A191-16


Auto 191/16

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282/14

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Diferencias

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Actuaciones adelantadas con ocasión de la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Informes rendidos por las autoridades requeridas en el auto del 22 de febrero de 2016 en relación con el cumplimiento de la sentencia T-282/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Informes rendidos por las organizaciones que hacen seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-282/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Verificación del grado de cumplimiento a las órdenes dictadas en la sentencia T-282/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Declaratoria de incumplimiento parcial de las órdenes impartidas en la sentencia T-282/14

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Asumir su competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-282/14

 

 

 

Referencia: solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014.

 

Acción de tutela instaurada por José Luis Quintero Macías y Otros, contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

 

Magistrado Ponente: 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

 

 

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

 

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa, el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez y el suscrito magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, quien la preside, procede a estudiar, en uso de sus facultades constitucionales y legales, la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014 que formularon, el 19 de febrero de 2016, los señores Juan Carlos Palomeque García, Javier Pico Rivero y José Marbel Zamora Pérez, en calidad de accionante en la tutela de la referencia, Representante de Derechos Humanos y Vocero de los Internos de la Torre Nº 3, respectivamente, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar.

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. La acción de tutela que dio lugar a la sentencia T-282 de 2014 fue promovida por los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, quienes consideraron que sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes, a un ambiente sano, a la familia, a la protesta y a los demás derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, estaban siendo vulnerados por el otrora Ministerio de Interior y de Justicia[1] y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec).

 

Los accionantes señalaron que la cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar presentaba serios problemas con el suministro mínimo de agua para satisfacer sus necesidades vitales, al punto que solo recibían el líquido en periodos de 10 a 15 minutos diarios, el cual abastecía los primeros pisos de las torres, debiendo almacenarla en recipientes improvisados para luego llevarla a los pisos superiores a través métodos que ponían en riesgo su integridad física.

 

Asimismo, mencionaron que la falta de agua hacía particularmente difíciles sus condiciones de existencia pues el promedio de temperatura en la región es de unos 40° centígrados. Indicaron que no contaban con instalaciones sanitarias adecuadas y limpias, debiendo realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas, las que luego lanzaban a los patios.

 

De otra parte, afirmaron que el servicio de salud era muy deficiente porque el Establecimiento Carcelario no contaba con la cantidad de personas necesarias para atender al alto número de reclusos, presentándose represamientos en las citas y procedimientos especializados. Agregaron que no había posibilidad de atender a los pacientes de alta complejidad y que los medicamentos eran escasos.

 

En cuanto al régimen disciplinario del centro de reclusión, aseguraron que este era más represivo que el de otras cárceles de máxima seguridad, al punto que la movilidad al interior de la misma siempre es realizada con esposas, y a pesar de las altas temperaturas no se permite el uso de ventiladores. Aseguraron que muchos reclusos permanecían encerrados individualmente por largo tiempo en la Unidad de Tratamiento Especial, en sus propias celdas o en otros lugares similares, sin ver luz natural o socializar con sus compañeros.

 

Revelaron la ausencia de un sistema interno de control para la defensa de los derechos humanos, pues eran comunes las represalias violentas contra los reclusos que ejercían la labor de defensa de sus derechos. Finalmente, los accionantes denunciaron una serie de actos que a su juicio constituían tortura y tratos crueles, pues la guardia utilizaba gases lacrimógenos en sus celdas a altas horas de la noche y les propinaban fuertes golpizas como castigo.

 

2. La tutela fue denegada en ambas instancias. El Tribunal Administrativo del Cesar consideró que si bien existían algunas falencias en el suministro de agua potable al interior del penal, no era posible afirmar que la ausencia del líquido fuera total y, en todo caso varias entidades se habían comprometido a ejecutar las obras internas necesarias para superar las fallas. Sobre la presunta tortura y tratos crueles que utilizaban los guardias contra los reclusos, manifestó que no estaban plenamente probados y que simplemente se supo que hay investigaciones en curso y otras ya habían sido archivadas, por lo tanto, sobre este punto dispuso compulsar copias con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina de Control Interno del Inpec de las declaraciones rendidas por los reclusos dentro del trámite de la acción de tutela, para que se iniciarán las investigaciones pertinentes. En cuanto a la deficiencia en el servicio de salud, estimó que de acuerdo con la inspección judicial realizada a las instalaciones de la Cárcel, éste se encontraba funcionado perfectamente.

 

Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió confirmar íntegramente la sentencia emitida por el a quo, por compartir sus argumentos.

 

3. La Sentencia T-282 de 2014 revocó esas decisiones y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso al agua potable y a la salud, de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Para materializar el amparo, la sentencia ordenó lo siguiente:

 

TERCERO-. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana  y Alta Seguridad de Valledupar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, disponga todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos. Para ello, específicamente deberá:

 

- Suspender la entrada de nuevos internos al establecimiento penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar, durante los siguientes 6 meses a la notificación de la presente providencia. La medida se mantendrá hasta que ingresar al establecimiento penitenciario no suponga contar con una cantidad de agua inferior a la permitida internacionalmente.

 

- Proveer a todos los reclusos del establecimiento demandado de baldes plásticos o cualquier otro recipiente limpio y nuevo con el fin de reemplazar los envases que actualmente utilizan. Los recipientes deberán tener una capacidad de almacenamiento suficiente para que los internos puedan asear sus celdas, mantener limpios los servicios sanitarios, bañarse y saciar su sed en las noches, además deberán ser los necesarios para que no se desperdicie el líquido que llega al establecimiento. Se deberán facilitar la cantidad de recipientes necesarios para que cada persona pueda contar 20 litros de agua al día para satisfacer sus necesidades básicas, 5 litros diarios para sobrevivir, teniendo en cuenta que se encuentran en una ciudad calurosa y, en las noches, deberán poder almacenar por lo menos 2 litros de agua.

 

- Dentro del mismo término se deberá encontrar una solución para que el área del rancho cuente también con un sistema de almacenamiento de agua, de manera tal que pueda permanecer limpia en todo momento, pero sobre todo cuando se elaboran los alimentos que consumirán los reclusos, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los protocolos de limpieza, vestuario y manipulación de alimentos, brindados en las visitas realizadas por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar. Podrá por ejemplo, destinar un tanque en específico para abastecer únicamente esta área del penal con agua durante las 24 horas del día.

 

CUARTO.- ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los parámetros establecidos por esta Sala de Revisión y diseñe un plan, que garantice los derechos conculcados, específicamente tenga en cuenta los siguientes puntos:

 

(i) Dotar de contenido real y obligaciones puntuales, con plazos específicos, los puntos del denominado “plan de  choque”, señalados en numeral 54.2 de la parte considerativa de esta sentencia, de manera que se puedan obtener resultados concretos a corto y mediano plazo, y que de no existir un avance puedan tomarse medidas eficaces frente al incumplimiento.

 

(ii)   Terminar la construcción del nuevo diseño hidráulico para la Cárcel, si aún no se ha hecho, dentro de un plazo razonable pero expedito. Esto, de acuerdo con el Oficio No. 5291 del 21 de julio de 2011 en el que el Director General del Inpec aseguró que en ese momento ya existían apropiaciones presupuestales para dicha obra.

 

(iii)      Diseñar un plan de optimización del suministro de agua, teniendo en cuenta que ya se han realizado las obras de infraestructura necesarias para que el establecimiento cuente con un buen abastecimiento del líquido, así en principio no sea continuo durante las 24 horas del día, pero que permita progresivamente logar contar con el líquido de forma permanente. Por lo tanto, deberán estudiarse estrategias que por un lado garanticen que no exista un solo interno al interior del penal que no cuente con una cantidad de agua básica para satisfacer sus necesidades de aseo y consumo, y por otro, que evite el desperdicio del mismo. Por ejemplo, en vez de abrir la llave en un solo lugar durante un periodo continuo de 30 minutos, en el que los internos prácticamente tienen que arriesgar su vida para llenar sus recipientes de agua, tal como actualmente ocurre, podrían hacerse algunas pruebas piloto para establecer turnos por cada piso de la torre, de manera que no se formen tumultos, que no se desperdicie el agua, y que cada interno cuente con una cantidad mínima vital del líquido. Lo anterior es solo una sugerencia, deberán implementarse las acciones que más se adecuen a la situación del establecimiento penitenciario.

 

(iv) De igual forma, deberá estudiarse la posibilidad de modificar el reglamento interno de la cárcel, o evaluar si con el que está actualmente vigente, es posible imponer sanciones disciplinarias a aquellos internos que dañen u obstruyan el sistema de acueducto de la cárcel. Es importante también que se establezca un procedimiento expedito para la investigación de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes.

 

(v)   Se tiene que crear un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre. En éste se deberán tener en cuenta los cuidados médicos necesarios y especiales que ameriten recibir quienes opten por esta forma de manifestación, así como el especial trato que se les debe propinar por parte de los guardias de seguridad, teniendo en cuenta que la ausencia de ingesta de alimentos naturalmente genera debilidad física.

 

(vi)      Crear una brigada de apoyo jurídico a los reclusos, encaminada principalmente a revisar las denuncias existentes por malos tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, que han sido presentadas y que no han arrojado resultado alguno. Es sumamente importante que se respeten las garantías del debido proceso para ambas partes, así como el derecho al acceso a la administración de justicia de quienes se encuentran privados de la libertad. El sistema de cámaras con el que cuenta actualmente el establecimiento debe convertirse en una herramienta útil y eficiente para prevenir malos tratos contra los reclusos, y para las sanciones que eventualmente deban imponerse.

 

(vii)   Deberá revisarse también la conducta efectuada por el personal encargado de la vigilancia del establecimiento y de los internos y evaluar la posibilidad de efectuar traslados, todo esto por supuesto bajo las garantías del debido proceso.

 

(viii) Por último, deberá existir un componente de seguimiento continuo a la prestación del servicio de salud, del suministro de medicamentos y de la programación de citas con especialistas, exámenes y procedimientos.

 

(ix) Este plan podrá incluir cualquier otro aspecto necesario y pertinente, que no haya sido enunciado en esta lista.

 

El plan que resulte de lo anterior tiene que aplicarse de forma inmediata, y sus resultados tienen que ser cuantificables a mediano plazo, para ello, 6 meses después de haberse puesto en marcha, los entes obligados deberán presentar un informe detallado a la Defensoría del Pueblo en el cual se establezcan cuáles fueron los objetivos y procedimientos fijados y alcanzados hasta el momento.

 

QUINTO.- ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, y al Inpec, que en el término de los once (11) meses siguientes a la notificación de esta providencia, CONVOQUEN una visita técnica en la cual participen, el Ministerio de Justicia y Derecho, la Defensoría del Pueblo, el Director del Inpec, y las Ongs coadyuvantes en el presente caso, para que se verifique el estado del lugar y los avances en la garantía de los derechos humanos de los internos. Si no se observa que la situación ha cambiado y que se garantiza al interior del mismo una estadía en condiciones dignas para los reclusos el mismo deberá ser clausurado. La visita técnica será presidida por el juez de primera instancia en este proceso.

 

Si de la visita mencionada se concluye que es necesario cerrar el establecimiento penitenciario, las directivas del mismo tendrán ocho (8) días para diseñar un plan de evacuación, en el cual se tenga en cuenta que las primeras personas que deberán salir de ese sitio de reclusión son aquellas que tienen necesidades especiales, tales como enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 años de edad, personas con enfermedades siquiátricas, y aquellas personas en condición de discapacidad. Posteriormente se deberán empezar a buscar cupos para el resto de la población carcelaria, de manera que 6 meses más tarde, nadie habite allí.

 

En caso tal de que exista un propósito o la necesidad urgente de volver a abrir la cárcel, esto solo podrá ocurrir bajo la plena garantía de que ninguna de las conductas señaladas en esta sentencia se volverá a repetir, es decir, que deben haberse adecuado las instalaciones para que exista un normal y continuo suministro de agua suficiente para satisfacer las necesidades básicas de todos los reclusos, los guardias del establecimiento deben haber sido formados en una disciplina de respeto por los derechos humanos, y debe garantizarse un buen funcionamiento del penal en todos los sentidos, alimentación, salud, vestuario, garantías jurídicas y procesales, régimen de visitas, y en general todo aquello que hace que cumplir una pena privativa de la libertad no constituya por sí mismo una pena cruel, inhumana y degradante.

 

SEXTO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo de Valledupar, que realice visitas periódicas, cada tres (03) meses al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para verificar el cumplimiento de las órdenes de esta tutela, concretamente la manera como se suministra el agua potable a los internos.

 

SÉPTIMO.- ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, que adopte una posición de liderazgo y a partir de la presente decisión, realice seguimiento sobre la garantía de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Especialmente, es necesario que vigile lo que tiene que ver con la manera como se está realizando el suministro de agua potable para cubrir las necesidades básicas vitales de los internos en los centros penitenciarios de todo el país.

 

OCTAVO.- PREVENIR a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar S.A.-E.S.P., para que en lo consecutivo, brinde todo el apoyo que necesite el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para lograr un buen abastecimiento de agua potable al interior del mismo”.

 

II. LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO.

 

4. Los señores Juan Carlos Palomeque, Javier Pico Rivero y José Marbel Zamora Pérez, en calidad de accionante en la tutela de la referencia, Representante de Derechos Humanos y Vocero de los Internos de la Torre Nº 3, respectivamente, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, remiten un escrito a este despacho con fecha 16 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de esta Corporación el día 19 del mismo mes y año, en el que destacan el incumplimiento a la sentencia de revisión y solicitan“1)Se realice una verificación al dictamen de la visita técnica realizada el día 19 de enero de 2016. 2) Si es conveniente realice u ordene una Inspección Ocular al penal (Penitenciaría de Valledupar). 3) Si es necesario realice audiencia o entrevista con su señoría para de viva voz conozca las problemáticas del penal, nuestras pruebas, ya que no fueron tenidas en cuenta, seamos llevados ante su Despacho”.

 

5. En el mencionado escrito, los peticionarios informan que el día 19 de enero del año en curso, se realizó en horas de la mañana una “visita técnica”, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-282 de 2014. Mencionan que de dicha visita se produjo un “dictamen”, del cual advierten varias inconsistencias. Así:

 

-         Pese a estar citado por el Tribunal Administrativo del Cesar, conforme al oficio de enero 18 de 2016, para estar presente en la visita técnica, no le fue permitido al interno Juan Carlos Palomeque participar en la misma.

-         Se valoraron principalmente “las pruebas del INPEC, las cuales en su gran mayoría fueron un gran engaño”.

-         El Plan de Choque “se realizó en papel porque no se implementó nada”.

-         No se han realizado los traslados necesarios de internos “para generar un mejor ambiente y tener el agua suficiente para las necesidades diarias”.

-         La visita no tuvo en cuenta toda la problemática, pues “la inspección no fue detallada, sólo una ojeada fue la realizada”.

-         El Tribunal Administrativo del Cesar, continúa con la postura acogida en la primera instancia de la acción de tutela, en la que denegó el amparo, pues “siguió bajo la misma línea o posición en el momento de dar un dictamen de la visita técnica”.

-         No es lógico que un mes después de que la Sección Cuarta del Consejo de Estado haya sancionado a los directores del INPEC y del Establecimiento Carcelario, por desacato a la sentencia T-282 de 2014, al advertir el incumplimiento de las órdenes allí impartidas, ahora, “mágicamente”, se dé por acatado el fallo.

-         Continúa el desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos en el “centro de tortura”.

 

En este orden, solicitan se adopten las medidas necesarias para que la sentencia T-282 de 2014 sea cumplida por las autoridades administrativas obligadas a ello.

 

6. A la solicitud de cumplimiento se suma un escrito con el mismo propósito de marzo 04 de 2016, de la Fundación Lazos de Dignidad y una petición de marzo 11 del mismo año, donde mil ciudadanos “motivados por el rechazo a las crueles y tortuosas condiciones de reclusión a las que están sometidos más de 1400 reclusos, quienes merecen que se ponga fin al sufrimiento que padecen desde hace más de 15 años”. Así, indican que “apelando a la condición humana, acudimos a su despacho para que en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia T-282 de 2014, se proceda a ordenar el cierre inmediato del Establecimiento Carcelario “La Tramacúa”, por no haberse superado la situación degradante y tortuosa que originó el fallo del alto tribunal. No existe justificación alguna para legitimar el sistemático agravio a la dignidad humana de los reclusos en la Tramacúa, por ello, sumamos esfuerzos desde distintos rincones del mundo y del país para reclamar respeto por sus derechos como lo merece todo ser humano”.

 

7. Asimismo, la solicitud de cumplimiento fue secundada por la organización no gubernamental coadyuvante en la acción de tutela, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, quien a lo largo de los cinco informes de seguimiento a la sentencia T-282 de 2014, ha informado al juez de primera instancia en la acción de tutela como a esta corporación, sobre diversas circunstancias que la llevan a considerar que la sentencia de revisión ha sido incumplida. En el quinto informe de marzo 31 de 2016, la Fundación expresamente solicita “ordenar la clausura del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar o cuando menos, de aquellas torres o pabellones que no cuenten con la infraestructura adecuada y en las que no se garantice el suministro permanente de líquido vital, incluso dentro de las celdas”.

 

II. CONSIDERACIONES

 

Competencia de la Corte Constitucional para asumir la verificación del cumplimiento de sus sentencias

 

8. Por regla general, es al juez constitucional de primera instancia a quien le corresponde hacer cumplir las órdenes de amparo impartidas en las sentencias de tutela, incluso cuando se trata de sentencias de segunda instancia o de las proferidas por la Corte Constitucional en sede de revisión. Tal competencia se deriva de la responsabilidad que el Decreto 2591 de 1991 le asignó a dicha autoridad judicial de cara a la materialización de la protección concedida a través de esas decisiones, la cual, en los términos del mencionado decreto, involucra el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados o la eliminación de las causas de su amenaza.[2]

 

9. Esta corporación se ha referido en varias oportunidades al papel que cumple el juez de primera instancia como principal llamado a desplegar los dos mecanismos procesales que el Decreto 2591 diseñó para asegurar que el amparo concedido en una decisión de tutela sea efectivamente garantizado: el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato. El primero, que opera oficiosamente cuando se verifica la negligencia de la autoridad accionada, exige indagar por las causas del incumplimiento y adoptar las medidas que resulten necesarias para conjurarlas. El segundo se inicia a petición de parte e involucra un examen de la responsabilidad subjetiva de la autoridad incumplida, cuestión que, eventualmente, puede impulsar la satisfacción de las órdenes que se dictaron para salvaguardar el derecho.[3]

 

10. La jurisprudencia constitucional, en todo caso, ha reconocido también la posibilidad excepcional de que la Corte asuma la verificación del cumplimiento de sus propias decisiones. Esto puede ocurrir cuando el funcionario competente, el juez de primera instancia, no adoptó las medidas necesarias para presionar la ejecución de la parte resolutiva del fallo de tutela, o cuando las adoptó, pero estas resultaron insuficientes o ineficaces para alcanzar dicho objetivo. La competencia de esta corporación para asumir la vigilancia de sus providencias se activa, así mismo, cuando la autoridad desobediente es una alta Corte o cuando la sentencia cuyo cumplimiento se persigue incluye órdenes complejas, cuya efectividad demanda un seguimiento permanente o la adopción de nuevas determinaciones.[4]

 

11. La viabilidad para que esta corporación asuma el trámite de cumplimiento de sus sentencias en cualquiera de esas hipótesis se sujeta, de todas formas, a la satisfacción de unas condiciones adicionales. La jurisprudencia ha indicado que, para el efecto, es preciso que i) el fallo cuyo cumplimiento se persigue haya concedido el amparo solicitado; ii) la intervención de la Corte resulte imperiosa para salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional y iii) que, así mismo, sea indispensable para proteger efectivamente los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.[5]

 

Actuaciones adelantadas con ocasión de la solicitud de cumplimiento

 

12. Mediante auto del 22 de febrero de 2016, el magistrado sustanciador decretó las pruebas que consideró útiles y necesarias para determinar si se justificaba que esta corporación asumiera la verificación del cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014, de conformidad con lo solicitado en ese sentido por los reclusos Juan Carlos Palomeque, Javier Pico Rivero y José Marbel Zamora Pérez, así como por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y la Fundación Lazos de Dignidad. En consecuencia, en el referido auto se dispuso:

 

Primero. Solicitar, a través de la Secretaría General de esta Corporación:

 

a)     al Tribunal Administrativo del Cesar, informe a este Despacho las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014, así como el resultado de las inspecciones efectuadas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar o de la visita técnica ordenada en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-282 de 2014.

b)    a la Defensoría del Pueblo, a través del Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria y de la Defensor del Pueblo de Valledupar, informe a este Despacho el estado actual de cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014, reflejado en las condiciones de infraestructura física del establecimiento carcelario, así como de las condiciones de hacinamiento, suministro de agua, prestación de servicios de salud, suministro de implementos de aseo y trato digno por parte de los guardianes, con relación a la población reclusa.

c)     al Ministerio de Justicia y del Derecho, informe a este Despacho las acciones adelantadas con miras a dar cumplimiento oportuno a lo ordenado en la sentencia T-282 de 2014.

d)    al Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, informen a este Despacho las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-282 de 2014.

e)     a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, EMDUPAR S.A.-E.S.P., informe a este Despacho la forma en que ha apoyado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, en el abastecimiento de agua potable al interior del mismo.

 

La información requerida deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

Segundo. Solicitar, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Defensoría del Pueblo de Valledupar y a la Procuradora de Asuntos Carcelarios de la Procuraduría General de la Nación, a través del funcionario designado para asuntos penitenciarios y carcelarios de la ciudad de Valledupar, se haga seguimiento al cumplimiento del protocolo en los casos de huelgas de hambre al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar.

 

Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, informar a los peticionarios y a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el contenido de este proveído”.

 

13. Mediante informe de la Secretaría General del 28 de marzo del presente año,  se allegaron los documentos requeridos por las referidas autoridades y se informó al despacho del magistrado sustanciador que una vez vencido el término otorgado para dar cumplimiento al auto anterior, no se recibió respuesta alguna a los oficios OPT-A-313/2016 y OPT-A-319/2016 de febrero 25 de 2016, dirigidos al Tribunal Administrativo del Cesar y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, respectivamente. En consecuencia, el despacho del magistrado sustanciador, a través de auto del 01 de abril del año en curso, requirió a la mencionada corporación y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, para que, dentro del día siguiente a la comunicación de dicha providencia, dieran estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto primigenio[6].

 

14. Con ocasión de la información suministrada por la Fundación Lazos de Dignidad, mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Corporación el 28 de marzo del presente año y a lo manifestado por el interno Juan Carlos Palomeque en misiva de la misma fecha, el Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de abril 04 de 2016, dispuso:

 

Primero. Solicitar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, informar a este Despacho, dentro del término de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia, lo siguiente:

 

(i) Las razones por las cuales fueron trasladados los señores Juan Carlos Palomeque García (TD 3915) y José Marbel Zamora Pérez (TD 5607) y si medió recomendación de la Junta Asesora de Traslados de que trata el artículo 78 de la ley 65 de 1993.

 

(ii) Si en los traslados de los internos Palomeque García y Zamora Pérez se tuvo en cuenta las razones de estudio y cercanía al entorno familiar, que habían invocado los reclusos en sus solicitudes, para ser trasladados a la ciudad de Bogotá.

 

(iii) Si en el caso de Juan Carlos Palomeque García se tuvo en cuenta la orden judicial del Tribunal Superior de Valledupar que permitía su traslado a la ciudad de Bogotá.

 

(iv) Si se informó de manera inmediata al familiar más cercano que los reclusos hayan designado o del que se tenga noticia sobre el traslado efectuado de los mismos.

 

(v) Si se le permitió a los reclusos Palomeque García y Zamora Pérez recoger su ropa, objetos personales e implementos de aseo para llevarlos al sitio de traslado.

 

(vi) Si al momento de valorar la solicitud de traslado de los reclusos Palomeque García y Zamora Pérez, se estudió la cartilla biográfica, el tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, la calificación de disciplina y el estado de salud de los mismos.

 

La información que se suministre deberá venir acompañada de la resolución  901066 de 2016 y de la recomendación de la Junta Asesora de Traslados.

 

(vii) Si la solicitud de traslado por cercanía familiar a la ciudad de Sincelejo del recluso Andy Villalba Monterrosa (TD 6018), fue resuelta o, en su defecto, cual es el estado actual de dicho trámite.

 

Segundo. Informar, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Defensoría del Pueblo de Valledupar y a la Procuradora de Asuntos Carcelarios de la Procuraduría General de la Nación, del contenido de este proveído, para que en el marco de sus competencias adelanten las medidas que estimen procedentes.

 

Tercero. Informar, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Fundación Lazos de Dignidad, el contenido de este proveído”.

 

Informes rendidos por las autoridades requeridas en el auto del 22 de febrero de 2016[7].

 

15. En primer término, la Procuradora Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos –Grupo de Política Criminal y Carcelaria de la Procuraduría General de la Nación, remitió al despacho del magistrado sustanciador, copia del acta de la visita especial realizada por la Procuraduría Regional del Cesar, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, relacionada con el seguimiento al cumplimiento del protocolo para los casos de huelga de hambre en el referido establecimiento de reclusión.

 

En dicha acta se dejó consignado que los internos que realizan la huelga de hambre son en número de 218 y pertenecen a las torres 1 y 3. Se indica que el Capitán Nelson Cano, Comandante de Vigilancia del establecimiento, aduce que “la huelga de hambre no se realiza de manera permanente, por un número igual de internos, sino que se empezó por 218, el 24 de febrero, y el día de hoy 3 de marzo hay 152 internos, rotándose entre ellos más o menos por grupos de 5 personas, y así unos van comiendo mientras otros no lo hacen y luego estos ocupan el lugar de los otros”. Concluye señalando que “el establecimiento siempre les ha proporcionado los alimentos, sin suspenderlos aun en la huelga de hambre ejecutada por ellos, y les colocó un puesto médico ordenado por el Director, en pro de la salud de los internos huelguistas”.

 

Por su parte, los internos señalan en el acta que la huelga de hambre es con el fin de obtener mejores condiciones de vida, así:

 

“- La modificación del régimen interno (resolución 085/06), ya que la ley 1709 en su artículo 17, dio 6 meses para cambiar todos los regímenes de los penales de alta seguridad y a la fecha no se ha cumplido, perjudicándonos esta situación anómala.

- Que se acabe el hacinamiento que se presenta en todas las celdas de las torres del penal, ya que las celdas fueron diseñadas para 2 internos, y en la actualidad hay 3 internos.

- Que se permita el ingreso de un abanico o ventilador, para mitigar el calor que se presenta en las celdas, oscilando entre los 40 y 42º centígrados en las horas de encerramiento.

- Que la visita familiar que es cada 15 días por 2 horas, sea modificada de acuerdo a la ley 1709, artículo 73, la cual señala que debe ser cada 8 días todo el día.

- Que la visita conyugal sea cada 15 días por 2 horas, ya que en la actualidad es cada 15 días por 45 minutos.

- Que se permita el ingreso de radios, para mantenernos informados de los acontecimientos externos.

-Que se nos permita el ingreso de un toldo, para evitar la picadura o mordedura de insectos, al momento del descanso en las celdas.

- Que el agua nos llegue a la celda, porque solamente llega al área del patio, 2 veces al día, y nos toca subirla en galones de 20 litros al hombro, lo cual afecta la salud de los internos.

-Que se nos permita salir a nuestras visitas familiares, en ropa civil y no en los uniformes de una calidad de tela que no es acorde con el clima cálido de esta ciudad, tal como lo regula la ley 1709/14.

-Que el servicio de salud sea eficiente en todas sus modalidades, tanto en consulta interna como en las especialidades.

-Que se cambien a los guardias y cuadros de mando que tienen denuncias por maltrato a los internos, ya que se continúa violando estos derechos, como pasó el 29 de febrero con el interno Wilmer Contreras Contreras, por reclamar dos artesanías tipo gorras, que le habían sido decomisadas en la requisa.

-Que se dé oportunamente la clasificación de los internos, ya que hay internos de la tercera edad, indígenas, personal de la fuerza pública y postulados de la ley 975/05, donde todos nos encontramos en el mismo patio, torre Nº 3.

- Que se permita el ingreso de una comida preparada en nuestras casas, una vez al mes”.

 

16. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, luego de hacer un recuento sobre la normatividad que los rige, su naturaleza jurídica y sus funciones, informó que “la Unidad solicitó presupuesto suficiente en las vigencias 2013 y 2014, así mismo como para el 2015, para efectos de cumplir con las prioridades indicadas por el INPEC, para las diferentes obras de infraestructura, pero lamentablemente no fueron apropiados los solicitados en el anteproyecto”. Así, destaca que el compromiso de la entidad con el buen funcionamiento de los establecimientos carcelarios del país, a través de la contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo a la priorización de necesidades que reporte el INPEC y el presupuesto que cuente para esos efectos, “pues la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC depende para el adecuado desarrollo de su objeto, de los recursos que para tales efectos le sean asignados por el Ministerio de Hacienda”. En ese orden, precisa que “la Unidad ha desplegado todas las acciones dentro del ámbito de su competencia y en atención al presupuesto que le es asignado, y que ha efectuado todas las gestiones tendientes a obtener mayores recursos pero los mismos no le han sido asignados”.

 

En punto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, señaló que se han llevado a cabo las siguientes inversiones:

 

a). Contrato de obra Nº 074 de 2013, para el mantenimiento y adecuación del área de sanidad, implementación y adecuación del sistema hidráulico de alimentación y distribución del pabellón Nº 6, implementación y adecuación del nuevo anillo principal de alimentación y distribución, para el suministro de agua potable en el establecimiento, implementación y adecuación del sistema de alimentación y distribución de agua potable en el área de conyugales y talleres. Sin embargo, “el anterior contrato aunque su plazo se venció, el objeto del mismo no se cumplió, por lo cual, la entidad decretó el respectivo incumplimiento de que trata el artículo 86 de la ley 1474 de 2011”.

 

b). Contratos Nº 084 y 87 de 2013, cuyo objeto fue la interventoría técnica, administrativa y financiera para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura eléctrica, suscrito con Ingeniería y Soluciones INSOL SAS, por valor de $85.173.760 y EICON Ltda., por valor de $850.534.054, respectivamente.

 

c). Contrato Nº 085 de 2013, cuyo objeto fue la interventoría técnica administrativa y financiera para la adecuación y mantenimiento de redes hidráulicas y sanitarias y adecuación y mantenimiento del área de sanidad en la cárcel de Valledupar, suscrito con el consorcio Interventores Cesar, por valor de $275.736.235.

 

d). Contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos Nº 274 de 2014, con el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca, por valor de $38.821.798.019, que incluye a la cárcel de Valledupar, para el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general de la misma, por un valor de $1.334.604.000.

 

e). Contrato Nº 309 de 2014, suscrito con Controles y Automatización S.A.S., cuyo objeto fue el mantenimiento y operación del sistema de tratamiento de agua residual de la cárcel de Valledupar, por un valor de $373.393.026.

 

f). Contrato Nº 387 de 2014, cuyo objeto es la adecuación, mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física para generar cupos adicionales en la cárcel de Valledupar.

 

g). Contrato Nº 135 de 2015, suscrito con Compañía de Construcción e Ingeniería CCI Ltda., cuyo objeto es el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en las cáceles a nivel nacional, en la que se incluye la de Valledupar, por un valor de $1.609.156.619.

 

h). Contrato Nº 218 de 2015, suscrito con Gordillo y Asociados S.A.S., cuyo objeto es la interventoría técnica, administrativa y financiera para la ejecución de obras de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional, incluida la cárcel de Valledupar, por un valor de $174.947.952.

 

i). Contrato Nº 265 de 2015, suscrito con el Consorcio Plantas USPEC 2015, cuyo objeto es el suministro, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y operación de sistema de captación, tratamiento, almacenamiento, distribución, optimización, tanques de almacenamiento y operación de todos los sistemas residuales en las cárceles de Valledupar y Santa Marta, por un valor de $636.061.205.

 

j). Contrato Nº 288 de 2015, suscrito con el Grupo GEMLSA S.A., cuyo objeto es el mantenimiento de calderas y equipos de lavandería para las cárceles de Valledupar, Tierralta, Cúcuta y Girón, por un valor de $101.163.045.

 

Por lo anterior, estima la entidad que ha desplegado todas las acciones en el marco de sus competencias para atender las necesidades de la cárcel de Valledupar y de las 138 a nivel nacional.

 

17. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Directora de Política Criminal y Penitenciaria, informa que se han realizado diferentes mesas de trabajo y visitas de verificación a la Cárcel de Valledupar, con el fin de establecer las condiciones de salubridad, atención médica y derechos humanos.

 

En materia de tortura, señala que el Ministerio ha hecho acercamientos con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para participar en el mecanismo de denuncias implementado por estas dos entidades. Igualmente, indica que se han realizado mesas para hacer seguimiento a las investigaciones disciplinarias que lleva el Inpec a los funcionarios implicados en casos de tortura contra los internos, solicitando a la Procuraduría General de la Nación ejercer el poder preferente en los casos relevantes.

 

Respecto a la temática del suministro de agua, infraestructura y alimentos, expone que se ha realizado visitas de verificación a los contratos para la realización de infraestructura física e hidráulica, como para la construcción del cuarto de bombas para el suministro de agua las 24 horas del día y a las obras del rancho para el procesamiento y suministro de alimentos.

 

Pone de presente que el Ministerio tiene implementada una mesa de tutelas donde se hacen trabajos de articulación y seguimiento al cumplimiento de los fallos de amparo, entre ellos a la sentencia T-282 de 2014.

 

De otra parte, destaca las acciones que ha desplegado el Ministerio como articulador en cumplimiento de la sentencia T-388 de 2013, relativas (i) al diseño de metodologías y construcción de un plan de trabajo (abril-julio 2015); (ii) a la definición del marco de política pública (junio de 2015-abril de 2016); y, (iii) a la implementación y evaluación (a partir de enero de 2016). Señala que la política pública se plasmará en un documento Conpes y en el Plan Nacional de Política Criminal (2016).

 

Indica que actualmente se realizan proyecciones sobre entradas y salidas de población penitenciaria y carcelaria para hacer estimados de las medidas que se puedan adoptar para solucionar el problema de hacinamiento a nivel nacional. Del mismo modo, informa sobre la implementación de mecanismos de participación con el fin de que se aporten soluciones para superar el estado de cosas inconstitucional, que comprende: (i) los reclusos y los funcionarios de prisiones; (ii) una comisión de seguimiento a las condiciones de reclusión; (iii) foros en universidades, y (iv) la utilización de una página web, donde la ciudadanía pueda aportar.

 

Finalmente, en lo que respecta a la sentencia T-282 de 2014, menciona que se asistió a la visita técnica a la cárcel de Valledupar para la verificación del cumplimiento a dicha decisión. Asegura que en tal diligencia se presentó un plan de acción, el cual, junto a otros informes de diversas entidades, dio lugar a que el juez de primera instancia en la acción de tutela, declarara que no resultaba pertinente cerrar la cárcel.

 

18. La Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de Valledupar –EMDUPAR, a través de su Gerente, informa que la empresa “no es responsable de ninguno de los inconvenientes que se presentan en dicho centro carcelario con el suministro de agua potable a las torres donde se ubica la población carcelaria, ya que esto es un problema de instalaciones o redes internas en las que la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar no tiene injerencia y/o competencia, tal como lo establece el numeral 3.18 del artículo 1º del decreto 229 de 2002”.

 

Adjunta a su informe, los conceptos rendidos por el Jefe de Gestión Técnica Operativa de la empresa, rendidos al Procurador Provincial de Valledupar y al Director de la cárcel de Valledupar, respecto a los “inconvenientes frecuentes con el abastecimiento de agua potable a las torres que albergan a la población carcelaria”. De dichos informes extrae:

 

“1.- El establecimiento penitenciario es abastecido expresa y directamente de un tanque de almacenamiento localizado en el cerro de La Popa, mediante una tubería de polietileno de 6 pulgadas de diámetro, que dadas las condiciones de altimetría, el factor presión está garantizado.

 

2.- El suministro del preciado líquido la Empresa EMDUPAR S.A. E.S.P. lo realiza hasta la entrada del penal, donde existen dos (2) tanques de almacenamiento, que mediante sistema de bombeo debe ser impulsada, hacia diferentes torres, condición última, creemos no se está cumpliendo.

 

3.- No descartamos la posibilidad de que en esta crítica época de alto verano, algunos desadaptados estén perforando la tubería a lo largo y vulnerable recorrido desde el cerro de La Popa, situación que estaremos controlando en forma inmediata, mediante labores de supervisión y vigilancia, con nuestras cuadrillas de operarios”.

 

19. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, por intermedio del Coordinador del Grupo de Tutelas, da cuenta de las acciones desplegadas para dar cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014. Así, aduce que se suspendió la entrada de nuevos internos al establecimiento penitenciario, durante los siguientes 6 meses a la notificación de la providencia. Anuncia que la medida se mantendrá hasta que el ingreso al establecimiento no suponga contar con una cantidad de agua inferior a la permitida. Manifiesta que el índice de ocupación se redujo en menos diez punto cincuenta y dos por ciento (-10.52%).

 

De otra parte, respecto al suministro de baldes plásticos o recipientes a los reclusos para la recolección de agua, indica que estos implementos fueron entregados a los internos el 06 de abril de 2015.

 

Respecto al sistema de almacenamiento de agua del área del rancho, señala que se adquirieron e instalaron dos tanques de aprovisionamiento de agua con capacidad de 5000 y 6000 litros, los que se unen a dos tanques elevados de 500 litros y dos albercas de 2000 litros, para un total de 16000 litros de agua disponible. Igualmente, informa sobre el cumplimiento por parte del contratista encargado del suministro de alimentos a la población reclusa, del protocolo de limpieza del área del rancho, vestuario y manipulación de alimentos, donde periódicamente se efectúa desinfección de tanques, fumigación, análisis microbiológicos de alimentos, calibración y dotación de equipos.

 

En materia del cumplimiento al denominado “plan de choque”, en punto a garantizar el respecto y defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa, indica que se han realizado capacitaciones en esta materia al personal de funcionarios y a los internos. Asimismo, con el fin de mejorar las condiciones de permanencia en el establecimiento carcelario, menciona que se han socializado las herramientas para la atención al ciudadano, se ha adelantado el proyecto “pinturas de libertad”, se ha puesto en marcha el programa “humanízate” y se han suministrado colchonetas y kits de aseo.

 

En cuanto a las obras internas para garantizar el normal suministro de agua, dice que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ha efectuado contratos para mejorar el sistema hidráulico de 3 de los 9 pabellones de la cárcel como para el mantenimiento y puesta en marcha del sistema de tratamiento de aguas residuales. En el mismo sentido, dice que se diseñó un plan de optimización del suministro de agua y se capacitó al personal de internos sobre el cuidado de dicho líquido.

 

En el Plan de Acción, aludiendo al cronograma de ejecución y entrega de las obras, se menciona que todas las relacionadas con la infraestructura y mantenimiento, tienen como fecha de terminación el 15 de mayo, 30 de agosto y 30 de diciembre de 2016.

 

Refiriéndose a los cambios del personal de custodia y vigilancia del establecimiento, indica que se han realizado algunos traslados, cuya relación de personal la informó al juez de primera instancia en la acción de tutela.

 

Del mismo modo, relaciona múltiples resoluciones donde supuestamente se disponen movimientos de internos de la cárcel de Valledupar a otros establecimientos del país, con el propósito de garantizar el mínimo necesario de agua de la población reclusa que allí debe continuar. Se menciona que en el plan de acción se realizará un estudio para identificar los casos de internos condenados que reúnan los requisitos para ser trasladados.

 

Sobre la agilización de los procesos disciplinarios que cursan por malos tratos e irregularidades por parte de algún personal vinculado al establecimiento, indica que la Dirección Regional Norte adelanta las investigaciones correspondientes, cuya información detallada fue suministrada al juez de primera instancia en la acción de tutela. Se menciona que en el Plan de Acción, se vincularan cinco abogados para atender la gestión de la Oficina de Control Interno de dicha Dirección Regional.

 

Respecto al seguimiento permanente a los servicios de salud que se prestan a los reclusos, menciona que esta actividad se realiza a través de los profesionales de la salud en coordinación con las entidades contratadas para la prestación del servicio. Dice que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios contrató con el consorcio Fiduprevisora – Fiduagraria, para que este sea el encargado de administrar el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

 

Informando sobre las brigadas de apoyo jurídico a los reclusos, da cuenta de un procedimiento para la recepción y atención de quejas y denuncias por presunta violación de derechos humanos. Asimismo, indica que la Defensoría del Pueblo implementó unos buzones donde los internos también pueden hacer este tipo de denuncias.

 

20. La Defensoría del Pueblo, por intermedio del Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria como por el Defensor del Pueblo Regional Cesar, presenta informe sobre el estado actual del cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014.

 

En materia de adecuación de la infraestructura de la cárcel de Valledupar, señala que de las distintas visitas que se han realizado al establecimiento,  se advierte que “las obras de infraestructura se han concretado en la intervención de la red hidráulica y las baterías sanitarias del patio 6; obras que fueron entregadas tras más de dos (2) años de retraso, es más, la intervención de este patio inició antes de que se profiriera la sentencia T-282 de 2014”. Pese a ello, destaca que “las intervenciones adelantadas no satisfacen los estándares mínimos de reclusión señalados por el Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR- y recogidos por la H. Corte Constitucional en sentencia T-762 de 2015. Así, por ejemplo, el recién intervenido Patio 6, que alberga 235 internos, sólo cuenta en el área común, donde los reclusos permanecen durante la mayor parte de las horas diurnas, con tres (3) sanitarios que carecen de suministro permanente de agua; número que dista sustancialmente de las exigencia de un sanitario en perfectas condiciones de higiene por cada 25 reclusos recogida en la referida sentencia del año 2015”.

 

Respecto a las condiciones de hacinamiento, informa:

 

“Al día de hoy conforme a la estadística oficial del Inpec, elaborada por el Centro Estratégico de Información Penitenciaria, el EPMASCAS de Valledupar cuenta con una población de 1395 internos y una capacidad de 1588 cupos; lo que supondría que el centro de reclusión está ocupado un 12,2% por debajo de su capacidad o, lo que es lo mismo, que no registra hacinamiento.

 

La Defensoría debe apartarse de estas cifras oficiales, pues, tal como se advirtió en la diligencia de inspección judicial adelantada por el Tribunal del Cesar el 19 de enero del presente año (anexo 1), en la actualidad dos pabellones se encuentran desocupados en razón a la intervención adelantada por la Uspec, es decir, al día de hoy 352 cupos no pueden ser empleados, de modo que el hacinamiento en el centro de reclusión es cercano al 19%. Así lo advirtió la Defensoría en desarrollo de la mencionada diligencia de inspección judicial.

(…)

Igualmente, durante la visita realizada por este Delegada los días 24 y 25 de febrero de 2016, se constató que la situación de hacinamiento persiste, como se deja en evidencia con la siguiente fotografía del parte de guardia interna del establecimiento, en el que se registra el número de internos por cada área del penal. Como puede advertirse, la capacidad de cada pabellón es de 176 internos y la mayoría registra una ocupación de más de 200 reclusos, es más, dos pabellones no registran hacinamiento”.

 

En cuanto al suministro de agua, señala que tal y como lo advirtió a la Corte Constitucional y al Tribunal Administrativo del Cesar, en el mes de mayo de 2015 se adelantó en el establecimiento la entrega de los recipientes para el almacenamiento del agua por parte de las personas privadas de la libertad. Igualmente, que se dejó constancia de la utilización de otros recipientes que resultan inadecuados para el almacenamiento del preciado líquido. Adicionalmente, indica que el agua era suministrada en los patios en dos ocasiones al día por lapsos de 30 minutos.

 

Indica que aunque la sentencia T-282 de 2014 dio un término de 48 horas para la entrega de estos recipientes, pasaron 8 meses desde proferido el fallo y 3 desde la notificación formal para que la ejecución de dicha orden tuviera lugar. Situación que coincide con las declaraciones juramentadas recibidas por la Defensoría del Pueblo Regional Cesar y que fueran reportadas por esta Delegada al Tribunal Administrativo del Cesar en el informe remitido el día 29 de enero de 2016 (anexo 2)”.

 

En el mismo sentido, pone de presente que ante las quejas recibidas por el problema en la potabilidad del agua, solicitó a la Secretaría de Salud de la Gobernación del Cesar hacer los análisis respectivos, quien a su vez informó que “las características del agua pueden variar por daños internos en la tubería o el mantenimiento de los tanques de almacenamiento; (…) los recipientes para el almacenamiento del agua por parte de los internos no tienen buena asepsia y algunos llevan mucho tiempo de uso”, información que fue puesta en conocimiento del Tribunal Administrativo del Cesar el 06 de enero de 2016.

 

Sobre el particular, informa que en visita realizada al establecimiento carcelario los días 24 y 25 de febrero de 2016, “se encontró que la Dirección de éste se encuentra adelantando la reposición de los recipientes solamente para aquellos internos que no tienen, más no el reemplazo de los que fueron suministrados en el mes de mayo de 2015”.

 

Menciona que en la cárcel se abrió un libro de minutas para que el personal del establecimiento y los representantes de los internos dejen registro de los tiempos en los que es suministrado cada día el agua a los patios. Sin embargo, “se evidenció que solamente se ha registrados a folio 3 y 4 del libro el suministro de agua de los días 10, 11, 24 y 25 de febrero de 2016, del que se observa que los tiempos en los que se ha prestado el suministro, el agua en términos generales oscila entre los 45 minutos y 2 horas” (adjunta fotografías de la minuta).

 

Refiriéndose a las obras adelantadas en el patio 6, aduce que las mismas “no se habían traducido en el goce efectivo del derecho de los reclusos al acceso al agua”, pues “durante la inspección adelantada por la Defensoría el 18 de enero, esto es, el día anterior a la inspección judicial, se advirtió que los tres inodoros del pabellón se hallaban rebosantes de materia fecal y en el área común no se estaba suministrando de forma permanente el agua ni, cuando menos, por periodos más prolongados a los registrados antes de la intervención del patio. Paradójicamente al momento de la visita de la Defensoría el área de celdas, a la que los reclusos no tienen acceso durante el día, si contaba con el suministro de agua.

 

Agrega que de acuerdo a las declaraciones juramentadas recibidas de los internos representantes de derechos humanos, es constante la referencia a que el tiempo durante el cual se les suministra el agua es insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas (principalmente ducharse diariamente y mantener limpios los sanitarios).

 

De otra parte, informando respecto al servicio de salud, señala:

 

“Durante la visita realizada por la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria el día 18 de enero de 2016, se encontró que en ese momento CAPRECOM EPS no estaba prestando los servicios de atención en salud en el Establecimiento, razón por la que los médicos del INPEC venían adelantando la atención primaria de los reclusos. Adicionalmente, le fue manifestado por los internos a los funcionarios de la Delegada que a los reclusos con enfermedades crónicas como VIH-SIDA les había sido suspendida la medicación desde hace dos meses.

 

Los días 24 y 25 de febrero de 2016, funcionarios de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria advirtieron que con la adopción del nuevo modelo de atención en salud de las personas privadas de la libertad adoptado por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 105 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado mediante el artículo 66 de la ley 1709 de 2014, fueron contratados los servicios de 3 médicos de tiempo completo, un médico de medio tiempo, 3 odontólogos de medio tiempo, un higienista dental, un auxiliar de odontología, enfermeras auxiliares y 2 enfermeras jefes. Sin embargo no están satisfechas las necesidades del área de sanidad del establecimiento en cuanto a personal, pues aún no se han contratado los servicios de regente de farmacia, archivista de historias clínicas, personal de aseo, ni fisioterapeuta.

 

Adicionalmente, se evidenció que si bien se encuentran contratados los servicios de la red externa de atención hospitalaria, éste sólo cubre el sistema de urgencia, por lo que para el momento de la visita no se cuenta con sistema de prestación de salud especializado para las personas privadas de la libertad.

 

Por otra parte, el establecimiento remitió oficio a la FIDUPREVISORA (anexo 8) señalando cuáles eran los insumos que de manera prioritaria se requerían para la atención en salud de la población privada de la libertad, siendo remitido insumos por la empresa EPSIFARMA mediante envío SIDO16989 (anexo 9), advirtiéndose la falta de entrega de gran parte de lo requerido como necesidad del EPAMSCAS de Valledupar. Ene se sentido se evidenció que para el momento de la visita, 25 y 25 de febrero de 2016, los medicamentos de los pacientes de VIH-SIDA les están siendo suministrados de forma parcial, faltando la entrega en algunos casos del medicamento FORIVEM”.

 

En lo relacionado con el trato digno por parte de los guardianes a la población reclusa, da cuenta de la implementación de un mecanismo de denuncias que ha supuesto una significativa reducción de los casos de tortura o tratos crueles. “Sin embargo, la Defensoría debe llamar la atención acerca de la ocurrencia de nuevos casos de presuntas torturas en el establecimiento en lo corrido del año 2016. Así, por ejemplo, en visita de inspección adelantada el 18 de enero del presente año, se recibió queja por parte de un interno quien señaló haber sufrido lesiones por parte de la guardia, evidenciando un diente roto y puntos en la cabeza; esta persona fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el día 19 de enero de 2016, es decir, paralelamente al desarrollo de la diligencia de inspección por el Tribunal Administrativo del Cesar”.

 

Da cuenta que al momento de la visita hecha al establecimiento, se encontraba recluido en la Unidad de Tratamiento Especial, el señor Luis Enrique Arias (TD 4844), quien fue ubicado allí por orden verbal, de acuerdo a la anotación de enero 16 de 2016 en el libro de minutas, sin que conste registro de motivación, acto administrativo o valoración médica (al parecer el recluso es enfermo mental). Advierte que dicha Unidad es asegurada con un tornillo y para poder abrirla se requiere de una llave expansiva.

 

En tal sentido, señala que en materia de asilamiento, “del seguimiento que esta Delegada ha adelantado a la sentencia T-282 de 2014, se evidenció que a pesar de lo señalado por la H. Corte Constitucional, continúa aislándose a los reclusos sin atender a los protocolos a los que debe sujetarse este tipo de medidas. En particular, preocupa a la Defensoría el aislamiento en celdas por periodos prolongados, en ocasiones hasta por 2 años. Al respecto, durante la visita del 24 y 25 de febrero de 2016, se encontró que 19 personas se encontraban encerradas en las celdas, de manera voluntaria o por razones de seguridad”.

 

Da cuenta de que en la visita realizada el 24 de febrero de 2016, se encontró una persona privada de la libertad encerrada entre las mallas que dividen los patios, “lugar expuesto al sol, únicamente con la sombra de un árbol, y que no tiene baño o acceso al agua”. Al parecer el interno fue puesto allí porque la noche anterior había atentado contra su propia vida, como acto de protesta por considerar que su vida corre peligro al ser ubicado en un patio de “paisas” siendo el “costeño”, así como porque “ya cumple con los requisitos para estar en fase de mediana seguridad, pero sigue en un régimen de alta”.

 

Se informa sobre el trato dado a los internos representantes de derechos humanos, quienes al momento de bajarlos del patio al salón donde se reúnen con los distintas entidades, la guardia les aprieta las esposas de manera fuerte, aportando fotografía donde se aprecian las muñecas marcadas de uno de los internos.

 

Finalmente, informa que está en curso una investigación ante una denuncia telefónica, en la que se reportó por parte de un interno la confrontación entre la guardia y una persona privada de la libertad, la cual fue sacada al patio y presuntamente sometida a golpes en el establecimiento.

 

21. El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, a través de su Director, indica que fue cumplida la orden impartida en la sentencia T-282 de 2014, respecto de no recibir nuevos internos en el establecimiento.

 

Asimismo, informa que fueron adquiridos 1940 recipientes plásticos con capacidad de 20 litros, que fueron entregados a los reclusos. Agrega que periódicamente los recipientes que se encuentren en mal estado son sustituidos.

 

Hace referencia a la construcción de un cuarto nuevo con 6 bombas, para la distribución de agua en todo el penal. Igualmente, dice que se realizó la entrega de un pabellón el día 13 de enero de 2016, por parte del consorcio que lo estaba interviniendo, el cual se encontraba en mantenimiento y adecuación de la red hidrosanitaria, “adicionándole cupos y realizando el mantenimiento general a toda la estructura, el pabellón cuenta con 24 tanques de almacenamiento de agua con capacidad para 500 litros contando con el suministro de agua permanente”.

 

Indica que se desocuparon dos torres para ser intervenidas, las cuales deben ser entregadas por el consorcio el día 18 de abril del año en curso.

 

En cuanto al área de rancho, asegura que este cuenta con dos tanques con capacidad de almacenamiento de 5000 y 6000 litros, los cuales son llenados diariamente para la preparación de alimentos.

 

De otra parte, señala que el 100% de los internos se encuentran incluidos en un plan ocupacional. Igualmente, que para los casos de huelgas de hambre, el establecimiento cuenta con un protocolo para proceder en dichos casos. Asimismo, menciona que semanalmente se adelantan brigadas jurídicas en los diferentes patios, donde se tramitan las solicitudes de los internos, tales como la de libertad por pena cumplida, de cómputos y clasificación a fase de mediana seguridad.

 

Para evitar tratos crueles, indica, se vienen realizando capacitaciones en Derechos Humanos al personal de custodia, por parte de la Defensoría del Pueblo, instructores de la Escuela Nacional Penitenciaria de delegados de la Cruz Roja Internacional.

 

Refiere a que se instaló un buzón de quejas en los diferentes pabellones, donde los reclusos pueden denunciar los tratos cueles e inhumanos con total privacidad, los cuales sólo abiertas por funcionarios de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo.

 

22. El Tribunal Administrativo del Cesar, a través del Magistrado José Antonio Aponte Olivella, da cuenta de las actuaciones realizadas en el marco del cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014.

 

Señala que una vez fue comunicada la sentencia de revisión al Tribunal e ingresada al Despacho, inmediatamente se dispuso que la misma fuera comunicada a las partes y a las entidades vinculadas al proceso.

 

Informa que se presentaron cuatro solicitudes de incidente de desacato por parte de los internos y de organizaciones no gubernamentales:

 

En la primera de ellas, mediante providencia de marzo 27 de 2015, la Sala de Decisión resolvió negar el incidente, pues de conformidad con las pruebas aportadas se concluyó que las entidades accionadas habían iniciado las gestiones tendientes para dar cumplimiento al fallo y que los términos otorgados por la Corte Constitucional aún se encontraban en ciernes, pues los 11 meses concedidos habían empezado a contarse desde el 17 de febrero de 2015, cuando el fallo fue comunicado a las partes intervinientes.

 

En el segundo incidente de desacato, el Tribunal decidió, mediante auto del 23 de abril de 2015, estarse a lo resuelto en la providencia del 27 de marzo anterior, pues similar pretensión ya había sido estudiada en dicha oportunidad.

 

En el tercer incidente de desacato, a través de providencia de julio 22 de 2015, el Tribunal resolvió sancionar al Director del Establecimiento Carcelario de Valledupar y al Director del Inpec, con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y dos días de arresto por incumplimiento al fallo de revisión. A esta decisión llegó el Tribunal, por cuanto “se concluyó que no habían cumplido a cabalidad las medidas ordenadas tendientes a buscar una solución definitiva no sólo al problema del agua potable en el penal, sino a todos los demás puntos. En grado jurisdiccional de consulta, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante providencia de diciembre 16 de 2015, revocó solamente la sanción de arresto impuesta a las dos autoridades, en la medida que adelantaban las actuaciones para cumplir el fallo.

 

El último incidente de desacato fue negado por el Tribunal a través de auto de octubre 08 de 2015, en la medida que se trataba más de una queja sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de diferentes internos del penal, por parte de la guardia y funcionarios del Inpec, pero sin que obraran pruebas al respecto. En ese orden, se dispuso remitir las quejas a los organismos de control para que iniciaran las averiguaciones pertinentes.

 

Informa que por auto de diciembre 04 de 2015, se señaló fecha para la celebración de la visita técnica de que trata el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-282 de 2014, una vez transcurridos 11 meses de notificada la providencia, fijándose la diligencia para el día 19 de enero de 2016. Agrega que mediante auto de enero 18 de 2016, citó a la diligencia del día siguiente, al interno Juan Carlos Palomeque, para que participara de la misma y transmitiera en nombre de los demás reclusos las pruebas que pretendían hacer valer sobre el cumplimiento de la sentencia de revisión.

 

La vista técnica fue realizada el 19 de enero de 2016, participando en la misma el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Cesar, quien la presidia, y representantes de la Dirección del Inpec, del Ministerio de Justicia, de la Procuraduría 176 II Judicial Penal de Valledupar, de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría Judicial 401 de Valledupar, de la Dirección de la USPEC, de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, de la Dirección Regional Norte del Inpec, de las organizaciones no gubernamentales Fundación Lazos de Dignidad y Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

 

Luego del desarrollo de la visita técnica y de las pruebas aportadas, el Tribunal, mediante proveído de febrero 09 de 2016, resolvió declarar que no resultaba pertinente el cierre del establecimiento, habida cuenta que a su juicio se ha dado cumplimiento en mayor parte a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, conminando, sin embargo, a las entidades demandadas para que continuaran su labor de ejecución de los trabajos en los temas que hacen falta. Asimismo, se compulsó copias de las quejas remitidas por la población reclusa y las organizaciones no gubernamentales, respecto de los posibles casos de tratos crueles e inhumanos y demás incumplimientos a la sentencia de revisión, al Director de la cárcel de Valledupar, para que este a su vez las remitiera a las autoridades competentes para lo correspondiente.

 

Finalmente, indica se han adoptado recientemente otras determinaciones, relacionadas con la remisión de solicitudes de elementos requeridos, denuncias por supuestos malos tratos, quejas disciplinarias, requerimientos de libertad condicional, domiciliaria y redenciones de penas, anuncios de huelga, entre otros aspectos, a la Dirección del Penal, al Inpec, a los jueces de ejecución de penas, a la Defensoría del Pueblo, para que sean atendidas, advirtiéndoseles que deberían informar mensualmente al Tribunal sobre los resultados de las mismas.

 

Informes rendidos por las organizaciones que hacen seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014.

 

23.  La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, coadyuvante en la acción de tutela de la referencia, ha remitido a la Corte Constitucional, copia de cinco informes de seguimiento a la sentencia T-282 de 2014, soportados en manuscritos de los propios internos, peticiones, actuaciones judiciales, diagnósticos y ordenes médicas.  En el último informe de marzo 31 de 2016, se resumen las denuncias así:

 

“1.- Frente al suministro de agua e infraestructura.

 

1.1.- Persiste el problema de suministro de agua en las Torres 1, 3, 4, 5, 6 y 7. Dicho de manera más clara, hasta el momento solo se ha entregado un pabellón (torre 6, antigua torre 9) en el que se presentan aún racionamientos de este servicio esencial y se están desarrollando obras en dos más, respecto de los cuales se indicó en la inspección, serían entregados en un mes, el cual ya ha transcurrido sin ese resultado.

 

1.2.- La Torre entregada, presenta serias deficiencias en su construcción, tal como lo informan los detenidos que han sido trasladados hasta el mismo (IV informe).

 

1.3.- Los presos siguen arriesgando su vida para trasladar el líquido vital hacia sus celdas. Esto fue observado por el Tribunal Administrativo del Cesar.

 

1.4.- Las obras que actualmente se están desarrollando en dos pabellones, ha conllevado al hacinamiento en las otras torres. Tres presos duermen en una pequeña celda habilitada para alojar a dos personas. Ello también fue objeto de constatación en el marco de la inspección. [Se relacionan fallos de tutela de diciembre de 2015, proferidos por los Juzgados 5 y 6 Administrativo del Circuito de Valledupar y Juzgado 5 Civil del Circuito de oralidad de Valledupar, en la que se ordenan garantizar la ubicación de dos personas por celda].

 

1.5.-  En cuanto a las obras para el mejoramiento de la infraestructura en general, como bien pudo establecer el Tribunal, las mismas no han sido realizadas en la gran mayoría de las torres, encontrándose éstas en un estado deplorable. Dicho de otra manera, intactas con relación a las condiciones que dieron lugar al fallo.

 

1.6.- Si bien fueron entregados recipientes para el almacenamiento de agua, éstos ya están deteriorados y se requiere su remplazo”.

 

Frente al deber de prevenir y sancionar actos de tortura o tratamientos degradantes perpetrados por la guardia penitenciaria, señaló que no se ha proferido ninguna sanción, ni penal ni disciplinaria por los hechos que fueron denunciados como tortura por parte de los reclusos. Así, considera que “mientras persista la impunidad, seguirán cobrando fuerza las palabras desafiantes del cabo RIVERA y otros que tras cometer actos de abuso de autoridad, retan a los internos a denunciarlos, pues finalmente confían en que a pesar de la querella, nada pasa”.

 

Trae a colación presuntos casos de maltrato físico al interno Andy Villalba por parte de la guardia penitenciaria, con ocasión de su traslado al área de sanidad, por su afectación a la salud luego de la huelga de hambre. Igualmente, se menciona la agresión física ocasionada al interno Wilmar Contreras, frente al altercado producido luego de que le fueran decomisados productos artesanales por él fabricados. Del mismo modo, se indica que el interno Michael Cáceres, por haber participado en la huelga de hambre, se le anuncia su trasladado a otra torre donde su vida puede correr peligro.

 

En cuanto a la violación del derecho a la visita, expone la sistemática practica de los guardias que simplemente devuelven, hasta en tres ocasiones seguidas, a los familiares de los internos, por presentar alerta canina, sin que las autoridades competentes hayan confirmado el porte de sustancias alucinógenas, lo que se traduce en actos de persecución por parte del personal de custodia, a través de la manipulación de los perros. Situación que les ha ocurrido a los familiares de los internos Enrique Escobar Acuña, Norvey Loboa Noriega, José Elías Vanegas, Luis Manjarrez y Erlis José Jaimes, entre otros.

 

De otra parte, respecto a los abusos de la guardia en desarrollo de los operativos de requisas, expone que el 22 de enero de 2016, la guardia ingresó a la celda 504, tirando todos los elementos al suelo, parándose en los colchones y vertiendo el agua recolectada por los internos en los colchones. Asimismo, se menciona que el 29 de febrero de 12016, en la torre Nº 3, se han presentado situaciones en donde se dañan los objetos personales de los internos, se les vierte agua en los colchones y en la ropa, y se les decomisan las colchonetas que llevan a los patios ante la insuficiencia de sillas o mesones.

 

Refiriéndose al derecho a la salud de los internos, destaca que “caótica sigue siendo la situación en esta materia y ello se ha complejizado con el cambio de modelo de atención en salud, que en el caso del establecimiento penitenciario y carcelario de Valledupar, ha llegado al punto de no contar con medicamentos básicos para suministrar a los pacientes cuando sean ellos recetados por el médico tratante”. Agrega que a la fecha no se ha concluido el trámite de contratación de la red para la atención extramural, situación que sigue dilatando la asistencia especializada e intervenciones quirúrgicas que requieren los detenidos desde hace varios años. Alerta sobre la inexistencia de perfiles epidemiológicos en el establecimiento, lo cual impide una intervención adecuada en materia de prevención de enfermedades.

 

Finalmente, indica que no se ha diseñado un plan de choque que permita responder de inmediato a los casos de mayor gravedad, lo cual explica el represamiento actual de cirugías y otras intervenciones especializadas. Adjunta el listado de internos que presentan problemas de salud y a quienes no se les ha prestado la atención requerida.

 

24. La Corporación Centro de Atención Psicosocial –CAPS-, por intermedio de su Director y los médicos y psicólogos adscritos, presentan informe de seguimiento, de acuerdo a la visita por ellos realizada a la cárcel de Valledupar, el día 05 de mayo de 2015, que se centra en la situación de salud pública de dicho centro carcelario.

 

Indica que persiste el hacinamiento en el centro carcelario, pues en las celdas destinadas para dos personas, duermen tres, una de ellas en el piso, lo que va en contra de la dignidad humana, genera problemas de salud, violencia e indisciplina.

 

Menciona que existen dos tanques de almacenamiento de agua, uno de 1000 y otro de 500 litros en pésimo estado. Dice que el acceso al agua se está realizando durante periodos de tiempo cortos de 15-20 minutos, cada 24 a 72 horas, en cantidades reducidas y en recipientes sucios. Adicionalmente el agua debe ser transportada desde el primer piso hasta los pisos superiores, por medio de recipientes en mal estado que suben a través de la pared (al momento de la visita en bidones de 25 litros), violándose así el derecho al acceso al preciado líquido tanto en la cantidad mínima vital, como en la calidad adecuada, exponiendo además a los internos a accidentes durante las maniobras de transporte, que pueden ser mortales por la forma en que lo deben hacer.

 

Señala que las aguas residuales no son conducidas al alcantarillado municipal, sino a sifones y al patio, lo que genera su acumulación y el riesgo de convertirse en criadero de mosquitos transmisores de graves enfermedades, como de otros riesgos sanitarios.

 

Aduce que “hay 3 baterías sanitarias para un número aproximado de 200 internos en el patio visitado; las celdas no cuentan con inodoros con tanque, sólo está un hueco en el piso, en donde se deben depositar los excrementos, procedimiento que los internos no pueden realizar, pues carecen de agua para su adecuada eliminación, debiendo recogerlos en bosas plásticas, las cuales son expulsadas por los pequeños orificios que tiene la celda como ventana, esparciéndose estos por encima de los techos de las celdas, en zonas por donde deambulan los internos y cerca del rancho donde se preparan los alimentos, lo cual está condicionando una grave contaminación ambiental y exponiendo al conjunto de internos y de la guardia a epidemias y múltiples enfermedades derivadas de la contaminación con fecales, lo que se convierte en grave problema de salud pública para el penal y la población urbana cercana a este. Además se deben soportar los malos olores las 24 horas del día. No hay orinales”.

 

Se menciona que el establecimiento carece de duchas suficientes y muchas de ellas se utilizan como orinal al no haber baterías sanitarias suficientes. Igualmente, los reclusos deben lavar sus ropas en las celdas ante la insuficiencia de lavaderos.

 

Reporta la utilización sistemática de gases lacrimógenos y gas pimienta por la guardia en el tratamiento de los conflictos al interior del penal, lo que genera graves problemas de salud a los internos por ser sustancias que irritan las vías respiratorias y las mucosas en general.

 

En  cuanto a la prestación de los servicios de salud, expone:

 

“En el área destinada a los servicios de salud, sólo existe una enfermería. Hay un médico que atiende entre semana y por lista. “está prohibido solicitar atención médica los días sábado o domingo o en las noches”. Hay atención odontológica de 8 a 12 am por lista. Reportan que hay escasez de casi todo tipo de medicamentos esenciales “dan dipirona para todo” y se entregan un mes posterior a su prescripción. El tiempo de duración de la adjudicación de citas o consulta especializada (nivel IV o V de atención en salud) es de alrededor de cuatro o cinco meses y por acciones de tutela. Se presentan faltas a la ética médica por el personal médico que debe atender a los reclusos.

 

El traslado a sanidad por cualquier situación médica, es casi imposible y la guardia ha impuesto como lema que “hasta no ver sangre no son trasladados para ser atendidos”, lo que ha generado una práctica de autoflagelación inducida por la población reclusa, como única forma de ser atendidos en la sanidad de la cárcel, lo que viola su derecho fundamental a la salud.

 

Al interior de la cárcel hay una ausencia de programas de promoción y prevención de la salud, dirigida a la población reclusa, así como ausencia de seguimiento a investigación epidemiológica de campo y falta de seguimiento a factores de riesgo presentes en la institución carcelaria con aplicación de medidas sanitarias para disminuir vulnerabilidades de quienes se encuentran allí recluidos”.

 

En materia de tortura física y psicológica, menciona que se encontraron en varios detenidos “síntomas de depresión profunda con pérdida de la energía vital, ideación suicida, embotamiento emocional y aislamiento  social, con disminución de la autoestima y del sentido del futuro”. Entre las prácticas denunciadas se encuentran: (i) la tortura por posición con estiramiento de los miembros inferiores y superiores y limitación prolongada de movimientos, donde se golpea al recluso y se le aplica gas pimienta o descargas eléctricas con pistolas “taser” (tortura conocida al interior de la cárcel como “el escorpión”); (ii) la tortura por presión y aplicación de choques eléctricos, así como el uso desmedido de esposas plásticas de abrazadera que generan lesión por presión en la muñeca y cicatrices; (iii) violencia sexual sobre los genitales y vejaciones con aplicación de sustancias químicas irritantes; (iv) tortura por privación de alimentos y agua; (v) obstrucción de visitas familiares y conyugales bajo el pretexto de señal activa por el olfateo de los perros, devolviendo a las personas sin más justificación; (vi) discriminación racial y étnica frente a internos afrodescendientes y a pacientes psiquiátricos; (vii) persecución a internos que realizan actividades de derechos humanos; (viii) aislamiento en la prisión y pérdida de contacto con el mundo exterior, negándose la posibilidad de trabajar y descontar el tiempo de las penas; (ix) violación al debido proceso jurídico, mediante la retención de documentos, bloqueo a procesos judiciales, demora en la entrega de documentación a los internos; (x) tortura mediante aislamiento prolongado en la llamada “villa mosquito”, donde además se presentan episodios de tortura física.

 

25. La Fundación Lazos de Dignidad, a través de la Coordinadora GAP-, allega a la Corte un escrito con 341 folios anexos, que dan cuenta de gran número de solicitudes, denuncias, fallos de tutela, comunicados, entre otros documentos, presentados por la población carcelaria de la Tramacúa y por la misma organización no gubernamental, ante distintas autoridades administrativas y judiciales como a la opinión pública, en pro de los derechos de los internos de dicha cárcel.

 

Estudio de la solicitud de cumplimiento

 

26. De conformidad con todo lo expuesto, corresponde a la Sala resolver sobre la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014 que formularon los señores Juan Carlos Palomeque García, Javier Pico Rivero y José Marbel Zamora Pérez, en calidad de accionante en la tutela de la referencia, Representante de Derechos Humanos y Vocero de los Internos de la Torre Nº 3, respectivamente, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. En concreto, la Sala deberá determinar: (i) si los recurrentes están legitimados para formular esa solicitud[8] y si (ii) la situación expuesta por cada uno de los partícipes en el presente trámite configura, en el marco de las pruebas practicadas por el magistrado sustanciador, alguna de las hipótesis que justificaría que esta corporación asumiera dicho trámite.

 

27. En primer término, para definir si los intervinientes se encuentran legitimados para formular la solicitud objeto de estudio hay que considerar, primero, que la sentencia T-282 de 2014 no protegió a algunos internos del establecimiento penitenciario en particular, sino a todo el personal privado de la libertad en dicha cárcel, esto es, tuvo un efecto inter comunis. Valga recordar que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, la Sala dispuso “CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso al agua potable y a la salud, de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, Cesar”.

 

En esta medida, cada uno de los reclusos de la cárcel de Valledupar estaría legitimado para presentar solicitudes de cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014. En esta oportunidad, aparte de que los solicitantes son todos internos del establecimiento mencionado, dos de ellos fueron accionantes en la tutela, los internos Juan Carlos Palomeque y Javier Pico Rivero. Asimismo, el señor José Marbel Zamora Pérez, actúa además en calidad de vocero de los internos de la torre Nº 3.[9]

 

En el mismo sentido, la solicitud es secundada por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, organización no gubernamental coadyuvante en la acción de tutela, quien durante el trámite de la acción estuvo velando por los derechos de los internos y ejerció el derecho de defensa de los accionantes, al punto que fue quien impugnó la sentencia de julio 13 de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, la cual fue concedida y conocida en segunda instancia por el Consejo de Estado. Así las cosas, es claro que se legitimó la actuación de dicha fundación al momento en que intervino dentro del proceso de tutela y las entidades administrativas accionadas no se opusieron en su momento a dicha situación.

 

Establecido el interés en el cumplimiento de la sentencia de revisión por los solicitantes, procede ahora la Sala a verificar la procedencia material de las solicitudes.

 

28. Lo primero que hay que valorar con ese objeto es que, en los términos referidos previamente, la competencia de la Corte para asumir la vigilancia del cumplimiento de sus decisiones se activa de manera excepcional, cuando el juez de primera instancia, a quien en principio le incumbe esa tarea, no adoptó las medidas necesarias para presionar la satisfacción de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, o cuando las adoptó, pero estas no contribuyeron a que se materializara la protección concedida. 

 

29. En esta ocasión, la Sala advierte que el juez de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar, durante los términos concedidos a las autoridades administrativas para el cumplimiento de las órdenes de que fueron objeto en la sentencia T-282 de 2014, si bien tramitó cuatro incidentes de desacato de los cuales sólo uno de ellos prosperó, tal y como se reseñó páginas atrás, no adoptó medidas concretas para asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión, incluso luego de practicada la visita especial al establecimiento.

 

Ciertamente, la Sala se remite al auto de julio 22 de 2015, en el que el Tribunal Administrativo del Cesar, concluyó que “el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar no han cumplido a cabalidad las medidas ordenadas tendientes a buscar una solución definitiva no sólo al problema del agua potable en el penal[10], sino además todas aquellas aquí descritas, lo que para el Tribunal se constituye en un desobedecimiento al mandato judicial, que merece ser sancionado”. En ese orden, resolvió sancionar por desacato al Director del establecimiento carcelario y al Director del Inpec, con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos días de arresto[11]. No obstante, luego de esta determinación, que sólo se circunscribió a imponer sanciones por desacato, el juez de primera instancia nada dispuso para garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia desacatada.

 

Similar situación ocurrió luego de la visita técnica llevada a cabo el 19 de enero de 2016 a las instalaciones del centro carcelario, donde el Tribunal, mediante auto de febrero 09 de 2016, pese a encontrar que el fallo de revisión no se había cumplido a cabalidad, sino “en mayor parte”, se limitó a “conminar a las entidades demandadas que continúen su labor de ejecución de los trabajos realizados en cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014, principalmente en los temas que hacen falta, lo anterior atendiendo los criterios expuestos para lograr un buen funcionamiento del establecimiento carcelario en todos los sentidos, que conlleven a que cumplir una pena privativa de la libertad no constituya por sí misma, una pena cruel, inhumana y degradante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído”.

 

30. La Sala en este momento debe recordar las facultades legales otorgadas a los jueces de primera instancia en las acciones de tutela para garantizar el cumplimiento de las sentencias de esta naturaleza, bien sea las proferidas por los jueces de instancia o por la misma Corte Constitucional en sede de revisión.

 

Así, el Decreto Ley 2591 de 1991 en su artículo 27 dispone a propósito del cumplimiento de los fallos de tutela lo siguiente:

 

"Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

 

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

 

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

 

Asimismo, en concordancia con el artículo transcrito, el mismo decreto en su artículo 52, prescribió como un mecanismo (no el único) para garantizar el cumplimiento de las sentencia de tutela, y por consiguiente de los derechos fundamentales, que aquel que incumpliere la orden de un juez proferida incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, que será impuesta por el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental, y consultada al superior jerárquico quien decidirá sobre la legalidad de la misma.

 

Como lo ha destacado la jurisprudencia constitucional, “el desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público”[12].


De esta manera, “si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento principal es el del cumplimiento, que se funda en una situación objetiva y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisión. El desacato es un instrumento accesorio para este propósito, que si bien puede propiciar que el fallo de tutela se cumpla, no garantiza de manera necesaria que ello ocurra y que, además, se funda en una responsabilidad subjetiva, pues para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia”[13].

 

Así entonces, frente a un fallo de tutela el deber principal del juez es de hacerlo cumplir. Y para ello, el instrumento más idóneo es el trámite de cumplimiento, donde la actividad del juez de tutela no se reduce a imponer sanciones a la persona o autoridades incumplidas, como si cumplir con el fallo fuese un asunto que sólo dependiera de su voluntad, sino que le brinda competencias suficientes y adecuadas para disponer lo necesario para hacer cumplir la sentencia, poniendo fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del tutelado, de manera independiente y sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan seguir para los incumplidos[14].

 

En este mismo sentido, en la sentencia T-632 de 2006, esta Corte indicó que “entre dichas medidas se encuentran, por ejemplo, la facultad de decretar y practicar pruebas y de ajustar las órdenes dictadas para lograr la efectiva protección del derecho tutelado. Ciertamente, dado que el juez (…) mantiene las facultades y obligaciones constitucionales que le son otorgadas en la etapa del juzgamiento, está facultado –incluso obligado– para ejercer su actividad probatoria a fin de establecer si se ha dado cumplimiento a la orden impartida y para asegurar la efectiva protección a los derechos fundamentales de los peticionarios”http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-482-13.htm - _ftn38. Además, como se señaló en la sentencia T-086 de 2006, el juez tiene la facultad de ajustar y complementar las órdenes emitidas, a fin de garantizar el goce efectivo del derecho involucrado.

 

31. Pues bien, en esta oportunidad, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo del Cesar tuvo conocimiento de los informes de seguimiento presentados por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos así como por las misivas dirigidas por los propios internos y los informes trimestrales de la Defensoría del Pueblo, en las cuales se informaban gran número de circunstancias que alertaban respecto al eventual incumplimiento de la sentencia T-282 de 2014.

 

Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Cesar sólo se limitó a tramitar cuatro incidentes de desacato, de los cuales, como ya se señaló, sólo uno de ellos prosperó, imponiéndose finalmente una sanción pecuniaria a los responsables, pero no se adoptó ninguna medida de cumplimiento dirigida a garantizar la efectividad  de la sentencia de amparo.

 

32. En el curso de la visita técnica llevada a cabo el 19 de enero de 2016, la Defensoría del Pueblo alertó al Tribunal de la continua deficiencia en el suministro del agua al interior del penal, así como que transmitió las manifestaciones de los internos, señaladas bajo juramento que denunciaban situaciones anómalas, invitándolo a entrevistarse con el Comité de Derechos Humanos del establecimiento con el fin de corroborar o desmentir los señalado por el Ministerio Público, lo cual no se hizo ni mereció ningún pronunciamiento.

 

Del mismo modo, a pesar de estar citado a la diligencia de visita técnica mediante auto de enero 18 de 2016, para transmitir las pruebas que los reclusos pretendían hacer valer, no se requirió la presencia del interno Juan Carlos Palomeque. Resultaba de particular importancia la asistencia de uno de los accionantes en dicha diligencia, pues ésta prácticamente se limitó a escuchar a las entidades administrativas demandadas, sin que los directamente afectados pudieran señalar o sugerir puntos y lugares a inspeccionar, siendo los que conocen de forma directa las deficiencias en el establecimiento. Así, por ejemplo, las áreas comunes de los patios no fueron inspeccionadas.

 

Asimismo, en la visita técnica la Defensoría del Pueblo informó al Tribunal, “que ni siquiera en la Torre 6 recientemente entregada en funcionamiento, se garantiza de forma adecuada el suministro de agua. La Defensoría del Pueblo pudo advertir el día de ayer, que tanto los reclusos en patio carecían del líquido, razón por la cual, los 3 inodoros del pabellón se hallaban rebosantes de materia fecal en el área de celdas; si se contaba con el suministro del líquido, lo era en un área del cual no tenían acceso los reclusos a esa hora”.

 

Pese a lo anterior, en al auto de febrero de 2016, proferido luego de la visita técnica al establecimiento carcelario, aun cuando se estableció que no había un cumplimiento cabal a la sentencia, solo se conminó “a las entidades demandadas que continúen su labor de ejecución de los trabajos realizados en cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014”.

 

33. Así las cosas, ante la insuficiente labor de seguimiento del juez constitucional de primera instancia, respecto del oportuno y efectivo restablecimiento de los derechos fundamentales amparados por la sentencia T-282 de 2014 y ante la pasividad para adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, la Corte asumirá la competencia excepcional para verificar que las órdenes impartidas se cumplan, adoptando, si es del caso, las medidas correspondientes que estime conducentes y necesarias para impulsar la efectividad del amparo concedido.

 

Verificación del grado de cumplimiento a las órdenes dictadas

 

34. En primer término, debe recordarse que la Sala de Revisión en la sentencia T-282 de 2014, otorgó un plazo amplio para que las directivas de la Cárcel, en conjunto con el Inpec y el Ministerio de Justicia y Derecho, logren de una vez por todas brindar una estadía en condiciones dignas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar”, de esta manera, se dispuso que “las directivas del Establecimiento y el Inpec tendrán un término perentorio de 12 meses para superar completamente la masiva vulneración de los derechos humanos al interior del mismo, si al concluir este plazo, la situación continúa, el establecimiento deberá clausurarse hasta tanto no garantice una estadía en condiciones dignas para quienes deban pagar sus condenas allí”.

 

Teniendo en cuenta que las partes tuvieron conocimiento de la sentencia T-282 de 2014, el 01 de diciembre del mismo año, de acuerdo al oficio 323-DIR-EPAMSCASVAL – Nº 19703 de diciembre 02 de 2014, dirigido al Coronel Jorge Luis Ramírez Aragón (Director General del Inpec) por Yolanda Rodríguez Fernández (Directora de la Cárcel de Valledupar), donde se lee que “el fallo de tutela fue recibido el día de ayer (1 de diciembre) enviada vía correo electrónico por el Ministerio de Justicia, este mismo fue enviado a su Despacho”. Así entonces, se tiene que a la fecha el plazo perentorio para superar totalmente la problemática respecto a la violación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad al interior del establecimiento carcelario se encuentran excedido.

 

35. De acuerdo a la información remitida por las autoridades requeridas en el auto de febrero 22 de 2016, pasa la Sala a establecer el grado de cumplimiento a las órdenes adoptadas en la sentencia de revisión, fijando el nivel de compromiso y diligencia de las entidades accionadas. En esta oportunidad, atendiendo al nivel de acatamiento de las órdenes dictadas en la sentencia T-282 de 2014, la Sala calificará su grado de satisfacción bajo las siguientes denominaciones: (i) cumplimiento alto; (ii) cumplimiento medio; (iii) cumplimiento bajo; (iv) incumplimiento. Veamos:

 

35.1. En el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-282 de 2014, se ordenó que en el término de 48 horas se dispusiera todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos. Para ello, se debía “suspender la entrada de nuevos internos al establecimiento penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar, durante los siguientes 6 meses a la notificación de la presente providencia”.

 

Respecto al cumplimiento de esta medida, la Sala encuentra que la misma ha sido acatada en grado alto, de acuerdo a los informes de la Dirección del establecimiento, donde se aprecia que el último ingreso de internos fue el 04 de noviembre de 2014, lo cual corrobora la Defensoría del Pueblo.

 

35.2. En el mismo numeral tercero, se dispuso que se debía “proveer a todos los reclusos del establecimiento demandado de baldes plásticos o cualquier otro recipiente limpio y nuevo con el fin de reemplazar los envases que actualmente utilizan. Los recipientes deberán tener una capacidad de almacenamiento suficiente para que los internos puedan asear sus celdas, mantener limpios los servicios sanitarios, bañarse y saciar su sed en las noches, además deberán ser los necesarios para que no se desperdicie el líquido que llega al establecimiento. Se deberán facilitar la cantidad de recipientes necesarios para que cada persona pueda contar 20 litros de agua al día para satisfacer sus necesidades básicas, 5 litros diarios para sobrevivir, teniendo en cuenta que se encuentran en una ciudad calurosa y, en las noches, deberán poder almacenar por lo menos 2 litros de agua”.

 

Al respecto, si bien el cumplimiento de esta decisión no fue célere, lo cierto es que para el 24 de abril de 2015, fueron adquiridos 1940 recipientes plásticos con capacidad de 20 litros, que fueron distribuidos a la población reclusa el mes de mayo siguiente, por lo que el grado de cumplimiento es alto. Sobre este punto, la Sala debe señalar que dado el permanente uso y manipulación de estos recipientes, resulta normal que los mismos se dañen de forma rápida, por lo que las autoridades accionadas deben garantizar que los mismos sean reemplazados por unos nuevos, cada vez que su estado de deterioro y de higiene no permita seguir utilizándolos, de acuerdo a la relación que al respecto suministre al establecimiento carcelario la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Salud de la Gobernación del Cesar.

 

En esa medida, la Sala solicitará a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría de Salud de la Gobernación del Cesar, para que de forma coordinada informen trimestralmente a la Dirección del Establecimiento Carcelario, el número de recipientes que por su deterioro y asepsia no puedan seguir utilizándose por la población reclusa, para que con base en la misma sean reemplazados por unos nuevos. Para estos efectos, una vez la Defensoría del Pueblo y Secretaría de Salud indiquen a la Dirección de la Cárcel el número de recipientes que deben ser suministrados, las autoridades accionadas deberán en el término de las 48 horas siguientes, adelantar los trámites administrativos correspondientes para la adquisición de los mismos. En todo caso, las autoridades accionadas pueden establecer un plan de reposición de los recipientes, teniendo en cuenta el tiempo promedio de vida útil de los mismos, bajo las indicaciones que al respecto le suministre la Secretaría de Salud de la Gobernación del Cesar.

 

35.3. Igualmente, en la sentencia se dispuso que “se deberá encontrar una solución para que el área del rancho cuente también con un sistema de almacenamiento de agua, de manera tal que pueda permanecer limpia en todo momento, pero sobre todo cuando se elaboran los alimentos que consumirán los reclusos, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los protocolos de limpieza, vestuario y manipulación de alimentos, brindados en las visitas realizadas por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar. Podrá por ejemplo, destinar un tanque en específico para abastecer únicamente esta área del penal con agua durante las 24 horas del día”.

 

Sobre este punto, la Sala no encuentra reparo alguno, pues de acuerdo a la información suministrada por las autoridades accionadas y a los resultados de la visita técnica, a cuyo registro fotográfico la Sala acude, en dicho lugar se encuentran funcionando dos albercas y un tanque con capacidad de 1000 litros de agua para sólo esta área, cuyo abastecimiento del líquido fue constatado. Del mismo modo, los protocolos de limpieza, vestuario y manipulación de alimentos, son cumplidos, conforme a las actas de tales procedimientos por la Empresa Estrada y Navarro y las actas del Comité de Seguimiento a la Alimentación. En este orden, para la Sala el grado de cumplimiento de esta orden es alto.

 

35.4. En cuanto al cumplimiento del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de revisión, la Sala dispuso que las autoridades accionadas en el término de 30 días, tomará las medidas adecuadas y diseñará un plan, que garantice los derechos conculcados, teniendo en cuenta nueve puntos, los cuales se abordaran a continuación.

 

35.4.1. “Dotar de contenido real y obligaciones puntuales, con plazos específicos, los puntos del denominado “plan de  choque”, (…) de manera que se puedan obtener resultados concretos a corto y mediano plazo, y que de no existir un avance puedan tomarse medidas eficaces frente al incumplimiento”.

 

35.4.1.1. Sobre este punto, la Sala no encuentra un cumplimiento cabal a la sentencia, pues dicho plan de choque, pese a haber sido establecido en el año 2011, cinco años después no se ha concretado. Así, por ejemplo, en el punto número 1 del plan, se debía “garantizar el respeto y defensa de los Derechos Humanos a los privados de la libertad, trabajando por su hábitat, tratamiento penitenciario y atención integral”, no obstante, al interior del penal se presentan circunstancias que desconocen tales derechos.

 

35.4.1.2. En efecto, las obras realizadas en la torre Nº 6, que a la fecha es la única intervenida, como las previstas para la torre Nº 2, ha provocado el hacinamiento en las demás torres, pues los reclusos que allí permanecían fueron reubicados al interior de la misma cárcel mientras culminan los trabajos (aproximadamente 352 presos de las otras torres). Esta situación ha implicado que la recolección del agua y el uso de sanitarios sea más difícil por el mayor número de personas en los patios (por ejemplo el patio Nº 3 solo cuenta tres unidades sanitarias para un total de 240 reclusos allí asignados). Del mismo modo, ha significado que en muchas celdas deban permanecer tres internos cuando por su limitado espacio están destinadas para solo dos. Esto ha conllevado, entre otras dificultades, a que la utilización de los sanitarios sea traumática, el empleo del agua sea problemática y a que uno de los reclusos deba dormir en el suelo, lo que se agrava con las altas temperaturas que se concentran en las celdas, producto de las inclemencias climáticas de la región y las condiciones arquitectónicas del penal. Circunstancias que derivan en la agudización de la violencia intracarcelaria, en la imposibilidad de desarrollar programas de tratamiento diferencial a la población diversa y en el impedimento para realizar una adecuada clasificación de los internos. La Sala tiene conocimiento de que en un mismo pabellón se encuentran reclusos de diversas y disímiles condiciones, de acuerdo a la pena impuesta, la fase de seguridad (que prohíbe el artículo 63 de la Ley 65 de 1993), la salud mental, la situación de discapacidad, entre otras.

 

Al respecto, el Director del establecimiento carcelario al calcular el índice de hacinamiento, omite informar que las torres intervenidas son desocupadas, indicando así que la cárcel está por debajo de la capacidad máxima en un menos diez por ciento (-10%). Sin embargo, la realidad es otra, pues las torres intervenidas (que equivalen a 352 cupos), al no estar disponibles, no deben tenerse en cuenta durante el tiempo en que así permanezcan, para estos cálculos. Igualmente, para este propósito no deben contabilizarse las celdas de aislamiento o unidades de tratamiento especial. En esta medida, la Sala comparte la apreciación de la Defensoría del Pueblo, cuando estima que el hacinamiento en el centro de reclusión es cercano al 19%. Esto se constata igualmente con el parte de guardia interna del establecimiento, aportado por la Defensoría del Pueblo mediante fotografía realizada durante la visita de los días 24 y 25 de febrero de 2016, donde se advierte que la capacidad de cada pabellón es de 176 internos y la mayoría de ellos (excepto dos), registran una ocupación de más de 200 reclusos.

 

Asimismo, se han registrado nuevas denuncias por tratos crueles por parte del personal de guardia con los partícipes de las huelgas de hambre. Igualmente se denuncian el decomiso injustificado de productos artesanales fabricados por los internos, el daño de sus elementos personales y el vaciamiento de los recipientes donde han recolectado agua. Del mismo modo, se intimida a los reclusos con traslados a otros patios donde podrían correr peligro. También el derecho a la visita se ve lesionado ante los “positivos caninos”, provocando que los familiares de los internos, que viajan incluso de desde zonas muy apartadas del país, sean devueltos hasta en tres ocasiones seguidas[15]. En el mismo sentido, para las visitas admitidas, la hora de salida establecida es la 1 p.m. permitiéndoseles solo salir hasta la 1:40 p.m. Todas estas conductas, entre otras, deben ser establecidas por la autoridad competente.

 

La Defensoría del Pueblo documentó en su informe el caso del interno Luis Enrique Arias (TD 4844), quien padece de una enfermedad mental, ubicado en la Unidad de Tratamiento Especial por orden verbal, inmotivada y sin valoración médica. Se encontró que tal Unidad era asegurada con un tornillo y para poder abrirla se requería de una llave expansiva. Esto último pone en riesgo la vida de los reclusos frente a una eventualidad natural o una emergencia.

 

Al respecto, debe recordarse que de conformidad con la Circular 003 de 2010 (numeral 11.) de la Dirección General del INPEC, la decisión de ubicar a una persona privada de la libertad en una UTE, es de la Junta de Patios, la cual debe ser motivada. Una vez surtida la decisión por parte de la junta de patios, debe dejarse registro de ingreso de patios del número del acto administrativo con el cual se legaliza la asignación física del interno en la UTE, así como las atenciones médicas psicológicas y jurídicas recibidas por la persona (numeral 1.2.). Lo que implica que el interno antes de ser ingresado a la UTE, como señala el ítem 1.3., debe ser sometido a una valoración psicológica y médica. Finalmente, se observa de la Circular en cita que existe prohibición expresa de conducir la persona que padezca enfermedades mentales y/o de atención psiquiátrica.

 

Asimismo, la Defensoría del Pueblo puso en conocimiento que en la visita realizada el 24 de febrero de 2016, había un interno encerrado entre las mallas que dividen los patios, “lugar expuesto al sol, únicamente con la sombra de un árbol, y que no tiene baño o acceso al agua”.

 

Igualmente, de acuerdo al registro fotográfico presentado por la Defensoría, a los internos representantes de derechos humanos, al momento de bajarlos del patio al salón donde se reúnen con las diferentes entidades, la guardia les aprieta a tal punto las esposas que les quedan marcadas en sus muñecas.

 

Por su parte, la Corporación Centro de Atención Psicosocial – CAPS, en su informe, trae a colación varios “casos tipo”, referentes a la difícil situación de algunos internos en materia de Derechos Humanos[16].

 

Finalmente, se tiene conocimiento de 23 internos de la Torre Nº 9, en fase de mínima seguridad, que fueron puestos en calabozos. Ellos reclaman ser trasladados a un centro carcelario de mínima seguridad.

 

35.4.1.3. En cuanto al punto número 2 del plan de choque, como se detallará más adelante, las obras internas para garantizar el normal suministro del agua han sido insuficientes. De los informes rendidos se desprende que lejos se encuentra alcanzar el suministro normal y permanente del agua. Se tiene que el preciado líquido puede ser recolectado por los internos en dos momentos, uno por la mañana y otro por la tarde, en lapsos que oscilan entre los 30 y 45 minutos. Las obras a la fecha, sólo se han concentrado en la torre Nº 6, permaneciendo las demás en las mismas condiciones de infraestructura física e hidrosanitaria presentadas al momento de la interposición de la acción de tutela.

 

Si bien la USPEC y el Inpec informan sobre el contrato celebrado con Fondecun para mejorar el sistema hidráulico por valor $1.200.000.000, este está destinado a solo 3 de los 9 pabellones.

 

35.4.1.4. Respecto al punto número 6 del plan de choque, el informe del Inpec da cuenta de los movimientos realizados en el personal del cuerpo de custodia y vigilancia de la cárcel de Valledupar. Sin embargo, respecto a la vinculación de personal administrativo para el desempeño eficiente de otras labores, se advierte la insuficiencia de apoyo en la Dirección Jurídica del establecimiento, como lo reconoce la propia encargada de dicha dependencia, que ha dado lugar al represamiento de solicitudes y al retraso en los trámites internos como externos.

 

35.4.1.5. En lo que respecta al punto número 7 del plan de choque, según el cual mientras se regulariza el suministro de agua, se trasladarán a otros establecimientos del país, población interna con el fin de garantizar el mínimo necesario de agua”, se tiene, de acuerdo al informe del Inpec, que sólo 11 resoluciones fueron proferidas en el año 2015 disponiendo del traslado de internos a otras cárceles del país, lo cual se ha traducido en el hacinamiento ya mencionado y en la ineficacia de la medida, para que el acceso mínimo al agua sea asegurado.

 

35.4.1.6. Acerca del punto número 9 del plan, sobre el “fortalecimiento de todas las actividades de reinserción social, laborales y educativas que permitan el estudio y trabajo como pilar de la resocialización, buscando para ello la celebración de convenios con entidades del Estado y privadas”, ni el Inpec ni la Dirección de la cárcel informaron al respecto.

 

35.4.1.7. En materia del punto 10 del plan, sobre la “agilización de los procesos disciplinarios que cursan por malos tratos e irregularidades por parte de algún personal vinculado al establecimiento, a cargo de la Dirección Regional y la Oficina de Control Interno Disciplinario”, para la Sala resulta incomprensible que desde de julio 17 de 2011, fecha de la adopción del plan de choque, luego de casi 5 años, aún no se haya proferido una sola decisión de fondo de las 11 que conoce la Regional Norte[17], debiéndose recordar el término de prescripción de las investigaciones disciplinarias, que es de 5 años (art. 132 Ley 734/02).

 

35.4.1.8. En cuanto al punto número 14 del plan de choque, ni el Inpec como la Dirección del establecimiento carcelario dan cuenta de las gestiones para buscar “el apoyo de diferentes entidades como Coldeportes Regional, el SENA, el Instituto de Cultura para el desarrollo de actividades con la población interna en estos campos”.

 

35.4.1.9. Respecto del punto número 15, donde se señala que “se atenderá la descongestión en el menor tiempo posible de la Cárcel Judicial de Valledupar”, se advierte que los traslados de internos han sido insuficientes, pues como ya se indicó, el hacinamiento es del 19%  dado que se desocuparon dos torres para ser intervenidas, ubicándose la población reclusa que permanecía en las mismas, en las torres restantes.

 

35.4.1.10. Finalmente, sobre el punto número 16 de plan, donde “el director del INPEC, creará una comisión permanente que deberá reportarle informes y evaluaciones quincenales sobre el cumplimiento del presente plan de choque. Con un cronograma de trabajo cuyo inicio de las acciones propuestas deberá hacerse en los siguientes 15 días”, nada informan las autoridades accionadas sobre el funcionamiento de dicha comisión, como tampoco de los informes quincenales ni mucho menos sobre cronogramas de trabajo.

 

Así entonces, para la Sala la orden impartida de darle contenido real a la totalidad de puntos del plan de choque, ha sido cumplido en grado bajo. En ese orden, se dispondrá que el Inpec como la Dirección del establecimiento carcelario de Valledupar, en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezca un cronograma donde se detallen a corto y mediano plazo, las acciones encaminadas a hacer efectivos, al menos, los puntos 6, 7, 9, 10, 14, 15 y 16 del Plan de Choque, informando al respecto a la Sala Novena de Revisión.

 

35.4.2. “Terminar la construcción del nuevo diseño hidráulico para la Cárcel, si aún no se ha hecho, dentro de un plazo razonable pero expedito. Esto, de acuerdo con el Oficio No. 5291 del 21 de julio de 2011 en el que el Director General del Inpec aseguró que en ese momento ya existían apropiaciones presupuestales para dicha obra”.

 

Para la Sala, el cumplimiento a esta orden es en grado bajo, por las razones que pasan a explicarse.

 

El Inpec en su informe da cuenta de las apropiaciones presupuestales correspondientes a los años 2011 y 2012, para hacer el diseño de la red interna del acueducto, así como del contrato Nº 76 de 2012 celebrado con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para hacer tal diseño y el cálculo de diseños hidrosanitarios, cuyo resultado arrojó 4 planos.

 

Pese a lo anterior, la Sala estima que este punto no es interpretado de la forma adecuada, pues en la sentencia de revisión se hizo referencia a la terminación de la construcción conforme al diseño hidráulico elaborado. En efecto, nada se obtiene con tener unos planos del diseño sin que estos se materialicen. Así, la Sala se refería a la construcción de una obra, no a la obtención de los solos diseños. De este modo, se supone que las obras contratadas y las que se contrataran, deberían tener en cuenta los diseños elaborados por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

Las obras de adecuación a la red hidrosanitaria e hidráulica fueron iniciadas con anterioridad a la sentencia T-282 de 2014, de lo cual esta Sala tenía conocimiento, razón por la cual se dispuso terminar la construcción del nuevo diseño hidráulico para la cárcel, dentro de un “plazo razonable pero expedito”, con el fin de que los reclusos pudieran contar con el suministro del agua en condiciones óptimas. No obstante, tales adecuaciones a la fecha no han sido ni empezadas en la mayoría de los pabellones, pues sólo se ha intervenido la torre Nº 6, cuando el fallo alude a todas las torres.

 

En el informe rendido por la Directora del Establecimiento Carcelario de Valledupar al juez de primera instancia, previo a la sanción por desacato impuesta, indicó que respecto a la adecuación de las instalaciones, ese establecimiento no podía dar un plazo especifico, como quiera que ello dependía de la contratación de las obras para el abastecimiento de agua, así como del presupuesto para la adquisición de los mismos. Expresó que la contratación vigente es para la adecuación de 3 pabellones, quedando pendiente los otros 6, y, que el pabellón 6 así como el cuarto de bombas son los únicos que han sido intervenidos sin que para la época hubiere sido entregado, razón por la cual no se había iniciado la adecuación de la red hidrosanitaria en los demás pabellones restantes.

 

Por su parte, la Directora General de la USPEC en la diligencia de visita especial aseveró:

 

“1.- Los tiempos de contratación, bajo los cuales está funcionando la USPEC. Un proceso de contratación de estas obras se puede tomar alrededor de 3 meses, si se adjudica en el primer proceso de publicación. En el año 2014, este tema de contratación fue difícil para las entidades del nivel nacional, por respetar la Ley de Garantías, y los procesos de contratación se represaron a final de año, lo dice para hacer referencia al contrato celebrado con Fondecun, con el cual se está interviniendo los primeros 3 pabellones. Paralelo a ello, en el 2015 se firma el contrato Nº 135, con el que se van a intervenir otros 3 pabellones.

 

2.- En el tema de logística, la USPEC agradece el apoyo brindado a nivel nacional, haciendo un esfuerzo para desocupar 2 pabellones y poderlos intervenir de manera paralela, indica que no se pueden desocupar más pabellones, pues no tendrían donde desplazar a los internos, para realizar todas las intervenciones en los pabellones al mismo tiempo.

 

3.- Tema presupuestal, considera que si bien los recursos son escasos, el esfuerzo que hace el Gobierno Nacional y este establecimiento, pues si bien, no se puede intervenir al mismo tiempo todos los pabellones, se ha programado para esta vigencia la suma de $2.000.000.000, y así tendríamos 3 frentes de obra, pero contratos que se tienen que desarrollar o ejecutar uno detrás del otro, por cuestiones de logística, y de disponibilidad, no se podría tener todos los frentes de obra al tiempo en cualquier establecimiento; con esto no quiere justificar los tiempos que no se han cumplido, pero quiere exponer el esfuerzo que se está haciendo a nivel nacional, y el trabajo conjunto que se está haciendo con el INPEC para intervenir de manera más rápida los pabellones”.

 

Como se advierte, las autoridades administrativas involucradas en el cumplimiento de la sentencia de revisión, adujeron a su favor que para cumplir con la adecuación de la infraestructura y mejorar las condiciones para el suministro del agua, debían agotar un proceso de contratación que tarda varios meses y que, en 2014, por la Ley de Garantías, las entidades del orden nacional no podían contratar sino hasta final de año. Este argumento fue aceptado en su momento por el Tribunal Administrativo del Cesar, quien pasó por alto que la obligación de realizar las obras o reformas a la infraestructura del establecimiento, no se derivan únicamente de lo dispuesto en la sentencia T-282 de 2014, sino que éste se configuró en un compromiso de las autoridades penitenciarias, derivadas del plan de choque, elaborado en el año 2011, según el cual:

 

“11. Se efectuará recuperación inmediata de las instalaciones del establecimiento, que incluya reposición de las unidades sanitarias, mejoramiento y pintura de las diferentes áreas y brigadas de aseo para darle una nueva cara a este establecimiento; igualmente adelantará la contratación para la optimización, mantenimiento y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales”.

 

Lo anterior significa que la obligación no es reciente, sino que se remonta a hace 5 años, sin que las obras se hayan efectuado, reduciendo el “plan de choque” a un simple “plan de buenas intenciones”.

 

Adicionalmente, la Sala debe destacar con preocupación, que incluso con anterioridad a la sentencia T-282 de 2014, en la sentencia T-388 de 2013 (que declaró el estado de cosas inconstitucional), donde esta misma corporación se pronunció sobre la problemática del suministro deficiente e insuficiente del agua en la cárcel de Valledupar, disponiendo en el numeral octavo de la parte resolutiva que: (3) Si en un término de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, no se han tomado las medidas adecuadas y necesarias para solucionar los problemas estructurales de suministro y acceso al agua en condiciones dignas a La Tramacúa, la cárcel deberá ser cerrada temporalmente, hasta tanto el problema de aguas sea resuelto, tiempo durante el cual las personas recluidas en este Establecimiento penitenciario deberán ser reubicadas, en condiciones dignas, en el lugar más cercano a la residencia de sus familiares y personas allegadas que, en aplicación de las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente, ofrezca las condiciones de reclusión apropiadas”.

 

Por todo esto, para la Sala resulta difícil comprender que a la fecha, los procesos de contratación que duran solo unos meses, hayan obstaculizado los compromisos de hace 5 años y el cumplimiento de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional en los años 2013 y 2014.

 

Ahora bien, se aduce que en el año 2014 por la época electoral y en respeto de la ley de garantías, las entidades del orden nacional no pudieron adelantar los procesos de contratación sino hasta final de año. Sin embargo, para la Sala el cumplimiento de las sentencias de revisión proferidas por la Corte Constitucional como por cualquier otro juez de tutela, que para su cumplimiento implique la celebración y ejecución de contratos estatales, en nada desconoce las prohibiciones legales establecidas para la época electoral. Al respecto, baste con traer a colación el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que sobre el particular dilucidó toda inquietud, así:

 

“Las sentencias ejecutoriadas que se dicten tanto en los procesos contenciosos administrativos, como en las acciones constitucionales para proteger un interés colectivo o un derecho fundamental, son órdenes o mandatos que emite el juez dentro de la potestad constitucional y legal de administrar justicia. De ahí que su cumplimiento no depende del ánimo o de la voluntad de la administración pública o de los servidores públicos, pues éstos no tienen la potestad de acogerlas o no, ni de evaluar si su cumplimiento se posterga en el tiempo.

 

El Código Contencioso Administrativo y las normas que regulan el procedimiento en las acciones constitucionales citadas, por el contrario, señalan expresamente que las sentencias ejecutoriadas son obligatorias, no están sujetas a recursos distintos a los en ellas consignados y su cumplimiento es inexcusable e impostergable, máxime cuando en dichos fallos se proteja un derecho fundamental o colectivo.

(…)

Los servidores públicos del nivel nacional o territorial que en cumplimiento de una sentencia judicial o de una providencia proferida en una acción popular o de tutela, deban contratar, ejecutar obras, efectuar gastos e incluso hacer algún reintegro de personal durante los cuatro meses anteriores a las elecciones para cargos de elección popular general o de Presidente, según el caso, no violan la ley de garantías electorales, por las razones de orden constitucional y legal que se explican a continuación.

 

(…) si bien es cierto, que entre las excepciones a las prohibiciones contendidas en las normas antes citadas de la ley de garantías electorales, el legislador no contempló los actos necesarios para la debida ejecución de una providencia judicial, también lo es que la finalidad de la ley de garantías electorales no riñe con el deber Constitucional y legal que tienen los servidores públicos de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial en sus providencias”.[18]

 

Así las cosas, no se evidencia justificación razonable para que transcurrido tanto tiempo para que las obras de adecuación tendientes a mejorar la infraestructura (no solo de una de sus torres), la red hidráulica e hidrosanitaria para un óptimo suministro de agua en la cárcel de Valledupar no se hayan contratado sino parcialmente. Si bien la USPEC en su informe relaciona una serie de contratos, muchos de ellos son previos a la sentencia T-282 de 2014 (contrato de obra Nº 074/13 que fue incumplido), otros pero de interventoría sobre el mantenimiento de la infraestructura eléctrica (contratos Nº 084 y 87/13), otro de interventoría de las redes hidráulicas y sanitarias (contrato Nº 085/13). Del año 2014, refiere a un contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos para el mantenimiento y conservación de la infraestructura física de varias cárceles del país (contrato Nº 274/14) y otro para la adecuación y mejoramiento de la infraestructura física de la cárcel de Valledupar (contrato Nº 387/14). Del año 2015, relaciona el contrato para el mantenimiento y conservación de la infraestructura física general en las cárceles a nivel nacional (contrato Nº 135/15) y su respectivo contrato de interventoría (contrato Nº 218/15).

 

Pese a los contratos mencionados, lo cierto es que a la fecha sólo se ha intervenido la torre Nº 6 y se empieza la intervención de la Nº 2 de la cárcel de Valledupar, lo que significa que actualmente 7 de las 9 torres permanecen en las mismas condiciones presentadas al momento de proferirse el fallo de revisión.

 

Evidentemente explicaciones de orden presupuestal y de escases de recursos están al orden del día, no obstante, en este tipo de situaciones, como en otra ocasión lo señaló esta corporación, [l]a falta de recursos económicos no puede ser una disculpa para que el Estado no disponga de agua suficiente para limpiar los servicios sanitarios de las personas que, bajo su responsabilidad, están en una cárcel. Se trata de recursos mínimos que solucionan sufrimientos mayores. Hay aquí una palmaria negligencia o, en el mejor de los casos, una falta de diligencia considerable, que no tiene atenuante alguno en el hecho de estar referida a personas que han cometido delitos contra la sociedad”[19].

 

De otra parte, confrontando los plazos amplios otorgados para la superación de la problemática abordada en la sentencia T-282 de 2014 y las acciones desplegadas por el Inpec, se pone en evidencia la falta de previsión de la entidad para evitar que la realización de las obras, genere el desconocimiento de otros derechos fundamentales en la población reclusa. Ciertamente, como ya se señaló, las obras realizadas en la torre Nº 6 y las que se inician en la Nº 2, provocaron el hacinamiento en las demás torres, con todo lo que ello implica.

 

Este tipo de traumatismos al interior del centro de reclusión con ocasión de las obras programadas en algunas torres, no deben producirse ni repetirse para cuando se inicien futuras obras en el resto de las torres que faltan por intervenir. De lo contrario, esto significaría la persistencia de condiciones contrarias a la dignidad humana durante todo el tiempo que puedan durar los trabajos de adecuación de la infraestructura y adecuación de la red hidráulica.

 

De esta manera, las autoridades encargadas de dar cumplimiento a la sentencia de revisión, deben garantizar que las obras que se realizan y se realizarán, no impliquen la sobrecarga de cupos en las torres que se encuentran en espera de ser intervenidas. Esto teniendo en cuenta la proyección aproximada de que hablan las mismas entidades obligadas a cumplir con el fallo, refiriéndose a obras que tendrían una duración de cuando menos un año más, lo cual supone la permanencia de la violación de los derechos fundamentales amparados en el fallo de revisión.

 

En consecuencia, la Sala ordenará al Inpec, a la USPEC y a la Dirección del establecimiento carcelario de Valledupar, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezcan un cronograma donde se detallen las gestiones y el plan de trabajo a corto y mediano plazo, tendientes a la realización de las obras correspondientes al nuevo diseño hidráulico en todo el establecimiento carcelario de Valledupar.   Igualmente, en el mismo término, se deberá diseñar un plan que garantice que durante la ejecución de las obras en las torres que faltan por ser intervenidas, no se sobrecarguen los cupos en las celdas de las demás torres. De lo adoptado se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

35.4.3. “Diseñar un plan de optimización del suministro de agua, teniendo en cuenta que ya se han realizado las obras de infraestructura necesarias para que el establecimiento cuente con un buen abastecimiento del líquido, así en principio no sea continuo durante las 24 horas del día, pero que permita progresivamente logar contar con el líquido de forma permanente. Por lo tanto, deberán estudiarse estrategias que por un lado garanticen que no exista un solo interno al interior del penal que no cuente con una cantidad de agua básica para satisfacer sus necesidades de aseo y consumo, y por otro, que evite el desperdicio del mismo”.

 

Aun cuando el Inpec informa sobre el plan de suministro de agua para los internos de la cárcel de Valledupar, para la Sala es ilusorio dicho plan, pues ante la falta de adecuación de la red hidráulica, el suministro continúa siendo precario, casi en las mismas condiciones para la fecha en que fue proferida la sentencia de revisión. Esto lo corrobora la Defensoría del Pueblo en su informe cuando da cuenta de los tiempos de suministro de agua y la insuficiencia del mismo para abastecer debidamente a la población reclusa.

 

Igualmente, resulta muy ilustrativo el informe técnico de saneamiento básico de la Secretaría de Salud Departamental – Oficina de Salud Ambiental, del 30 de noviembre de 2015, luego de la visita realizada a la torre Nº 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, según el cual:

 

“INSPECCIÓN SANITARIA OCULAR.

 

Haciendo un recorrido por las áreas de interés, observamos que las condiciones higiénico-sanitarias no son las más favorables.

 

- En el patio o torre 3, se presenta un poco de hacinamiento, debido a que actualmente se encuentran en obras de adecuación/remodelación de una de las torres, y se hace necesario la distribución de cierta cantidad de internos en otras torres.

 

- Se observó, que el manejo de los residuos sólidos y líquidos no son los más adecuados, es decir, falta de elementos, recipientes y artefactos hidráulicos aptos, para tal fin.

 

- En los baños, se pudo evidenciar desperdicio de agua, y además que los dispositivos de grifería y demás, para salida de agua, se encuentran en mal estado, signos de manchas, filtración y humedad en paredes, pisos y techos.

 

- Del mismo modo, se pudo observar que las celdas inspeccionadas, las condiciones higiénico-sanitarias no son las mejores, la batería sanitaria presenta manchas y el funcionamiento es deficiente, además presenta signos de deterioro al interior de la celda (pisos, paredes y techo).

 

- El abastecimiento del agua para consumo, se da en unos recipientes plásticos de capacidad aproximada (1 galón). Los cuales se encuentran en mal estado y en condiciones de higiene no favorable”.

 

Tan evidente resultan las falencias en el suministro de agua a la cárcel, que el mismo Director del Establecimiento Carcelario, informa a la Corte, mediante oficio 323-DIR-EPAMSCASVAL Nº 05089, de abril 16 de 2016, que en coordinación con la Policía Nacional se logró suministrar “agua potable para la población reclusa en un vehículo tipo cisterna con capacidad de 2.300 galones, los días lunes, miércoles y viernes”. Sin embargo, no informa las razones por las cuales no hubo suministro de agua en esos días a través de la red hidráulica ni si los restantes días de la semana hubo aprovisionamiento del líquido. Adicionalmente, se tiene que un galón equivale a 3 litros, así, 2.300 galones de agua para 1395 reclusos, equivaldría a 16 litros de agua para cada uno, pese a que en la sentencia T-282 de 2014 se dispuso que por lo menos debía suministrarse a cada interno diariamente 27 litros[20], lo cual se traduce en una medida insuficiente.

 

Para la Sala es claro que el agua aún no llega a las celdas, esta se suministra en los patios y no hay un sistema que evite el desperdicio, pues ante la carencia de llaves o grifos, mientras se pasa de un recipiente a otro esta se pierde por los desagües que aun funcionan. El agua a las celdas debe ser transportada por los mismos internos a cada una de las mismas. Para esto los reclusos se trepan o escalan por las rejas de las estructuras externas de los pabellones pasando por cada uno de los pisos hasta llegar al quinto, como se aprecia de los videos allegados a la Corte, sin ningún tipo de protección o mecanismo de seguridad, con el riesgo de caer a los patios (en julio de 2015 el detenido Manuel Salvador Orozco de la torre Nº 9 como en noviembre 03 de 2015 el interno Benito Torreado Cogollo de la torre Nº 2, sufrieron una caída desde el piso 3 cuando cumplían este procedimiento), para luego jalar los galones llenos de agua con cuerdas improvisadas y hechas de sábanas, con el fin de abastecer a su vez recipientes en los pisos superiores. Esto no puede significar de ninguna forma que el problema de provisión de agua se encuentra superado. El agua es un derecho fundamental para la población reclusa, no estando obligados a realizar maniobras riesgosas para asegurarse la misma, pero que por las necesidades vitales se ven forzados a hacerlo.[21]

 

Se requiere de mucho esfuerzo incluso para una persona sana, lograr levantar un recipiente con 20 litros de agua. La Corte tiene conocimiento de que incluso los internos pertenecientes a la tercera edad, enfermos de la columna vertebral y aquellos en situación de discapacidad, por su condición física no pueden transportar el agua hasta sus celdas, deben pagar a otros internos ($5.000 quincenales) para que les lleven el agua hasta las mismas. Es decir, inusitadamente deben pagar para que su derecho fundamental al líquido vital les sea suministrado a su celda, para que allí puedan saciar su sed, descargar los sanitarios y realizar actividades de limpieza.

 

En consecuencia, para la Sala el grado de cumplimiento a esta orden es bajo, por lo que se ordenará al Inpec y la Dirección del establecimiento carcelario de Valledupar, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, diseñen alternativas para que el agua, en aquellas torres donde no llega a las celdas de los pisos superiores, pueda ser transportada de manera segura hasta las mismas, lo cual previene incluso la responsabilidad administrativa del Estado ante una eventualidad, mientras se garantiza el suministro permanente de agua en la cárcel. En ese sentido, podría evaluarse, entre otras alternativas, la posibilidad de que se autorice el ingreso a algunos internos para que por las escaleras de acceso a los pisos superiores, puedan llevar agua a las celdas durante el tiempo en que la misma es puesta. Del mismo modo, aunque resulte paradójico, se podría evaluar la posibilidad que el trabajo de recolección de agua, que legal y constitucionalmente no es una obligación de la población reclusa sino un derecho fundamental, pueda ser tenido en cuenta como medio para redimir la pena[22]. De lo adoptado se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

35.4.4. “De igual forma, deberá estudiarse la posibilidad de modificar el reglamento interno de la cárcel, o evaluar si con el que está actualmente vigente, es posible imponer sanciones disciplinarias a aquellos internos que dañen u obstruyan el sistema de acueducto de la cárcel. Es importante también que se establezca un procedimiento expedito para la investigación de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes”.

 

El Inpec al respecto señaló que en la Resolución Nº 089 de 2005 (Reglamento Interno del Establecimiento Carcelario de Valledupar), se tienen previstas sanciones en los que puedan incurrir los internos por daños a la propiedad del Estado, lo que hace entender a la Sala que se evaluó la posibilidad de modificación del reglamento interno, pero no se encontró que fuera necesario ante la previsión ya contemplada en el mismo.

 

En cuanto al procedimiento expedito para la investigación de la conducta del personal de guardia, el Inpec señala que ha oficiado a la Procuraduría General de la Nación para que en este tipo de casos, asuma su poder preferente. Sin embargo, para la Sala resulta insuficiente que el procedimiento expedito para la investigación de las conductas del personal de custodia de que trata la sentencia T-282 de 2014, sea el de remitir u oficiar al Ministerio Público para que asuma las investigaciones disciplinarias. En efecto, la Procuraduría General de la Nación tiene una potestad preferente para asumir las investigaciones disciplinarias que estime, en su autonomía, apropiarse, lo cual no significa que la remisión o la solicitud que el Inpec le haga de ciertos casos sean necesariamente asumidos por dicho ente. Así, a la fecha, la Corte no tiene conocimiento de que la Procuraduría General de la Nación haya asumido su poder preferente sobre alguna de las investigaciones adelantadas a los guardias de la cárcel de Valledupar. En este orden, la Sala no encuentra razonable la respuesta suministrada por el Inpec en este punto, pues el procedimiento expedito para la investigación debe implantarse en el manejado en los procedimientos disciplinarios adelantados por la misma entidad carcelaria.

 

La Sala tiene entendido, conforme a lo señalado por el Director del Inpec en la visita especial realizada el 19 de enero de 2016, que “cuando se recibe una queja y denuncia, en especial, violatorias a los derechos humanos, son tramitadas y de conocimiento de primera (sic) al Director del Establecimiento Penitenciario, luego al Director Regional, y por último al Director General del Inpec”.

 

Como resultado del trasegar de una queja por los tres estadios mencionados y  de la falta de implementación de los procedimientos ágiles que se echan de menos, a la fecha, como se anotó en páginas precedentes, no existe una sola decisión de fondo en las investigaciones disciplinarias que se adelantan en la Regional Norte.

 

En consecuencia, para la Sala el grado de cumplimiento de esta orden es bajo, por lo que se ordenará al Inpec y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezca un procedimiento expedito para la investigación de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes. De lo adoptado se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

35.4.5. “Se tiene que crear un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre. En éste se deberán tener en cuenta los cuidados médicos necesarios y especiales que ameriten recibir quienes opten por esta forma de manifestación, así como el especial trato que se les debe propinar por parte de los guardias de seguridad, teniendo en cuenta que la ausencia de ingesta de alimentos naturalmente genera debilidad física”.

 

El Inpec como la Dirección del establecimiento carcelario dieron cuenta de la Circular 00008 del 04 de abril de 2013, contentiva del procedimiento en casos de huelgas de hambre de uno o varios internos, Procedimiento PO-020-01.

 

Asimismo, a propósito de la huelga de hambre adelantada por los internos desde el día 23 de enero del presente año, la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, Grupo de Política Criminal y Carcelaria, luego de la visita especial realizada al establecimiento, puso en conocimiento a la Corte sobre el cumplimiento por parte de la Dirección de la Cárcel de Valledupar del protocolo para este tipo de casos.

 

Pese a lo anterior, se tiene conocimiento que para este tipo de situaciones el área de sanidad no cuenta con suficiente suero y utensilios para aplicar el mismo a aquellos internos que ante la falta de ingesta de alimentos se encontraban en muy mal estado.

 

Igualmente, los internos han informado a la Sala que en otras ocasiones, como en la reciente huelga de hambre por la falta de cumplimiento al acuerdo del 17 de marzo de 2016, respecto al suministro de radios, ventiladores y toldillos, se han hecho anotaciones en el reporte de conducta de aquellos reclusos que por su debilidad física provocada por la huelga de hambre, no pudieron realizar las labores de aseo. Del mismo modo, el 08 de abril, a los huelguistas la guardia (Dragoneante de turno: De la Rosa) no les ha permitido ser llevados al centro de salud en horas de la noche.

 

Para la Sala resulta delicado que surjan prácticas que limiten o afecten el legítimo derecho de protesta, cuando esta es pacífica y no afecta la disciplina ni el orden del Establecimiento, como ocurre con la huelga de hambre.

 

Se informa a la Corte que se ofrecen cambios de torre a los internos que decidan denunciar ante la Policía Judicial a los voceros o representantes de derechos humanos de los pabellones, firmando en una carpeta donde se indica que tales personas los obligan a no ingerir alimentos. Pareciera que quien decide sobre el cambio de celda fueran los propios guardias.

 

No deja de asombrar a la Sala el traslado, justamente de los reclusos que presentaron la solicitud de cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014 que ahora se tramita. Ciertamente, los internos Juan Carlos Palomeque García, mismo a quien no le fue permitido participar en la visita técnica al cual estaba citado por el Tribunal, y José Marbel Zamora Pérez, fueron trasladados el día 16 de marzo de 2016, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá) y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Picaleña de Ibagué (Tolima), respectivamente.

 

El interno Juan Carlos Palomeque dirigió a la Sala un comunicado recibido en la Secretaría General de esta corporación el 5 de abril del presente año, en el cual manifiesta:

 

“Me encuentro en calidad de accionante dentro de la acción de tutela T-282 de 2014, fui trasladado de la Penitenciaría de alta y mediana seguridad de Valledupar, mediante resolución # 901062 emanada de la Dirección General del Inpec, hacia la Penitenciaría de alta y mediana seguridad de Cómbita Boyacá, por motivos de una supuesta indisciplina junto al interno José Zamora Pérez, quienes hemos estado al frente de los acontecimientos que han sucedido por el incumplimiento o cumplimiento parcial de la tutela T-282 de 2014, de acuerdo a todas las denuncias y a la jornada de huelga de hambre que realizamos en la torre # 3y otras de ese penal.

 

El Inpec tomó represalias y nos envió a Boyacá e Ibagué, alejándonos de nuestros vínculos familiares, desconociendo los lineamientos jurisprudenciales de tan importante corporación en lo que respecta al estudio del traslado de internos y sobre la proporcionalidad y razonabilidad de los traslados y su facultad discrecional.

 

De igual manera, se nos violó el debido proceso por lo que debía realizarse una investigación y posterior sanción para que se pudiese dar dicho traslado. Yo gané en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Valledupar Sala Penal una tutela (…) y debía el Inpec trasladarme o estudiar de fondo el traslado a Bogotá por estudio, pero me contestaban que en estos penales no había cupo y que era inviable la causal que ordenó el honorable Tribunal de Valledupar, pero mágicamente hubo recursos, logística y si me trasladaron por castigo a Cómbita Boyacá, desarraigándome de mi núcleo familiar, no me dan la oportunidad de superarme académicamente, pero para castigarme si sacaron una resolución y lo peor es que en retaliación por la huelga de hambre, como me lo reconoció el Capitán Perdomo Claros, actual Director de la Cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar, cuando nos dijo que por haber escrito a la honorable Corte, por descontento a la visita técnica y por el auto que sacó su honorable Despacho, nos iba a ir muy mal y ahora estamos pagando las consecuencias, tanto Zamora como yo estamos mal, y para terminar, fuimos recomendados con las Directivas y la guardia y se puede imaginar cómo va a ser nuestra estadía en este penal.

 

La sentencia T-282 de 2014 y T-388 de 2013, prohíbe toda clase de castigos a los internos que estén en huelga de hambre o huelga pacífica, esto es la muestra de la mal llamada política de venganza o retaliación del Inpec”.

 

Por su parte, el interno José Marbel Zamora Pérez, a través de la Fundación Lazos de Dignidad, en escrito allegado a la Secretaría General el 12 de abril de 2016, se dirige a la Corte informando lo siguiente:

 

“El Inpec el día 20 del mes en curso resolvió mediante resolución 901062 de la Dirección General, trasladar de la cárcel al compañero Juan Carlos Palomeque y al suscrito. Los motivos que aduce la resolución es por “indisciplina”.

 

Como siempre mi conducta ha sido calificada en grado ejemplar. Queda claro que los verdaderos motivos del traslado obedecieron a una retaliación por nuestra labor de defensores de derechos humanos y se ve reflejado en un castigo y exclusión.

 

Palomeque recluido en el EPAMS de Cómbita en Boyacá, contrario a una tutela a su favor para que fuera trasladado a la ciudad de Bogotá por estudios.

 

En mi caso fui confinado en el patio 10 A de COIBA Tolima, en una UME (Unidad de Medidas Especiales) o calabozo de castigo, donde solo prima la seguridad aun por encima del ser humano y sus derechos.

 

Total, la indisciplina fue exigir el cumplimiento de la sentencia T-282 y la defensa de los Derechos Humanos al interior del establecimiento.

 

Nunca se cumplió en más de 20 días de huelga de hambre el protocolo para dicho evento, ordenado en el numeral 4 de la T-282, pero, en cambio sí, dos días después de levantar la huelga pacífica, se castiga a quienes acudimos a dicha manifestación y sobre todo por atrevernos a escribir y ventilar la verdad ante la Corte y otras instancias como la Presidencia de la República”.

 

El Despacho del Magistrado sustanciador, con el fin de informarse sobre todo lo anterior, mediante auto de abril 04 de 2016, dispuso:

 

“Primero. Solicitar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, informar a este Despacho, dentro del término de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia, lo siguiente:

 

(i) Las razones por las cuales fueron trasladados los señores Juan Carlos Palomeque García (TD 3915) y José Marbel Zamora Pérez (TD 5607) y si medió recomendación de la Junta Asesora de Traslados de que trata el artículo 78 de la ley 65 de 1993.

 

(ii) Si en los traslados de los internos Palomeque García y Zamora Pérez se tuvo en cuenta las razones de estudio y cercanía al entorno familiar, que habían invocado los reclusos en sus solicitudes, para ser trasladados a la ciudad de Bogotá.

 

(iii) Si en el caso de Juan Carlos Palomeque García se tuvo en cuenta la orden judicial del Tribunal Superior de Valledupar que permitía su traslado a la ciudad de Bogotá.

 

(iv) Si se informó de manera inmediata al familiar más cercano que los reclusos hayan designado o del que se tenga noticia sobre el traslado efectuado de los mismos.

 

(v) Si se le permitió a los reclusos Palomeque García y Zamora Pérez recoger su ropa, objetos personales e implementos de aseo para llevarlos al sitio de traslado.

 

(vi) Si al momento de valorar la solicitud de traslado de los reclusos Palomeque García y Zamora Pérez, se estudió la cartilla biográfica, el tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, la calificación de disciplina y el estado de salud de los mismos”.

 

En respuesta al auto anterior, mediante oficio 8120-OFAJU-81204-GRUTU-T-282-14-DBMM, de abril 13 de 2016, informa que a través de oficio 323-DIR-EPAMSCASVAL- del 18 de febrero de 2016, el Director del Establecimiento Carcelario de Valledupar, solicitó el Director General del Inpec, el traslado de los internos mencionados, por ser “internos que alteran la disciplina al interior del Establecimiento, incitando al resto de la población reclusa a desobediencias y huelgas, donde se ve vulnerada la seguridad del penal y se pone en riesgo la integridad y la vida del personal de guardia”. Nada se informó sobre si se había tenido en cuenta las razones de estudio o cercanía familiar de los reclusos, ni si se tuvo en cuenta lo ordenado por el Tribunal Superior de Valledupar o si se había informado inmediatamente al familiar más cercano de los internos, como tampoco si se había estudiado la cartilla biográfica, el tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, la calificación de disciplina y el estado de salud de los mismos, como lo exigen las leyes 65 de 1993 y 1709 de 2014.[23]

 

Debe recordarse que en la sentencia T-282 de 2014, se señaló que la decisión de no alimentarse, debe ser respetada, sin que pueda dar origen a sanciones o retaliaciones como al parecer está ocurriendo en la Cárcel de Valledupar, en donde si bien no se les han impuesto castigos específicos a los internos, que consten en su historial personal por adelantar sus protestas pacíficas o por denunciar las conductas de los guardias, al parecer, estos últimos han optado por utilizar métodos ilegales y violentos para evitar que los reclusos sigan manifestado sus disconformidades”.

 

Todo lo anterior deja un sinsabor a la Sala, pues las conductas desplegadas podrían representar actos que buscan desarticular y limitar el legítimo derecho a la protesta y a la cohesión interna de los reclusos[24].

 

En consecuencia, para la Sala el grado de cumplimiento a esta orden es bajo, por lo que se ordenará al Inpec y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezca un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre, específico para la Cárcel de Valledupar. De lo adoptado se deberá informar a la Sala Novena de Revisión. Asimismo, se prevendrá a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, abstenerse de ejercer cualquier tipo de limitación o afectación al legítimo derecho de protesta, que sea pacífica y no afecte la disciplina ni el orden del Establecimiento, como ocurre con una huelga de hambre. El derecho a la protesta en estos casos, como ocurre en general, sirve para controlar los abusos y excesos de autoridad que, en el contexto de las prisiones, es una situación lastimosamente recurrente. Igualmente, se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, adelantar, si es del caso, las investigaciones que estime pertinentes, con ocasión del traslado de los reclusos Juan Carlos Palomeque y José Marbel Zamora Pérez.

 

35.4.6. “Crear una brigada de apoyo jurídico a los reclusos, encaminada principalmente a revisar las denuncias existentes por malos tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, que han sido presentadas y que no han arrojado resultado alguno. Es sumamente importante que se respeten las garantías del debido proceso para ambas partes, así como el derecho al acceso a la administración de justicia de quienes se encuentran privados de la libertad. El sistema de cámaras con el que cuenta actualmente el establecimiento debe convertirse en una herramienta útil y eficiente para prevenir malos tratos contra los reclusos, y para las sanciones que eventualmente deban imponerse”.

 

Al respecto el Inpec da cuenta en su informe de los buzones implementados por la Defensoría del Pueblo y del registro fotográfico del centro de control de las cámaras de la cárcel. Por su parte, la Dirección del Establecimiento carcelario de Valledupar informó que se vienen realizando brigadas jurídicas semanalmente en cada uno de los patios, “revisando y generando el trámite respectivo a las inquietudes de los internos entre otras como libertad por pena cumplida, solicitud de cómputos y clasificación de mediana seguridad”.

 

La Sala tiene conocimiento de que los buzones dispuestos en los patios del penal fueron allí colocados por iniciativa de la propia Defensoría del Pueblo, con el fin de que las quejas presentadas por los internos por algún motivo no llegaran a la oficina destinataria, teniendo acceso a los mismos sólo el Ministerio Público. Pese a ello, no puede considerarse que la implementación de estos buzones sustituya la responsabilidad de las autoridades accionadas para la realización de las brigadas jurídicas, con el fin principal señalado en el fallo.

 

Según se desprende del acta de la visita especial del 19 de enero de 2016, la Jefe de la Oficina Jurídica indicó que la dependencia a su cargo ha realizado brigadas de asesoría sobre las peticiones de los internos, principalmente aquellas relacionadas con los beneficios administrativos y judiciales y trámites de cómputos y otros de su competencia. Igualmente, adujo que los casos que recaudan en relación con violaciones a los derechos humanos son remitidos a la Regional Norte del Inpec, sin perjuicio de la competencia preferente que asuma la Procuraduría General de la Nación. Tales acciones, cuya importancia no se desconoce, deben estar también orientadas a la revisión de las quejas existentes y cuyas investigaciones, como lo advirtió la Defensoría del Pueblo, no han arrojado a la fecha decisión de fondo alguna, lo cual desestimula la denuncia.

 

En el mismo sentido, para cuando el Tribunal Administrativo del Cesar impuso las sanciones por desacato, advirtió, de acuerdo a lo manifestado por la Directora del Establecimiento en ese entonces, que las brigadas jurídicas no se hacían de manera continua, habida cuenta de la escasez de abogados en la Oficina Jurídica. Esta situación ocasiona que se represen los trámites a cargo de dicha dependencia, lo que impone la necesidad de fortalecer la misma a efectos de evitar traumatismos en la concesión de beneficios administrativos y judiciales, los cuales naturalmente redundarían en la reducción del índice de hacinamiento[25]. Aunado a esto, la Sala tiene conocimiento de que en la actualidad existe una traba para la recepción de los documentos y denuncias, pues las peticiones internas sólo se reciben el día lunes y las externas el día martes, lo que limita injustificadamente el derecho de petición y la posibilidad de recurrir oportunamente las decisiones judiciales por parte de los reclusos.

 

Las brigadas jurídicas cobran especial importancia en el caso de la Cárcel de Valledupar, pues como se estableció en la sentencia T-282 de 2014 y a lo largo del presente auto, la situación de hacinamiento agudiza la problemática del suministro insuficiente del agua al interior del penal. Así, fortalecer dichas brigadas permitiría que los internos, de acuerdo a su situación, poder pasar de fase de alta a mediana seguridad y de mediana a mínima, con los beneficios que esto implicaría. Asimismo, al estudiarse y resolverse oportunamente las solicitudes de libertad por pena cumplida, los requerimientos de libertad condicional, domiciliaria y redenciones de penas, como las solicitudes de traslado a otros establecimientos del país y demás trámites sobre la documentación requerida por los jueces de ejecución de penas para la concesión de los beneficios judiciales, redundaría positivamente en el deshacinamiento del establecimiento y en la garantía de los derechos fundamentales amparados en la sentencia T-282 de 2014.

 

De otra parte, en cuanto a la utilidad de las cámaras para detectar casos de tratos crueles y degradantes, y como herramienta para probar los mismos, de que trata la misma orden, la Sala advierte, de acuerdo al acta de la visita técnica realizada en el establecimiento carcelario del día 19 de enero de 2016, que el funcionario a cargo del cuarto de control o inteligencia, señaló que “solo funcionan el 25% de las mismas, ya que se encuentran dañadas la de los patios. No se pueden grabar registros de días anteriores”. Así, en la actualidad la utilización de las cámaras no es una herramienta útil para prevenir los malos tratos contra los reclusos.

 

En consecuencia, para la Sala el grado de cumplimiento a esta orden es bajo, por los que se ordenará al Inpec y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezca un cronograma con términos perentorios y adopte las medidas adecuadas y necesarias para que mediante brigadas jurídicas se evacuen la totalidad de solicitudes de los internos de la Cárcel de Valledupar, relacionadas con el cambio de fase de seguridad, de certificación, de libertad por pena cumplida, de libertad condicional, domiciliaria, redención de penas, de traslado a otros establecimientos carcelarios del país y demás trámites sobre la documentación requerida por autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, para la concesión de los beneficios judiciales o la toma de decisiones que correspondan, tendientes a conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, según el orden jurídico vigente, deban ser reconocidas. Para esto deberán priorizarse las solicitudes de los internos con necesidades especiales, tales como enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 años de edad, personas con enfermedades siquiátricas, y aquellas personas en condición de discapacidad. En todo caso, debe garantizarse la recepción de documentos, peticiones y denuncias por parte de la población reclusa, para trámites internos como externos, en cualquier día de la semana. La continuidad de estas brigadas jurídicas deberá garantizarse mientras se mantengan las condiciones de hacinamiento en el establecimiento carcelario de Valledupar. Del cronograma, de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos mensualmente, se deberá informar a la Sala Novena de Revisión. Igualmente, en el mismo término, se deberán adelantar las gestiones correspondientes para el arreglo o reposición de las cámaras de vigilancia que se encuentran averiadas. De las gestiones realizadas se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

35.4.7. “Deberá revisarse también la conducta efectuada por el personal encargado de la vigilancia del establecimiento y de los internos y evaluar la posibilidad de efectuar traslados, todo esto por supuesto bajo las garantías del debido proceso”.

 

Si bien el Inpec informa sobre el traslado de algunos de los integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia de la cárcel de Valledupar, involucrados en casos de presunto maltrato de internos, la Sala tiene conocimiento de que el mismo cuadro de mando y casi los mismos guardias de hace más de 5 años permanecen, sin que se reporte procesos para su traslado. Esto ha implicado que quienes han sido señalados con antelación de violar los derechos humanos, aún continúan prestando sus servicios en el establecimiento. Así, por ejemplo el Cabo Rivera, los guardias Becerra y Molina continúan en sus puestos, pese a que han sido objeto de denuncias y quejas.

 

De esta manera, frente a las numerosas y nuevas denuncias manuscritas por los reclusos de la cárcel de Valledupar, relacionadas con la violación de los Derechos Humanos por parte de la guardia, y que fueron allegadas a esta corporación por parte de las organizaciones gubernamentales que hacen seguimiento al cumplimiento de la sentencia, la Sala considera necesario ordenar al Inpec, para que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las medidas administrativas necesarias, orientadas a reubicar temporalmente en otros cargos a los miembros de la guardia penitenciaria, que han sido denunciados reiteradamente por prácticas violatorias de los Derechos Humanos para con la población reclusa de la cárcel de Valledupar, como medida preventiva para que se les restrinja el contacto con los internos mientras las autoridades correspondientes adoptan las decisiones de fondo en los procesos disciplinarios o penales en curso.

 

35.4.8. “Por último, deberá existir un componente de seguimiento continuo a la prestación del servicio de salud, del suministro de medicamentos y de la programación de citas con especialistas, exámenes y procedimientos”.

 

El Inpec señala que esta actividad se realiza a través de los profesionales de la salud en coordinación con las entidades contratadas para la prestación del servicio. Dice que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios contrató con el consorcio Fiduprevisora – Fiduagraria, para que este sea el encargado de administrar el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

 

Por su parte, el Director del Establecimiento carcelario en la visita técnica realizada el 19 de enero de 2016, al respeto manifestó:

 

“[L]a atención médica a los internos se presta por parte del área de Caprecom en liquidación, con la planta necesaria para atender la población interna. Se tiene una programación semanal para atender por días a cada una de las torres, con una cantidad de 20 internos por la mañana, y 20 por las horas de la tarde, aparte de la atención de urgencias, independiente de la torre que se encuentren; se elaboran los RITS, que es el registro individual que se lleva de cada uno de los internos, se envían los informes de manera periódica, a nivel regional y central. En cuanto a la atención intramural, a nivel de la atención médica, por especialistas, o aquellos internos que requieran una intervención médica fuera del establecimiento, Caprecom programa la consulta, ubica la IPS que brinde la atención médica, y se coloca el personal de guardia necesaria, y el vehículo para el traslado del interno. Sobre el seguimiento de la atención médica, para ser más específico, da traslado a la persona en el área de sanidad para que explique en detalle”.

 

Pese a lo manifestado por las autoridades accionadas, la Defensoría del Pueblo en su informe, destaca lo siguiente:

 

“Durante la visita realizada por la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria el día 18 de enero de 2016, se encontró que en ese momento CAPRECOM EPS no estaba prestando los servicios de atención en salud en el Establecimiento, razón por la que los médicos del INPEC venían adelantando la atención primaria de los reclusos. Adicionalmente, le fue manifestado por los internos a los funcionarios de la Delegada que a los reclusos con enfermedades crónicas como VIH-SIDA les había sido suspendida la medicación desde hace dos meses.

 

Los días 24 y 25 de febrero de 2016, funcionarios de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria advirtieron que con la adopción del nuevo modelo de atención en salud de las personas privadas de la libertad adoptado por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 105 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado mediante el artículo 66 de la ley 1709 de 2014, fueron contratados los servicios de 3 médicos de tiempo completo, un médico de medio tiempo, 3 odontólogos de medio tiempo, un higienista dental, un auxiliar de odontología, enfermeras auxiliares y 2 enfermeras jefes. Sin embargo no están satisfechas las necesidades del área de sanidad del establecimiento en cuanto a personal, pues aún no se han contratado los servicios de regente de farmacia, archivista de historias clínicas, personal de aseo, ni fisioterapeuta.

 

Adicionalmente, se evidenció que si bien se encuentran contratados los servicios de la red externa de atención hospitalaria, éste sólo cubre el sistema de urgencia, por lo que para el momento de la visita no se cuenta con sistema de prestación de salud especializado para las personas privadas de la libertad.

 

Por otra parte, el establecimiento remitió oficio a la FIDUPREVISORA (anexo 8) señalando cuáles eran los insumos que de manera prioritaria se requerían para la atención en salud de la población privada de la libertad, siendo remitido insumos por la empresa EPSIFARMA mediante envío SIDO16989 (anexo 9), advirtiéndose la falta de entrega de gran parte de lo requerido como necesidad del EPAMSCAS de Valledupar. En ese sentido se evidenció que para el momento de la visita, 24 y 25 de febrero de 2016, los medicamentos de los pacientes de VIH-SIDA les están siendo suministrados de forma parcial, faltando la entrega en algunos casos del medicamento FORIVEM”.

 

De otra parte, la Sala tiene conocimiento de que las celdas de sanidad no cuentan con una ventilación adecuada, lo cual, cuando un interno es allí ubicado, al cerrarse la puerta se incrementa el calor, no disponiendo el lugar de agua potable ni de al menos un ventilador.

 

Grave resulta lo acontecido los días 18 y 19 de marzo del presente año con el interno José Eulises Quintero Loaiza, quien falleció el 10 de abril, presuntamente ante la falta de atención oportuna en un episodio de apendicitis que terminó en peritonitis. La Fundación Lazos de Dignidad puso en conocimiento del Tribunal Administrativo de Valledupar, el comunicado de los reclusos, el cual fue posteriormente allegado a esta corporación el 25 de abril de 2016. Dice la misiva:

 

“El interno José Eulises Quintero Loaiza TD: 5892, NUI: 733406, el pasado 18 de marzo presentó un fuerte dolor en el estómago, se le informa al Dragoneante Galvis quien argumentó que estaba solo y por tanto no podía llevarlo al médico. Después de 1 hora 30 minutos lo llevaron al médico, pero solo le aplicaron una inyección y lo volvieron a llevar para la torre sin una valoración médica, ya que la que le aplicó la inyección fue una enfermera. El 19 de marzo de 2016, nuevamente el señor Ulises vuelve nuevamente a presentar fuerte dolor, y como en la noche anterior no le quisieron llevar al médico, sólo después de rogarle al señor Dragoneante, ya habían pasado como 2 horas. Este señor Ulises, de la tercera edad, con trombosis, diabetes, se le reventó la apéndice y le dio peritonitis, todo por negligencia médica y no fue llevado oportunamente al centro médico por parte del cuerpo de custodia y vigilancia del establecimiento. (…) Ayer falleció, le queremos dar nuestras condolencias a su familia”.

 

De lo anotado la Sala advierte que la prestación del servicio de salud para los internos de la cárcel de Valledupar es precaria. Esta situación se ha agudizado con el cambio del modelo de atención en salud y la falta de contratación de la red para la atención extramural, que ha venido dilatando la asistencia especializada y las intervenciones quirúrgicas requeridas por los reclusos.

 

En cuanto a la programación de citas con especialistas, exámenes y procedimientos, para la Sala resulta alarmante el gran número internos, alrededor de 250, que a la fecha, luego de varios meses, e incluso años, tienen pendiente que se les atienda, debiendo en muchos casos acudir a la acción de tutela, obviándose la gravedad de sus enfermedades.

 

Los propios internos elaboraron varios listados de las consultas,  procedimientos y padecimientos pendientes de ser atendidas, los cuales se reseñan en el documento anexo al presente auto.

 

Por todo lo anterior, para la Sala esta orden ha sido incumplida, por lo que se ordenará al Inpec y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelante las medidas administrativas indispensables para lograr el abastecimiento de los  medicamentos requeridos por el establecimiento carcelario, en particular de aquellos necesitados por los internos que padecen de VIH-Sida. Asimismo, en el mismo término, se ordenará que adelanten las gestiones administrativas correspondientes, con el fin de que se garantice la atención intramural y extramural de los internos de la cárcel de Valledupar. Igualmente, se ordenará a las autoridades accionadas, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de este auto, se establezca un cronograma con términos perentorios y adopten las medidas necesarias para la atención requerida por los internos relacionados en el listado anexo a la presente providencia, dando prioridad a los internos que por su edad y por la gravedad de sus dolencias deban ser atendidos. Lo anterior sin perjuicio de los reclusos que también requieren de asistencia especializada e intervenciones quirúrgicas y que no aparecen reseñados en el anexo de este auto. De todo lo anterior se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

Respecto a los hechos ocurridos al interior del establecimiento carcelario, la Sala solicitará a la Procuraduría General de la Nación, adelantar, si es del caso, las investigaciones que estime pertinentes, frente a las eventuales faltas disciplinarias en que pudieron incurrir las autoridades carcelarias, con ocasión del fallecimiento del señor José Eulises Quintero Loaiza, interno de la Cárcel de Valledupar.

 

35.5. Finalmente, en cuanto al numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia de revisión, en el que se dispuso ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, que adopte una posición de liderazgo y a partir de la presente decisión, realice seguimiento sobre la garantía de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. Especialmente, es necesario que vigile lo que tiene que ver con la manera como se está realizando el suministro de agua potable para cubrir las necesidades básicas vitales de los internos en los centros penitenciarios de todo el país”.

 

Sobre este punto, la Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio, da cuenta de la realización de diferentes mesas de trabajo y visitas de verificación a la Cárcel de Valledupar, así como de los acercamientos con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, del diseño de metodologías y construcciones de planes de trabajo, como las proyecciones sobre entradas y salidas de población carcelaria para hacer estimados de las medidas que se puedan adoptar para solucionar el problema de hacinamiento en el país.

 

Pese a la importancia del trabajo de articulación y seguimiento realizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, lo cierto es que a la fecha, la repercusión en el cambio de las condiciones fácticas en la cárcel de Valledupar, que dieron lugar a la acción de tutela, no han sido mayores, tal y como se ha evidenciado en la verificación que la Sala acaba de realizar. En consecuencia, se ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho, cumplir con el deber de liderar la correcta implementación de la política criminal y carcelaria nacional, en especial, haciendo seguimiento sobre la garantía de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, especialmente en la vigilancia del adecuado suministro de agua potable para cubrir las necesidades básicas vitales de los internos.

 

Declaratoria de incumplimiento parcial

 

36. Para la Sala es preciso recordar que el derecho que tiene toda persona para acceder a la administración de justicia no se agota en la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para plantear determinada controversia. El ejercicio de este derecho fundamental, consagrado en el artículo 229 de la Constitución, supone además que el problema que se somete a consideración del juez sea resuelto y que lo decidido se acate oportuna y plenamente. La ejecución material de las decisiones judiciales, y en particular, la de aquellas que se profieren en el marco de una acción de tutela, reviste por eso de la mayor importancia de cara a la realización de los fines, principios y valores que inspiran el Estado Social y Democrático de Derecho[26].

 

El cumplimiento inmediato de un fallo de tutela es un deber constitucional explícito, establecido por el artículo 86 de la Constitución y por los artículos 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Este cumplimiento puede lograrse por medio de la solicitud de cumplimiento, del incidente de desacato o de ambos. Este deber guarda relación con el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, reconocido por el artículo 29 de la Constitución y por el artículo 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, y con el derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 229 de la Constitución, que involucra su realización efectiva[27].

 

37.  Ahora bien, en el presente asunto, en punto a los derechos fundamentales amparados por el fallo de revisión, la Sala no ve ahora necesario recabar sobre todas las consideraciones de la sentencia T-282 de 2014, pero debe insistir en que la falta de suministro de agua suficiente, el hacinamiento, la limitación a los servicios de salud, la falta de salubridad al interior de la cárcel de Valledupar como el maltrato por parte de la guardia, son condiciones de cumplimiento de la condena que desconocen el derecho a la dignidad humana de los reclusos y el fin resocializador de la pena que cada uno de ellos debe cumplir.

 

De acuerdo a lo anterior y habida cuenta de las razones expuesta a lo largo de esta providencia, en particular a lo establecido en la verificación del grado de cumplimiento estudiada en el acápite precedente, la Sala Novena de Revisión, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, declarará el incumplimiento parcial de la sentencia T-282 de 2014, al advertir que las autoridades administrativas accionadas no han acatado en grado alto cada una de las órdenes que les han sido impartidas en la sentencia T-282 de 2014, con excepción a las relacionadas con la suspensión de entrada de nuevos reclusos al establecimiento carcelario, la del suministro de baldes plásticos o recipientes para la recolección del agua por parte de los internos y la del sistema de abastecimiento de agua en el área del rancho de la cárcel de Valledupar.

 

Dado el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en el país, la Corte es consciente de que en este momento ordenar el cierre total de forma temporal del Establecimiento Carcelario de Valledupar, precisamente por la situación de crisis generalizada, puede generar un gran impacto en el sistema carcelario, al no poderse enviar en gran número, a ciertos centros de reclusión, a más internos por las condiciones de hacinamiento. Por tanto, aun cuando la sentencia T-282 de 2014 dispone la clausura del establecimiento ante la persistencia de la situación que originó la acción de tutela[28], es preciso, por el momento, abstenerse de adoptar tal determinación, pero sí tomar las medidas que se han anunciado a lo largo de esta decisión, tendientes al cumplimiento de la sentencia de revisión.

 

No debe olvidarse que el hecho de haberse declarado el estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario, no significa que se haya autorizado para persistir con el desconocimiento de los derechos fundamentales de los reclusos, por el contrario, las autoridades administrativas deben en todas sus actuaciones propender por superar en el menor tiempo posible dicha situación contraria a la Carta, disponiendo de todos los medios y recursos necesarios.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero. ASUMIR su competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-282 de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

Segundo. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL por parte del INPEC y de la Dirección del Establecimiento Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, de las órdenes impartidas en la sentencia T-282/14.

 

Tercero. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría de Salud de la Gobernación del Cesar, para que de forma coordinada informen trimestralmente a la Dirección del Establecimiento Carcelario, el número de recipientes que por su deterioro y asepsia no puedan seguir utilizándose por la población reclusa, para que con base en la misma sean reemplazados por unos nuevos. Para estos efectos, una vez la Defensoría del Pueblo y Secretaría de Salud indiquen a la Dirección de la Cárcel el número de recipientes que deben ser suministrados, las autoridades accionadas deberán en el término de las 48 horas siguientes, adelantar los trámites administrativos correspondientes para la adquisición de los mismos. En todo caso, las autoridades accionadas pueden establecer un plan de reposición de los recipientes, teniendo en cuenta el tiempo promedio de vida útil de los mismos, bajo las indicaciones que al respecto le suministre la Secretaría de Salud de la Gobernación del Cesar.

 

Cuarto. ORDENAR al INPEC como la Dirección del establecimiento carcelario de Valledupar, que en el término de  45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezca un cronograma donde se detallen a corto y mediano plazo, las acciones encaminadas a hacer efectivos, al menos, los puntos 6, 7, 9, 10, 14, 15 y 16 del Plan de Choque, informando al respecto a la Sala Novena de Revisión.

 

Quinto. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a la Dirección del establecimiento carcelario de Valledupar, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezcan un cronograma donde se detallen las gestiones y el plan de trabajo a corto y mediano plazo, tendientes a la realización de las obras correspondientes al nuevo diseño hidráulico en todo el establecimiento carcelario de Valledupar.   Igualmente, en el mismo término, se deberá diseñar un plan que garantice que durante la ejecución de las obras en las torres que faltan por ser intervenidas, no se sobrecarguen los cupos en las celdas de las demás torres. De lo adoptado se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

Sexto. ORDENAR al INPEC y la Dirección del establecimiento carcelario de Valledupar, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, diseñen alternativas para que el agua, en aquellas torres donde no llega a las celdas de los pisos superiores, pueda ser transportada de manera segura hasta las mismas, mientras se garantiza el suministro permanente de agua en la cárcel. En ese sentido, podría evaluarse, entre otras alternativas, la posibilidad de que se autorice el ingreso a algunos internos para que por las escaleras de acceso a los pisos superiores, puedan llevar agua a las celdas durante el tiempo en que la misma es puesta. Del mismo modo, aunque resulte paradójico, se podría evaluar la posibilidad que el trabajo de recolección y transporte de agua, que legal y constitucionalmente no es una obligación de la población reclusa sino un derecho fundamental, pueda ser tenido en cuenta como medio para redimir la pena. De lo adoptado se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

Séptimo. ORDENAR al INPEC y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el término de  45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezca un procedimiento expedito para la investigación de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes. De lo adoptado se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

Octavo. ORDENAR al INPEC y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezca un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre, específico para la Cárcel de Valledupar. De lo adoptado se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

Noveno. PREVENIR a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, abstenerse de ejercer cualquier tipo de limitación o afectación al legítimo derecho de protesta, que sea pacífica y no afecte la disciplina ni el orden del Establecimiento, como ocurre con una huelga de hambre. El derecho a la protesta en estos casos, como ocurre en general, sirve para controlar los abusos y excesos de autoridad que, en el contexto de las prisiones, es una situación lamentablemente frecuente.

 

Décimo. SOLICITAR  a la Procuraduría General de la Nación, adelantar, si es del caso, las investigaciones que estime pertinentes, con ocasión del traslado de los reclusos Juan Carlos Palomeque García y José Marbel Zamora Pérez.

 

Undécimo. ORDENAR al INPEC y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el término de  45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, establezca un cronograma con términos perentorios y adopte las medidas adecuadas y necesarias para que mediante brigadas jurídicas se evacuen la totalidad de solicitudes de los internos de la Cárcel de Valledupar, relacionadas con el cambio de fase de seguridad, de certificación, de libertad por pena cumplida, de libertad condicional, domiciliaria, redención de penas, de traslado a otros establecimientos carcelarios del país y demás trámites sobre la documentación requerida por autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, para la concesión de los beneficios judiciales o la toma de decisiones que correspondan, tendientes a conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, según el orden jurídico vigente, deban ser reconocidas. Para esto deberán priorizarse las solicitudes de los internos con necesidades especiales, tales como enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 años de edad, personas con enfermedades siquiátricas, y aquellas personas en condición de discapacidad. En todo caso, debe garantizarse la recepción de documentos, peticiones y denuncias por parte de la población reclusa, para trámites internos como externos, en cualquier día de la semana. La continuidad de estas brigadas jurídicas deberá garantizarse mientras se mantengan las condiciones de hacinamiento en el establecimiento carcelario de Valledupar. Del cronograma, de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos mensualmente, se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

Duodécimo. ORDENAR al INPEC y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia adelanten las gestiones correspondientes para el arreglo o reposición de las cámaras de vigilancia que se encuentran averiadas. De las gestiones realizadas se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

Décimo tercero. ORDENAR al INPEC para que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las medidas administrativas necesarias, orientadas a reubicar temporalmente en otros cargos a los miembros de la guardia penitenciaria, que han sido denunciados reiteradamente por prácticas violatorias de los Derechos Humanos para con la población reclusa de la cárcel de Valledupar, como medida preventiva para que se les restrinja el contacto con los internos mientras las autoridades correspondientes adoptan las decisiones de fondo en los procesos disciplinarios o penales en curso. Se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

Décimo cuarto. ORDENAR al INPEC y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelante las medidas administrativas indispensables para lograr el abastecimiento de los  medicamentos requeridos por el establecimiento carcelario, en particular de aquellos necesitados por los internos que padecen de VIH-Sida. Igualmente, en el mismo término, ORDENAR que adelanten las gestiones administrativas correspondientes, con el fin de que se garantice la atención intramural y extramural de los internos de la cárcel de Valledupar. Asimismo, ORDENAR a las autoridades accionadas, para que en el término de 45 días, contados a partir de la notificación de este auto, se establezca un cronograma con términos perentorios y adopten las medidas necesarias para la atención requerida por los internos relacionados en el anexo de la presente providencia, dando prioridad a los internos que por su edad y por la gravedad de sus dolencias deban ser atendidos. Lo anterior sin perjuicio de los reclusos que también requieren de asistencia especializada e intervenciones quirúrgicas y que no aparecen reseñados en el anexo de este auto. De todo lo anterior se deberá informar a la Sala Novena de Revisión.

 

Décimo quinto. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, adelantar, si es del caso, las investigaciones que estime pertinentes, frente a las eventuales faltas disciplinarias en que pudieron incurrir las autoridades carcelarias, con ocasión del fallecimiento del señor José Eulises Quintero Loaiza, interno de la Cárcel de Valledupar.

 

Décimo sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, cumplir con el deber de liderar la correcta implementación de la política criminal y carcelaria nacional, en especial, haciendo seguimiento sobre la garantía de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, especialmente en la vigilancia del adecuado suministro de agua potable para cubrir las necesidades básicas vitales de los internos.

 

Décimo séptimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo de Valledupar, realizar visitas periódicas, cada tres (03) meses al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para verificar el cumplimiento de las órdenes del presente auto, informando de ello, en el mismo término, a la Sala Novena de Revisión.

 

Décimo octavo. ORDENAR al INPEC –tanto nacional como regional norte– y a la Dirección del Establecimiento carcelario de Valledupar, suministrar a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, toda la información que requieran para hacer el seguimiento al cumplimiento del presente auto. Asimismo, se les deberá permitir ingresar a los respectivos recintos, sin necesidad de cita previa, pero sin omitir las correspondientes medidas de seguridad, para que puedan ejercer su función de vigilancia y control.

 

Décimo noveno. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta corporación, se remita copia de esta providencia a cada uno de los internos  representantes de Derechos Humanos de cada uno de los pabellones de la Cárcel de Valledupar, como a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y a la Fundación Lazos de Dignidad.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria
ANEXO

 

Listado de internos con procedimientos, consultas y atención médica pendiente

Establecimiento Carcelario de Valledupar

 

 

 

Torre Nº 1.

 

1-    Ángel de Jesús Sotelo (TD: 5911): Desde 2014 ha requerido ser valorado por oftalmólogo.

2-    Orlando Rafael Verdugo Barrios (TD: 4518): Requiere ser valorado por otorrinolaringólogo ante su padecimiento en la nariz que le dificulta respirar.

3-    Jhon Alexander Correa Quintero (TD: 6523): Requiere de valoración de especialista ante la lesión de su brazo izquierdo. Tiene fallo de tutela a favor.

4-    Luis Alberto Hernández Hernández (TD: 5888): Requiere desde 2013  prótesis fijas dentales en maxilar inferior. Igualmente, requiere de endoscopia por padecer de gastritis (no recibe medicamentos para control). Sufre de colesterol y triglicéridos altos, sin recibir tratamiento. Tiene una esquirla incrustada en el antebrazo izquierdo, afectándole los tendones, perdiendo movilidad de sus dedos.

5-    Ferney Antonio Restrepo (TD: 5983): Requiere de valoración de ortopedista por padecimiento en su rodilla, que dificulta su movilidad.

6-    Jesús Daniel Monsalve Ruíz (TD: 6037): Requiere de valoración de oftalmólogo por dificultad visual. Ha enviado derechos de petición.

7-    Jeferson Villagrande Beltrán (TD: 6580): Requiere de prótesis fija dental en maxilar superior por habérsele partido. He peticionado.

8-    Rigoberto Antonio Higuita (TD: 4128): Requiere de intervención quirúrgica por tener dos hernias en el ombligo y otro inguinal.

9-    José Miller Tobar C. (TD: 6031): Requiere de la extracción de una muela y la calza de dos. Requiere además de diagnóstico de gastroenterólogo (tiene tutela a favor).

10- Nelson Cruz Trujillo (TD: 6494): Requiere de tratamiento por trauma en columna vertebral, por agachar a recoger el agua.

 

Torre Nº 3.

 

1-   José Luis Meriño TD 4816. Cita con ortopedista solicitada desde agosto de 2015.

2-   Wilson Rocha TD 6021. Valoración por cirujano post operatorio. Solicita desde el 30 de noviembre de 2015.

3-   Jhon Jairo Lara TD 4502. Cirugía pierna izquierda con tutela ganada, Oficio No. 3775 del honorable juzgado 3 penal del circuito de Valledupar de fecha 13 de noviembre de 2013.

4-   Álvaro Miel TD 5935. Atención en oftalmología desde 2015.

5-   Emilio Redondo Rodríguez TD 4523 con tutela Rad 2015-114 proferida por el juzgado 2 civil del circuito especializado de restitución de tierras, especialista en oftalmología.

6-   Johan Pardo Cárdenas TD 5642, Tutela ganada Rad. 2015-01871. Atención en oftalmología.

7-   Jeffrey Manjarrez Rodríguez TD 5849. Ecografía abdominal y exámenes de orina desde noviembre de 2015.

8-   Luis Camargo Magdaniel TD 5943. Cita con el urólogo ordenada desde noviembre de 2015.

9-   Pou Enrique Fuentes TD 5265 Tutela Rad 2015 0541 honorable juzgado primero laboral del circuito de Valledupar. Tratamiento con ortodoncia y odontólogo para prótesis fecha 30 septiembre 2015.

10-Andrés Suarez Bueno TD 6544. Cirugía hernia testicular grave, agosto 2015, viene peleando desde 2014.

11-Mario de Jesús Bedoya TD 6023. Tutela ganada Rad 2015-00782. Cita con optómetra y especialista

12-Jean Duque Cortés TD 4444. Se le realizó estudio de la columna, no se le han leído los resultados ni llevado a los tratamientos para el dolor. Disminución discal.

13-Roberto Rico Chávez TD 4985. Cirugía hernia - urgente, 2014, está esperando

14-José Manuel Ortega TD 6159. Cirugía pendiente desde junio 2015

15-Cesar Giva TD 5852. Cirugía pendiente desde julio 2015

16-Benjamín Barrera TD 6236. Tutela ganada Rad 2015-0641 juzgado 2 laboral del circuito de Valledupar. Resonancia magnética y cita médico general.

17-Paul Braisford TD 5377. Cita con especialista desde septiembre y octubre de 2015.

18-James Solis Nazareno TD 5908. Cita con neurocirujano urgente desde año 2014 lo llevan y no le solucionan.

19-Julio Chávez Corrales TD 6464. Tutela ganada juzgado primero laboral del circuito de Valledupar, rad. 2015-0559-00. Cirugía testicular urgente, año 2015.

20-Marco López TD 2961. Cirugía con cirujano maxilofacial y ortodoncia desde junio de 2014.

21-Alan Paternina T3748. Cita urgente con ortopedista, urgentes desde el año mayo 2015.

22-Emilio José Polanco TD 6075. Lentes de urgencia y optometría, tratamiento dermatología desde 2014.

23-Joaquín Ortiz Cuellar TD 6432. Tutela ganada Rad. 2015-00146 Juzgado 2 penal con funciones de conocimiento de Valledupar. Ecografía testicular y posterior cirugía.

24-José Rodríguez Zequira TD 5769. Tutela 2015-0091 juzgado 5 civil de Valledupar. Valoración por cirujano y cirugía urgente desde abril 2015.

25-Enrique Escobar TD 5010. Ecografía abdominal urgente desde julio de 2015.

26-Jhon Jairo Galindo TD 5847. Tutela ganada Rad 2015-00371 juzgado 3 administrativo. Valoración por especialista problemas en la columna. Tutela por salud juzgado 3 de ejecución.

27-Anselmo Guzmán TD 4855. Cita para cirugía por hernia testicular desde junio de 2011.

28-Johan Guzmán TD 6531. Cita pendiente ortopedista, cita con médico general para valoración.

29-Esteban Barrios TD 6052. Valoración por otorrino desde junio 2014.

30-Nelson Palacios TD 2968. Valoración por ortopedista desde 2014 y radiografía en la columna desde febrero 2008.

31-Manuel Castellano TD 6240. Valoración por especialista en ortopedia y radiografía para lectura ya que tuvo fractura desde septiembre 2015

32-Juan de Dios Orozco TD 5845. Valoración por otorrinolaringólogo desde octubre de 2015.

33-Oscar Maestre TD 2922. Tutela ganada desde 10 de marzo de 2015. Odontología integral, prótesis y demás.

34-Diño Rene González TD 3129. Tutela Rad 2014-01626. Juzgado 1 ejecución de penas. Especialista y valoración para prótesis.

35-Geovany Jiménez TD 3222. Cirugía pendiente desde 2011. Exámenes pre-quirúrgicos.

36-González Caballero César TD 6386. Cita oftalmología.

37-Wilfrido Herrera TD 4631. Pendiente cirugía desde enero 2015.

38-Jaison López Quintana TD 3188. Pendiente resonancia magnética. TAC cerebral sin autorizar.

39-Luis Domínguez Salcedo TD 5657. Le programaron endoscopio desde hace 1 año.

40-Jaider Manjarrez TD 6478. Cirugía oftalmología desde marzo 2015.

41-Luis Beltrán Bolívar TD 4360. Cirugía por hernia umbilical pendiente desde octubre de 2015.

42-Harold Gómez TD 3964. Cirugía colon ordenado hace ya 4 años.

43-José Enrique Arias TD 5187. Pendiente por prótesis desde septiembre de 2015. Pendiente valoración por oftalmología.

44-Ever Sánchez TD 2114. Resonancia magnética desde 2004 para operación y valoración por oftalmología.

45-Ornar Moscote TD4301. Valoración por optometría.

46-Eduardo Espinosa TD 5748. Especialista para cirugía.

47-Alex Gamarra TD 4857. Cita con especialista desde 2013.

48-Jhony Santiago Alvarado TD 6083. Valoración por especialista para cirugía desde 2013.

 

Torre Nº 5.

 

1    - FERMIN ANTONIO VILLAGAS ARACA con T.D 4037. Fue operado de la vista derecha el 31 de octubre de 2015. A los pocos días se irritaron los puntos luego le salió una tela de carne en la misma vista operada y a pesar de exigir una digna atención no, le han resuelto absolutamente nada, ni medicamentos.

2    - HOROL PEDRO SANDOBAL T.D. 5472. Continua en espera hace mucho tiempo para una cirugía abdominal.

3    - REINALDO RAFAEL FONTALBO TORRIJO TD. 3078. Tiene pendiente una resonancia hace 3 años y tiene grave problemas en la columna, disco 4-5 fusionado y no le han dado respuesta como tampoco le están suministrando medicamentos lo que requiere atención por urgencia, la dolencia le impide transportar el agua del patio hasta su celda.

4    - LUIS CARLOS GUERRERO ZOLANO TD. 2936. Tiene una cirugía pendiente desde el año 2014 en el brazo derecho se encuentra con sinusitis y no le han brindado la debida atención.

5    - EDISON CASTRO LOPEZ TD. 6255. Le ordenaron cita con neurocirujano y ortopedia desde junio de 2015 hasta la fecha no le han cumplido enfrentándolo más fuerte dolores en la columna hasta dormir sus piernas.

6    - CARLOS MANBUEL PADILLA DE LA CRUZ   TD. 6110. Continúa esperando una valoración por neurocirugía.

7    - LARRY EDUARDO TORREZ PEREZ TD. 3571. Viene hace tiempo esperando cita con el gastroenterólogo.

8    - VICTOR ALFONSO SUAREZSOTOMAYOR TD. 5484. Tiene cita pendiente desde hace 8 meses y no lo llaman con gastroenterólogo por medicina legal.

9    -JOSE ARMANDO MAESTRES MENDOZA TD. 5577. Continúa esperando una cita desde mediados del 2015 con el gastroenterólogo.

10- JOSE LUIS GUERRERO PEREZ TD. 5684. Tiene pendiente hace 4 meses una cita por ortopedista.

11- MARIO ANTONIO GONZALEZ TD. 5640. Pendiente valoración por optometría.

12- ALBERTO JOSE CARRILLO CARRANZA TD.5584. Hace más de un año espera valoración con dermatología.

13- LUIS CARLOS VASQUEZ GONZALEZ  T.D. 5691. Aferrado a una valoración pendiente para una cirugía en la vista, derecha.

14- LUIS GABRIEL MARTINEZ MOLINA T.D 3836. Tiene cirugía pendiente por cierre de colostomía.

15- LUIS ALBERTO GARCIA CASTRO T.D 4442. Cita pendiente con el urólogo no le responde.

16- JOSE ALEXANDER FERNANDEZ JIMENEZ T.D. 2803 Tiene pendiente valoración por fisiatra.

17   - JHONNYJAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ T.D. 6532. Tiene pendiente R.X. de la muñeca derecha y rodilla derecha igual valoración por ortopedia lleva tiempo esperando.

18   - WILKLIAN GARCIA DIAZ T.D. 4626. Esperando cita con el oftalmólogo.

19- ALGEMIRO VAVIL0N1A SOTO T.D. 6453.Pendiente para lectura de R.X. hace 6 meses.

20- BRAYAN HERRERA HERNANDEZ T.D. 6307. Tiene pendiente radiografía hace 10 meses.

21 - EVER VARRETO CHACON T.D. 4532. Tiene pendiente cirugía con oftalmología lleva 1 año y no lo han atendido.

22- ALEXANDER ENRIQUE ARRUIETA VITOLA T.D. 3567. Tiene cita pendiente hace 10 meses con proctología.

23   - SIND ZAYATE T.D. 3589. tiene 8 meses esperando cita para cirugía.

24   - WILLIAN ARTURO DE LA HOZ YANCE TD. 5019. Desde mayo del 2014 espera cita con el dermatólogo y su salud tiene a cuarteado y no puede dormir por los fuertes dolores que le produce.

25   - OSNAIDER ANGEL MARTINEZ T.D. 4389. Tiene pendiente cirugía para colocarme maya por ruptura de músculo abdominal.

26   - JOHAN FREDDYMELO AREVALO T.D. 6513. Tiene cita pendiente hace 8 meses con dermatólogo pasa el tiempo y no lo han atendido su salud empeora.

27   - ALIRIO MONTOYA T.D. 6422. Tiene cita pendiente por dermatólogo cansado de esperar y no lo atienden a pesar de haberlo exigido.

28   - LUIS ENRIQUE GOMEZ BERMUDEZ T.D. 650. Tiene pendiente valoración por ortopedia con R.x. de huesos del carpió y pendiente examen de sangre todo un tormento toda vez que la fecha paso y no la han atendido.

29   - ALBRAN DE JESUS GRANADA GIL T.D. 4681. Espera hace 10 meses valoración por medicina legal tiene la medula 4 y 5 fusionada lo que le imposibilita moverse.

30   - RICARDO GUTIERREZ HERRERA T.D. 6206. Cirugía pendiente para extraer platina fuertes molestia cada vez que los músculos se han crecido y esto le produce fuertes dolores.

31   - MARCELIANO ZAPATA MADERO T.D. 6120. Tiene cirugía para fémur izquierdo y retirada de platinos y lleva 10 años con el mismo problema gano tutela pero no le han dado cumplimiento.

32   - JORGE ELIECER AHUMADA T.D. 3658. Cita pendiente con ortopedista lleva 11 meses esperando.


33 - EVIDER ANTONIO ZAPATA HERNANDEZ T.D. 799. Tiene pendiente unas placas en la pierna derecha y garganta en la columna cita desde octubre de 2015 y hasta la fecha no lo han atendido.

34 - MANUEL ANTONIO GUERRERA PERTU T.D 4274. Tiene una ecografía ordenada por el doctor j. Carrillo y fue ordenada desde el 28 de 2014 a la fecha no le han cumplido.

35   - EUGENIO MIGUEL CONTTERAS MEJIA T.D. 4812. Sigue esperando el medicamento que le ordeno la dermatólogo el 14 de diciembre de 2015 hasta la fecha no le han hecho entrega de la droga y tiene cita pendiente con el oftalmólogo.

36   - ANDRES ELIA ROYERO SIMANCA T.D.5475 Cita pendiente con otorrino.

 

Torre Nº 6.

 

1 - JOSE CALIXTO BARROS BOLAÑOS T.D. 5202 Pendiente cirugía umbilical.

2-   JOAQUIN CAMARGO T.D. 3760 Pendiente cirugía testicular por varicocele

3-   MANUEL AMARILES TABARES T.D. 5374. Pendiente cita con especialista "valoración orden para placas dentales, cita oftalmólogo.

4-   JOAQUIN OROZCO T. D. 53 71. Pendiente cirugía oftalmológica "cirujano plástico".

5-   BARRIOS OROZCO T.D. 6552 Pendiente cirugía oftalmólogo.

6-   JOSE GREGORIO JIMENEZ HOYOS T.D. 5015. Pendiente cita otorrino, resultados de patología ya realizada por pólipo nasal canceroso.

7-   JAVIER COGOLLO EGEA T.D. 4696. Pendiente realización de cirugía por varicocele de tercer grado en testículo izquierdo, y exámenes preox.

8-   JA VIER MOSCOTE T.D. 3193. Pendiente cita con ortopedia, cirugía con cirujano plástico, valoración por otorrino.

9-    GUTIERREZ CUELLAR MANUEL MARTIN T.D. 5124. Pendiente valoración por optometría y valoración retinología con resultados en Barranquilla, pendiente cirugía de terigio.

10- MANUEL CONTRERAS VELEN O T.D. 4402. Pendiente cirugía pierna derecha, pendiente examen gastro ganada por tutela.

11- MULETT ROBLES ARNOLD T.D. 3827. Pendiente cirugía de pterigio Fundación sonreír desde hace 2 años.

12-SERVIO LUNA SANTOS T.D. 5121 Pendiente cirugía para cálculos, cita con oftalmólogo.

13-JHON JAIRO DIAZ NIÑO T.D. 5693. Pendiente cirugía para extraer masa que presenta al lado del ombligo.

14-MANUEL OROZCO PALLAREZ T.D. 4701 Pendiente cita con ortopedista.

15-CORDOBA GARCIA W1LMAR T.D. 4542 Pendiente cirugía con oftalmólogo.

16-ORLANDO RAFAEL ACENCIO DOMINGUEZ T.D. 3316 Pendiente cirugía urología - varicocele Desde enero 2015.

17-URIEL BAYONA T.D. 5675. Pendiente cirugía de hombros desde hace un año.

18-OSPINA RODRIGUEZ DARNES T.D. 5475. Pendiente cirugía por tumor en pierna derecha.

19-PEREZ GAIBAO HERNANDO T.D. 5174. Pendiente rayos en pierna derecha.

20-ADRIAN MUÑOZ T.D 5016. Pendiente cita con optómetra para realizar cambio de prótesis en ojo izquierdo y chequeo del derecho desde hace 6 meses.

21-SANCHEZ PRADA ELIECER T.D. 6566. Pendiente cita con optómetra, cita con urólogo

22-JESUALDO HERNANDEZ BALLESTEROS T.D. 5341 Pendiente cirugía de terigio.

23-ROBERTO MOSQUERA CUESTA T.D. 5035 Pendiente cita con gastrología.

24-GRACELIANO PEREA CÓRDOBA T.D. 4540. Necesita cita para el gastroenterólogo pero el área de sanidad del INPEC no lo ha ordenado en su historia clínica.

25-SANCHEZ OSPINA RAFAEL DE JESUS T.D. 5021 Pendiente valoración con otorrino para cirugía de tabique

26-RAMON GONZALEZ BLANCO T.D. 6572. Pendiente Rayos X.

27-YIMMY CHINCHILLA PLATA T.D. 5945. Pendiente cita con el oftalmólogo, por golpe en el ojo izquierdo.

28-DAR WIN HENAO T.D. 4380. Pendiente programación para cita oftalmológica por terigio en vista derecha.

29-JOAQUIN ARZUAGA PIMIENTA T.D. 5471 Pendiente electromiografia MI, RXpelvis panorámica.

30-TRIVIÑO PEREZ HECTOR T.D. 4682. Pendiente cita médica agudeza visual.

31-GONZALEZ GEOLGER T.D. 2466. Pendiente cirugía varicocele en ambos testículos y quiste.

32-VARGAS SANABRIA FREDDY ORLANDO T.D 4774. Pendiente cirugía hernia inguinal, fue valorado por médico general el 15-12-2015 quien autorizó remisión ante el cirujano, con incidente de desacato.

33-CARLOSAMAYA RODRIGUEZ T.D. 5572. Pendiente cirugía de oído medio debido a tumor, cirugía de hernia umbilical, neurología y electroencefalograma y valoración con oftalmología y otorrinolaringología.

34-DAVID PRADO QUINTERO T.D. 6467 Pendiente cirugía por terigio vista izquierda y derecha.

35-NELSON CA1CED0 RENTERIA T.D. 4676 Pendiente radiografía de tejido en antebrazo derecho.

36-JOSE ELIECER CORREA TD. 6514. Pendiente lectura de resonancia magnética y cita con especialista en ortopedia.

37-BAENA SARMIENTO OBERDAN T.D. 4351 Pendiente cirugía terigio vista derecha con tutela a favor.

38-DANNY DAVID GUERRA T.D. 4463. Pendiente RX para cirugía por quiste cebado en región pectoral.

39-ACOSTA SANCHEZ WILVER T.D. 4463. Pendiente valoración con maxilofacial para cirugía de pómulo izquierdo con tutela a favor, Rx brazo derecho.

40-NOLAN BAENA SARMIENTO T.D 4348 Pendiente RX en rodilla derecha.

41- AMAURIS GARCIA GOMEZ T.D. 5074 Pendiente cirugía en testículo derecho por varicocele.

42-JHONATAN ALEXIS TRUJILLO T.D. 4129. Pendiente cita con urólogo y entrega de resultados de ecografía.

43-IVAN JUNIOR RAMERA CAMARGO T.D. 5203. Pendiente cirugía de terigio en ambas vistas.

 

Torre Nº 7.

 

1.    Rolan Montoya TD. 5829. Hernia umbilical y absceso costillas izquierda

2.    Ricardo Maestre Escobar, TD 6378. Injerto en pierna derecha

3.    Edgar Solazar Utria T.D. 5767. Cita pendiente con otorrino - cirugía tabique

4.    Víctor Marulanda T.D 6399. Pendiente procedimiento en brazo izquierdo valoración.

5.    Víctor Hernández amos T.D 6004. Masa en omoplato derecho

6.    Geovany Montejo Ortiz T.D 6438 Cita especializada en optometría

7.    Edilberto Rodríguez Arias T.D 5991. Cirugía ojo izquierdo

8.    Virgilio Machado Rodríguez T.D 6224. Cita con ortopedia

9.    Arnoly Yaduro López T.D 6433. Varicoceles y optómetra - terigio en ojo izquierdo

10.Randy Julio Torres T.D 6239. Valoración cardiología.

11.Nicolás Hernández T.D 6538. Cita con optómetra - terigio

12.Celso Antonio Serna Torre T.D 3011. Pendiente con optometría - cirugía de ojo. Gastritis, hemorroides.

13.Miguel Antonio Andrade Vásquez, T.D 6585. Terigio - cita optómetra.

14.Álvaro Mendoza Arias T.D 5992. Terigio - cita con optometrías

15.Tomás Escobar García T.D 5423. Cirugía oído derecho, ordenado en tutela 2013.

16.Edinson José Montesinos Silva T.D 5506. Terigio cita optometría.

17.Franklin Miller Nieto Álvarez T.D 5509. Problemas de oído.

18.Taison Chinchilla Andrade T.D 6533. Exámenes de laboratorio clínico colesterol, azúcar."

 

Torre Nº 9.

1-   Luis Alberto Lodoño Osorio TD 4761. Examen de oído derecho pendiente.

2-   José Eliecer Correa Marín TD 6514. Lectura de resonancia magnética pendiente.

3-   Luis Quintero TD 6220. Exámenes de orina y sangre.

4-   Orlando Rafal Asencio Domínguez TD 3316. Cirugía por varicocele hace 14 meses

5-   Jesualdo Hernández TD 5341. Cirugía de terigio en ambas vistas

6-   Manuel Salvador Orozco Payares TD 4771. Cita con ortopedista

7-   Ariel Herrera González TD 0404. Cirugía de nariz - tabique desde el año 2000.

8-   Amoldo Mulé Robles TD 3827. Cirugía por terigio vista derecha

9-   Ramón González Blanco TD 6572. Rayos X en brazo derecho

10-Uriel Perdomo TD 5675. Cirugía hombro derecho

11-Servio Luna Santos TD 5121. Cirugía cálculos renales.

12-Rafael Santos Ospina TD 5021. Cirugía nariz - tabique

13-Noel Mejía Sierra TD 6079. Exámenes de laboratorio

14-Adrián Muñoz Román TD 5016. Cirugía en vista izquierda por prótesis y placas en columna vertebral.

15-Robinson Barrios Orozco TD 6552. Examen de vista para programación de cirugía por terigio en ambas vistas.

16-Oherdan Sarmiendo TD. Cirugía vista izquierda.

17-Carlos Amaya TD 5572. Cirugía oído medio otorrino y un electroencefalograma por neurología y remisión al oftalmólogo.

18-Roberto Miguel Zúñiga Orta TD 4325. Examen audiometría

19-Joaquín Arzuga Pimienta TD 5471. Cirugía de columna y rayos X

20-Héctor Luis Padilla Seca TD 6127 Endoscopia

21-José Armando Maestre Mendoza TD 5577. Diagnóstico médico de dos discos rodados y remisión con especialista por artroscopia desde hace un año - lumbar.

22-David Prada Quintero TD 6567. Cirugía vista derecha y/o izquierda.

23-Mosquera Cuesta Roberto TD 5035. Cita con especialista

24-Wilmer de Jesús Machado Correa TD 3697. Cita con el oftalmólogo hace un año.

25-Campo Elias Solano Rojas TD 6146. Exámenes por sinusitis

26-Iván Júnior Camargo TD 5203. Cirugía por terigio en ambas vistas hace 6 meses

27-Néstor Ríos TD 6077- Rayos X

28-Pérez Gaibao Hernando TD 5174. Rayos X

29-Ricardo José Tarriba TD 5742. Cirugía terigio ambas vistas

30-Joaquín Orozco López TD 5391. Oftalmólogo plástico. Acción de tutela a favor de fecha 09 de febrero de 2016, Juzgado 2 civil del circuito especializado de restitución de tierras, radicado 2001312100220160001900.

31-Rafael Martínez Muñoz TD 4916. Cirugía terigio en vista izquierda

32-Cristóbal Gutiérrez Páez TD 4404. Cirugía terigio en vista derecha

33-Ronie Hortman Yariszabal TD 5386. Control con el gastroenterólogo

34-Díaz Rodríguez Emilyer TD 6213. Cauterización en glande y desprendimiento de frenillo.

35-Nelson Caicedo Montería TD 4676. Radiografía en antebrazo derecho

36-José Calixto Barros Bolaños TD 5202. Electrocardiograma para cirugía umbilical

37-Nolan Baena Sarmiento TD 4348. Radiografía rodilla derecha desde hace un año.

38-Freddy Vargas Sanabria TD 4774. Cirugía hernia inguinal, valoración cirujano

39-Tete Merino Milton Julio TD 5581. Secuela de fractura molar y obstrucción de tabique.

40-Jesús Emilio Echavarría TD. Pendiente cita con dermatólogo desde 2013. Requiere cambio de gafas.

41-Jorge Orlando Guerrero TD. 5557. Bacteria E-Coli le afectó su pierna. Requiere exámenes de ojos.

42-Reyes Julio Páez Hernández. TD. 5905. Discapacitado por cuadrapesia espástica.  Pendiente cita médica por psiquiatría.

43-Luis E. Restrepo. C.C. 72140038. Pendiente anestesiólogo.

44-José Rodríguez Sequeira. TD. 5769. Discapacitado.

45-Luis Ramón Domínguez Salcedo. TD. 5657. Pendiente endoscopia desde julio 2015. Gastritis crónica- hemorragia inguinal.

46-Isidro Mosquera Sanabria. TD. 6111. Padece de debilidad y trastornos.

47-Julio Cesar Orlandi Cabrales. TD. 5695. Padece de gastritis crónica y no recibe tratamiento. Pendiente endoscopia.

48- Álvaro Arias Chavarriaga. TD. 5544. Pendiente terapias con ligamentos por hemorroides internas. Pendiente cambio de prótesis dental y de lentes.

49-Emilio Redondo. TD. 4513. Discapacitado. Pendiente prótesis ojo derecho. Tiene tutela a favor.

50- Marcos López Rodríguez. Discapacitado. Requiere cirugía maxilofacial.

51- Luis Bertulfo Santamaría. TD. 2898. Fractura columna vertebral.

52- Oscar Elias Tordecilla. TD. 4665. Problema grave de vista – trasplante de córnea.

53-Carlos Alberto Gutiérrez. TD. 3011. Padece de colon irritable, hemorroides y gastritis crónica. Requiere tratamiento.

 

 

Otras Torres.

 

1.    Geovany Jiménez Márquez T.D3222. pendiente cirugía ordenada por el otorrino por otitis crónica.

2.    Joaquín Javier Orozco López T.D. 5391. pendiente cita con el oftalmólogo plástico

3.    Manuel Martín Gutiérrez Cuéllar. T.D. 5124. Pendiente cirugía vista izquierda.

4.    Mario Alexander López Rodríguez T.D.2961. pendiente valoración oftálmica y valoración por ortodoncia.

5.    Mausa León Elkin Enrique T.D. 4482 pendiente cita para urólogo por varicocele.

6.    Emilio Eugenio Redondo Rodríguez T.D. 4523. Pendiente prótesis ojo derecho.

7.          Gabriel Gómez Pedrozo T.D. 5123 pendiente TAC cerebral.

8.    Amaury julio Gutiérrez T.D. 6216 pendiente cirugía en vista izquierda ordenada por el especialista en septiembre 2014.

9.    Oscar Antonio Daza Marín T.D. 5007 pendiente cirugía en mano derecha.

10.Luis Antonio Quintero Useche T.D. 6220 pendiente exámenes de endoscopio y otros.

11.Joaquín Eduardo Camargo. T.D. 3760 pendiente valoración con el especialista y ecografía testicular.

12.José Rodríguez Sequeíra. T.D. 5769 pendiente cirugía brazo derecho.

13.Robinson Betancourt Flórez T.D. 4680 pendiente lectura de campo visual y cita con el ortopedista para cirugía de rodilla derecha.

14.Jesús Emiliio Chavarría T.D 5258 pendiente cita con especialista

15.Sabino Duarte Sierra T.D. 5840 pendiente exámenes oftalmológicos y exámenes de sangre.

16.Luis Domínguez Salcedo T.D. 5657 examen con urólogo.

17.José Luis Caviedes Díaz T.D. 4643 pendiente cirugía mano izquierda.

18.Amaya Rodríguez Carlos T.D 5572 pendiente cirugía de oído medio debido a un tumor y hernia umbilical pendiente neurología, electroencefalograma desde septiembre 2014.

19.Richard Bent Britton T.D 4347 pendiente valoración de hemorroides.

20.Anthony Blake Bryan T.D 6456 nacionalidad costarricense, pendiente valoración por hemorroides y tratamiento odontológico por implante dental.

21.José Armenio García Gómez T.D 5094 pendiente tratamiento para patología epidemitas y quiste en los testículos

22.Israel Cuper Sambola T.D 6455 nicaragüense. Pendiente valoración por oftalmología y neurología.

23.julio Fermín  Meelroy García  T.D 6452 nicaragüense, pendiente oftalmología y neurología.

24.Edilberto Flórez Martínez T.D 3687 pendiente valoración con especialista para cirugía vista derecha.

25.Anuar Goes Martínez T.D. 3761 pendiente valoración con optometría

26.Carrillo Fauder Esteban T.D. 3359 pendiente tratamiento odontológico.

27.Suarez Navas Adolfo T.D. 5698 pendiente cirugía en la parte frontal derecha.

28.Manuel Rosado Hernández T.D. 1879 pendiente valoración con especialista.

29.Amoldo Mulett Roble T.D. 3827 pendiente cirugía vista derecha.

30.Roberto Rico Chávez. T.D. 4985 pendiente cirugía por hernia umbilical.

31.Diño René González Caballero T.D 3129 tutela a favor juzgado primero de ejecución de penas de Valledupar, pendiente prótesis pie derecho.

32.Luis Enrique Arias Rodríguez T.D 4844 pendiente tratamiento por patología de herpes valoración con ortopedia por fractura clavícula.

33.Aris Alberto Carrillo Pinto. TD. 6175. Tutor en pierna derecha.  Complicaciones en post-operatorio.

34.Isaí Medina Vera. TD. 5739. Lesión hombro izquierdo. Fractura húmero y clavícula. Ruptura de ligamento rodilla derecha. Requiere tratamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Mediante la ley 1444 del 4 de mayo de 2011, este Ministerio fue escindido y las funciones en relación con la política penitenciaria quedaron en cabeza del ahora Ministerio de Justicia y Derecho de acuerdo con el Decreto 2897 de 2011 del 11 de agosto del mismo año.

[2] Decreto 2591 de 1991, artículo 27.

[3] Sobre la naturaleza y el objeto del incidente de desacato y sus diferencias con el trámite de cumplimiento de los fallos de tutela puede revisarse la Sentencia T-254 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas).

[4] En los términos del Auto 244 de 2010 (M.P. Humberto Sierra) la Corte puede asumir la verificación del cumplimiento de sus decisiones “cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato. (…) Cuando se presenta un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela sin que los jueces competentes hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces, o cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo”.

[5] Ibídem.

[6]Asimismo, en este auto se les advirtió lo establecido en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, según el cual, la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. Y que, por su parte, el artículo 35 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) establece que a todo servidor público le está prohibido: 24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución”.

 

[7] Los informes se reseñan en el orden temporal en que fueron recibidos.

[8]El requisito de legitimación en la causa es un presupuesto formal de procedibilidad de la acción de tutela que busca garantizar que este mecanismo judicial sea utilizado por quienes cuentan con interés directo y particular en la solicitud formulada ante el juez constitucional. La necesidad de acreditar ese interés se predica también de las peticiones presentadas con posterioridad al fallo de tutela, como las que persiguen su aclaración, corrección o anulación y las que buscan impulsar su cumplimiento.

[9]Por regla general, los fallos de tutela que profiere esta corporación en ejercicio de su facultad de revisión generan efectos entre quienes intervinieron en el proceso. La Corte, sin embargo, ha previsto la posibilidad de que sus decisiones tengan un alcance mayor, cuando circunscribir la protección concedida a quienes formularon la acción de tutela objeto de estudio puede conducir a que se desconozcan los derechos fundamentales de otras personas que, enfrentando las mismas circunstancias, no promovieron el mecanismo de protección constitucional. (Cfr. Autos 244 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao, y 335 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). La sentencia T-282 de 2014 se ubica en esa segunda hipótesis.

[10]Máxime que la Corte Constitucional dio para el cumplimiento en tales temas un plazo de 48 horas y 30 días siguientes a la notificación de la providencia, término que se encuentra vencido en exceso y hasta la fecha la solución a tales problemas sigue inconclusa.

[11]La sanción de arresto fue revocada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto de diciembre 16 de 2015.

[12] Sentencia C-367 de 2014.

[13] Ibídem.

[14] Incumplir un fallo de tutela puede comprometer la responsabilidad disciplinaria del incumplido, pues, ante el requerimiento del juez, su superior tiene el deber de abrir el correspondiente procedimiento disciplinario (art. 27 Dec. 2591/91), proceso respecto del cual la Procuraduría General de la Nación podría ejercer su poder preferente; puede comprometer también su responsabilidad ante el juez de tutela, que lo “podrá sancionar por desacato” (art. 27 Dec. 2591/91), y, también, su responsabilidad penal, pues su conducta puede enmarcarse dentro del tipo penal de fraude a resolución judicial (art. 53 Dec. 2591/91). Algo semejante se pude decir de su superior, si no hubiere procedido conforme a lo ordenado por el juez. No hacer cumplir un fallo de tutela puede comprometer la responsabilidad del juez que lo profiere y mantiene la competencia para hacerlo cumplir, pues si éste incumple “las funciones que le son propias de conformidad con este decreto”, su conducta puede enmarcarse dentro del tipo penal de prevaricato por omisión (art. 53 Dec. 2591/91).

[15] El día 17 de enero de 2016, fueron devueltas 22 personas que acudieron al establecimiento para visitar a sus familiares. Empleando la alerta canina, fueron llevadas a la Fiscalía en el bus del Inpec, el cual debe ser utilizado para el transporte de internos. En la Fiscalía las personas permanecieron desde las 9 a.m. hasta las 10 p.m.

[16] - Caso 1: Tomás Escobar García, quien ha estado 38 meses en celda de aislamiento, recibiendo agua durante 15 minutos cada 24 o 72 horas. Dice que lo sacan una hora diaria a un pequeño espacio, no ha estado nunca en patio, no recibe luz solar directa, no recibe visita familiar desde hace 43 meses, ha perdido 15 kilogramos de peso desde su reclusión, se siente estigmatizado por ser indígena y poner denuncia.

- Caso 2: Harold Gómez Jiménez, lleva 6 años en la cárcel y presenta otitis crónica con secreción purulenta y dolor en oído, requiriendo, de acuerdo al otorrino y otólogo, de intervención quirúrgica, la cual no se ha permitido porque en Valledupar no hay institución de nivel IV).

- Caso 3: John Fredy Pineda Patiño, ha sido encerrado en celda de sanidad por incidente verbal, aplicándole esposas de plástico a presión, electrochoques y gas pimienta en los ojos, presentando hipoestesia en mano derecha y perdida de la agudeza visual en su ojo derecho.

- Caso 4: Abraham Granada Gil, es un paciente psiquiátrico, que presenta discopatía a nivel de vértebras lumbares 4 y 5, con hernia discal y padece de dolores abdominales agudos por litiasis renal, debiendo auto flagelarse para poder acceder al servicio de salud. Ha recibido golpes en el cráneo que le han ocasionado la pérdida de la conciencia. No tiene contacto con su familia desde abril de 2010. Por su problema en la columna, se encuentra imposibilitado para subir los 25 litros de agua al segundo piso donde está su celda.

- Caso 5: Andrés Jaramillo Montería, es el representante de Derechos Humanos y por haber participado en huelgas de hambre su celda fue incendiada con todas sus pertenencias. Fue trasladado a otro patio, donde un interno lo apuñaló en el brazo izquierdo. Estudia filosofía a distancia en la UNAD y la guardia le dañó los útiles de estudio. Mediante la práctica del olfateo canino se le ha privado de la visita de familiares.

- Caso 6: Aris Carrillo Pinto, presenta fractura de fémur derecho por trauma con arma de fuego, derivando en osteomielitis de fémur derecho que requirió tratamiento antibiótico. Pese a que se le ordenaron curaciones diarias, difícilmente accede a ellas, siéndole practicada sin la utilización de guantes y gasas estériles, aplicándole alcohol sobre la herida, agravando su situación. Estando en su celda en la torre de sanidad, la guardia sin motivo alguno roció por debajo su la puerta con gas pimienta, generándole un cuadro de pánico, cayendo sobre el tutor que tiene en el muslo, rompiendo las patas del caminador que le sirve de apoyo.

- Caso 7: Víctor Hugo Correa, por denunciar algunas arbitrariedades ha sido víctima de tortura física, siendo amarrado de manos y pies durante tres noches, en la llamada posición del escorpión. Presenta cicatrices en el rostro y en la cabeza por golpes, maltratos y cortadas a las que fue sometido.

- Caso 8: Álvaro Javier Villadiego Chávez, fue víctima de golpes y choques eléctricos en la espalda, durante una requisa del cabo Víctor Rivera, quien lo obligó, junto a otros dos detenidos, a desnudarse para luego tocarle los genitales.

- Caso 9: José del Carmen Ruíz, por presentar denuncias la guardia lo intentó sacar a las dos de la mañana de y por el temor de lo que le podría pasar, se cortó profundamente con un espejo, perdiendo el conocimiento, siendo sometido a tratos crueles e inhumanos al no prestársele la atención médica necesaria. A nivel psicológico presenta sueños intrusivos, recurrentes e invasores y terror permanente a que lo saquen de su celda para ser golpeado y maltratado. Sus documentos fueron “envolatados”, encontrándose indocumentado.

- Caso 10: Jaiber Henao Naranjo, es preso político y ha sido testigo de torturas a presos sociales, como aplicación de gas pimienta en ojos y testículos, aplicación del “escorpión”, uso de pistola Taser con frecuencia. Duró más de 17 meses sin visita, por lo que interpuso acción de tutela que le fue concedida. Ha solicitado el traslado hace más de un año, el cual le ha sido negado. Es estigmatizado y controlado por su condición de insurgente, vigilan con quien habla y revisan sistemáticamente sus documentos.

[17] Según el Director de la Regional Norte del Inpec, (acta de visita especial, pág. 5) en etapa de indagación se encuentran 4 casos, en etapa de cierre de investigación para proferir pliego de cargos se encuentran 3 casos, en indagación preliminar con práctica de pruebas hay 1 caso, en la etapa de investigación se encuentran 2 casos.

[18]Concepto Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo. Bogotá D.C., (15) de noviembre de dos mil siete (2007).-Radicación No. 1001-03-06-000-2007-00092-00. Número: 1863.

[19]Sentencia T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón.

[20] La sentencia T-282 de 2014, dispuso que Se deberán facilitar la cantidad de recipientes necesarios para que cada persona pueda contar 20 litros de agua al día para satisfacer sus necesidades básicas, 5 litros diarios para sobrevivir, teniendo en cuenta que se encuentran en una ciudad calurosa y, en las noches, deberán poder almacenar por lo menos 2 litros de agua”.

[21] Los internos han interpuesto incluso acciones de tutela para que el agua les llegue a sus celdas, siendo concedidas. Tal es el caso, por ejemplo, del interno Luis Bertulfo Santamaría (TD 2858).

[22] La Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia, en una reunión de julio 13 de 2015, como se lee del auto de julio 22 del mismo año proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, propuso un compromiso ante la insuficiencia del suministro del agua, para que esta fuera llevada en carro tanques hasta que la USPEC entregue las obras de mantenimiento, donde los propios internos deben ayudar a cargarla al interior del penal, lo que podría representar trabajo que contribuya a la redención de sus penas.

[23] En sentencia T-966 de 2000, la Corte estimó: “Para que una determinada restricción resulte legítima, será necesario que persiga, bien la resocialización del interno, ora la conservación del orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento de reclusión. Adicionalmente, la restricción debe ser necesaria, adecuada y estrictamente proporcionada a la finalidad que pretende cumplir. En consecuencia, a pesar de la discrecionalidad con que cuentan las autoridades encargadas de administrar y dirigir las cárceles, sus atribuciones encuentran un límite en la prohibición constitucional de la arbitrariedad y, por lo tanto, deben sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad mencionados. En este sentido, la Corte ha sido enfática al indicar que la necesaria discrecionalidad para el manejo de ciertos asuntos no puede servir de pretexto para la comisión de actos arbitrarios, desproporcionados o irracionales que lesionen los derechos de la población reclusa”.

[24] En sentencia  T-896 A de 2006, la Corte consideró: “(…)a pesar de que las autoridades carcelarias y penitenciarias tienen amplio margen de discrecionalidad en la adopción de medidas que restringen el ejercicio de los derechos de asociación y reunión de los reclusos, esa facultad no puede ser arbitraria, pues sólo son constitucionalmente admisibles las limitaciones cuyos objetivos resultan necesarios, adecuados y proporcionados a la finalidad propuesta, de tal manera que cualquier limitación adicional será excesiva y, por consiguiente, contraria a la Constitución”.

 

[25] En un manuscrito allegado a la Corte, por uno de los representes de Derechos Humanos de la cárcel, se expone: “El día 10 de marzo el interno Vásquez Pérez TD 6372 atentó contra su integridad física, cortándose para llamar la atención, a ver si lo clasifican en mediana seguridad, a pesar de tener el tiempo suficiente (…) para su conocimiento, los internos que están para mediana seguridad ya han escrito al CET (Consejo de Evaluación y Tratamiento). Se han hecho listados, ya no saben más que hacer”.

[26] En  auto 275 de 2011, esta corporación señaló: El hacer cumplir el fallo de tutela se justifica en el carácter normativo que se predica de la Constitución (Artículo 4º). Por lo mismo, el incumplimiento de las órdenes proferidas en las sentencias de tutela se traduce en una vulneración del artículo 86 de la Constitución y en una continuada trasgresión  de los derechos fundamentales protegidos mediante la decisión judicial. Así mismo, contraviene el principio de eficacia de los fallos judiciales y el principio de seguridad jurídica, pues los mismos se derrumban si las órdenes proferidas por una de las ramas del poder público, queda sometida a la contingencia de la voluntad de la parte demandada.// En este contexto, el artículo 229 Superior asegura a todo ciudadano la posibilidad de acceder a la Administración de Justicia, aspecto que comporta entre otros muchos derechos, el que las decisiones tomadas por las autoridades jurisdiccionales se cumplan, pues sólo de esa manera la protección que se deriva de ellas se realiza de manera real y efectiva”.

[27] En sentencia T-482 de 2013, la Corte consideró: “Ahora bien, tratándose de sentencias de tutela, la Corte también ha señalado que las órdenes de estas decisiones dirigidas a la protección de los derechos tienen que cumplirse sin excepción y que el incumplimiento de las mismas conlleva una violación sistemática de la Constitución en tanto frustra la consecución material de los fines esenciales del Estado, entre los cuales se destaca (i) la realización efectiva de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, (ii) el mantenimiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Preámbulo, arts. 1° y 2°), (iii) el respeto de la justicia como valor, y de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, pilares fundamentales del modelo de Estado Social de Derecho. // De este modo, el incumplimiento de un fallo de tutela no sólo constituye una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, sino que también configura una perpetuación de la vulneración de los derechos fundamentales cuya reparación se pretende precisamente mediante las órdenes impartidas en sede judicial, y de principios y valores asociados con el modelo de Estado definido en la Constitución Política de 1991”.

[28] Como también en el mismo sentido lo dispone la sentencia T-388 de 2013.