A183A-16


Auto 183A/16

 

 

RECUSACION CONTRA MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por impertinente

 

Referencia: expediente T- 4.167.863AC

 

Recusación contra los Magistrados María Victoria Calle Correa -Presidenta-, Alejandro Linares Cantillo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva

 

Peticionario: Javier Armando Suárez Pascagaza. Representante legal y Presidente de la Fundación Marido y Mujer

 

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional procede a decidir sobre la solicitud “de impedimento contra seis Magistrados de la Corte Constitucional”, formulada por el señor Javier Armando Suárez Pascagaza, Representante legal y Presidente de la Fundación Marido y Mujer.

 

I.- ANTECEDENTES

 

El día 14 de abril de 2015, el señor Javier Armando Suárez Pascagaza, actuando en su calidad de Representante legal y Presidente de la Fundación Marido y Mujer, presentó un escrito ante la Corte Constitucional, cuyo texto es el siguiente:

 

“Respetuosamente, se ratifica e interponen de nuevo los argumentos y recurso de impedimento manifestados contra los Magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas Silva, Jorge Iván Palacio Palacio tal como se aportó procesalmente en el expediente cuya ponencia estuvo a cargo del Mag. Jorge Pretel Chaljub y votación de la misma se efectuó el pasado jueves 07 sobre el Matrimonio Igualitario, con el fin de que el presente recurso sea tramitado en Sala Plena del 14 de Abril, tal como figura en el segundo punto del orden del día”.

 

Por cuanto, los Magistrados acusados aquí ya han hecho manifestación previa en el caso del trámite de la Sentencia C-577/2011, en el Salvamento de voto y lo que se está tramitando en éste preciso momento es revisión de tutela, luego aplica el reglamento de tutela”.

 

“Se ha interpuesto denuncia penal y disciplinaria contra los seis Magistrados que el pasado jueves 07 de Abril, han votado en contra de la Ponencia presentada por el Magistrado Pretel, y han designado nuevo ponente. Ello constituye un impedimento de sanción moral, y jurídica en la medida que se debe permitir el avance de la investigación por parte de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, sin que la Sala Plena ahonde, y avance en decisión alguna sobre el matrimonio igualitario por cuanto una regulación puntual sobre el tema, debe ser tramitada, conforme al artículo 114 de la constitución Política de Colombia por el Congreso de la República, y la Sala Plena de la Corte Constitucional no puede desafiar el ordenamiento jurídico interno y el Estado Social de Derecho, es decir no puede convertirse en una corte prevaricadora, asumiendo como si fuera un legislador autónomo”.

 

Tal aspecto, tan delicado, que tiene afectación en el principio fundamental de la Justicia cual es el de proporcionalidad a sus competencias y por ende, ilegal es lo que se actúe por fuera de su órbita, por un lado, por el otro el de separación de poderes, artículo Superior 113 CP., constituye un asunto de interés nacional”.

 

“Los anteriores recursos de impedimento y recusación, e incidente de nulidad, presentador a la Sala Plena en sesiones anteriores no han sido resueltos de modo satisfactorio, es decir no se me ha notificado su trámite”.

 

“Finalmente, dentro del ámbito del respeto por la persona humana y su dignidad, se solicita a los Magistrados que tienen, y que pudieran tener un familiar que es reconocido públicamente como activista o asociado del colectivo LGTBI, declararse impedido por el hecho de que su actuación en Sala Plena, constituye un conflicto de Interés que es también sancionado a título de impedimento, e inhabilidad para entrar a decidir sobre el tema en cuestión, pues estaría actuando en favor de su propia familia o incluso de sus propios intereses”.

 

Lo anterior, en modo alguno es una petición discriminatoria u homofóbica, por el contrario se busca que en la reiteradísima insistencia de la Corte Constitucional en proferir fallos favoreciendo todo tipo de iniciativas de población homosexual, bisexual, lesbiana, transformista y otras manifestaciones de* ese ámbito no pueden estar representadas directa o indirectamente en la Corte o favorecidas con sesgo alguno, por cuanto es claro, bajo el prisma de la justicia, que el Juez encargado de resolver el litigio, en este caso la Sala Plena de la Corte Constitucional debe estar libre de (toda) todo vicio, exenta de cualquier duda y limpia de toda sombra de parcialidad”.

 

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

 

La Sala Plena analizará y decidirá sobre la procedencia del “recurso de impedimento contra seis Magistrados de la Corte Constitucional”, entendiendo que, por su contenido, se trata realmente de una recusación formulada contra los Magistrados María Victoria Calle Correa                   -Presidenta-, Alejandro Linares Cantillo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, como quiera que se trata de los “seis Magistrados que el pasado jueves 07 de Abril, han votado en contra de la ponencia presentada por el Magistrado Pretelt”.

 

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 99 del Acuerdo 05 de 1992, es inequívoco en determinar que: “en ningún caso será procedente la recusación” en los juicios de tutela, ni en sus instancias, ni en el trámite especial de revisión que se surta ante esta Corporación (C.P. art. 241-9). El texto del artículo 39 dispone:

 

“En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.”

 

Por su parte, el artículo 99 del reglamento interno de la Corte (Acuerdo 05 de 1992), señala:

 

En la revisión de acciones de tutela, el Magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal deberá declararse impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocerá del impedimento el resto de los Magistrados de las Salas de Selección, Revisión o Plena, según el caso. En el evento de esta disposición se observará el trámite contemplado en el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991”.

 

Por lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- RECHAZAR por impertinente la recusación formulada por el ciudadano Javier Armando Suárez Pascagaza contra los Magistrados María Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva

 

Segundo.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General