A278-16


Auto 278/16

 

RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL-Rechazar por improcedente

 

 

Referencia: expedientes: T-4.167.863; T-4.189.649; T-4.309.193; T-4.353.964; T-4.259.509; y T-4.488.250 Acumulados.

 

Recurso de reposición contra el Auto 182 A/16 mediante el cual se resolvió la solicitud de nulidad en el trámite de revisión de las acciones de tutela de la referencia, formulada por Javier Armando Suárez Pascagaza, Representante Legal de la Fundación Marido y Mujer.

 

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional procede a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 182A/16 mediante el cual se resolvió la solicitud de nulidad formulada a través de escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 14 de abril de 2016, por Javier Armando Suárez Pascagaza, representante legal de la Fundación Marido y Mujer.

 

I.- ANTECEDENTES

 

1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política, así como los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, asumió la revisión constitucional de las decisiones judiciales adoptadas dentro de las acciones de tutela en seis expedientes acumulados, así: T-4.167.863 (pareja del mismo sexo a quienes un notario se niega a casar); T-4.189.649 (amparo interpuesto por la Procuraduría General de la Nación contra el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá que aceptó una petición de matrimonio de una pareja del mismo sexo); T-4.309.193 (negativa de registro de un matrimonio); T-4.353.964 (rechazo de un notario a celebrar un matrimonio civil de una pareja del mismo sexo); T-4.259.509 (tutela interpuesta por un Delegado de la Procuraduría General de la Nación contra el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, que aceptó una solicitud de matrimonio); y T-4.488.250 (tutela formulada por una pareja integrada por un hombre transgénero y una mujer cisgénero contra la decisión de anular su matrimonio).

 

2. La Fundación Marido y Mujer, a través de su representante legal, solicitó la nulidad de los procesos de tutela anteriormente referidos, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso en el curso de las actuaciones que se surtieron en la Corte Constitucional, y para lo cual se fundamentó en que: (i) se desconocieron los requisitos procedimentales establecidos en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), al impedir la adecuada deliberación en la decisión mayoritaria de los miembros de la Sala Plena; (ii) en la medida en que uno de los accionantes de los procesos de tutela T-4167-863 AC manifestó desistimiento expreso, al presentarse carencia actual de objeto, se debió aplicar el trámite establecido en el Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, y (iii) teniendo en cuenta que algunos magistrados se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, ante la recusación presentada contra estos, el procedimiento se encuentra viciado, ya que a la fecha la Sala Plena no se ha pronunciado al respecto.  

 

II.- AUTO QUE RESOLVIÓ LA SOLICITUD DE NULIDAD

 

Por Auto 182A/16 la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó por improcedente la solicitud de nulidad propuesta por Javier Armando Suárez Pascagaza, actuando en calidad de Representante Legal de la Fundación Marido y Mujer, en el sentido de anular la totalidad del trámite de revisión correspondiente a los expedientes: T-4.167.863; T-4.189.649; T-4.309.193; T- 4.353.964; T-4. 259.509; y T-4.488.250.

 

Para adoptar esta decisión la Corte analizó la regulación[1] y el trámite de los incidentes de nulidad en el curso de los procesos de revisión de tutela y determinó que no se cumplían las condiciones formales[2] de admisibilidad, toda vez que el Representante Legal de la Fundación Marido y Mujer no invocó causal[3] de nulidad alguna.

 

En dicha oportunidad esta Corporación se pronunció en los siguientes términos:

 

“Sobre este aspecto, la Sala Plena observa que el representante legal de la Fundación Marido y Mujer explica las razones por las cuales estima que se ha vulnerado el debido proceso dentro del trámite de tutela en revisión, pero no invoca causal de nulidad alguna, razón por la cual, en el presente caso no se cumplen las condiciones formales de admisibilidad establecidas para instaurar el incidente propuesto.

 

Al efectuar una revisión de los argumentos consignados por el solicitante en el escrito de nulidad, es posible corroborar que no encuadran dentro de ninguna de las causales de nulidad consolidadas por la jurisprudencia constitucional, o en las nulidades procesales de que trata el Código General del Proceso.” (Folio 9 Auto 182A/16)

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

En el escrito de reposición el Representante Legal de la Fundación Marido y Mujer solicita:

 

“…respetuosamente, reponer para revocar el Auto 182 A/16 DE FECHA ABRIL 28 DE 2016, notificad (sic) e impugnado, por lo previamente expresado, y que la Corte Constitucional pueda entrar a decidir de fondo sobre los fundamentos del incidente de nulidad procesal invocado y los vicios que afectan la actuación antes de dictar sentencia y que afectan el borrador de sentencia comunicado por la Corte el 28 de Abril de 2016.”

 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 contra las decisiones de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. En aplicación de lo anterior, en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 182A del 28 de abril de 2016 mediante el cual se resolvió la solicitud de nulidad, se le advirtió al solicitante Javier Armando Suarez Pascagaza que: “contra esta decisión no procede recurso alguno”[4]

 

De acuerdo con lo anterior, el recurso de reposición en esta oportunidad interpuesto por Javier Armando Suárez Pascagaza, en su calidad de Representante Legal de la Fundación Marido y Mujer es improcedente y, en consecuencia, será rechazado de plano.

 

Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

IV. RESUELVE

 

Primero.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 182A/16 mediante el cual se resolvió la solicitud de nulidad instaurada por JAVIER ARMANDO SUÁREZ PASCAGAZA, actuando en calidad de Representante Legal de la Fundación Marido y Mujer.

 

Segundo. .Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Ver Autos 091 de 2000, 031 A de 2002 y 071 de 2015.

[2] Auto núm. 045 de 2014.

[3] Teniendo en cuenta que en esa oportunidad la nulidad solicitada versaba sobre las actuaciones procesales surtidas durante el trámite de revisión y no sobre la sentencia, -la cual aún no había sido proferida-, en atención a la remisión prevista en el Artículo 2 del Código General del Proceso, se tuvieron en cuenta las causales de nulidades procesales contempladas en el Artículo 133 de ese cuerpo normativo.

[4] Folio 11.