A168-16


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 168/16

 

 

Referencia: expediente 5.343.816

 

Acción de tutela instaurada por Samay Lili Neuta Dizu contra la Secretaría Departamental de Salud del Cauca, Comité de Servicio Social Obligatorio del Cauca, y la E.S.E. Norte 3 –Punto de Atención Padilla–.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016)

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Cons­ti­tu­ción Política y en el Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el presente auto.

 

PRIMERO: A través de la Secretaría General de la Corte, OFÍCIESE a la accionante, Samay Lili Neuta Dizu, para que, en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del presente auto, responda a esta Corporación el siguiente cuestionario:

 

1.     Informe si cumplió el servicio social obligatorio para la obtención del registro médico al que hizo referencia en la acción de tutela que presentó y que es objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional. En caso afirmativo:

 

a)     ¿En qué fecha terminó el servicio social y en qué entidad?

 

b)    Relate a esta Corte cuales fueron las condiciones en las que debió cumplir con dicho servicio social con posterioridad al fallo de tutela emitido el 18 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cauca.

 

2.     Explique cuáles fueron las actuaciones adelantadas por la Secretaría de Salud del Cauca, por el Comité de Servicio Social del Cauca, y por la E.S.E. Norte 3 del punto de atención en Padilla –Cauca– respecto al cumplimiento del fallo de tutela emitido el 18 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cauca.

 

3.     ¿Cuál es su situación actual de salud, en relación con la agresión que sufrió durante el desempeño de su servicio social en Padilla Cauca, y que dio origen a la acción de tutela que ahora se revisa?

 

4.     Informe cuáles han sido las respuestas y las actuaciones efectuadas por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional en relación con las denuncias por usted interpuestas respecto de la agresión sufrida durante el desempeño de su servicio social en Padilla Cauca.

 

Anexe los documentos que considere pertinentes para una mejor comprensión de la situación.

 

SEGUNDO: OFÍCIESE por Secretaría General de la Corte, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca y a la Unidad Seccional de Fiscalías de Corinto –Cauca–, para que, en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este auto, informen el trámite de las actuaciones surtidas a raíz de la denuncia instaurada por Zamay Lili Neuta Dizú por los hechos de agresión sexual cometidos contra ella el 2 de mayo de 2015. En caso de encontrar que es otra la dependencia competente, las anteriores dependencias deberán remitir la actuación a quien corresponda con la mayor brevedad posible, reiterando el término de cinco (5) días para la respuesta.

 

Las dependencias señaladas deberán anexar los documentos que consideren pertinentes para aclarar las actuaciones adelantadas.

 

TERCERO: OFÍCIESE por Secretaría General de la Corte, a la Dirección Departamental de Policía del Cauca y a la Estación de Policía de Padilla –Cauca–, para que, en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este auto, informen el trámite de las actuaciones surtidas a raíz de la denuncia instaurada por Zamay Lili Neuta Dizú por los hechos de agresión sexual cometidos el 2 de mayo de 2015.

 

Las dependencias señaladas deberán anexar los documentos que consideren pertinentes para aclarar las actuaciones adelantadas.

 

CUARTO: De acuerdo con la competencia prevista en el inciso segundo del artículo 64 de Acuerdo 02 de 2015 –Reglamento de la Corte Constitucional–, SUSPENDER los términos para fallo en el proceso de la referencia, por el término de veinte (20) días, hasta tanto las pruebas decretadas en este proveído sean debidamente recaudadas y evaluadas por el Magistrado Sustanciador.

 

QUINTO: Una vez sean recaudadas las pruebas ordenadas en los numerales anteriores, PONER A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES las mismas por el término de tres (3) días para que, de encontrarlo necesario, los interesados se pronuncien al respecto, según lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015. Para estos efectos, el expediente de referencia quedará a disposición en la Secretaría General de esta Corporación durante dicho término.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA         LUIS GUILLERMO GUERRRERO PÉREZ

            Magistrada                                                          Magistrado

 

 

 

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General