A090-16


SENTENCIA C- /04

Auto 090/16

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY EN EL CUAL LA NACION SE VINCULA A LA CELEBRACION DE LOS 50 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

 

Referencia: expediente OG-150

 

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

 

Magistrada Ponente:

María Victoria Calle Correa

 

 

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al “Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el 04 de febrero de 2016, el Secretario General del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. Que la Sala Plena de la Corte en sesión del diecisiete (17) de febrero de 2016 procedió a efectuar el reparto respectivo, correspondiéndole el proceso a quien actúa como ponente.

 

3. Que a través de auto del 23 de febrero de 2016, la Magistrada Sustanciadora solicitó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes al trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones gubernamentales, concretamente, las Gacetas del Congreso en que se encuentren publicadas las actas en las que se realizó el anuncio, discusión y votación del informe sobre las objeciones, así como las certificaciones respectivas que den cuenta de las fechas y el número de actas de las sesiones en que se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe; el quórum, las mayorías y el número de votos y su discriminación nominal, a favor y en contra del informe aprobado por las plenarias.

 

4. Que por oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación, de fecha 25 de febrero de 2016, el Secretario General de la Cámara de Representantes informó que las actas de las plenarias Nos. 113 y 114 de 15 y 16 de diciembre de 2015 “no han sido publicadas en las Gacetas del Congreso toda vez que se encuentran en periodo de elaboración en la sección de Relatoría de la Corporación [y] una vez publicadas se remitirá copia magnética de las mismas para su conocimiento”.

 

5. Que mediante certificación del 24 de febrero de 2016, el Secretario General del Senado de la República informó lo siguiente:

 

·      “Registro de Asistencia o quórum decisorio de honorables Senadores el día 14 de diciembre de 2015:

Presentes:                         99

No presentes con excusa: 03

                               Total 102 Senadores

·      El Informe de Objeciones al Proyecto de Ley número 67 de 2014

Senado, 125 de 2013 Cámara, con base en el último registro fue votado por 73 honorables Senadores.”

 

6. Que a la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales. En efecto, no obran en el expediente, las actas publicadas en la Gaceta del Congreso, correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones en la Cámara de Representantes. Igualmente, a partir de la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República y de los demás documentos que hacen parte del expediente[1], no se logra establecer el procedimiento de votación empleado por la Plenaria de esa Cámara Legislativa en la aprobación del Informe de Objeciones, en atención a lo contemplado en el artículo 133 de la Constitución y en la norma que lo desarrolla, la Ley 1431 de 2011, “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, modificatoria de la Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.”

 

7. Que para que la Corte Constitucional pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

8. Que en virtud de lo expuesto, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas para que en el marco de sus competencias remitan a esta Corporación: (i) las Gacetas del Congreso de la República en que se encuentren publicadas las actas de las sesiones plenarias Nos. 113 y 114 celebradas los días 15 y 16 de diciembre de 2015 en la Cámara de Representantes y (ii) una certificación en la que conste: (a) las fechas y número de actas de las sesiones en que se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones del proyecto de la ley de la referencia en el Senado de la República; y (b) la especificación sobre si hubo votos en contra del informe de objeciones aprobado por la plenaria de esa misma Cámara y, en caso afirmativo, si la votación se realizó de manera nominal y pública.

 

Igualmente, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y sean remitidos a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que en el marco de sus competencias remitan a esta Corporación:

 

(i) Las Gacetas del Congreso de la República en que se encuentren publicadas las actas de sesiones plenarias Nos. 113 y 114 celebradas los días 15 y 16 de diciembre de 2015 en la Cámara de Representantes.

 

(ii) Una certificación en la que conste: (a) las fechas y número de actas de las sesiones en que se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones del proyecto de la ley de la referencia en el Senado de la República; y (b) la especificación sobre si hubo votos en contra del informe de objeciones aprobado por la plenaria de esa misma Cámara y, en caso afirmativo, si la votación se realizó de manera nominal y pública.

 

Tercero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos en esta decisión y dispongan su envío a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez se verifique que las pruebas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver Gaceta del Congreso Senado de la República Nº 039 de 19 de febrero de 2016.