A096-16


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 096/16

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION DE BIBLIOTECOLOGO-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

 

Referencia: expediente OG-144

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones

 

Magistrado sustanciador:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”.

 

I.       ANTECEDENTES

 

1.            El 3 de julio de 2012, el Secretario General del Senado de la República, siguiendo instrucciones del Presidente de esa Corporación, envió a la Corte copia del proyecto de ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad.

 

2.       Mediante Sentencia C-663 de 2013, la Corporación resolvió:

 

“SEGUNDO.- Declarar INFUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas al artículo 8 y a los literales a), b), c), d), e), f) e i) del artículo 9 del proyecto de ley número 091 de 2011 –Senado-, 047 de 2010 –Cámara-, “por el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecología y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, declarar EXEQUIBLES las citadas normas, en relación con los cargos de la objeción analizada en esta providencia.

 

TERCERO.- Declarar FUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas respecto de la expresión “adscrito al Ministerio de Educación Nacional”, contenida en el artículo 9 del proyecto de ley número 091 de 2011 –Senado-, 047 de 2010 –Cámara-, “por el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecología y se dictan otras disposiciones”; así como en relación con los literales g) y h) del mismo artículo 9 y los artículos 17, 18 y 19 del proyecto objetado.  En consecuencia, declarar INEXEQUIBLES la expresión, literales y artículos mencionados, por los cargos planteados en la objeción analizada en la presente providencia.”

 

3.       De conformidad con los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, se remitió el expediente y copia de la sentencia a la Cámara de origen para que se rehiciera el proyecto en términos concordantes con el contenido de la sentencia, advirtiendo sobre la obligación de remitirlo una vez más a la Corte Constitucional.

 

4.       Mediante oficio radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2016, el señor Secretario General del Senado de la República remitió a la Corporación el informe sobre la corrección del proyecto de ley número 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”, para fallo definitivo, expediente que fue recibido en el despacho del Magistrado Sustanciador el día 23 de febrero de 2016.

 

5.       Que dentro de los documentos remitidos se observan las respectivas constancias relacionadas con la consideración y aprobación del texto rehecho en Actas 107 del 1º de diciembre de 2015 (Cámara) y 038 del 10 de diciembre de 2015 (Senado).[1]

 

6.       Adicionalmente, se remitió el informe del texto integrado y rehecho del proyecto de ley número 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”, publicado en la Gaceta del Congreso No. 726 del 21 de septiembre de 2015, en el cual, luego de hacer un recuento de la sentencia C-663 de 2013 y de la intervención del Ministerio de Educación, se presenta el nuevo texto para los fines pertinentes.

 

7.       No obstante, revisado el expediente el Magistrado Sustanciador observó que no reposan las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobación del citado informe. Específicamente, no obran las actas publicadas en las respectivas Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de modificación del texto del proyecto de ley 091 de 2011 –Senado-, 047 de 2010 –Cámara-, “por el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecología y se dictan otras disposiciones”.

 

8.       En auto del 25 de febrero de 2016, el Magistrado Sustanciador requirió a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran a esta Corporación, “en el término de un (1) día, siguiente a la notificación del presente auto, las Gacetas del Congreso y las Actas respectivas en las que conste: (i) la publicación del anuncio previo para votación del texto modificado del proyecto de ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”, en ambas Cámaras; (ii) el registro de la aprobación del texto modificado del proyecto de ley citado en las dos Cámaras, lo anterior con el fin de determinar si el texto re elaborado fue aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política y en la Ley 5a de 1992.” Sin que a la fecha se haya recibido documentación alguna.

 

9.       En oficio recibido en la Secretaría General de esta Corporación el día 29 de febrero de 2016, el Secretario del Senado de la República remitió en medio magnético copia de las Gacetas del Congreso en las cuales reposan el texto rehecho, el anuncio y la aprobación del mismo.

 

10.  Igualmente, el Secretario de la Cámara de Representantes allegó un disco compacto con la copia electrónica de la Gaceta del Congreso donde consta la aprobación del texto rehecho. Sin embargo, manifestó que “el Acta de Plenaria No. 106 del 25 de noviembre de 2015, en donde fue anunciada previo para la votación del texto rehecho, se encuentra en estado de elaboración en la Sección de Relatoría del Corporación. Por lo anterior, una vez publicada en la Gaceta del Congreso se remitirá un ejemplar de la misma para su conocimiento”.

 

11.  Para que la Corte Constitucional pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se alleguen al expediente la totalidad de los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de modificación del texto del proyecto de ley 091 de 2011 –Senado-, 047 de 2010 –Cámara-, “por el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecología y se dictan otras disposiciones”.

 

II.     DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

SEGUNDO.- APREMIAR al secretario general de la Cámara de Representantes, para que acopie todos los documentos requeridos y disponga que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de los mismos.

 

TERCERO.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 047/10 Cámara- No. 091/11 Senado “Por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Código de Ética de la Profesión de Bibliotecólogo y se dictan otras disposiciones”.

 

Comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

  LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ     ALEJANDRO LINARES CANTILLO                  

       Magistrado                                                      Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO        GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

                  Magistrado                                                              Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO          JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

                    Magistrado                                                         Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS                     LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

                          Magistrado                                                   Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Visibles a folios 969 y989 del cuaderno principal.