A311-16


Auto 311/16

 

PROCESO DE REVISION DE TUTELA-Posibilidad de decretar y practicar pruebas

SUSPENSION DE TERMINOS EN TUTELA-Cuando se decreten pruebas en sede de revisión de tutela, de manera excepcional y solo si fuese necesario, habrá lugar a decretar la suspensión de términos hasta por tres (3) meses a partir del momento en que se alleguen los elementos probatorios

La Sala estima pertinente e importante recaudar y analizar las pruebas ordenadas en el presente auto, por lo que se hace necesario decretar la suspensión de los términos dentro del expediente de la referencia

 

 

Referencia: expediente T-5.454.638

 

Acción de tutela interpuesta por el señor Edison Alberto Cuervo Forero, en nombre propio y como agente oficioso de la menor Jessica Valentina Cuervo Forero, contra Colpensiones, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Estatutario 2591 de 1991 y el Reglamento Interno (Acuerdo 02 de 2015, artículo 64), profiere el siguiente auto:

 

I. ANTECEDENTES

 

El joven Edison Alberto Cuervo Forero promovió acción de tutela, en nombre propio y como agente oficioso de la menor Jessica Valentina Cuervo Forero, en contra de COLPENSIONES por estimar vulnerados sus derechos a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social, y el de su hermana Jessica Valentina Cuervo Forero, debido a que esa entidad no les concedió la sustitución pensional de su abuelo José Manuel Cuervo.

 

Para sustentar su solicitud de amparo relata los siguientes:

 

1.         Hechos[1].

 

1.1. Argumenta que el 4 de marzo de 2014 murió su abuelo, José Manuel Cuervo, quien vivió con el accionante, su hermana, Jessica Valentina Cuervo Forero, y su madre, Biviana Forero Hurtado, desde 1997.  El Señor Cuervo era la persona que asumía parte de los gastos de manutención de su familia, el pago de la pensión del colegio de Jessica Valentina y el de la universidad de Edison Alberto.

 

1.2. Sostiene que cursa tercer semestre de derecho en la Universidad Autónoma, gracias a una tía, quien se encargó del pago del último semestre cursado en el plantel educativo. No obstante, tiene un saldo pendiente con dicha institución por el valor de $1.600.000 y no cuenta con los recursos para cancelarlo y continuar con sus estudios. Actualmente no se encuentra vinculado a ningún centro de educación superior, pues no pudo asumir el gasto de esta.

 

1.3. En cuanto a la hermana del accionante, expresa que se vieron en la necesidad de cambiarla del colegio donde estudiaba, a una institución distrital que le permitiera continuar con sus estudios.

 

1.4. Añade que trabaja los sábados y domingos, de forma ocasional, repartiendo volantes, y el dinero que recibe lo utiliza para ayudar con los gastos de la vivienda.

 

1.5. Por otro lado, su madre trabaja como tramitadora de documentos en la venta de inmuebles, a las afueras de un juzgado de familia. Con el ingreso que genera, y el aporte mensual del accionante, pagan arriendo, servicios públicos y alimentación.

 

1.6. Manifiesta que su padre, Carlos Manuel Cuervo Linares, murió el 3 de enero de 2010, a causa de Esclerosis múltiple, y que en el momento de su muerte tenía una discapacidad del 60%. Sin embargo, Colpensiones negó la pensión de invalidez solicitada por el padre del accionante, justificada en que no tenía 50 semanas cotizadas en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Por igual motivo, la mencionada entidad, negó la pensión de sobrevivientes solicitada por sus hijos después de su muerte.

 

1.7. A partir de 1997, el Señor José Manuel Cuervo venía asumiendo gastos al interior del hogar, en favor de sus nietos, su hijo y su nuera. Con la enfermedad y posterior muerte de su hijo, el Señor Cuervo entra a responder como padre del hogar, por la mayoría de las obligaciones económicas.

 

1.8. También, expone el accionante que su abuelo enfermó de cáncer de pulmón, y ante esto quedó bajo el cuidado permanente de su madre, Biviana Forero, quien en razón de la atención que brindaba al Señor Cuervo dejó de vincularse laboralmente.

 

1.9. Finalmente, el Señor Cuervo fallece el 4 de marzo de 2014. Ante esto, el accionante y su hermana solicitan se les conceda la pensión de sobrevivientes de su abuelo, en el entendido de que este último hizo sus veces de su padre y dependían económicamente de él.  Colpensiones niega la solicitud de la pensión con el argumento de que el accionante y su hermana no son los hijos del Señor Cuervo, sino sus nietos, y por tal motivo no son acreedores de tal sustitución.

 

Por lo anterior, solicita que se ordene a Colpensiones el reconocimiento de la sustitución pensional para él y para su hermana, la menor Jessica Valentina Cuervo Forero.

 

2.  Trámite procesal a partir de la acción de tutela.

 

2.1.         Mediante auto del 13 de enero de 2016 la Corte Suprema de Justicia, atendiendo a la naturaleza de las entidades demandadas, remitió las diligencias a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá para que tramitaran la acción de tutela instaurada.

 

2.2.         El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá por auto del 21 de enero de 2016 avocó conocimiento y corrió traslado a Colpensiones, para pronunciarse sobre los hechos referidos en la acción instaurada.

 

2.3.         Respuesta de las entidades demandadas.

 

Avocado el conocimiento, el Juzgado de instancia notificó a Colpensiones mediante oficio del 22 de enero de 2016, la demandada guardó silencio a pesar de haber sido notificada.

 

2.4.         Única instancia.

 

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 1º de febrero de 2016, negó la acción de tutela solicitada. Las razones expuestas por el juez de instancia en su fallo fueron “es improcedente acudir a la acción de tutela para amparar derechos de rango legal con lo que no se avizora violación alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante, razón por la cual la tutela debe ser NEGADA.”

 

II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

 

2.1. Teniendo en cuenta algunos de los elementos aportados y enunciados en la acción, la Sala Sexta de Revisión encontró necesario precisar el alcance de la pretensión de amparo y la fundamentación probatoria de la misma. En ese sentido, mediante auto del 17 de junio de 2016, el Magistrado Sustanciador dispuso decretar la práctica de algunas pruebas. Esto, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio para determinar la viabilidad de ordenar la pensión de sobreviviente solicitada por el accionante, para lo que resolvió:

 

(i) Oficiar a la señora Biviana Forero Hurtado para que, informara respecto de: (i) si ella y sus hijos Edison Alberto y Jessica Valentina Cuervo Forero se encontraban afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, (ii) en qué calidad se encontraban afiliados y a qué régimen, (iii) si durante los últimos 20 años había trabajado, en que labores y cuanto devengaba; (iv) si recibía alguna ayuda económica por parte de un familiar; (v) si su esposo difunto Carlos Manuel Cuervo Linares, era pensionado en razón a su condición de inválido y, en caso afirmativo, indicara si accedió a la sustitución pensional; y (vi) si ella y sus hijos convivieron con el causante José Manuel Cuervo y, en caso de ser así, durante cuánto tiempo y si existió dependencia económica y a cuánto ascendía la ayuda prestada.

 

(ii) Ordenar a COLPENSIONES para que, se pronunciara acerca de: (i) si el señor Carlos Manuel Cuervo Linares tenía alguna pensión; (ii) si existía algún beneficiario reconocido de la pensión de sobrevivientes del señor José Manuel Cuervo; y (iii) cuánto era el monto de la pensión de José Manuel Cuervo. De la misma forma, que conceptualizara (iv) sobre la expresión “familia de crianza”, en especial en materia pensional.

 

2.2. Asimismo, vinculó a los ministerios de Salud y Protección Social, y el de Hacienda y Crédito Público, como quiera que podrían tener interés directo en la decisión que llegare a adoptar la Corte, o en la medida en que podría llegar a recibir algún tipo de orden.

 

2.3. Finalmente, ofició al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y a Dejusticia para que presentaran concepto y respondieran algunas preguntas sobre las familias de crianza, en especial la figura de padre e hijo de crianza. En el caso del ICBF, se le solicitó realizar una visita domiciliara a través de sus trabajadores sociales especializados en la cual determinaran las condiciones del hogar del accionante, así como los antecedentes propios de la relación entre este último y el Señor José Manuel Cuervo.

 

2.4. De acuerdo con los diferentes informes de la Secretaría General de esta Corporación[2], tanto la parte actora como las entidades allegaron las correspondientes respuestas a las solicitudes junto con la documentación soporte. Entre la documentación allegada se encuentra:

 

-         Intervención de Carolina Jiménez Bellicia, en calidad de representante judicial del Ministerio de Hacienda.

 

-         Informe de Carlos Alberto Parra Satizabal, en calidad de Vicepresidente de Financiamiento e Inversiones, Vicepresidencia Jurídico (E) y Secretario General (E) de Colpensiones.

 

-         Respuesta de Edna Patricia Rodríguez Ballén, en calidad de Gerente Nacional de Doctrina (A) de Colpensiones.

 

-         Respuesta de Luis Gabriel Fernández Franco, en calidad de Director Jurídico y representante judicial del Ministerio de Salud.

 

-         Informe de Gracia Emilia Ustariz Beleño, en calidad de Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. A lo anterior, anexa el Informe Psicosocial de Edison Alberto y Yessica Cuervo Forero, así como el Informe de Verificación de Derechos y el Informe de la Visita Social, realizados por el ICBF.

 

-         Documentación allegada por Biviana Forero Hurtado, entre la que consta copia de su cédula de ciudadanía, copia del registro civil de nacimiento de Jessica Valentina Cuervo Forero, copia del registro civil de nacimiento de Edison Alberto Cuervo Forero, copia del certificado de afiliación al sistema subsidiado de salud de sus dos hijos y copia del certificado de estudios de Jessica Valentina Cuervo Forero.

 

-         Coadyuvancia de Luis Gabriel Fernández Franco, en calidad de Director Jurídico y representante judicial del Ministerio de Salud.

 

-         Respuesta de Luz Karime Fernández Castillo, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. A lo anterior, anexa el Informe Psicosocial de Edinson Alberto y Yessica Cuervo Forero, así como el Informe de Verificación de Derechos y el Informe de la Visita Social, realizados por el ICBF.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

3.1. Insuficiencia de la información allegada y decreto de pruebas.

 

3.1.1. El artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015[3], faculta a esta Corporación para decretar pruebas en sede de revisión cuando las estime pertinentes y conducentes con el fin de obtener mayor claridad y los elementos de juicio suficientes que permitan adoptar la decisión y de esta manera lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales.

 

3.1.2. Una vez recibido y revisado el acervo probatorio, la Sala de Revisión encuentra que de las respuestas se desprenden una serie de peticiones por parte de las entidades vinculadas e intervinientes. Igualmente, que el tema de fondo de la acción que esta Corporación se dispone a resolver genera diversas dudas y cuestionamientos en diferentes sectores del Estado, por lo que se considera pertinente y conducente aceptar algunas de las peticiones hechas y proceder a decretar nuevas pruebas.

 

3.1.3. Fue así como, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 17 de junio del año en curso proferido por esta Corporación, el Ministerio de Hacienda dispuso la siguiente petición especial:

 

Teniendo en cuenta la importancia institucional que reviste el presente caso, solicito la intervención adicional de: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de los gremios interesados en el tema, tales como ASOFONDOS Y FASECOLDA.

 

La anterior petición se funda en que es indispensable la intervención de estas entidades, debido a que se trata de una decisión judicial que puede tener injerencia en la cobertura y la sostenibilidad del Sistema General de Pensiones”.

 

3.1.4. En similar sentido, Colpensiones expuso:

 

“Teniendo en cuenta la importancia institucional y para el sistema en general que reviste el presente asunto, a partir del cual pueden nacer reglas en materia pensional, con características de reforma pensional, por sus consecuencias de cobertura y sostenibilidad, respetuosamente solicito se fije convocatoria a una audiencia pública, en los términos del artículo 53 del Reglamento Interno de la Corte, a fin de que los diferentes actores (Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia, Fondos de Pensiones, ASOFONDOS, UGPP, FONPRECON, FONCEP, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, entre otros, organizaciones privadas y expertas en pensiones), intervengan ante esa Honorable Corporación para que se entreguen elementos de juicio adicionales a fin de que sean tenidos en consideración al momento de hacer un pronunciamiento de fondo”.

 

3.1.5. En iguales que términos que Colpensiones, se pronunció el Ministerio de Salud, solicitando la intervención de diferentes entidades públicas y privadas, adscritas al sector pensiones y cuya consideración sobre el presente caso podría ser de especial importancia.

 

3.1.6. De lo anterior se observa que la respuesta de las diferentes instituciones, hace necesario solicitar informes a estas nuevas entidades, sin ser vinculadas al trámite, por cuanto se busca tener la mayor información posible y contar con todos los elementos de juicio necesarios para fundamentar el fallo que corresponda.

 

3.1.7. En consecuencia, la Sala encuentra indispensable oficiar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (ASOFONDOS), a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON) y al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP), para que en sede de revisión se pronuncien, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes acerca de la solicitud de amparo de la referencia. Igualmente, se les solicitará conceptuar sobre el reconocimiento de prestaciones sociales en el marco de las familias de crianza. 

 

3.1.8. Además, se dispondrá que la Secretaria General de esta Corporación ponga en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, en sus delegadas de (i) Infancia, Adolescencia y Familia y de (ii) Trabajo y Seguridad Social, y de la Defensoría del Pueblo, en sus delegadas de (i) Infancia, Juventud y Adulto Mayor y (ii) Seguridad Social, para que, en igual término de tres (3) días hábiles, se pronuncien sobre el caso en concreto y conceptúen sobre la figura de la familia de crianza, y el rango de protección que esta genera en materia de prestaciones sociales. Asimismo, a los mencionados órganos de control y sus delegadas, se les solicitará conceptuar sobre la protección que se debe brindar a los hijos de crianza en materia de seguridad social y las obligaciones que deben cumplir las entidades privadas y públicas, adscritas el Sistema de Seguridad Social, en garantía de los derechos que surgen dentro de la familia de crianza.

 

3.1.9. Para la presente Sala, también resulta importante que ante un caso de esta trascendencia se pronuncien las instituciones que han venido investigando y desarrollando trabajos académicos relacionados con este tema. Por ello, se solicitara concepto sobre el caso en concreto y los efectos de la familia de crianza en materia de reconocimientos de prestaciones, como la pensión, al Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, al Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia y al Observatorio Laboral de la Universidad Nacional de Colombia.   

 

3.1.10. Finalmente, se ha decidido no proceder con la solicitud de realizar una audiencia pública, en la medida en que se solicitará concepto e intervención por escrito a las entidades ya mencionadas. Igualmente, la Sala no solicitará concepto al Ministerio de Justicia, a pesar de la solicitud de Colpensiones y el Ministerio de Salud, por considerar que sería impertinente e inconducente, de acuerdo con las competencias propias de la cartera sugerida.

 

3.2.         Suspensión de términos

 

3.2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corte (Acuerdo 02 de 2015), cuando se decreten pruebas en sede de revisión de tutela, de manera excepcional y solo si fuese necesario, habrá lugar a decretar la suspensión de términos hasta por tres (3) meses a partir del momento en que se alleguen los elementos probatorios[4].

 

3.2.2. Con fundamento en lo anterior, conforme a las particularidades del caso y la relevancia constitucional del asunto sub examine por los derechos fundamentales que se encuentran en juego y la especial condición del accionante y su hermana, como menores económicamente dependientes del Señor Cuervo, la Sala estima pertinente e importante recaudar y analizar las pruebas ordenadas en el presente auto, por lo que se hace necesario decretar la suspensión de los términos dentro del expediente de la referencia.

 

En mérito de lo expuesto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento Interno de esta Corporación,

 

RESUELVE:

 

Primero. Solicitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[5], la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (ASOFONDOS)[6], la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)[7], el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON)[8] y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP)[9] que, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, rindan informe sobre: (i) el caso en concreto; y (ii) la figura de la familia de crianza, así como el rango de protección que esta genera en materia de prestaciones sociales.

 

Segundo. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación[10], en sus delegadas de (i) Infancia, Adolescencia y Familia y de (ii) Trabajo y Seguridad Social, y a la Defensoría del Pueblo[11], en sus delegas de (i) Infancia, Juventud y Adulto Mayor y (ii) Seguridad Social para en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto rindan informe en relación con: (i)el caso en concreto; (ii) la figura de la familia de crianza, así como el rango de protección que esta genera en materia de prestaciones sociales y; (iii) la protección que se debe brindar a los hijos de crianza en materia de seguridad social y las obligaciones que deben cumplir las entidades privadas y públicas, adscritas el Sistema de Seguridad Social, en garantía de los derechos que surgen dentro de la familia de crianza.

 

Tercero. Invitar al Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario[12], al Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia[13] y al Observatorio Laboral de la Universidad Nacional de Colombia[14], para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto conceptúen sobre: (i) el caso en concreto y; (ii) las implicaciones de la familia de crianza en materia de reconocimientos de prestaciones como la pensión de sobrevivientes.

 

Cuarto. Decretar la suspensión de términos en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

 

Quinto. Para efectos de lo anterior, acompáñese copia de la demanda y de la decisión de instancia con el presente auto a cada una de las entidades.

 

Sexto. La información requerida debe ser enviada a los correos electrónicos despacho05@corteconstitucional.gov.co y sebastianss@corteconstitucional.gov.co.

 

Séptimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado Sustanciador

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Los hechos que expresa el accionante en su tutela serán complementados conforme a la documentación posterior que reposa en el expediente.

[2] 30 de Junio de 2016, 1 de Julio de 2016 y 6 de Julio de 2016.

[3] “Artículo 64. Pruebas en revisión de tutelas. Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondrán a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedará en la Secretaría General. En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de tres meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente.”

[4]“Artículo 64. Pruebas en revisión de tutelas. Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondrán a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedará en la Secretaría General. En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de tres meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente.”

[5]  La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Carrera 7 No.75-66 Piso 2 y 3, Bogotá. Teléfono: 2558955.

[6] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Calle 72 #8-24 Ofc 901, Bogotá. Teléfono: 3484424. E mail: contactenos@asofondos.org.co

[7] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Carrera 68 No. 13 - 37, Bogotá. Teléfono: 01 8000 423 423. E mail: contactenos@ugpp.gov.co

[8] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Carrera 10 No. 24-55 pisos 2 y 3 Edificio World Service, Bogotá. Teléfono: 3415566 – 3415556 – 3415696.  Email: notificacionesjudiciales@fonprecon.gov.co

[9] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Carrera 6 Nº 14-98 Torre A, Edificio Condominio Parque Santander, Bogotá. Teléfono: 307 6200. E mail: notificacionesjudicialesart197@foncep.gov.co

[10] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Carrera 5 Nº 15 - 60, Bogotá. Teléfono: 5878750. E mail: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

[11] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Calle 55 Nº 10 - 32, Bogotá. Teléfono: 3147300. E mail: atencionciudadano@defensoria.gov.co

[12] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Calle 12C Nº 6 - 25, Bogotá. Teléfono: 2970200. E mail: ivan.jaramillo@urosario.edu.co

[13] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Calle 12 No. 1-17 Este, Bogotá. Teléfonos: 3537000 - 3420288 - 3419900. E mail: dirobservatorio@uexternado.edu.co 

[14] La dirección de notificación a la que se deberá remitir copia de esta providencia es: Carrera 30 No. 45-03, Edificio Manuel Ancizar, Bogotá. Teléfono: 3165000. E mail: dirobservatorio@uexternado.edu.co