A220-16


Auto 220/16

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Traslado de informes allegados con ocasión de sesión técnica

 

Referencia: seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.
 
Asunto: Traslado de informes allegados con ocasión de la sesión técnica celebrada los días 13 y 16 de mayo de 2016.
 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

 

El Magistrado sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.       Mediante auto calendado el 21 de abril de 2016 la Sala Especial de Seguimiento citó al Ministerio de Salud y Protección Social a una sesión técnica dirigida a profundizar algunos componentes de la política pública y complementar la información referente a la claridad, la composición y la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación fijada para los regímenes contributivo y subsidiado, así como sobre el acatamiento de lo ordenado en los Autos 261 y 262 de 2012.

 

2.       A esta sesión fueron convocados además el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. De igual forma, fueron invitados el programa Así Vamos en Salud, la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR- y Gestarsalud.

 

3.       En desarrollo de la sesión técnica fueron allegados los siguientes documentos[1]:

 

3.1.         Informe del Ministerio de Salud y Protección Social enviado por correo electrónico el 12 de mayo de 2016, mediante el cual dio respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la Sala Especial en el Auto de 21 de abril de 2016.

 

3.2.         Presentación de diapositivas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregada el 13 de mayo de 2016, sobre la sostenibilidad financiera del régimen subsidiado.

 

3.3.         CD de la Contraloría General de la República entregado del 13 de mayo de 2016, que contiene los informes de auditoría realizados por esa entidad al Ministerio de Salud y Protección Social en las vigencias de 2011, 2012, 2013 y 2014, y un informe de resultados de la actuación especial de fiscalización al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008.

 

3.4.         Informe de Gestarsalud radicado el 13 de mayo de 2016, en el cual se pronuncia sobre el sistema de información, la metodología y la suficiencia de la UPC.   

 

II.              CONSIDERACIONES

 

1.       En desarrollo del artículo 2º de la Constitución, la Sala Especial de Seguimiento ha dispuesto espacios que permitan constantemente la interacción de todos los actores del sistema de salud al interior del trámite de verificación al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008. Este modelo de supervisión propicia una comunicación real entre las entidades gubernamentales y los representantes de la sociedad civil, para nutrir la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas correspondientes[2].

 

2.       Debido a la complejidad técnica que revisten los informes allegados por las autoridades obligadas a dar cumplimiento a las órdenes impartidas, se hace necesario que el juez cuente con conceptos especializados que acompañen el trámite de supervisión ejercido por la Sala Especial.

 

3.       En ese orden de ideas, la Corte reconoce y valora la colaboración que han brindado las entidades de la sociedad civil durante el trámite de seguimiento, puesto que con ocasión de esos aportes las decisiones proferidas por esta Corporación son resultado de un esquema dialógico y constructivo, cuyo objetivo principal es procurar que las providencias adoptadas estén precedidas de una combinación de ideas sobre las actuaciones implementadas por las entidades gubernamentales y que tienen como fin el goce efectivo del derecho a la salud.

 

4.       Para valorar el cumplimiento de las órdenes generales se analizan los documentos remitidos por los responsables de la política pública y de su acatamiento y los conceptos allegados por la sociedad civil, en aras de contar con material actual, plural y suficiente para la toma de decisiones.

 

5.       En desarrollo de la sesión técnica celebrada los días 13 y 16 de mayo de 2016, fueron allegados diferentes documentos relacionados con la temática planteada sobre el sistema de información y la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación.

 

6.       El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un informe en el cual dio respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la Sala. Hizo referencia al tipo y a las fuentes de información utilizadas para fijar la UPC, explicó los estudios de suficiencia realizados por la entidad, expuso las razones por las cuales la UPC establecida para el régimen contributivo no puede ser igual a la definida para el régimen subsidiado, definió la prueba piloto realizada en las ciudades principales del país y describió cómo se ha garantizado la sostenibilidad financiera del sistema en la ampliación de la cobertura del POS y en la equiparación de la UPC, entre otros aspectos.

 

Para la Corte resulta de gran relevancia conocer el concepto de las otras entidades estatales, de los Peritos Constitucionales Voluntarios y demás organizaciones convocadas y asistentes a la sesión técnica, sobre el informe del Gobierno teniendo en cuenta la importancia de la información suministrada por esa cartera. Por esa razón, dará traslado de dicho informe a las siguientes entidades y organizaciones, para que se pronuncien sobre los mismos:

 

(i)                Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(ii)             Departamento Nacional de Planeación

(iii)           Contraloría General de la República

(iv)           Procuraduría General de la Nación

(v)             Defensoría del Pueblo

(vi)           Programa Así Vamos en Salud

(vii)        Gestarsalud

(viii)      Comisión de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-

(ix)           Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-

(x)             Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos -ACESI-

(xi)           Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-

 

7.       Por otro lado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó unas diapositivas en las cuales expuso la variación de la UPC entre 2011 y 2016, el uso de las fuentes de financiación para asegurar la sostenibilidad del sistema, la metodología para el cálculo de la UPC, las razones por las cuales esta no puede ser igualada para ambos regímenes, entre otros aspectos.

 

Al igual que sucede con el informe allegado por la cartera de salud, la Sala estima pertinente conocer el concepto de las otras entidades estatales, de los Peritos Constitucionales Voluntarios y demás organizaciones convocadas y asistentes a la sesión técnica, sobre la información remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Por esa razón, dará traslado de las diapositivas comentadas a las siguientes entidades y organizaciones, para que se pronuncien sobre las mismas:

 

(i)                Ministerio de Salud y Protección Social 

(ii)             Departamento Nacional de Planeación

(iii)           Contraloría General de la República

(iv)           Procuraduría General de la Nación

(v)             Defensoría del Pueblo

(vi)           Programa Así Vamos en Salud

(vii)        Gestarsalud

(viii)      Comisión de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-

(ix)           Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-

(x)             Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos -ACESI-

(xi)           Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-

 

8.            De igual forma, Gestarsalud radicó un informe mediante el cual expuso, por un lado, su postura sobre el cumplimiento de los Autos 261 y 262 de 2012 por parte del Ministerio de Salud y Protección social, la metodología del cálculo de la UPC y la calidad de la información; y por el otro, los resultados del estudio realizado por esa organización para la estimación de la UPC 2016.

 

Por ello dará traslado de ese informe a las siguientes entidades y organizaciones, para que se pronuncien sobre el mismo:

 

(i)                Ministerio de Salud y Protección Social 

(ii)             Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(iii)           Departamento Nacional de Planeación

(iv)           Contraloría General de la República

(v)             Procuraduría General de la Nación

(vi)           Defensoría del Pueblo

(vii)        Programa Así Vamos en Salud

(viii)      Comisión de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-

(ix)           Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-

(x)             Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos -ACESI-

(xi)           Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-

 

9.       Este Tribunal también correrá traslado del registro de grabación de la sesión técnica desarrollada los días 13 y 16 de mayo de 2016 a fin que las siguientes entidades realicen los pronunciamientos correspondientes:

 

(i)                Ministerio de Salud y Protección Social 

(ii)             Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(iii)           Departamento Nacional de Planeación

(iv)           Contraloría General de la República

(v)             Procuraduría General de la Nación

(vi)           Defensoría del Pueblo

(vii)        Programa Así Vamos en Salud

(viii)      Comisión de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-

(ix)           Gestarsalud

(x)             Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-

(xi)           Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos -ACESI-

(xii)        Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-

 

10.  Finalmente, la Sala considera que no es necesario correr traslado del CD allegado por la Contraloría General de la República, dado que el mismo contiene información que no se relaciona directamente con la temática planteada en la sesión técnica. No obstante, se aclara que será incorporado al expediente para su correspondiente análisis.  

 

En mérito de lo expuesto, el magistrado sustanciador

 

III.           RESUELVE:

 

 

Primero: Dar traslado a las entidades y organizaciones referidas en el numeral 6º de la parte considerativa de este auto, del informe allegado por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la sesión técnica celebrada los días 13 y 16 de mayo de 2016, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se pronuncien sobre el mismo.

 

Segundo: Dar traslado a las entidades y organizaciones referidas en el numeral 7º de la parte considerativa de este auto, de las diapositivas entregadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la sesión técnica celebrada los días 13 y 16 de mayo de 2016, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se pronuncien sobre el mismo.

 

Tercero: Dar traslado a las entidades y organizaciones referidas en el numeral 8º de la parte considerativa de este auto, del informe allegado por Gestarsalud con ocasión de la sesión técnica celebrada los días 13 y 16 de mayo de 2016, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se pronuncien sobre el mismo.

 

Cuarto: Dar traslado a las entidades y organizaciones referidas en el numeral 9º  de la parte considerativa de este auto, del registro de grabación de la sesión técnica desarrollada los días 13 y 16 de mayo de 2016, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se pronuncien sobre el mismo.

 

Quinto: Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones pertinentes, adjuntando copia de este auto.

 

Cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General

 

 

 

 

 

 



[1] Los cuatro documentos que se relacionan constan en conjunto de 270 folios, aproximadamente.

[2] Argumentos reiterados en los autos 153 y 187 de 2014.