A334A-16


Auto 334A/16

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Autorización de visitas a terreno con el objetivo de recoger información que se considere relevante para el proceso de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025/04 y sus autos complementarios

 

 

Referencia: Autorización de unas visitas a terreno dentro del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.       La Corte Constitucional, luego de constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, mediante la sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. Lo anterior, por la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos de la población desplazada reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados para asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro.

 

2.       De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha mantenido su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas y así superar de manera definitiva el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004.

 

3. El proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 tiene un carácter especial.  Por ello las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada obedecen a dicha naturaleza. En ese sentido, a través de los acompañantes del proceso, entre ellos la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR y la Defensoría del Pueblo, la Sala Especial ha podido conocer la problemática de diversas zonas del país en torno al desplazamiento forzado y direccionar su atención en casos puntuales que son del interés de la Corte, de cara a la protección de personas, comunidades y pueblos en extrema vulnerabilidad.

 

4. Al efecto, se han priorizado dos regiones a las cuales se enviará a funcionarios del equipo de seguimiento para recabar información determinante para el ejercicio de diagnóstico en el que actualmente trabaja, como base para la evaluación del estado de cosas inconstitucional declarado en la materia y a partir de la labor de acompañamiento que han realizado tanto ACNUR como la Defensoría del Pueblo. A saber:

 

4.1 Subregión Bajo Cauca Antioqueño: 1 al 6 de agosto de 2016. La visita se enfocará en visibilizar los impactos que se están generando sobre la población a raíz de diferentes desplazamientos masivos y fortalecer las líneas de trabajo en torno a la prevención, protección y retorno.

 

4.2 Departamento del Guaviare: 12 al 17 de septiembre de 2016. La visita se enfocará en la verificación del estado actual del restablecimiento y goce efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas Jiw y Nukak, en el marco de los autos 004 de 2009 y 173 de 2012.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- AUTORIZAR a LUCÍA ESTELA GARCÍA DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.828.323 de Pasto, Profesional Especializada grado 33 y a FELIX EDUARDO TORRES PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No.1.019.007.609 de Bogotá, Profesional Especializado grado 33, a efectos de que realicen las visitas referidas en el párrafo 4to. de esta providencia y recojan la información que consideren relevante para el proceso de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios. Se deberá presentar un informe de cada una de las visitas efectuadas dentro de los diez (10) días siguientes a las mismas.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General