A101-16


Auto 101/16

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Autorizar traslado de copia del anexo reservado del auto A.009/15 a la Directora de la Corporación Mujer Sigue Mis Pasos, para el respectivo seguimiento, acompañamiento y orientación de las mujeres que representan, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025/04

 

 

Referencia: Por medio del cual se autoriza el traslado de copia del anexo reservado del auto 009 de 2015 a la Corporación Mujer Sigue Mis Pasos –CMSMP-.

 

 

Bogotá D.C., 03 de marzo de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

2.                De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3.                En el marco del seguimiento a la Sentencia T – 025 de 2004, esta Sala Especial profirió los autos 218 de 2006, 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, con el propósito de hacer seguimiento a las diferentes órdenes emitidas para salvaguardar los derechos de las mujeres vulnerados en el marco del conflicto armado y la violencia.

 

4.                Por medio del Auto 009 de 2015, esta Sala Especial: (i) trasladó al Fiscal General de la Nación mediante anexo reservado, 442 casos de violencia sexual contra mujeres desplazadas, recabados en el seguimiento a la orden segunda del Auto 092 de 2008, para efectos de iniciar las investigaciones penales correspondientes; (ii) trasladó el Anexo Reservado al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, en los términos de las órdenes tercera y cuarta de la parte resolutiva del Auto 009 y; (iii) trasladó el anexo reservado a la Directora de la Corporación Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer y al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES), con el propósito de promover el acompañamiento y orientación de las mujeres referidas en el anexo reservado.

 

5.                Posteriormente, el 16 de febrero del 2016, María Eugenia Cruz Alarcón, Directora de la Corporación Mujer Sigue Mis Pasos –CMSMP-, allegó un escrito solicitando la inclusión de la organización en el seguimiento a los casos del anexo reservado del auto 009, con el propósito de promover el acompañamiento y orientación de las mujeres víctimas en los casos aportados por la Organización que hacen parte del mencionado anexo.

 

6.                Atendiendo a que la CMSMP recabó información y ha tenido contacto con varias  mujeres víctimas que hacen parte del anexo reservado del auto 009 de 2015, esta Sala considera procedente que dicha organización haga parte del seguimiento de estos casos y, en ese sentido, autorizará la expedición de copias del anexo reservado, en lo pertinente a los casos presentados por la Corporación Mujer Sigue Mis Pasos, recordando la estricta confidencialidad que debe mantenerse con la identidad de las personas incluidas en estos anexos.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE

 

Primero.- AUTORIZAR, por intermedio de Secretaría General de esta Corporación, el traslado de copia del anexo reservado del auto 009 de 2015 a la Directora de la Corporación Mujer Sigue Mis Pasos, para el respectivo seguimiento, acompañamiento y orientación de las mujeres que representan.

 

Cúmplase,

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial de Seguimiento

 a la sentencia T-025 de 2004