A230-16


Auto 230/16

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima octava de la sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Traslado a peritos constitucionales voluntarios para que se pronuncien sobre informes entregados por el Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

Referencia: seguimiento a la orden vigésima octava de la Sentencia T-760 de 2008.
 
Asunto: Traslado informes de cumplimiento presentados por Ministerio de Salud y Protección Social.
 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

 

 

El Magistrado sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.       La Corte declaró el cumplimiento parcial de la orden vigésima octava a través del Auto 264 de 2012 al considerar que el Ministerio de Salud y Protección Social se limitó a expedir normas que determinaban los parámetros para la realización de las cartas de derechos y deberes de los pacientes, así como las cartas de desempeño de las EPS y, no garantizó ni vigiló su entrega material con anterioridad al momento de la afiliación de los usuarios.

 

Ordenó a esa cartera: (i) proferir una nueva regulación a través de la cual unificara todas y cada una de las resoluciones existentes respecto de las cartas de derechos, deberes y desempeño y (ii) reportar de forma semestral que su contenido cumple con los parámetros establecidos tanto en el fallo estructural y los autos de seguimiento. Finalmente, exhortó a la Superintendencia de Salud a ejercer control y vigilancia permanente sobre lo allí dispuesto.

 

2.       El 19 de mayo de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social remitió dos informes de cumplimiento en los que especifica las medidas tomadas en el territorio nacional, respecto de la entrega de la carta de derechos del paciente y de desempeño de las EPS al momento de afiliarse a las mismas.

 

En los documentos aportados se señalaron las siguientes actuaciones, entre otras:

 

i)                   Se expidió y adoptó la reglamentación necesaria para garantizar el contenido y entrega de las cartas, entre las cuales se encuentran las Resoluciones 1379 de 2015, 4343 de 2012 y 1817,1818 y 4392 de 2009, entre otras.

 

ii)                Se realizó un seguimiento y análisis trimestral al cumplimiento de la regulación expedida y se han remitido los respectivos informes de verificación a la Superintendencia Nacional de Salud.

 

iii)              Se abrieron investigaciones y se impusieron sanciones a las EPS en articulación con la Superintendencia de Salud por incumplimiento de la normatividad expedida.

 

iv)              Se ejecutaron estrategias de comunicación y divulgación en materia de derechos y deberes en salud, tales como campañas de difusión masiva, plegables, vallas publicitarias, difusión en redes sociales, entre otras.

 

II.              CONSIDERACIONES

 

1.       En desarrollo del artículo 2º Superior, la Sala Especial de Seguimiento abrió espacios que permitieran la interacción de todos los actores del sistema de salud al interior del trámite de verificación al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008. Este modelo de supervisión propicia una comunicación real entre las entidades gubernamentales y los representantes de la sociedad civil, para nutrir la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas correspondientes[1].

 

Debido a la complejidad técnica que revisten los informes allegados por las autoridades obligadas a dar cumplimiento a las órdenes impartidas, se hace necesario que el juez cuente con conceptos especializados que acompañen el trámite de supervisión ejercido por la Sala Especial, razón por la cual integró el grupo de Peritos Constitucionales Voluntarios[2].

 

En ese orden, la Corte reconoce y valora la colaboración que han brindado las entidades de la sociedad civil durante el trámite de seguimiento, puesto que con ocasión de esos aportes las decisiones proferidas por esta Corporación son resultado de un esquema dialógico, cuyo objetivo principal no es otro que el de procurar que las providencias adoptadas estén precedidas de una combinación de ideas sobre las actuaciones implementadas por las entidades gubernamentales y que tienen como fin el goce efectivo del derecho a la salud.

 

Con la finalidad de valorar el cumplimiento de las órdenes generales se analizan los documentos remitidos por los responsables de su acatamiento y los conceptos allegados por la sociedad civil, en aras de contar con material plural y suficiente para la toma de decisiones, sin que ello incida en la autonomía que le asiste a este Tribunal constitucional al adoptar sus providencias.

 

2.       Para la Corte resulta de gran relevancia conocer el concepto técnico sobre la información remitida por el Ministerio de Salud con ocasión del fallo T-760 de 2008, de manera que pueda determinarse la efectividad de las medidas desarrolladas.

 

3.       En ese orden de ideas, se invitará a los siguientes peritos constitucionales voluntarios para que se pronuncien respecto de los documentos enviados por el ente regulador el 19 de mayo de 2016:

 

i)              Comisión de Seguimiento a la sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-.

ii)           Universidad Nacional de Colombia.

iii)         Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJuSticia-.

iv)          Programa Así Vamos en Salud.

v)            Universidad Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda
-ICESI-.

vi)          Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo -Fedesarrollo-.

vii)       Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social –Fedesalud-.

viii)     Profesor César Rodríguez Garavito.

 

En mérito de lo expuesto,

 

III.           RESUELVE:

 

Primero: Dar traslado a los peritos constitucionales voluntarios enlistados en la consideración número 3, para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se pronuncien sobre los informes entregados por el Ministerio de Salud y Protección Social el 19 de mayo de 2016.

 

Segundo: Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones pertinentes, adjuntando copia de este auto.

 

Cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado Sustanciador

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General

 

 

 

 



[1] Argumentos reiterados en los autos 153 y 187 de 2014.

[2] Cfr. Auto 120 de 2011, Auto 147 de 2011, Auto 386 de 2014 y Auto 119 de 2015.