A307-16


Auto 307/16

 

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE TUTELA-Se ordena suspender términos hasta que se reciba del Juzgado de primera instancia, el expediente contentivo del proceso de tutela

 

 

Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia T-325 de 2015, dictada dentro del expediente T- 4.731.195, en la cual se revisó la acción de tutela instaurada por Aracelly Ahumada y otros contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla 

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en el proceso de la referencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que el 25 de mayo de 2015, la Sala Tercera de Revisión de esta Corporación profirió la Sentencia T-325 de 2015, como resultado de la revisión de los fallos de tutela dictados el 13 de agosto del año 2014 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla y, el 25 de septiembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro de la acción de amparo instaurada por Aracelly Ahumada y otros contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla. 

 

2.- Que el 13 de abril de 2016, Luis Armando Mola Insignares, actuando para el efecto como apoderado judicial de los señores Aracelly Isabel Ahumada Lozano y Olider Ramos Sotello, accionantes dentro de la tutela instaurada por Aracelly Ahumada y otros contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, presentó escrito contentivo de incidente de nulidad contra la Sentencia T-325 de 2015.

 

3.- Que el citado incidente de nulidad fue presentado de manera oportuna, pues según el oficio no. 709 del 18 de abril de 2016, suscrito por el secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, la Sentencia T-325 de 2015 le fue notificada personalmente al apoderado judicial de los solicitantes el día 19 de abril de 2016.

 

4.- Que el artículo 106 Reglamento Interno de esta Corporación dispone que “[u]na vez presentada oportunamente una solicitud de nulidad y previa comunicación a los interesados, la misma deberá ser resuelta por la Sala Plena de acuerdo con las siguientes reglas (…)”. (Subrayado fuera del texto original).

 

5.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma, por la Secretaría General de esta Corporación se le debe comunicar a todos los intervinientes e interesados en la acción de tutela instaurada por Aracelly Ahumada y otros contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, que actualmente se tramita ante esta Corte un incidente de nulidad contra la Sentencia T-325 de 2015, propuesto por los accionantes Aracelly Isabel Ahumada y Olider Ramos Sotelo, a través de apoderado judicial.

 

6.- Que como quiera que el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por Aracelly Ahumada y otros contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla fue devuelto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, que fungió como juez de primera instancia de la acción de amparo, se debe solicitar a dicha autoridad judicial el envío del mismo, para efectos de llevar a cabo la comunicación de la nulidad a todos quienes intervinieron en éste y, además, para que sirva como prueba en la resolución de aquélla.

 

7.- Que el inciso primero del artículo 64 del del Acuerdo 05 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, prevé que, para allegar al proceso de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, podrá decretar pruebas. Seguidamente, dispone el inciso segundo del mismo artículo que, “[e]n el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. (…)”.

 

8.- Que en la medida en que para resolver la solicitud de nulidad de la referencia se hace necesario contar con el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Aracelly Ahumada y otros contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, se deben suspender los términos de la presente causa, hasta que se reciba, por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, el expediente referido y se lleven a cabo las diligencias que correspondan.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se le solicite al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, que fungió como juez de primera instancia del proceso de tutela iniciado por Aracelly Ahumada y otros contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, remita a esta Corporación el expediente de tutela referido.

 

SEGUNDO.- ORDENAR la SUSPENSIÓN de los términos de la presente nulidad, hasta que se reciba, por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, el expediente contentivo del proceso de tutela iniciado Aracelly Ahumada y otros contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, y se lleven a cabo las diligencias que correspondan.

 

 

Cúmplase,

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General