A206-16


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 206/16

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Convocatoria a sesión técnica, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/14

 

 

 

Referencia: convocatoria sesión técnica, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

 

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Doctora Paula Gaviria Betancur y la Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Doctora Adriana Guillen Arango, el 11 de mayo de los cursantes, radicaron una petición a la Sala Especial en los siguientes términos: “[d]eclarar la suspensión de todas y cada una de las sanciones impuestas, y las que en el futuro llegaren a imponerse, sean estas de arresto o de multa en contra de los directivos, por actuaciones de la Unidad para las Víctimas desde su creación en el año 2012 y hasta que la (sic) medidas de protección se levanten por la Corte Constitucional, de acuerdo al plan de trabajo que apruebe para la superación de esta problemática.// Con el fin de exponer de manera detallada (i) solicitud elevada; (ii) el proceso de diseño de la política pública de subsistencia mínima y situación de la superación de vulnerabilidad; (iii) y el plan de trabajo asociado a la implementación de dicho modelo; se solicita a la Sala (sic) de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, una sesión técnica que permita la sustentación oral del contenido de este memorial y la presentación de un plan de trabajo detallado para la solución estructural de esta situación.”

 

2. Conforme a lo anterior, esta Sala Especial convocará una sesión técnica el próximo lunes veintitrés (23) de mayo, en la sala de audiencias de la Corte Constitucional, en la que se escuchará a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo a lo antes expuesto.

 

3. A la sesión técnica se invitará a participar a representantes de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, en su calidad de entidades de control. Estos organismos contarán con el término de cinco (5) días hábiles, posteriores a la sesión técnica, para radicar en Secretaría General su concepto frente a la solicitud elevada.

 

4. Además, teniendo en cuenta que esta corporación en la Sentencia T-025 de 2004 invitó a la población desplazada y a las organizaciones que trabajan a favor de los derechos de esta población a hacer parte del proceso de seguimiento a las órdenes allí emitidas, a esta sesión serán invitados un (a) representante de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, un (a) representante de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, un (a) representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia y un (a) representante del Consejo Noruego para Refugiados en Colombia, quienes contarán con el término de cinco (5) días hábiles, posteriores a la sesión técnica, para radicar en Secretaría General su concepto frente a la solicitud elevada.

 

Por consiguiente, el Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,   

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una sesión técnica a petición de las Direcciones Generales de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo a los términos antes referidos, que tendrá lugar el lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), de 3:00 p.m. a 4:00 p.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional.

 

Segundo.- INVITAR, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, en su calidad de entidades de control. Estos organismos contarán con el término de cinco (5) días hábiles, posteriores a la sesión técnica, para radicar en Secretaría General su concepto frente a la solicitud elevada.

 

Tercero.- INVITAR, a la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia y al Consejo Noruego para Refugiados en Colombia, quienes contarán con el término de cinco (5) días hábiles, posteriores a la sesión técnica, para radicar en Secretaría General su concepto frente a la solicitud elevada.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria