A338-16


Auto 338/16

 

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Se remite expediente a juez de primera instancia 

 

 

Referencia: expediente ICC-2436

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto y el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas).

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., tres (3°) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES

 

1.                Hernán Arturo Cifuentes Bolívar, presentó acción de tutela en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Dorada (Caldas), al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la entidad accionada le impuso dos multas por exceso de velocidad, sin que se tuviera en cuenta que el automotor que se sanciona, no es de su propiedad.

 

2.                Por reparto le correspondió su conocimiento al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, quien mediante auto del 12 de abril de 2016, indicó que la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante se producen en el municipio de La Dorada (Caldas), sitio que por demás, obra como domicilio de la entidad accionada.

 

3.                Hecho nuevamente el reparto, su conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), quien mediante auto del 14 de abril de 2016, se declaró incompetente para conocer la acción de tutela y ordenó enviar el expediente a esta Corporación. El despacho argumentó que el accionante decidió presentar la acción de tutela ante los jueces municipales de la ciudad de Pasto, de manera que se debe respetar la elección que hizo.

 

II.              CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.                Esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de los procesos de tutela cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de un superior jerárquico común[1]. Sin embargo,  en virtud de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela, y del derecho al acceso oportuno a la administración de justicia, “la Corte ha llegado a asumir de manera directa el conocimiento de conflictos de competencia teniendo en cuenta el objetivo de garantizar la mejor protección de los derechos fundamentales[2].

 

2.                Ahora bien, esta Corporación ha sostenido en reiteradas oportunidades[3] que en virtud del principio pro homine, son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial en materia de tutela, a saber: “(i) el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación de los derechos invocados, (ii) el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la amenaza de los derechos fundamentales o, (iii) el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde se produjeren los efectos de la vulneración o amenaza de los derechos constitucionales fundamentales invocados[4].

 

3.                De otra parte, la Sala recuerda que de una lectura sistemática del artículo 86 de la Constitución y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, se deriva la posibilidad de que los accionantes presenten la acción de tutela “ante los jueces-a prevención”, lo cual significa que “existe un interés del ordenamiento jurídico en proteger la libertad del actor frente a la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desee promover. Libertad, que si bien está sometida a las reglas de competencia fijadas por el artículo 37 (factor territorial) y por las reglas del decreto 1382 (factor subjetivo y factor funcional), resulta garantizada por el ordenamiento, al ofrecer la posibilidad de elegir la especialidad del juez de tutela competente”[5].

 

 

4.                El accionante señaló tanto en la acción de tutela como en un escrito presentado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Dorada que su lugar de notificación es en la calle 20 con carrera 27 esquina, Comando de Policía Nariño, barrio las cuadras de la ciudad de Pasto Nariño[6]. En este orden de ideas, la Sala encuentra que el juez competente para conocer y tramitar la acción de tutela, es el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, ya que es en dicha municipalidad donde se encuentra el lugar de residencia del accionante y en el cual pretende recibir las correspondientes notificaciones, esto es en la ciudad donde se presenta la supuesta violación de los derechos fundamentales del accionante.  

 

5.                Con base en los anteriores criterios, la Sala dejará sin efectos el auto del 12 de abril de 2016 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, dentro de la acción de tutela formulada por Hernán Arturo Cifuentes Bolívar, en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Dorada (Caldas).

 

Asimismo, la Sala remitirá el expediente ICC-2436 al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto que contiene la acción de tutela presentada por Hernán Arturo Cifuentes Bolívar, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

 

III. DECISIÓN

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de abril de 2016 proferido por el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, dentro de la acción de tutela formulada por Hernán Arturo Cifuentes Bolívar, en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de La Dorada (Caldas).

Segundo.- REMITIR el expediente ICC-2436 al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto que contiene la acción de tutela presentada por Hernán Arturo Cifuentes Bolívar, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

 

Tercero.- Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), la decisión adoptada en la presente providencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

  

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Ver entre otras, las siguientes providencias: A-243 de 2012, M.P. Luis Guillermo Guerrero; A-004 de 2014, M.P. Nilson Pinilla Pinilla y A-015 de 2013, M.P. María Victoria Calle.

[2] Ver entre otras: A-223 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; A-001 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; A-001 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda; A-164A de 2001. M.P. Jaime Córdoba Triviño.

[3] Ver entre otras, las siguientes providencias: A-088 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo; A-317 de 2014, M.P. María Victoria Calle; A-069 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[4] Auto 143 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño.

[5] Auto 108 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[6] Cuaderno 1, Folio 6.