A316-16


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 316/16

 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre el fallecimiento de una de las mujeres protegidas en el anexo reservado del auto A.009/15 y, de una verificación estricta del cumplimiento de las órdenes del auto A.009/15

 

 

 

Referencia:  solicitud de información al Gobierno Nacional sobre el fallecimiento de una de las mujeres protegidas en el anexo reservado del Auto 009 de 2015 y, de una verificación estricta del cumplimiento de las órdenes del Auto 009 de 2015.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., julio diecinueve (19) de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, principalmente, por encontrar una precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y por verificar un déficit presupuestal significativo en los rubros presupuestales asignados para los efectos.

 

2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. En el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, esta Sala ha proferido numerosos autos de seguimiento respecto de las órdenes adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Entre estos,  al observar que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional emitió el Auto 092 de 2008 que, entre otras consideraciones, señaló que las mujeres desplazadas se encuentran más expuestas al riesgo de violencia y abuso sexuales, así como a la prostitución forzada, la esclavitud sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual.

 

4. Posteriormente, mediante el auto 009 del veintisiete (27) de 2015, esta Sala Especial evaluó la respuesta de la Fiscalía General de la Nación en lo concerniente al trámite de los casos de violencia sexual trasladados en el auto 092 de 2008. Y, asimismo, se pronunció sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas, bajo la coordinación de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en cumplimiento de la orden tercera del auto 092 de 2008, en lo relativo a la creación de un programa de prevención de la violencia sexual contra mujeres desplazadas y atención integral a sus víctimas.

 

5. Mediante la orden vigésimo cuarta del Auto 009 de 2015, esta Sala ordenó a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, de manera inmediata, surtiera los correspondientes procedimientos de valoración, registro y posterior desarrollo de Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI), respecto de las mujeres víctimas de violencia sexual referenciadas en el Anexo Reservado del Auto 092 de 2008, del Auto 098 de 2013 y del Auto 009 de 2015. Esto, para garantizar la atención, asistencia y reparación integral de manera prioritaria y de conformidad con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1719 de 2014 a estas mujeres.

 

6. Ahora bien, mediante comunicación del 13 de julio de 2015, la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados –AFRODES- informó a esta Sala Especial del fallecimiento de una de las mujeres protegidas en el Anexo Reservado del Auto 009 de 2015. A esta comunicación fueron adjuntados correos electrónicos  en los que consta que el Grupo de Género de AFRODES solicitó un apoyo urgente a la Unidad Administrativa Especial para  las Víctimas debido a la crítica situación de salud de la mujer fallecida, y de la extrema vulnerabilidad física y económica de la víctima y de los integrantes de su núcleo familiar[1].

 

7. Dada la gravedad de los hechos, que en principio configuran una muestra clara del incumplimiento de la orden vigésimo cuarta del Auto 009 de 2015 por parte de la Unidad para las Víctimas y el Ministerio de Salud, esta Sala  ordenará a estas entidades la presentación de un informe detallado de las medidas adoptadas a favor de la mujer fallecida y de su núcleo familiar.

 

Así mismo, se solicitará a la Unidad para las Víctimas la presentación de un informe detallado de las medidas adoptadas para cada una de las mujeres incluidas en los anexos reservados de los autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, tendientes a garantizar el goce efectivo de sus derechos a la salud, al mínima vital y a la reparación integral.

 

De igual manera, la Sala solicitará al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo que emitan  un concepto sobre la idoneidad, eficacia, pertinencia de las medidas adoptadas por la Unidad para las Víctimas para salvaguardar los derechos fundamentales a la salud, mínimo vital y a la reparación integral de cada una de las mujeres incluidas en los anexos reservados de los autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.

 

Además, con el  propósito de asegurar el cumplimiento  de la orden vigésimo cuarta del Auto 009 de 2015, se solicitará la veeduría del  Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina de la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el empoderamiento de la Mujer y las organizaciones sociales que integran  la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008.

 

De acuerdo con lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, en uso de sus facultades constitucionales y legales,   

 

RESUELVE

 

 

Primero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación,  al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y al Ministro de Salud que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, alleguen, en medio físico y digital, un informe detallado y actualizado sobre las medidas que fueron adoptadas a favor de la mujer fallecida incluida en el anexo reservado del Auto 009 de 2015,  así  como las medidas concedidas a los miembros  de su  núcleo familiar.

 

Para ello, se ordena el TRASLADO con CARÁCTER DE RESERVA, de la copia de la comunicación allegada a esta Sala Especial y su anexo.

                

Segundo.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría de esta Corporación,  al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y al Ministro de Salud que,  dentro de los  quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, alleguen, en medio físico y digital, un informe detallado y actualizado sobre las medidas que fueron adoptadas a favor de cada una de las mujeres incluidas en los anexos reservados de los Auto 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015,  así  como las medidas  concedidas a los miembros  de su  núcleo familiar.

 

Así mismo, SOLICITAR al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que en el mismo término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto,  remita el informe de que trata la presente orden al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

 

Tercero.- SOLICITAR al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo que, en el término de treinta días  (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, rinda un concepto detallada a la Corte Constitucional sobre la idoneidad, eficacia, pertinencia de las medidas adoptadas por la Unidad para las Víctimas para salvaguardar los derechos fundamentales a la salud, mínimo vital y a la reparación integral de cada una de las mujeres incluidas en los anexos reservados de los autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.

 

Cuarto.- SOLICITAR al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia, a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina de la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el empoderamiento de la Mujer y a las organizaciones sociales que integran  la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008 a ejercer una veeduría sobre el cumplimiento de la orden vigésimo cuarta del Auto 009 de 2015.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria

 

 

 

 



[1] Ver copia impresa del correo electrónico dirigido a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas del 26 de junio de 2016 que se anexa al presente auto.