A140-16


Auto 140/16

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para decidir excusa de persona natural o jurídica citada por Congreso de la República que se negare a asistir

 

 Según ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional, la Corte adquiere competencia para examinar la validez de las excusas a las que se refiere el artículo 137 de la Carta, siempre que concurran tres circunstancias: (i) que una Comisión permanente del Congreso de la República emplace a cualquier persona natural o jurídica para que rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que aquella adelante; (ii) la persona citada se excuse de asistir y (iii) la respectiva Comisión insistiera en citarlo. Solo una vez constatados estos tres elementos, corresponderá a este Tribunal resolver de fondo si las excusas aducidas por quien ha sido convocado son, o no, fundadas. 

 

EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Presupuestos para darle curso ante la Corte Constitucional

 

EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Incumplimiento de requisitos conlleva a no dar curso en la Corte Constitucional

 

La jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que en aquellos eventos donde no se cumpla uno de los requisitos requeridos por el artículo 137 constitucional corresponde a la Corte Constitucional “No dar curso” a la solicitud formulada por la Comisión Permanente. 

 

EXCUSAS PRESENTADAS POR CITADOS A COMISIONES DEL CONGRESO-Trámite

 

CONGRESO DE LA REPUBLICA-Funciones constitucionales de control político y control público

 

CONTROL PUBLICO Y CONTRO POLITICO-Diferencias

 

VICEMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA-Funciones

 

EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-No dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, relacionada con las excusas presentadas por distintos funcionarios del Gobierno Nacional

 

EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Declarar que Viceministra de Minas no está en el deber de atender citación formulada, por cuanto cuestionario dirigido a la Entidad no corresponde con los temas de los que se ocupa el Viceministerio de Minas

 

 

Referencia: expedientes acumulados: E-15, E-16, E-17 y E-18.

 

Excusas para comparecer ante la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, presentadas por distintos funcionarios del Gobierno Nacional.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 137 y 241, numeral 6, de la Carta Política, profiere el presente Auto, con el fin de resolver el asunto de la referencia.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante la comunicación CQCP 3.5. // 2015-2016 del 19 de noviembre de 2015, el Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes remitió a la Corte Constitucional la documentación correspondiente para que, en aplicación del artículo 241-6 de la Constitución Política, este Tribunal procediera a resolver lo pertinente en relación con las excusas presentadas por los servidores públicos que se relacionan a continuación:

 

Gabriel Vallejo Mejía, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Expediente E-15).

 

Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio (Expediente E-16).

 

María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas (Expediente E-17).

 

 

Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, ex Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (Expediente E-18).

 

Lo anterior, con referencia a la convocatoria que hiciera dicha Comisión a debate de control político relativo a “la vulneración de derechos fundamentales y colectivos causados por los rellenos sanitarios y botaderos a cielo abierto; así como la necesidad de implementar alternativas ambientales sostenibles para la disposición final de residuos sólidos en Colombia; la situación actual del relleno de Doña Juana”.

 

Dicho debate con fines de control político fue citado en virtud de la aprobación de las proposiciones 25 y 30, de la legislatura 2015-2016, formuladas ante la Comisión Quinta de la Cámara por los Representantes Inti Raúl Asprilla Reyes y Arturo Yepes Alzate. De manera general, los cuestionarios dirigidos a los citados incluían interrogantes sobre el manejo ambiental y técnico del relleno sanitario “Doña Juana”, que sirve al Distrito Capital, así como preguntas más generales sobre la problemática y el manejo de los rellenos sanitarios a suelo abierto.

 

2. Los funcionarios fueron convocados a la sesión de la Comisión Quinta para el 10 de noviembre de 2015, fecha a la que ninguno de los requeridos concurrió, aunque la mayoría presentaron excusas. El debate se aplazó, entonces, para el 18 de noviembre siguiente. Sin embargo, los solicitados tampoco comparecieron en esta oportunidad, pese a que algunos se excusaron de nuevo. 

 

3. En relación con su inasistencia en las dos ocasiones, los requeridos se manifestaron de la siguiente manera:

 

3.1. Gabriel Vallejo Mejía, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Expediente E-15), se excusó de asistir a la sesión del 10 de noviembre, con el argumento de que debía “atender temas relacionados con el fenómeno del niño”. No obstante, señaló que delegaba su representación en el Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana[1]. Igualmente, se excusó de comparecer a la sesión del 18 de noviembre, en razón de que, según dijo, participaría en la “Reunión Intersesional” del Foro de Ministros de América Latina y el Caribe, en la ciudad de México D.F.[2].

 

3.2. Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio (Expediente E-16), se excusó de atender la citación del 10 de noviembre, por cuanto ese día “estaré con el Sr. Vicepresidente en el Departamento de Risaralda entregando obras del sector[3]. Sin embargo, delegó su participación en la Viceministra de Agua, María Carolina Castillo. Asimismo, se excusó de asistir a la sesión del 18 de noviembre y dijo que en esa fecha debía participar, en su condición de Gerente de la Reconstrucción de Salgar (Antioquia), en una reunión de seguimiento con distintas autoridades[4].

 

3.3. María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas (Expediente E-17), formuló excusa únicamente respecto de la citación del día 10 de noviembre de 2015, mediante la siguiente justificación: “el cuestionario formulado a este Viceministerio no es de nuestra competencia, sin embargo, le he remitido las preguntas al área competente dentro del Ministerio, no sin antes reiterarles que estaré dispuesta a cumplir con una futura citación[5].

 

3.4. Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón – ex Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (Expediente E-18) no presentó formalmente excusa y, como único soporte de su ausencia, se envió un mensaje de correo electrónico de la cuenta “Agenda Legislativa” de la CAR a la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, en donde se indicó: “tanto el Doctor Ballesteros como el Doctor Franco se encuentran en periodo de vacaciones, y no se delegó hasta el momento, representante para la asistencia al control político convocado por la comisión quinta de la Cámara de Representantes, mañana 18 de noviembre de 2015[6].

 

4. Según consta en la Gaceta del Congreso número 60 de 2016, acta de sesión del 18 de noviembre de 2015, el debate de control político se llevó a cabo únicamente con la presencia, por parte del Gobierno Nacional, de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y del Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio del Medio Ambiente[7].  No obstante, en el transcurso de la sesión la Superintendente de Servicios Públicos pidió retirarse de la sesión, debido a que tenía otro debate de control político en una comisión diferente, razón por la cual la intervención quedó a cargo del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo. 

 

5. Dada la inasistencia de los convocados al debate, el Representante Inti Raúl Asprilla Reyes formuló la proposición 035 para que fuera aprobada por la Comisión Quinta de la Cámara, en los siguientes términos: “[p]ese a que la Comisión Quinta envió las respectivas citaciones con suficiente anticipación y conforme a lo ordenado por el numeral 4 del artículo 234 de la Ley 5ª de 1992, los funcionarios citados desatendieron el llamado hecho por esta Corporación, motivo por el cual del (sic) mencionado debate de control político debió ser aplazado y citado para el día miércoles 18 de noviembre, sin embargo nuevamente estas mismas autoridades expresaron excusas por su inasistencia a la sesión programada por esta Comisión. || En virtud de lo anterior y considerando lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 137 de la Constitución Política, respetuosamente solicito a la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, insistir en la citación al Director de la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca, doctor Alfred Ignacio Ballesteros, a la Viceministra de Minas y Energía, doctora María Isabel Ulloa, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Luis Felipe Henao Cardona, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Gabriel Vallejo y proceder a remitir a la Honorable Corte Constitucional, el expediente para que esta decida conforme a la facultad otorgada en el numeral 6 del artículo 241 de la Constitución Política”.

 

La proposición fue aprobada por la Comisión, mediante votación ordinaria, según consta en la Gaceta del Congreso 60 de 2016, página 13, así como en la certificación expedida por el Secretario de dicha célula legislativa. En consecuencia, el Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara remitió las diligencias respectivas a través de comunicación radicada ante la Corte el 20 de noviembre de 2015.

 

6. Mediante Auto del 1º de diciembre de 2015 se avocó conocimiento y se solicitó a la Secretaría de la Comisión Quinta que remitiera la documentación respectiva al trámite de las proposiciones aprobadas. Esta información fue allegada el 4 de diciembre siguiente y remitida al despacho el día 9 de mismo mes.

 

7.  A través de Auto del 25 de enero de 2016 y luego de haber acopiado el material probatorio necesario para acreditar la aprobación de las proposiciones, se convocó a la audiencia privada de que tratan los artículos 137 de la Carta y 47 del Decreto Ley 2067 de 1991, a realizarse el 31 de marzo de 2016.

 

II. LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

 

1. Expediente E-15, sobre las presuntas excusas presentadas por Gabriel Vallejo Mejía, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

En desarrollo de la audiencia, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que el 18 de noviembre de 2015 le fue imposible atender la citación enviada por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, debido a que se encontraba en ciudad de México D. F., en comisión de servicios, con ocasión de la reunión Intersesional del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, desarrollada entre el 17 y el 19 de noviembre del mismo año y que, por tal motivo, presentó la excusa y delegó al doctor Francisco Gómez Montes, Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio, experto en el tema, para que asistiera al debate. Manifestó que, según consta en el acta correspondiente de la mencionada Comisión, su delegado intervino durante la sesión en las cuestiones que competían al Ministerio.

 

Afirmó, así mismo, que siempre ha atendido personalmente las citaciones que se le hacen por parte del Congreso, como una labor cotidiana y propia del Ministerio, pero que, sin embargo, le es difícil cumplir siempre con todos los requerimientos, en razón de que es el único Ministerio que no cuenta con un viceministro que pueda apoyarlo en las múltiples tareas a su cargo. Por ello, indicó que en algunas ocasiones ha tenido que acudir a los Directores de cada uno de los campos de competencia del Ministerio que dirige.

 

En relación con la pregunta acerca del motivo por el cual se excusó de atender la primera citación efectuada por la Comisión Quinta, el Ministro señaló que los últimos dos meses había tenido que atender personalmente urgencias como consecuencia del fenómeno climático de El Niño, en varios departamentos. Respecto del interrogante acerca de la viabilidad de que un funcionario de ese Ministerio concurriera a la citación formulada por la Comisión Quinta de la Cámara, señaló que a falta de viceministro, el mencionado Director de Asuntos Ambientales dirige todo lo relativo a asuntos ambientales urbanos y sectoriales del Ministerio y se encarga, entre otras cosas, de lo concerniente al funcionamiento de los rellenos sanitarios, objeto del debate convocado por la Comisión.

 

En respuesta a la pregunta de si existía norma legal o reglamentaria que habilitara a los directores para actuar en ese tipo de debates en representación del Ministerio, el funcionario señaló que, de acuerdo con la ley, los directores asumen frente a otras entidades y organismos públicos y privados las funciones a cargo del Ministerio en la materia asignada a su dependencia, en este caso, los asuntos ambientales, urbanos y sectoriales. Agregó que el Director antes citado tenía toda la capacidad y competencia para resolver los cuestionamientos que se formularon por la Comisión Quinta, a iniciativa del representante Inti Asprilla, en relación con el funcionamiento de rellenos sanitarios.

 

En lo que concierne al interrogante sobre la antelación con la cual había recibido la invitación para asistir al Foro de Ministros del Medio Ambiente en México D.F., en noviembre de 2015, y el momento en que había confirmado su asistencia, el citado manifestó que fue informado del evento en julio de ese año y confirmó su presencia de manera inmediata. 

 

2. Expediente E-16, sobre las presuntas excusas presentadas por Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Como explicaciones generales acerca de su no comparecencia ante la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, el Ministro de Vivienda puso de presente que siempre ha atendido las diversas citaciones que se le han hecho por parte de las comisiones de las cámaras legislativas y que, en el presente caso, el 6 de noviembre radicó en la Cámara las respuestas al cuestionario que se le dirigió. Indicó que esa citación fue reprogramada para el 18 de noviembre de 2015, pues por decisión de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta, la sesión no se realizó el 10 de noviembre anterior.

 

Manifestó que, como gerente de la reconstrucción del municipio de Salgar (Antioquia), debía viajar al municipio el 18 de noviembre, con el objetivo de asistir a una reunión de seguimiento, cumplidos seis meses de la tragedia que afectó la localidad, a fin de revisar los avances de la reconstrucción, con la presencia de la Alcaldía, la Gobernación de Antioquia, la Unidad de Gestión y Riesgo, el Departamento de la Prosperidad Social y la Procuraduría General de la Nación. Apuntó que, pese a que hizo llegar oportunamente su excusa a la Comisión Quinta, en el acta correspondiente de la sesión no aparece referencia a la misma, ni a un pronunciamiento de la Comisión acerca de su aceptación o rechazo. Dijo que la Comisión, sin embargo, aprobó la proposición de insistencia en la citación formulada por los representantes Inti Raúl Asprilla Reyes y Arturo Yepes Alzate y que, finalmente, el debate se llevó a cabo el 9 de diciembre siguiente, sesión a la cual asistió.

 

En razón de lo anterior, consideró que no se desconocieron las competencias constitucionales y legales de la Comisión Quinta y, adicionalmente, advirtió que no se cumplió el procedimiento que debe aplicarse en el caso de citaciones a ministros (art. 135, numerales 8 y 9 de la Constitución, distintas de las citaciones a que alude el artículo 137 de la Carta). En cuanto a la pregunta acerca de si existía un procedimiento interno que regulara la atención a las citaciones del Congreso, el funcionario indicó que cuando no puede asistir el titular de la Entidad, concurre el viceministro. Sin embargo, aclaró que en este caso el representante Asprilla Reyes insistió en que debía comparecer el Ministro. Observó que, en todo caso, actualmente existía carencia actual de objeto, en la medida en que el referido debate ya se llevó a cabo con su participación y la de otros funcionarios.

 

En lo relativo al interrogante acerca de la antelación con la cual conoció la programación de la reunión en Salgar (Antioquia), el citado expresó que se trataba de un evento que formaba parte del proceso de seguimiento que le corresponde a la Gerencia de Reconstrucción. Puso de presente que, además de la presentación de la excusa por escrito, conversó telefónicamente con el Representante Arturo Yepes Alzate, uno de los congresistas que citaron al debate, para informarle sobre el motivo que le impedía atender el llamado en esa fecha y, adicionalmente, que el Procurador lo conminó para hacer presencia en el mencionado municipio, con el propósito de hacer el seguimiento del programa de reconstrucción.

 

3. Expediente E-17, sobre las presuntas excusas presentadas por María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía.

 

La Viceministra sostuvo que la materia objeto de debate de control político en la Comisión Quinta no está comprendida dentro de las competencias de la dependencia a su cargo, la cual se circunscribe a minas. Señaló que, por referirse a un aspecto de la energía renovable, el Viceministro de Energía debería haber sido citado a dicho debate y que así lo comunicó el 9 de noviembre a la Comisión Quinta, como consta en el acta correspondiente.

 

Respecto a la pregunta de si había realizado alguna gestión para que se emplazara al otro Viceministerio, la funcionaria manifestó que había conversado con el Presidente de la Comisión Quinta de la Cámara a este respecto y le sugirió citar al Viceministro de Energía. Además, anunció que entregaría una certificación de la Comisión en la conste que, en efecto, no le correspondía atender la mencionada citación, pues precisamente por esta razón la Comisión no la volvió a citar.

 

4. Expediente E-18, sobre las presuntas excusas presentadas por Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, ex Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

 

El ex Director General de la CAR, Cundinamarca, señaló que el debate de control político fue postergado varias veces y se formularon cuatro citaciones, correspondientes al 10 de noviembre, 18 noviembre, 1º de diciembre y 9 de diciembre de 2015. Informó que, finalmente, el debate se realizó el 9 de diciembre y la CAR entregó información sobre trámites administrativos relacionados con el relleno sanitario de Doña Juana, acompañada de la documentación correspondiente.

 

Explicó que no había podido asistir a la citación del 18 de noviembre, en razón de que se encontraba en uso de permiso remunerado, conferido por el Consejo Directivo de la Entidad, para los días 12, 13 y 17 de noviembre de 2015, y que la Directora General encargada, Martha Carrillo Silva, delegó en la Directora de la Oficina Regional Bogotá - La Calera de la CAR, Laura María Duque Romero, la asistencia al debate de control político convocado  por la Comisión Quinta para el 18 de noviembre, a quien, sin embargo, no permitieron intervenir. 

 

Sobre la pregunta acerca del fundamento de la competencia de la delegada para actuar en representación de la CAR, el funcionario expuso que la Corporación distribuye orgánicamente esa representación entre las Direcciones Regionales y que, en el caso concreto, por tratarse del relleno de Doña Juana, le correspondía a la Directora Regional de Bogotá - La Calera. Reiteró que ella había asistido en cuatro oportunidades a la Comisión Quinta en relación con este debate de control político, pero que solo en la sesión del 9 de diciembre tuvo oportunidad de intervenir.

 

Añadió que no hubo proposición de insistencia, sino que solamente se postergó el debate en tres ocasiones y que el 9 de diciembre de 2015 le correspondió absolver todas las preguntas que se le formularon por los congresistas sobre el manejo ambiental del mencionado relleno sanitario. Respecto del interrogante acerca del procedimiento que regula la competencia para el trámite de los asuntos a cargo de la CAR, el citado manifestó que la entidad tiene un Director de Desarrollo y Control Ambiental y, según el tema, el expediente es enviado al director regional correspondiente, quien toma las decisiones con arreglo a la ley.

 

Por último, en relación con la pregunta sobre la razón por la cual, si el permiso que le había sido concedido concluía el 17 de noviembre de 2015 y la citación estaba programada para el 18 siguiente, no había asistido, argumentó que el llamado le había sido comunicado “sobre el tiempo” y la Directora General encargada ya había delegado a otra funcionaria la atención de ese compromiso.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con los artículos 137 y 241, numeral 6, de la Constitución, corresponde a la Corte decidir sobre las excusas presentadas por cualquier persona natural o jurídica, que habiendo sido citada a una Comisión Permanente del Congreso de la República, se excusare de asistir y la Comisión insistiere en su comparecencia. Debe advertirse que las mencionadas normas que conceden la competencia a la Corte para examinar de fondo las excusas presentadas por los funcionarios citados por una Comisión del Congreso, condicionan ese examen, en términos generales, a que se haya efectivamente emplazado a una persona, esta haya formulado una excusa para la asistencia y la respectiva célula legislativa haya insistido en que debe comparecer.

 

Por lo anterior, como primera cuestión debe verificarse si, en el presente asunto, están dados los presupuestos para que la Corte ejerza la función que le confiere el numeral 6 del artículo 241 de la Carta[8] (1) y, de ser ese el caso, se entrará a analizar la validez de las excusas presentadas por los funcionarios que se abstuvieron de concurrir a la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes (2).   

 

1. Competencia de la Corte

 

1.1. Marco general

 

1. Los incisos 1º y 2º del artículo 137 de la Constitución establecen: [c]ualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante. // Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva”.

 

2. De manera concordante, el numeral 6 del artículo 241 superior indica que a la Corte corresponde: “ [d]ecidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución”. Así mismo, el artículo 47 del Decreto Ley 2067 de 1991 prescribe: [e]l Presidente de la comisión permanente de cualquiera de las Cámaras que insista en llamar a quien se hubiere excusado de asistir a las sesiones especiales de que trata el artículo 137 de la Constitución, informará inmediatamente a la Corte sobre la renuencia e indicará el nombre del citado y el motivo de la citación. // La Corte Constitucional convocará audiencia privada para oír al citado y resolverá si la excusa fuere fundada, dentro de los seis días siguientes a la presentación del informe por el Presidente de la Comisión.

 

3. De conformidad con lo anterior y, según ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional[9], la Corte adquiere competencia para examinar la validez de las excusas a las que se refiere el artículo 137 de la Carta, siempre que concurran tres circunstancias: (i) que una Comisión permanente del Congreso de la República emplace a cualquier persona natural o jurídica para que rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que aquella adelante; (ii) la persona citada se excuse de asistir y (iii) la respectiva Comisión insistiera en citarlo. Solo una vez constatados estos tres elementos, corresponderá a este Tribunal resolver de fondo si las excusas aducidas por quien ha sido convocado son, o no, fundadas. 

 

1.2. Los presupuestos que habilitan la competencia de la Corte

 

1.2.1. El emplazamiento

 

4. En lo que hace relación a la primera exigencia, la Sección 1ª del Capítulo Décimo de la Ley 5ª de 1992, regula en específico las citaciones a funcionarios. El artículo 233 indica que la Cámaras, para la discusión de proyectos de ley o para el estudio de asuntos relacionados con sus funciones, podrán requerir la asistencia de los Ministros y que las Comisiones, además, podrán solicitar la presencia de Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos, del Gerente del Banco de la República, los Presidentes, Directores o Gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y de otros funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público (art. 233).

 

5. En orden a llevar a cabo el procedimiento anterior, la ley indica que las proposiciones de citación sólo serán suscritas por uno o dos congresistas; la moción deberá contener, necesariamente, el cuestionario que deba ser absuelto y, en la discusión de la proposición original, pueden intervenir los citantes para sustentarla e igual número para impugnarla. Así mismo, señala que, aprobada la proposición y el cuestionario, serán comunicados al funcionario citado con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de la sesión en que deberá ser oído (art. 234).

 

6. Por otra parte, el artículo 236 de la Ley 5ª de 1992 permite que las Comisiones también requieran la presencia de cualquier persona natural o del representante de cualquier persona jurídica o de los miembros de su Junta Directiva para que, según el caso y bajo juramento, en forma oral o escrita, declaren o informen sobre temas que sean de interés para la Comisión. De igual forma, el artículo obliga a que, salvo las restricciones constitucionales o legales, toda pregunta sea absuelta, y establece que la renuencia a responder será sancionada conforme a la Ley, como desacato a la autoridad.

 

7. A la luz de las anteriores normas, esta Corte ha señalado que el primer requisito para que la Corte conozca de las excusas de convocados es una proposición y el cuestionario a resolver por la persona natural o jurídica citada, debidamente aprobados por la respectiva Comisión Permanente. Además, se requiere certificación sobre el quórum y resultado de la votación correspondiente a la aprobación de la Comisión Permanente y el oficio de citación dirigido al emplazado, junto con el cuestionario aprobado[10].

 

1.2.2. La excusa de asistir por el convocado

 

8. Este requisito supone que la persona o funcionario requerido, además de dejar de comparecer al debate de control citado por la Comisión respectiva, se haya oportunamente excusado de hacerlo. Pero la excusa de asistir a rendir declaraciones a la que se refiere el artículo 137 de la Constitución no consiste en una justificación de tipo formal, ligada a la imposibilidad de asistir a la correspondiente sesión, debido, por ejemplo, a compromisos de agenda laboral contraídos con anterioridad, razones incapacitantes de salud o fuerza mayor. La excusa a la que se refiere el artículo superior citado tiene otro sentido, como ha sido reconocido por la Corte[11].

 

9. La justificación que ha de haber elevado el funcionario y, a la postre, la Corte tendrá que evaluar de fondo debe consistir en una razón sustantiva o material para, voluntaria y deliberadamente, no concurrir a la citación realizada por una Comisión del Congreso de la República. La Corte ha distinguido los dos tipos de excusas de la siguiente manera:

 

Para la Sala, es posible distinguir dos modos de excusa. La primera, de carácter formal o por motivos de agenda, caso en el cual el citado no manifiesta su renuencia para asistir a la comisión, sino que simplemente se limita a pedir una reprogramación, debido a que la fecha para la que se solicitó su comparecencia interfiere con otros compromisos previamente acordados.  En este caso, no se está ante un conflicto constitucional propiamente dicho, que requiera la intervención de la Corte en los términos del artículo 137 C.P. 

 

(…)

 

10. La excusa tiene carácter material cuando la persona natural o jurídica expresa que no asistirá a la citación, a partir de argumentos de fondo, destinados a (i) cuestionar la competencia de la comisión para solicitar su comparencia con el objeto de resolver el cuestionario propuesto; o (ii) poner de presente la existencia de motivos de índole constitucional o legal, que impiden declarar sobre la materia de la indagación; por ejemplo, cuando los aspectos objeto de la deposición sean incompatibles con la protección de derechos constitucionales del citado o de terceros.  Entre estos eventos puede enumerarse el vínculo entre la información solicitada y la reserva periodística o profesional, o respecto del deber de confidencialidad predicable de determinados actos de los ministros religiosos, entre otras hipótesis[12].

 

De acuerdo con lo anterior, un primer tipo de excusas consiste en motivos de agenda, que simplemente buscan sustentar la imposibilidad de concurrir en razón de otras ocupaciones o, en otras palabras, que buscan explicar cuál fue la razón que impidió al citado atender la diligencia, excusas que no dan lugar a la actuación de la Corte. Y, por otro lado, se tienen las excusas de índole material, cuya existencia solo se podrá predicar en aquellos eventos en que el servidor hace caso omiso del emplazamiento, pero expone una motivación de orden legal o constitucional para ausentarse del debate y sustentar que no estaba obligado a comparecer[13].

 

Por consiguiente, no se considerará a los fines del artículo 137 superior que el funcionario se excusó y tampoco surge la competencia de la Corte si aquél admitió su obligación de asistir y adujo, únicamente, no poder hacerlo por causas ajenas a su voluntad. En estos casos, en rigor no existe la renuencia o rebeldía a las cuales se refieren las excusas del artículo citado y que dan lugar al examen de la Corte, por cuanto la razón por la cual el convocado no concurrió justifica simplemente la imposibilidad en la que se encontró y no la la voluntad consciente de no comparecer. En tales casos, de excusas no sustantivas, corresponderá a la Comisión que lo requirió, en el ámbito de sus atribuciones, analizar y decidir si reprograma la diligencia.   

 

10. Sobre esto último, debe tenerse en cuenta que la célula legislativa está facultada para imponer, con sujeción al debido proceso, la sanción de desacato que prevea la ley, en aquellos casos en que la reprogramación se use como instrumento para negarse injustificadamente a cumplir con la citación formulada o cuando el convocado deje de asistir a la sesión sin expresar justificación alguna (inciso 3º del artículo 137 de la Carta). Así mismo, es necesario poner de manifiesto que el carácter constitucional de la citación llevada a cabo por las comisiones permanentes de las Cámaras, implica una prevalencia prima facie del deber de asistencia, de manera que el funcionario que ha sido llamado deberá, en vía de principio, ajustar su agenda pública o privada para tener la posibilidad de asistir a los debates que haya sido convocado[14].

 

11. Las excusas a las que hace relación el artículo 137 de la Carta, en todo caso, solo se configurarán si la manifestación de voluntad del funcionario de no hacer presencia en la Comisión citante es soportada en razones jurídicas, ya sea orientadas a impugnar la competencia de la respectiva Comisión para solicitar su comparecencia o ancladas a una exención constitucional o legal de declarar[15], entre otros supuestos. Esto por cuanto la función primordial de la Corte en cumplimiento del referido artículo estriba en poner fin a un debate de índole jurídica que surge entre el citado, quien expone argumentos normativos para no comparecer, y la célula legislativa, que insiste en que el funcionario debe legalmente hacerlo, lo cual es llevado a cabo por este Tribunal mediante el análisis de la validez de las razones ofrecidas por el requerido.

 

Se estará en presencia de una excusa, así, verbigracia, si el convocado alega el derecho – deber de guardar el secreto profesional, que le impide responder parcial o totalmente el cuestionario[16]; si la persona manifiesta hacer uso de su derecho a no declarar en su contra[17] o no poder deponer por tratarse de información confidencial; cuando aduce su carencia de competencia legal para pronunciarse respecto de determinados temas o, en el caso de las entidades territoriales, si el alcalde de un municipio o distrito aduce la facultad de ser citado por el concejo local y no por la Comisión de la Cámara de Representantes que solicitó su presencia[18]

 

1.2.3. La insistencia en la citación por parte de la Comisión.

 

12. Por último, para que se active la competencia de la Corte conforme al artículo 137 superior, la Comisión que citó al funcionario renuente debe aprobar la insistencia en la citación. Es necesaria la presentación de una proposición específica en ese sentido, que sea votada y aprobada por la respectiva Comisión[19]. Sobre este elemento, la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido:

 

8.1.- El requisito de la insistencia en la citación (Si quienes hayan sido citados, se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos), significa aprobación de la insistencia en la citación, mas no una segunda convocatoria; del texto sólo se deriva que la comisión citante debe aprobar la proposición según la cual, después de haberse excusado el citado, la célula congresional insiste en llamarlo, por tanto, no es de recibo considerar  que se requiere una segunda citación como requisito de procedibilidad para el trámite ante la Corte [20] (énfasis originales).     

 

13. Según lo anterior, la insistencia no implica una nueva citación. Insistir en la citación no es igual a enviar una vez más el oficio de convocatoria, aunque esto también pueda ocurrir, sino que consiste en que la Comisión no acepte los argumentos justificatorios del convocado y ratifica su intención de que comparezca. La literalidad de las palabras empleadas por el Constituyente impide interpretar la disposición en el sentido de que se requiera un segundo llamado. Es necesario solamente que un Senador o Representante formule la nueva proposición justamente orientada a votar la insistencia y que esa proposición sea acogida.

 

1.3. La necesidad de verificación de los anteriores requisitos  

 

14. Conforme a lo precedentemente expuesto, los trámites de excusas remitidos deben siempre satisfacer las tres exigencias analizadas en los acápites anteriores, a fin de que la Corte pueda entrar a analizar de mérito las excusas, conforme a los artículos 137 y 241, numeral 6, de la Carta. El análisis de fondo llevado a cabo por esta Corporación, al tenor del inciso segundo del mismo artículo 137, en rigor empieza con la celebración de una audiencia privada en la cual la Sala Plena escucha al citado sobre las razones que tuvo para no concurrir a la Comisión requirente, con el único fin de determinar si son, o no, válidas.

 

15. En razón de lo anterior, la realización de la referida diligencia supone que la Corte ha comprobado la existencia de los requisitos expuestos en los anteriores acápites, a través de los elementos probatorios allegados a la actuación, de modo que la audiencia solo tenga como fin recabar información y elementos de convicción en orden a determinar si las excusas son, o no fundadas, y adoptar la decisión para la cual le otorga competencia el artículo 137 constitucional.

 

16. En otras palabras, de preferencia, antes de la audiencia se debe corroborar si la proposición de emplazamiento al funcionario fue aprobada, si se le envió la correspondiente citación, el convocado se excusó y la célula legislativa aprobó una proposición de insistencia. Esto, sin embargo, no obsta para que, como lo ha reconocido la Corte, la Sala haga la verificación en mención después de la celebración de la audiencia, es decir, al momento de adoptar la decisión[21]

 

17. En cualquier caso, de comprobarse que no concurren algunos de los presupuestos que se han analizado para que la Corte adquiera competencia y conozca de fondo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que puede abstenerse de dar curso a la solicitud de la célula congresional que ha remitido el expediente. En el Auto 103 de 2010, dijo la Sala Plena: 

 

En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que en aquellos eventos donde no se cumpla uno de los requisitos requeridos por el artículo 137 constitucional corresponde a la Corte Constitucional “No dar curso” a la solicitud formulada por la Comisión Permanente. 

 

En efecto, mediante Auto No 186 de 2004 (Expediente E-006) la Corte constató que el citado no había expresado reparo alguno frente al deber que le asistía de concurrir a las citaciones que se le hicieren por parte de las Comisiones Constitucionales. Por el contrario, constató la Corte que oportunamente remitió respuesta al cuestionario que le fue formulado y manifestó expresamente no poder asistir a la citación solamente en razón de un viaje al exterior.  Por ende, la Corte no encontró que se configuraran los elementos que daban lugar a su intervención en los términos del artículo 137 de la Constitución Política y determinó no dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Permanente.

 

En igual sentido, y en caso similar al presente, a través de Auto No 131 de 2005 (Expediente E-007), la Corte evidenció que la insistencia en la citación debía provenir de la Comisión Permanente que citó al funcionario a las instalaciones del Congreso y no del Presidente de la misma, pues las citaciones son una expresión del control político que adelanta el Congreso de la República, que para su plena validez exige el debate parlamentario de todos los miembros de la respectiva Comisión y no, únicamente, de quien se encarga de dirigir las sesiones. Así las cosas, como en ese caso, jamás se presentó una proposición de insistencia, ni se propuso el debate de la misma y, mucho menos, se sometió a votación; esta Corporación concluyó que debía abstenerse de darle trámite a la pretensión formulada por el Presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, pues no se acreditó en debida forma la insistencia de la Comisión en llamar a su recinto al citado y determinó no dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Permanente.

 

En otras ocasiones esta Corporación y ante el no cumplimiento de uno de los requisitos del artículo 137 constitucional, también ha optado por no dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Permanente. Son los casos del Auto No 119 de 2006, (Expediente E-008) y del  Auto No 155 de 2006 (Expediente E-009).  No se cumplen los requisitos para que la Corte conozca porque no hizo insistencia debidamente formulada y aprobada[22].

 

La Corte, así, ha insistido en que el incumplimiento de alguna de las exigencias impuestas por el artículo 137 de la Constitución, que da paso a la actuación de la Corte, implica la decisión de “no dar curso” a la solicitud elevada mediante el envío del expediente por parte de una de las Comisiones del Congreso de la República. En la cita jurisprudencial, la Corte recuerda, además, que una excusa antecedida por el reconocimiento de la obligación de concurrir a la citación y consistente únicamente en la imposibilidad de participar en el debate a causa de fuerza mayor, implica el incumplimiento de una de los presupuestos para que la Corte pueda conocer, se entiende, por cuanto ella no sería una excusa en los términos del artículo 137 superior.

 

De igual forma, la Corte muestra que si no se llevan a cabo todas las etapas que anteceden al trámite de excusas, como la insistencia a través de una proposición formulada y debidamente aprobada por la respectiva Comisión legislativa, no se está en el supuesto del artículo 137, que reclama su intervención, a fin de evaluar desde el punto de vista jurídico las justificaciones aducidas por los citados para no concurrir. En todos estos casos, se reitera, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la decisión a adoptar consiste en no dar curso a la actuación solicitada por la célula legislativa[23].

 

18. Ahora, por el contrario, si la Corte constata que están dadas las tres exigencias explicadas con anterioridad, se habilita su competencia para conocer el fondo de las excusas y determinar si el citado tiene la obligación, o no, de atender la respectiva convocatoria de la Comisión legislativa. Es importante advertir a este respecto, que una vez definida por la Corte que la obligación efectivamente recae en el funcionario, si no concurriere, procederá la imposición de las sanciones que establezcan las normas para el desacato a autoridades, con sujeción al debido proceso, conforme al inciso 3º del artículo 137 de la Constitución.

 

Así las cosas, debe determinarse si en el presente asunto están cumplidos los requisitos explicados con anterioridad, en el trámite de las presuntas excusas presentadas por Gabriel Vallejo Mejía, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E-015); Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio (E-016); María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas (E-017); y Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, ex Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (E-018), a la citación formulada por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

 

1.4. El cumplimiento de los presupuestos para determinar la validez de las excusas, en los casos concretos.

 

La aprobación de las proposiciones mediante las cuales se citaron a los funcionarios (Expedientes E-15, E-16, E-17, E-18).

 

19. En la Gaceta del Congreso 940, acta 011 de 2015, correspondiente a la sesión del 22 de septiembre de 2015, Legislatura 2015-2016, de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se indicó:

 

Proposición

 

 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha venido advirtiendo sobre el agotamiento de la vida útil de buena parte de los Rellenos Sanitarios en Colombia, así como la inadecuada disposición de residuos sólidos en varios Departamento del país, en donde persisten los botaderos a cielo abierto.

 

(…)

 

Recordando que el próximo 27 de septiembre se cumplen 18 años de la explosión en Bogotá del Relleno Sanitario de Doña Juana, una de las peores tragedias ambientales de América Latina y con fundamento en el artículo 233 de la Ley 5ª de 1992, cítese a debate de Control Político en el cual se aborde la vulneración de Derechos Fundamentales y colectivos causados por los Rellenos Sanitarios y botaderos a cielo abierto, así como la necesidad de implementar alternativas ambientalmente sostenibles para la disposición final de residuos sólidos en Colombia.

 

En consecuencia cítese al doctor Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio;a la doctora María Isabel Ulloa, Viceministra de Minas y Energía…

 

Se anexa cuestionario.

 

Cordialmente el Representante a la Cámara, doctor Inti Raúl Asprilla Reyes y el doctor Arturo Yepes Alzate”[24].

 

Luego de esta proposición, el Presidente de la Comisión concedió la palabra al Representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, quien expuso:

 

Una recomendación respetuosa, porque el que fija la política es el Ministerio del Medio Ambiente, que por ejemplo, a mí me parece, no conozco el cuestionario, pero me parece que ahí deberían ir dos preguntas puntuales y es que nos presente la evaluación de los PGIRS del 1713 y que nos presente cómo se ha implementado en Colombia a través de la Política Pública del Ministerio, lo que a través de la Comisión de Regulación se conoce como el Costo Evitado, que es lo que nos permite ver qué herramienta le ha entregado el Ministerio a los municipios, Inti, para poder motivar y poder incentivar el reciclaje o la reducción de ese material a los Rellenos y mil otras que yo creo no se le deberían pagar, porque es muy específica y yo creo que vale la pena conocer el estado del arte de los Rellenos”.

 

A continuación, el Representante Inti Raúl Asprilla explicó en términos generales por qué no había citado al Ministro de Ambiente en su proposición. Sin embargo, al final de su intervención, señaló: “… si los colegas lo tienen a bien y si usted doctor Echeverry, considera que debemos citar al Ministerio de Ambiente, bienvenido sea y si usted me ayuda a elaborar el cuestionario, pues bienvenida sea la inclusión del Ministerio de Ambiente en este debate”.

 

Después, el Representante Alfredo Guillermo Molina Triana indicó: “…frente al tema de la regulación de Rellenos y frente al asunto netamente Ambiental, si (sic) el que fija la política es el Ministerioentonces precisamente yo creo que sí es pertinente la sugerencia que te la decía en voz baja antes de que el doctor Nicolás hiciera su apreciación, en el sentido de que yo creo que el Ministerio sí debe estar en ese debate, simplemente como por decir que la Política sobre el manejo, el manejo diferente al Servicio Público Ambiental de Residuos Sólidos, está en cabeza de Ambiente.// Entonces a mi me parece Inti, que para enriquecer el debate, sí es importante que adicionen dentro de los citados al Ministerio de Ambiente, si es que se va a tocar el tema integral en relación a los Residuos Sólidos, simplemente quería decir eso…” .

 

El Presidente de la Comisión, Representante Arturo Yepes Alzate, manifestó:

 

En consideración las Proposiciones leídas, se abre la discusión, continúa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueban las Proposiciones leídas?

 

Y el Secretario de la Comisión, David de Jesús Bettin Gómez, contestó: “Han sido aprobadas las Proposiciones  leídas con las aditivas, señor Presidente[25].

     

Ahora bien, en la Gaceta del Congreso 874, acta 014 de 2015, correspondiente a la sesión del 13 de octubre de 2015, Legislatura 2015-2016, de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se indicó:

 

Proposición

 

La permanencia en la ciudad de Bogotá del Relleno Sanitario de Doña Juana, que opera desde hace aproximadamente 27 años, ha causado la vulneración de derechos fundamentales a la intimidad y al Medio Ambiente sano, principalmente de los habitantes de Ciudad Bolívar y Usme.

 

(…)

 

Con el objetivo de conocer la responsabilidad administrativa del deslizamiento presentado el pasado 2 de octubre y discutir la necesidad de implementar alternativas para la disposición final de residuos sólidos, como son las plantas de tratamiento, con fundamento en el artículo 233 de la Ley 5ª de 1992, cítese a debate de control político, en el cual se aborde la «situación actual del Relleno Sanitario Doña Juana». En consecuencia, cítese al doctor Alfredo Ignacio Ballesteros, Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y a la doctora Ilva Nubia Herrara, Directora de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos…

 

Cordialmente,

Inti Raúl Asprilla

Representante a la Cámara por Bogotá

Partido Alianza Verde

 

Y se anexa cuestionario. // Señor Presidente, puede someter a consideración las dos propuestas leídas.

 

El presidente (e) de la Comisión, Representante Inti Raúl Asprilla, señaló: “En consideración las dos propuestas leídas. ¿Aprueba la Comisión las dos propuestas leídas?. Y a renglón seguido, el Secretario manifestó: “han sido aprobadas, señor Presidente”.

 

20. Además de las actas transcritas, de 22 de septiembre y 13 de octubre de 2015, mediante oficio CQCP 3.5.1.5./167/LEGISLATURA 2015-2016 enviado a la Corte, el Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes certificó que las proposiciones 025 y 030 fueron formuladas y aprobadas por unanimidad en las sesiones ordinarias de las mencionadas fechas[26].

 

21. En este orden de ideas, está acreditado que las proposiciones de citación, presentadas junto con los respectivos cuestionarios, de Gabriel Vallejo Mejía, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio; María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas y Energía; y Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, fueron debidamente aprobadas por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

 

Verificada la aprobación de la proposición que cobijaba a todos los convocados de la misma manera, en adelante se analizará en cada expediente, de forma separada, el cumplimiento de los presupuestos para el conocimiento de fondo por la Corte. 

 

1.4.1. Expediente E-15, sobre las presuntas excusas de Gabriel Vallejo López, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

i. La citación y el cuestionario

 

22. Además de la proposición de la citación debidamente aprobada, como se indicó, se requiere dentro de la primera exigencia el envío del oficio de citación, junto con el cuestionario aprobado al emplazado. En el presente asunto, a través de los oficios CQCP3.5. / 128 / 2015-2016, de 3 de noviembre de 2015, y CQCP3.5. / 134/ 2015-2016, de 10 de noviembre de 2015, el Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes citó al Ministro Gabriel Vallejo López, para el 10 y 18 de noviembre, respectivamente, con el fin de realizar un debate de control político “donde se abordará «la vulneración de derechos fundamentales y colectivos causada por los rellenos sanitarios y botaderos a cielo abierto; así como la necesidad de implementar alternativas ambientalmente sostenible para la disposición final de residuos sólidos en Colombia y la situación actual del Relleno Sanitario de Doña Juana»”, en virtud de la aprobación de las proposiciones 025 y 030, Legislatura 2015-2016. En el oficio de 3 de noviembre de 2015, se indica el envio anexo de las proposiciones 025 y 030 y de los cuestionarios[27]

 

23. Pese a que lo anterior podría llevar a pensar que el requisito del emplazamiento al funcionario está cumplido, pues además de la proposición y el cuestionario aprobados, se tendrían las citaciones y el envío de las preguntas a discutir, a folios 5 a 9 y 12 a 14 figuran los dos cuestionarios que acompañan, respectivamente, las proposiciones 025 y 030, pero en ninguno de los dos se encuentran preguntas dirigidas al Ministro de Ambiente.

 

El cuestionario adjunto a la proposición 025 consta de 5 grupos de preguntas, cada uno de ellos dirigido específicamente a Patricia Duque Cruz, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; a Alfred Ignacio Ballesteros, Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; a Ilba Nubia Herrera, Directora de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP); a Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y a María Isabel Ulloa, Viceministra de Minas. Así mismo, el cuestionario anexo a la proposición 030 está compuesto por tres conjuntos de interrogantes para, además de dos de los funcionarios ya mencionados, el Gerente del Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S. A. ESP.

 

De acuerdo con lo anterior, a pesar de que la citación al Ministro Vallejo fue remitida, la Comisión Quinta de la Cámara no le dirigió el cuestionario a ser absuelto, conforme lo obliga los numerales 2 y 4 del artículo 234 de la Ley 5ª de 1992, prescripciones que contemplan su inclusión de forma “necesaria” en la proposición y su comunicación con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de la sesión en que el convocado debe ser oído.

 

 El cuestionario no es solo una formalidad del emplazamiento sin ningún fin sustancial, sino que cumple la importante función de determinar el ámbito sobre el cual se centrará el debate de control político, así como la información que se solicita suministrar al funcionario y, correlativamente, permitirá determinar si la eventual excusa que aquél formule reviste carácter material o, simplemente, busca justificar la razón por la cual no le fue posible comparecer.      

 

Se encuentra, por lo tanto, que no se satisface el primer elemento para entrar a analizar el fondo de problema sobre excusas que se plantea, pues el funcionario no fue citado con arreglo a todos los procedimientos previstos en la Ley, de modo el emplazamiento de que habla el artículo 137 de la Carta tampoco está cumplido. Concurre, sin embargo, un elemento aún más trascendental que impide entrar a conocer del trámite de excusas en este expediente.

 

ii. Las excusas

 

24. Mediante oficio 8000-0-37961, de 9 de noviembre de 2015, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible se excusó de asistir a la sesión del 10 de noviembre, con el argumento de que debía “atender temas relacionados con la emergencia del fenómeno del niño”. De igual manera, a través de oficio 8000-2-38799 del 17 de noviembre siguiente, Juliana Bejarano García, asesora del Ministro y de acuerdo con sus instrucciones, solicitó excusarlo por no acudir al debate, por cuanto debía asistir a la “Reunión Intersesional”  del Foro de Ministros de América Latina y el Caribe, a celebrarse en la ciudad de México D.F.[28]. La misma información e idénticas explicaciones fueron proporcionadas en el marco de la audiencia privada, en la cual agregó que la invitación al foro que tuvo lugar en ciudad de México fue recibida en julio de 2015 y confirmada inmediatamente.

 

25. Como resulta evidente, las excusas que proporcionó el Ministro para no concurrir a la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes no estuvieron orientadas a discutir el deber de hacerlo, sino a explicar las razones por las cuales no podía cumplir el requerimiento. Adujo en general motivos de agenda laboral en las dos ocasiones, no razones de carácter legal o constitucional para abstenerse deliberadamente de concurrir. El Ministro no discutió ni se opuso al requerimiento a través de argumentos sustantivos, sino que justificó su inasistencia en la obligación de cumplir otros compromisos.  

 

26. En los anteriores términos, a través de sus comunicaciones, el Ministro de Ambiente no se excusó ante la Comisión Quinta, a los efectos del artículo 137 de la Constitución. Con ellas solamente informó por qué, pese a ser su deber, como parece reconocerlo, no estaba en posibilidad de hacerlo. Siendo esto así, sus excusas tampoco suscitan un debate jurídico que competa a la Corte resolver, conforme se ha explicado.

 

De esta manera, dado que la inexistencia del emplazamiento en debida forma del convocado y de la excusa en el sentido del artículo 317 de la Constitución, implica que la Corte no puede ocuparse y resolver el trámite de fondo, se resolverá no dar curso a la solicitud elevada por la Comisión Quinta.    

 

1.4.2. Expediente E-16, sobre las presuntas excusas de Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

i. La citación y el cuestionario

 

27. A través de los oficios CQCP3.5. / 128 / 2015-2016, de 3 de noviembre de 2015, y CQCP 3.5. / 134/ 2015-2016, de 10 de noviembre de 2015, el Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes citó al Ministro Luis Felipe Henao Cardona, para el 10 y 18 de noviembre, respectivamente, con el fin de realizar un debate de control político “donde se abordará «la vulneración de derechos fundamentales y colectivos causada por los rellenos sanitarios y botaderos a cielo abierto; así como la necesidad de implementar alternativas ambientalmente sostenible para la disposición final de residuos sólidos en Colombia y la situación actual del Relleno Sanitario de Doña Juana»”, en virtud de la aprobación de las proposiciones 025 y 030, Legislatura 2015-2016. En el oficio de 3 de noviembre de 2015, se indica el envío anexo de las proposiciones 025 y 030 y de los cuestionarios[29]

 

28. Además de las citaciones, en los cuestionarios enviados figuran 14 preguntas dirigidas específicamente al Ministro de Vivienda sobre implementación de políticas para la generación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, diferentes a los rellenos sanitarios o botaderos a cielo abierto; así mismo, sobre el cumplimiento del artículo 130 del Decreto 1713 de 2002, que regula la clausura de dicho tipo de rellenos y la restauración de ambiental de aquellos que no cumplan con la normatividad vigente; acerca de posibles vías de acción para el cierre definitivo del relleno sanitario de Doña Juana y otros temas relacionados. 

 

De acuerdo con lo anterior, en el trámite del cual da cuenta el presente expediente, el emplazamiento se cumplió con observancia de las pautas indicadas por la Constitución y la Ley 5ª de 1992. 

 

ii. Las excusas

 

29. Mediante oficio 2015EE0105824, del 9 de noviembre de 2015, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio se excusó de asistir a la sesión del 10 de noviembre, con el argumento de que ese día “estaré con el Sr. Vicepresidente en el Departamento de Risaralda entregando obras del sector[30]. De igual manera, a través de oficio 2015EE0107998, fechado el 17 de noviembre siguiente, el funcionario se excusó de asistir a la citación del día siguiente dado que, en su condición de Gerente de la reconstrucción de Salgar (Antioquia), debía asistir a una reunión con el Alcalde, la Gobernación de Antioquia, la Unidad de Gestión del Riesgo y otros actores, para revisar los avances del restablecimiento del municipio[31]. En la audiencia llevada a cabo ante la Corte, el Ministerio agregó que el evento realizado en la localidad antioqueña formaba parte del proceso de seguimiento de la citada reconstrucción y que el Procurador General de la Nación lo había conminado a que ejerciera su obligación. 

 

30. De la misma manera que en el expediente anterior, el Ministro de Ambiente manifestó que tendría otras ocupaciones el día en que se encontraba programado el debate, por lo cual no estaba en posibilidad de concurrir. Explicó en qué consistían esos otros compromisos y justificó en ellos su inasistencia. Así como el Ministro de Ambiente, por razones de agenda laboral, el Ministro de Vivienda informó a la Comisión que no estaba a su alcance atender la citación. El citado, sin embargo, no opuso reparo sustantivo alguno al llamado de la Comisión y, antes bien, con sus explicaciones reconoció implícitamente su obligación de hacer presencia ante dicha instancia legislativa.

 

Sus justificaciones para omitir cumplir el llamado de la Comisión, en efecto, no suponen discusión alguna, desde el punto de vista jurídico, acerca del deber de concurrir a la Comisión Quinta de la Cámara, pues no consistieron en argumentos o razones materiales para sustentar que dejaría de ir. Así, tampoco en este evento el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio se excusó ante la Comisión Quinta, a los efectos del artículo 137 de la Constitución y sus supuestas excusas no plantean un problema sustantivo que deba ser resuelto por la Corte.  

 

En los anteriores términos, dado que la inexistencia de la excusa a la que se refiere el artículo 317 de la Carta impide a la Corte conocer y resolver de fondo dentro del trámite, se resolverá no dar curso a la solicitud elevada por la Comisión Quinta.    

 

1.4.3. Expediente E-18, sobre las presuntas excusas de Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, ex Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

 

i. La citación y el cuestionario

 

31. A través de los oficios CQCP3.5./128/2015-2016, de 3 de noviembre de 2015, y CQCP3.5./134/2015-2016, de 10 de noviembre de 2015, el Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes citó a Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, ex Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el 10 y 18 de noviembre, respectivamente, con el fin de realizar un debate de control político  “donde se abordará «la vulneración de derechos fundamentales y colectivos causada por los rellenos sanitarios y botaderos a cielo abierto; así como la necesidad de implementar alternativas ambientalmente sostenible para la disposición final de residuos sólidos en Colombia y la situación actual del Relleno Sanitario de Doña Juana»”, en virtud de la aprobación de las proposiciones 025 y 030, Legislatura 2015-2016. En el oficio de 3 de noviembre de 2015, se indica el envío anexo de las proposiciones 025 y 030 y de los cuestionarios[32]

 

32. Por otra parte, en los cuestionarios enviados junto con los anteriores oficios, se dirigen un total de 10 preguntas al funcionario. Se le interrogó por informaciones y datos, como autoridad ambiental, respecto de licencias para la construcción y operación de rellenos sanitarios, impactos del mismo tipo generados por estas obras y, además, se le pidió que proporcionara una explicación y respondiera diversos aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la remoción o deslizamiento de residuos sólidos ocurrida el 2 de octubre de 2015 en el relleno sanitario de Doña Juana.

 

De este modo, puede concluirse que el emplazamiento al ex Director de la CAR se realizó conforme lo prescrito en la Carta y la Ley 5ª de 1992 y se encuentra satisfecho esta primera exigencia para que la Corte pueda conocer del trámite. 

 

ii. Las excusas

 

33. Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, ex Director General de la CAR, Cundinamarca, no presentó ninguna excusa frente a su inasistencia al debate de control político, programado inicialmente para el 10 y luego el 18 de noviembre de 2015. Únicamente, a folio 32 del expediente puede observarse la impresión de un mensaje de correo electrónico, enviado a la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, el 17 de noviembre de 2015, a las 15:05 horas, desde la cuenta de correo “Agenda legislativa” (bvegar@car.gov.co), con el siguiente texto: “[p]or instrucciones de la Secretaría General de la Corporación Autónoma General de Cundinamarca, se informa que tanto el Doctor Ballesteros como el Doctor Franco se encuentran en periodo de vacaciones, y no se delegó hasta el momento, Representante para la asistencia al control político convocado por la comisión quinta de la Cámara de Representantes, mañana 18 de noviembre de 2015”.

 

34. Pese a lo anterior, según afirmó y consta en los documentos entregados por Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón en la audiencia privada celebrada ante la Sala Plena, a través del acuerdo 030 de 2015, emitido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se le concedió permiso remunerado los días 12, 13 y 17 de noviembre de 2015 y se encargó de la dirección general de la entidad a Martha Mercedes Carrillo Silva. 

 

Con todo, como consta en la Gaceta del Congreso 60, Acta 016 de 2015, página 2, correspondiente a la sesión de 18 de noviembre de 2015, Legislatura 2015-2016, de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en esa fecha el titular de la Dirección de la CAR no compareció. El mismo día se presentó la proposición de insistencia de la citación a todos los funcionarios convocados y el Representante Inti Asprilla Reyes puso de manifiesto que tampoco a la citación del 10 de noviembre del mismo mes habían concurrido ninguno de los convocados, entre ellos, el director de la CAR. 

 

35. En este orden de ideas, ni Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, Director General de la CAR, Cundinamarca, en su momento, ni Martha Mercedes Carrillo Silva, Directora Encargada de la Corporación durante algunos días, comparecieron en las fechas programadas por la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, pero tampoco enviaron ningún tipo de excusa que justificara su ausencia. Como se ha dicho, las atribuciones de la Corte atañen al análisis de fondo de excusas de asistencia a las citaciones, de modo que no le corresponde analizar el asunto cuando ni siquiera justificación alguna se ha formulado.

 

36. Pese a lo anterior, según se advirtió en el fundamento 10 de esta providencia, así como en los eventos en que se proporcionen excusas de índole meramente formal la Comisión deberá valorarlas y determinar si hay lugar a reprogramar la diligencia o a iniciar procedimientos sancionatorios, cuando se deje de concurrir sin excusa alguna, a la célula legislativa respectiva corresponderá sopesar los eventuales elementos de juicio de que disponga, así como las circunstancias que conozca y puedan explicar la inasistencia del funcionario para, en el marco de sus competencias y de ser el caso, imponer las sanciones que señalen las normas vigentes en los eventos de desacato a las autoridades, con estricta sujeción al debido proceso, al tenor del inciso 3º del artículo 317 de la Carta Política.  

 

Por lo que concierne al trámite ante la Corte, puesto que en el presente asunto el convocado no se excusó y, por lo tanto, esta Corporación tampoco adquiere competencia en orden a examinar la validez de justificaciones aducidas para dejar de asistir a una citación de control político, se resolverá no dar curso a la solitud de la Comisión Quinta dentro del presente expediente.

 

1.4.4. Expediente E-17, sobre las presuntas excusas de María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas

 

i. La citación y el cuestionario

 

37. A través de los oficios CQCP3.5./128/2015-2016, de 3 de noviembre de 2015, y CQCP3.5./134/2015-2016, de 10 de noviembre de 2015, el Secretario de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes citó a María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas, para el 10 y 18 de noviembre, respectivamente, con el fin de realizar un debate de control político  “donde se abordará «la vulneración de derechos fundamentales y colectivos causada por los rellenos sanitarios y botaderos a cielo abierto; así como la necesidad de implementar alternativas ambientalmente sostenible para la disposición final de residuos sólidos en Colombia y la situación actual del Relleno Sanitario de Doña Juana»”, en virtud de la aprobación de las proposiciones 025 y 030, Legislatura 2015-2016. En el oficio de 3 de noviembre de 2015, se indica el envío anexo de las proposiciones 025 y 030 y de los cuestionarios[33]

 

38. En el cuestionario anexo a la proposición 025 se le dirigieron a la funcionaria específicamente cuatro preguntas relativas al trabajo que venía realizando, en asocio con el Ministerio de Vivienda para la implementación de la producción de energías alternativas que utilizaran residuos sólidos, sobre el tipo de tecnología alternativa que haría uso de estos materiales y los proyectos pilotos para su implementación, así como en relación con los avances para “la utilización del incentivo de aprovechamiento en la elaboración de estudios de pre-factibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos, tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos, entre otros[34].

 

De acuerdo con lo indicado, puede concluirse que el emplazamiento a la Viceministra del Ministerio de Minas y Energía, María Isabel Ulloa, se realizó conforme lo prescrito en la Carta y la Ley 5ª de 1992 y se encuentra satisfecho esta primera exigencia para que la Corte proceda a analizar de fondo el asunto.  

 

ii. Las excusas

 

39. Mediante oficio 201507874106-11-2015, del 6 de noviembre de 2015, María Isabel Ulloa Cruz, quien firmó como “Viceministra de Minas”, se excusó de concurrir a la citación del 10 de noviembre, bajo el siguiente argumento: “el cuestionario formulado a este Viceministerio no es de nuestra competencia, sin embargo, le he remitido las preguntas al área competente dentro del Ministerio, no sin antes reiterarles que estaré dispuesta para cumplir con una futura citación[35].

 

En el mismo sentido, el Presidente de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, a través de una comunicación enviada a la Corte el 29 de marzo de 2015, certificó que la Viceministra de Minas, del Ministerio de Minas y Energía, se excusó de manera verbal y escrita de comparecer al debate programado para el 10 de noviembre de 2015, “de conformidad a que dentro de sus conocimientos, competencias funcionales y misionales, no podía responder el cuestionario relacionado con el Relleno de Doña Juana, tema objeto de la citación”.   

 

40. Las excusas presentadas por la Viceministra, al contrario de lo que sucede con las planteadas por los Ministros de Ambiente y de Vivienda, son de tipo sustantivo, puesto que la funcionaria no admitió tener la obligación de concurrir y tampoco adujo una justificación basada en circunstancia ajenas a su voluntad para no asistir, sino que sostuvo que el tema de discusión no es de su competencia, funciones y misión, por lo cual tampoco podría absolver el cuestionario ni participar en el debate de control político. En otras palabras, la Viceministra se opone a concurrir y da a entender que no tiene la obligación de hacerlo, por cuanto la temática de las preguntas estaría por fuera de sus conocimientos y de sus tareas institucionales. 

 

Conforme a lo anterior, el requisito de la excusa presentada por la persona emplazada, a la que se refiere el artículo 137 de la Constitución, se halla debidamente cumplido. Es necesario, ahora, analizar la exigencia consistente en la aprobación de la proposición de insistencia en la citación.

 

iii. La insistencia  

 

41. Según se dijo, debe verificarse que la respectiva Comisión que ha aprobado la citación del funcionario, apruebe también la proposición de insistencia del llamado. En el presente asunto, según la Gaceta del Congreso número 60, acta 016 de 2015, correspondiente a la sesión de 18 de noviembre de 2015, de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el Representante Inti Raúl Asprilla Reyes formuló la siguiente proposición para que fuera aprobada por la Comisión:

 

Proposición

 

Mediante las Proposiciones número 25 y 30 de 2015 la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes se aprobó la citación a… la Viceministra de Minas y Energía, doctora María Isabel Ulloa… a un debate de control político que tendría lugar el día martes 10 de noviembre para tratar la vulneración de derechos fundamentales y colectivos causados por los rellenos sanitarios y botaderos a cielo abierto, así como la necesidad de implementar alternativas ambientales sostenibles, para la disposición final de residuos sólidos en Colombia y la situación actual del relleno sanitario de Doña Juana.

 

Pese a que la Comisión Quinta envió las respectivas citaciones con suficiente anticipación y conforme a lo ordenado por el numeral 4 del artículo 234 de la Ley 5ª de 1992, los funcionarios citados desatendieron el llamado hecho por esta Corporación, motivo por el cual del (sic) mencionado debate de control político debió ser aplazado y citado para el día miércoles 18 de noviembre, sin embargo nuevamente estas mismas autoridades expresaron excusas por su inasistencia a la sesión programada por esta Comisión. || En virtud de lo anterior y considerando lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 137 de la Constitución Política, respetuosamente solicito a la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, insistir en la citación… a la Viceministra de Minas y Energía, doctora María Isabel Ulloa… y proceder a remitir a la Honorable Corte Constitucional, el expediente para que esta decida conforme a la facultad otorgada en el numeral 6 del artículo 241 de la Constitución Política.

 

Cordialmente,

 

Inti Raúl Asprilla Reyes

Representantes a la Cámara

Partido Alianza Verde

 

A continuación, el presidente de la Comisión, Arturo Yepes Alzate, manifestó: “En consideración la proposición leída, se abre la discusión, continúa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueban la proposición leída?”. Y el Secretario, David de Jesús Bettín Gómez, indicó: “Ha sido aprobada, señor Presidente. .

 

42.  Además de la constancia plasmada en el acta del 18 de noviembre de 2015, mediante oficio CQCP 3.5.1.5./167/LEGISLATURA 2015-2016 remitido por el Secretario de la Comisión Quinta a la Corte, se certificó: “[e]n la sesión del día 18 de noviembre de 2015, la cual contó con quórum decisorio fue aprobada por unanimidad mediante votación ordinaria, la proposición No. 35, según consta en el acto No. 016[36].

 

De acuerdo con lo anterior, se observa que la proposición de insistencia en la citación de la Viceministra de Minas, María Isabel Ulloa Cruz, fue debidamente formulada y aprobada por unanimidad en la Comisión Quinta de la Cámara, de manera que con esta constatación se hallan cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 137 de la Constitución y la Ley 5ª de 1992, para que la Corte entre a examinar la validez, o no, de las excusas presentadas por la funcionaria. 

 

2. Examen de fondo de las excusas presentadas por la Viceministra de Minas, María Isabel Ulloa Cruz, para comparecer a la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes (Expediente E-017)

 

2.1. El trámite de excusas ante la Corte

 

43. Como ya se ha dicho, el inciso 1º del artículo 137 de la Carta permite a cualquier Comisión permanente emplazar a toda persona natural o jurídica, para que rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, o sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la Comisión adelante. Así mismo, el inciso 2º del mismo artículo prescribe que, en caso de que quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la Comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva. Esta última atribución se encuentra expresamente prevista también en el numeral 6 del artículo 241 de la Constitución. 

 

44. En desarrollo de los referidos artículos superiores, el capítulo XVIII del Reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo 5 de 1992, modificado por el Acuerdo 02 de 2015) establece el procedimiento que debe ser llevado a cabo a fin de ejercer el mencionado examen de excusas presentadas por los citados a las Comisiones del Congreso. Conforme a los artículos 75 y 76 del Reglamento, una vez recibido el trámite proveniente de la Comisión, debe ser sometido a reparto y el Magistrado sustanciador deberá citar a las personas naturales o a los representantes legales de las personas jurídicas que se excusaren de asistir a la respectiva Comisión Permanente, para que suministren a la Sala Plena las explicaciones razonadas que, a su juicio, justifiquen la excusa, y para que aporten las pruebas que sustenten su posición.

 

45. Al tenor de los artículos 77, 78 y 79 del Reglamento, el Presidente de la Corte convocará a la Sala Plena para oír a los citados el día en que el Magistrado sustanciador haya ordenado su comparecencia; este, a su vez, registrará el proyecto de providencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la audiencia y la Sala Plena resolverá en un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al registro del proyecto de providencia, bajo estricta reserva. Por último, conforme al artículo 80, copia de la decisión que adopte la Sala Plena se enviará por la Secretaría General al Presidente de la respectiva Comisión Permanente del Congreso.

 

2.2. La atribución del Congreso prevista en el artículo 137 de la Constitución, en el marco del ejercicio de sus funciones.

 

46. Además de las funciones legislativas, constituyentes, electorales y judiciales, la Constitución de 1991 confiere al Congreso de la República potestades para ejercer el control público y el control político, ejercido el primero mediante el emplazamiento a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la respectiva Comisión adelante, conforme al numeral 7 del artículo 6º de la Ley 5ª de 199; y entendido el segundo como toda actividad del órgano de representación popular tendiente a pedir cuentas, cuestionar, investigar y examinar, en el sentido más general, la gestión y las actividades de las otras ramas del poder público, de servidores y entidades públicas, cuyas actuaciones tengan repercusiones en los intereses generales[37].

 

47. La Constitución prevé algunas normas expresamente orientadas y estructuradas en orden a ejercer el control político sobre el desempeño de las funciones de los miembros del gobierno y con el propósito de responsabilizarlos. Entre otras, por ejemplo, los numerales 4, 8 y 9 del artículo 135 de la Constitución permiten que las Cámaras requieran a los ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos para que concurran a las sesiones y establece la posibilidad de formularles moción de censura por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos, la cual da lugar, de ser aprobada, a que los respectivos funcionarios sean separados del empleo.

 

48. Pero, además de este mecanismo de control político, en desarrollo de sus otras funciones, el Congreso puede llevar a cabo el denominado control público, que implica la citación a funcionarios para que declaren sobre hechos, situaciones o temas relacionados con las indagaciones que la respectiva Comisión adelante. Precisamente, el artículo 137 de Constitución consagra esta potestad en cabeza de las Comisiones Permanentes de las Cámaras, las cuales pueden exigir que las declaraciones sean rendidas bajo la gravedad de juramento y, en caso de no lograr la comparecencia del convocado por haber opuesto excusa sustantiva, están en posibilidad de insistir en el llamado y enviar el expediente a la Corte para que resuelva si hay, o no, obligación de concurrir por parte del funcionario.

 

49. Ahora bien, mientras que el control político que se ejerce, entre otras formas, en virtud del citado artículo 135 de la Carta, busca cuestionar, investigar o hacer seguimiento a las actividades de los citados, el control público, si bien tiene una aproximación conceptual con el primero[38], difiere en su naturaleza, en cuanto fue concebido para lograr el concurso, entre otros, de funcionarios que puedan suministrar informaciones y datos requeridos en el trabajo y, en concreto, en las indagaciones que estén llevando a cabo las Comisiones Permanentes, como parte de la obligación de las ramas del poder público y de las autoridades en general de colaborar armónicamente en la realización de los fines del Estado (art. 113 de la C. P.)  

 

50. Por otra parte, las citaciones a rendir declaraciones orales o escritas a una Comisión permanente, en el marco del artículo 137 de la Carta, no contemplan un juicio de absolución o responsabilidad política, como sí ocurre con las citaciones del artículo 135 de la C. P, que dan lugar a la moción de censura. Es posible, sin embargo, que de lo manifestado por quienes han sido convocados a un control público se derive la conclusión de que hay lugar a responsabilidades de diversa índole, incluso, de naturaleza política, cuya investigación o trámite debe ser, entonces, puesta en conocimiento de las autoridades competentes.

 

51. Así mismo, mientras la renuencia a comparecer a un debate de control político puede dar lugar a la moción de censura, la inasistencia a los llamados de que trata el artículo 137 de la Carta es susceptible de ser sancionada por la Comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades, al tenor del inciso 3º del mismo artículo.  

 

En síntesis, las citaciones a las que alude el artículo 137 de la Constitución comportan un mecanismo de control público, antes que político, en cabeza de las Comisiones permanentes del Congreso de la República, las cuales pueden convocar a un funcionario para que suministre información y, en general, rinda declaraciones, orales o escritas, relativas a hechos sobre los cuales versen indagaciones que adelante la célula legislativa. Estas citaciones no tienen como fin emitir decisiones de fondo de responsabilidad política, como se ha dicho, por lo cual, el incumplimiento del deber de comparecer puede ser sancionado solamente conforme lo prevean la normas vigentes para los casos de desacato a autoridades. Sin embargo, es claro que de las manifestaciones pueden derivarse situaciones constitutivas de responsabilidades de cualquier índole, cuya investigación corresponderá, entonces, adelantar en las instancias correspondientes. 

 

2.3. Las funciones de los Viceministerios de Minas y de Energía

 

52. Conforme al artículo 1º del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene el objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. Conforme a la estructura regulada en el artículo 4º del mencionado Decreto, el Ministerio cuenta con dos Viceministerios: el Viceministerio de Minas y el Viceministerio de Energía. El primero, a su vez, está compuesto por la Dirección de Minería Empresarial y la Dirección de Formalización Minera, en tanto que el segundo se divide en la Dirección de Hidrocarburos y en la Dirección de Energía Eléctrica.

 

53. Al tenor del artículo 11 del Decreto en cita, al Viceministerio de Minas corresponde, en general, 1) asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia de minería y asistirlo en las funciones de  dirección, coordinación y control que le corresponden; 2) revisar la evolución del sector minero y proponer políticas y acciones para su crecimiento; 3) promover las gestiones que se deriven para la firma de tratados, acuerdos y convenios, permitiendo el desarrollo del subsector minas; 4) asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero; 5) presentar al Ministro propuestas de políticas, planes y estrategias para el desarrollo de la pequeña minería y la formalización de la minería tradicional, artesanal e informal; 6) asesorar al Ministro en el diseño de políticas y estrategias para la promoción y desarrollo de la mediana minería y la minería a gran escala; 7) asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con el subsector de minas; 8) revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el subsector de minas que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, y 9) asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.

 

Según lo anterior, a este Viceministerio específico le corresponde en general la asesoría, ejecución y asistencia de políticas públicas y planes relacionados con la minería, la evolución, crecimiento, promoción y desarrollo del sector minero y en especial de la pequeña y mediana minería, de la minería tradicional, artesanal e informal y de la que se desarrolla a gran escala. Por otro lado, le compete la asesoría al Ministro de Minas y Energía y la gestión y coordinación en materia minera con respecto a suscripción de instrumentos internacionales, legislación, relaciones con el Congreso, ejecución de la política sectorial y revisión de informes presentados al Ministerio. En otras palabras, el Viceministerio está al frente del desarrollo e impulso de la política minera en el país en todos sus niveles y, de otra parte, se ocupa de asesorar en su especialidad la producción normativa y las relaciones institucionales e internacionales en la materia.

 

2.4. Examen de las excusas presentadas por la Viceministra de Minas, María Isabel Ulloa Cruz 

 

54. Como se dijo, la titular del Viceministerio de Minas no atendió el llamado de la Comisión Quinta de la Cámara de Representadas, que tenía como fin realizar el debate de control político en virtud de la aprobación de las proposición 025 y 030, legislatura 2015-2016, y se excusó diciendo que el cuestionario dirigido a la Entidad no correspondía con sus “competencias funcionales y misionales”.

 

El cuestionario dirigido a la Viceministra constaba de las siguientes preguntas:

 

1.¿Qué trabajo conjunto se viene realizando con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la implementación de la producción de energías alternativas que utilicen residuos sólidos?

 

2. ¿Entre las energías alternativas qué tipo de tecnología utilizará residuos sólidos, y qué proyectos pilotos se tienen previstos para su implementación?

 

3.¿Qué tipo de energías se pueden producir a partir de residuos sólidos y qué modelos de negocio se plantean para su implementación?

 

4. ¿Qué avances se tienen para la utilización del incentivo de aprovechamiento en la elaboración de estudios de pre-factibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos, tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros?” 

 

55. Mediante los anteriores interrogantes, la Comisión Quinta de la Cámara buscaba recibir ilustración, en general, acerca de las posibilidades de producción de energías alternativas a partir de residuos sólidos, a propósito de los problemas ambientales relacionados con los rellenos sanitarios y los botaderos a cielo abierto. Y, de manera específica, se le preguntaba a la Viceministra por formas alternativas de aprovechamiento de dichos residuos como el compostaje y las plantas de tratamiento integral de estos. Sin embargo, como resulta evidente, la materia sobre la que versaban estas preguntas no tiene que ver con los temas de los que se ocupa el Viceministerio de Minas, mencionados en el acápite anterior.     

 

Los contenidos que se buscaban clarificar con el cuestionario y el suministro de la información requerida por la Comisión Quinta competían al Viceministerio de Energía, no al Viceministerio de Minas, que dentro de sus tareas no tiene contemplado el manejo, gestión o asesoría en temas energéticos. El Viceministerio de Energía, en cambio, conforme a los numerales 1 y 19 del artículo 14 de Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 6 del Decreto 1617 de 2013, entre otras funciones, se encarga de la formulación de la política en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y biocombustibles y la promoción de uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales, cuestiones ligadas al tema de la producción de energía alternativa, por las cuales se interrogaba en el cuestionario dirigido a la Viceministra.

 

El asunto era ciertamente técnico y debía ser informado por un experto o funcionario del Gobierno Nacional encargado de la administración y gestión de políticas en estas áreas, que en este caso coincidía, como es claro, con el Viceministro de Energía. Precisamente la Viceministra manifestó en la audiencia celebrada ante la Corte haber hablado con el presidente de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes y haberle sugerido citar al Viceministro de Energía, y copia de sus excusas fueron remitidas al “Director de Energía, Rogerio Ramírez  Reyes” del Viceministerio de Energía, quien, sin embargo, no compareció[39].

 

56. La excusa de la Viceministra, debe advertirse, no tiene que ver en este caso, estrictamente, con la invocación de una exención legal o constitucional para declarar; tampoco con la impugnación de competencia de la Cámara para, en general, citarla a rendir explicaciones, debido a su cargo o su relación con el órgano de control político; está vinculada, por el contrario, a que la especialidad de las funciones que desempeña no coinciden con lo que requerido en el cuestionario ni con el tema objeto de debate, de modo que tampoco tendría nada que aportar ni ilustrar a los congresistas. Pero, en todo caso, es un argumento de carácter legal por cuanto, dentro del catálogo de las responsabilidades asignadas al Viceministerio de Minas, ninguna está ligada los problemas y temas energéticos que buscaban dilucidarse.

 

En consecuencia, le asiste razón a la funcionaria para no asistir al debate de control político promovido a partir de las proposiciones 025 y 030, aprobadas por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, por lo cual, se declarará que no tiene el deber de atender la respectiva citación.

 

IV.    DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte

 

RESUELVE:

 

Primero.- NO DAR CURSO a la solicitud formulada por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en relación con las presuntas excusas formuladas por Gabriel Vallejo Mejía, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio; y Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, ex Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, de asistir al debate de control político citado en virtud de las proposiciones 25 y 30, de la Legislatura 2015-2016.

 

Segundo.- DECLARAR, en los términos del artículo 137 de la Constitución Política, que María Isabel Ulloa Cruz, Viceministra de Minas, no está en el deber de atender la citación formulada en virtud de las proposiciones 25 y 30, de la Legislatura 2015-2016, aprobadas por la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

 

Tercero.- Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, comuníquese al Secretario General de la Comisión Quinta Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes esta decisión y archívese el expediente.

 

 

 

María Victoria Calle Correa

Presidenta

 

 

 

LUIS GULLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Magistrado

 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 



[1] Folio 27 del Expediente acumulado.

[2] Ibíd. Folio 28

[3] Ibíd. Folio 62

[4] Ibíd. Folio 63

[5] Ibíd. Folio 98

[6] Ibíd. Folio 133

[7] En efecto, al iniciar la sesión de debate de control político, en el acta se lee lo siguiente:

Presidente, honorable Representante Arturo Yepes Alzate:

Existiendo quórum deliberatorio, mientras se consolida el quórum decisorio, en vista de la coincidencia de citaciones entre la Comisión Quinta de Senado y la Quinta de Cámara para la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, vamos a informarle a los honorables Congresistas quiénes van a intervenir en la sesión de hoy, e inmediatamente empezará con su exposición el Representante Inti Asprilla, para que la señora Superintendente se entere de manera profunda de qué se trata el debate.

Señor Secretario, sírvase informar quiénes intervendrán en el debate de hoy.

 

Secretario, David de Jesús Bettín Gómez:

Sí, señor Presidente, de los funcionarios citados, señor Presidente, se encuentra presente, en el tema del relleno de La Esmeralda, el doctor Pablo Felipe Arango; el doctor Raúl Jiménez, de Corpocaldas; el doctor José Fernando Olarte, Secretario de Planeación del municipio de Manizales, y el doctor Carlos Eduardo Sierra López, que es ambientalista también de Manizales. En cuanto a lo que tiene que ver con el relleno de Doña Juana está la doctora Patricia Duque, la Superintendente; está el doctor Francisco Gómez, quien delegó al Ministro de Medio Ambiente, ya que él se encuentra en México; está, de la Unidad Especial de Servicios Públicos del Distrito, el doctor Carlos Rodríguez, que es el Gerente encargado, y el doctor Pedro Ramos, quien es el Director Sectorial para este tema de rellenos; por parte de quienes manejan el relleno, está el doctor José Tadeu Coletti, que es la empresa que administra el relleno; y mandaron excusa el señor Ministro de Vivienda, el doctor Luis Felipe Henao, que se encuentra en una Comisión en Salgar (Cundinamarca) entregando viviendas …” Gaceta del Congreso 60/16 p. 2.

[8] Auto 103 de 2010.

[9] Autos 131 de 2005, 330 de 2008, 308 de 2015, 023 de 1992, 006 de 1993, 004 de 1995, 080 de 1998, 186 de 2004.

[10] Auto 103 de 2010.

[11] Ver Auto 331 de 2008. Ver, así mismo, el  Auto E-004 de 1995 MP Hernando Herrera Vergara.

[12] Auto 331 de2008.

[13] Auto 308 de 2015.

[14] Cfr. Auto 331 de 2008; ver, así mismo, Auto 330 de 2008.

[15] Auto 149 de 2009.

[16] Autos 023 de 1992, MP José Gregorio Hernández Galindo; y 006 de 1993, MP Jorge Arango Mejía.

[17] Ver Auto 006 de 1993, MP Jorge Arango Mejía.

[18] Auto 080 de 1998, MP Carlos Gaviria Díaz y 308 de 2015, MP Jairo Iván Palacio Palacio.

[19] Auto 103 de 2010.

[20] MP Jorge Iván Palacio Palacio. Ver, así mismo, Autos 330 de 2008, MP Humberto Antonio Sierra Porto; y 103 de 2010, MP Mauricio González Cuervo.

[21] Auto 330 de 2008.

[22] Auto 103 de 2010.

[23] Ver, también, Auto 330 de 2008.

[24] Folio 16 del acta.

[25] Ibíd.

[26] Folio 140.

[27] Folios 49 y 50 del expediente.

[28] Ibíd. Folio 28

[29] Folios 52 y 53 del expediente.

[30] Ibíd. Folio 62.

[31] Ibíd. Folio 63.

[32] Ibíd.  Folios 58 y 59.

[33] Ibíd. Folios 55 y 56.

[34] Ibíd. Folio 9.

[35] Ibíd. Folio 31.

[36] Ibíd.  Folio 140.

[37] En el Auto 330 de 2008, se dijo: Nuestro orden constitucional garantiza la actividad del control político desplegada por el Congreso de la República, en desarrollo de una de las ideas centrales del sistema democrático según la cual mediante la figura de la representación política, el órgano legislativo cumple funciones a nombre de los intereses de los ciudadanos que representa. Dentro de dichas funciones se encuentran aquellas que de manera general otorgan la posibilidad de solicitar explicaciones de quienes ejercen actividades que afectan o interesan a los ciudadanos”, nota 18.

[38] Auto 308 de 2015, cit.

[39] Folio 31.