A154-16


Auto 154/16

 

SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Corrección de error aritmético y palabras puede hacerse en cualquier tiempo

 

 

Referencia: expedientes T- 4.267.044; T-4.296.880; T-4.296.906; T-4.297.614; T-4.306.034

 

Accionantes: Carlos Alberto Hernández Cruz; Ana Graciela Quevedo Gómez, Aura Castillo de Muñoz, Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo, Yorman Disney Obando Cano

 

Accionados: Unión Temporal Vivienda Pro-Orinoquía Llanos, Ministerio de Vivienda, Alcaldía de Villavicencio, Gobernación del Meta, Aseguradora Cóndor S.A., Fonvivienda, Unión Temporal LlanoVivienda, Unión Temporal Nuevo Milenio, Caja de Compensación-Cofrem, Seguros del Estado, Villavivienda, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016)

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-763 de 2015 en la que resolvió:

 

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los procesos acumulados que aquí se deciden.

 

SEGUNDO: REVOCAR el fallo de tutela de 2 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, dentro del expediente T-4.267.044, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital del señor Carlos Alberto Hernández Cruz, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

 

TERCERO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda al señor Carlos Alberto Hernández Cruz por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.

 

CUARTO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le entregue al señor Carlos Alberto Hernández Cruz y a su núcleo familiar la solución de vivienda pactada en el Contrato N.° 390 de 11 septiembre de 2007, en el proyecto “Ciudadela San Antonio”. Solo de existir impedimentos de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa al accionante en el lote de la “Ciudadela San Antonio” que ya le había sido asignado, Villavivienda EICE podrá entregar una solución de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 390 de 11 de septiembre de 2007 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo término, Villavivienda EICE deberá legalizar el subsidio.

 

QUINTO: REVOCAR el fallo de tutela de 18 de diciembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro del expediente T-4.296.880, que, a su vez, confirmó el dictado, el 7 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

 

SEXTO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda a la señora Ana Graciela Quevedo Gómez por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.

 

SÉPTIMO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le entregue a la señora Ana Graciela Quevedo Gómez y a su núcleo familiar la solución de vivienda pactada en el Contrato N.°52 de 30 de octubre de 2004, en el proyecto “Ciudadela San Antonio”. Solo de existir impedimentos de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la “Ciudadela San Antonio” que ya le había sido asignado, Villavivienda EICE podrá entregar una solución de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato N.°52 de 30 de octubre de 2004 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo término, Villavivienda EICE deberá legalizar el subsidio.

 

OCTAVO: REVOCAR el fallo de tutela de 23 de enero de 2014, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro del expediente T-4.296.906, que, a su vez, revocó el dictado, el 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, que concedió el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital de la señora Aura Castillo de Muñoz, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

 

NOVENO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda a la señora Aura Castillo de Muñoz por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.

 

DÉCIMO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le entregue a la señora Aura Castillo de Muñoz y a su núcleo familiar la solución de vivienda pactada en el Contrato N.° 103 de 19 de abril de 2010, en el proyecto “Ciudadela San Antonio”. Solo de existir impedimentos de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la “Ciudadela San Antonio” que ya le había sido asignado, Villavivienda EICE podrá entregar una solución de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 103 de 19 de abril de 2010 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo término, Villavivienda EICE deberá legalizar el subsidio.

 

DÉCIMO PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela de 26 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro del expediente T-4.297.614, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital de la señora Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

 

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda a la señora Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.

 

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le entregue a la señora Yorman Disney Obando Cano y a su núcleo familiar la solución de vivienda pactada en el Contrato N.° 492 de 13 de febrero de 2008, en el proyecto “Ciudadela San Antonio”. Solo de existir impedimentos de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la “Ciudadela San Antonio” que ya le había sido asignado, Villavivienda EICE podrá entregar una solución de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No.492 de 13 de febrero de 2008 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo término, Villavivienda EICE deberá legalizar el subsidio.

 

DÉCIMO CUARTO: REVOCAR el fallo de tutela de 26 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro del expediente T-4.306.034, que, a su vez, revocó el dictado, el 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que concedió el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital de la señora Yorman Disney Obando Cano, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

 

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda a la señora Yorman Disney Obando Cano por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.

 

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le entregue a la señora Yorman Disney Obando Cano y a su núcleo familiar la solución de vivienda pactada en el Contrato N.° 289 de 6 de septiembre de 2013, en el proyecto “Ciudadela San Antonio”. Solo de existir impedimentos de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la “Ciudadela San Antonio” que ya le había sido asignado, Villavivienda EICE podrá entregar una solución de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 289 de 6 de septiembre de 2013en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo término, Villavivienda EICE deberá legalizar el subsidio.

 

DÉCIMO SÉPTIMO: LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados. (Subraya y negrilla fuera del texto original)

 

2. Que el 11 de abril de 2016, la señora Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo, accionante dentro del procesoT-4.297.614, solicitó a la Sala Cuarta de Revisión la corrección del numeral décimo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-763 de 2015. Lo anterior, al advertir que en dicho numeral se incurrió en un error respecto de su nombre, pues en lugar de colocar Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo se puso Yorman Disney Obando Cano, nombre de quien fue accionante en el proceso T-4.306.034.

 

3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 286 del Código General del Proceso establece:

 

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

 

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

 

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

 

4. La Sala observa que la solicitud de corrección invocada por la señora Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo se enmarca dentro de las hipótesis de la norma trascrita, toda vez que se trata de un error por cambio de palabras o alteración de éstas, en la medida que, efectivamente, en el numeral décimo tercero debía estar su nombre y no el de la señora Yorman Disney Obando Cano, como erradamente quedó en la providencia citada. En consecuencia,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: CORREGIR el numeral décimo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-763 de 2015 proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en la presente providencia. Dicho numeral quedará de la siguiente forma:

 

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, le entregue a la señora Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo y a su núcleo familiar la solución de vivienda pactada en el Contrato N.° 492 de 13 de febrero de 2008, en el proyecto “Ciudadela San Antonio”. Solo de existir impedimentos de orden técnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la “Ciudadela San Antonio” que ya le había sido asignado, Villavivienda EICE podrá entregar una solución de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No.492 de 13 de febrero de 2008 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo término, Villavivienda EICE deberá legalizar el subsidio.”

 

SEGUNDO: COMUNICAR la presente providencia a las partes por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

 

TERCERO: ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la Sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General