A371-16


SENTENCIA C- /04

Auto 371/16

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-La Corte se abstiene de decidir acerca de objeciones gubernamentales, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo

 

Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo surtido para la subsanación del vicio formal, para lo cual estos deben ser allegados por los funcionarios competentes

 

Referencia: expediente OG-150

 

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

En el proceso de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

 

I. CONSIDERACIONES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 3 de febrero de los corrientes, el Secretario General del Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco, remitió el Proyecto de Ley No. 067/14 Senado – 125/13 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional[1] por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad, teniendo en cuenta que al decidir sobre tales objeciones la Corporación las consideró infundadas.

 

2. Por medio del Auto del 23 de febrero de 2016, se avocó conocimiento del proceso y le solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de varias pruebas sobre el trámite legislativo seguido para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones

 

3. De la misma manera, esta Corte resolvió fijar en lista el presente proceso en la Secretaría General, con el fin de permitir la intervención ciudadana, pese a lo cual, dentro del término establecido no se recibieron intervenciones.

 

4. Con el Auto No. 090 del 2 de marzo de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, por la falta de varias Gacetas del Congreso en las que se acreditara el cumplimiento del trámite legislativo correspondiente y se apremió a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para el envío de las pruebas faltantes.

 

5. Una vez recabada la información solicitada, la Sala Plena, a través de Auto No. 255 de 2016, advirtió la existencia de un vicio de procedimiento subsanable durante el trámite de las objeciones gubernamentales en la Plenaria del Senado de la República. En consecuencia, la Corte ordenó devolver el expediente legislativo correspondiente al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones, para que se subsanara el vicio de trámite, consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales en la plenaria de esa Cámara legislativa.

 

Para el cumplimiento de lo anterior, la Corte concedió al Senado de la República un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del inicio de la nueva legislatura el 20 de Julio de 2016.

 

6. En respuesta al anterior requerimiento, el Secretario General del Senado de la República, en escrito fechado el primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016), hizo constar que en “sesión Plenaria del H. Senado de la República el día veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), fue considerado y aprobado, el Informe Accidental para estudio de Objeciones, integrada por la Honorable ARLETH CASADO DE LOPEZ, al Proyecto de Ley No. 067 DE 2014 Senado – 125 de 2013 Cámara “POR MEDIO DEL CUAL LA NACION SE VINCULA A LA CELEBRACION DE LOS 50 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA, SE AUTORIZAN APROPIACIONES PRESUPUESTALES, SE MODIFICA LA LEY 382 DE 1997 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” (Negrilla original del texto).

 

En dicho documento, el Secretario General de esa Cámara Legislativa agregó: “El resultado de la votación nominal y pública presentada para la aprobación de este Informe es la registrada en el Acta No. 03 de 27 de julio de 2016, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece “(…) El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la Ley (…)”, desarrollado por la Ley 1431 de 2011.”

 

7. No obstante la precisión realizada por el Secretario General del Senado de la República, el acta a que hace referencia no fue anexada a la comunicación remitida a esta Corporación, para efectos de realizar la verificación correspondiente al quórum deliberatorio y decisorio en la aprobación del Informe a las Objeciones Gubernamentales presentadas al Proyecto de Ley. Por consiguiente y para efectos de continuar con el trámite constitucional respectivo, mediante Auto de dieciséis (16) de agosto de los corrientes, se requirió al Secretario General del Senado de la República para que enviara dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación del auto, el Acta No. 03 de 27 de julio de 2016, con indicación de la gaceta en que fue publicada y el quórum, las mayorías y el número de votos y su discriminación nominal, a favor y en contra del informe de objeciones aprobado por la plenaria.

 

8. Vencido el plazo concedido, la Sala encuentra que las pruebas requeridas no fueron enviadas a esta Corporación a fin de determinar la subsanación del vicio de procedimiento evidenciado en el Auto No. 255 de 2016. Por lo tanto, la Corte concluye que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con lo ordenado por el Pleno en la citada decisión. No obran en el expediente, en ese sentido, el acta –publicada en la Gaceta del Congreso- de la sesión plenaria en la que se aprobó el informe de objeciones gubernamentales en el Senado de la República, en aras de subsanar el procedimiento originalmente surtido. Debe precisarse que se intentó obtener la Gaceta correspondiente en el sitio Web de la Imprenta Nacional[2] y no se encontró publicada la misma.

 

9. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo surtido para la subsanación del vicio formal antes mencionado, para lo cual estos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

10. Se ordenará poner en conocimiento de esta situación al Presidente del Senado de la República, con el fin que ordene la recopilación de todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si dicha cámara cumplió con el procedimiento subsanatorio referido. Igualmente, se apremiará legalmente al Secretario General del Senado de la República, para que acopie todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del acta en las Gaceta del Congreso.[3]

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del Presidente de la Senado de la República, con el fin de que sea enviada a la Corte Constitucional la Gaceta del Congreso correspondiente a la sesión del 27 de julio de 2016, para determinar, con base en las pruebas pertinentes, si se dio cumplimiento a la subsanación de procedimiento ordenada por la Corte en el Auto 255 del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). En ese sentido, deberá ser remitida el Acta No. 03 de 27 de julio de 2016, la gaceta en que fue publicada, la certificación del quórum, las mayorías y el número de votos y su discriminación nominal, a favor y en contra del informe de objeciones aprobado por la plenaria.

 

Tercero.- Apremiar al Secretario General del Senado de la República, para que acopie todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto.

 

Cuarto.- Una vez se verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 067 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

Ausente

 

 

 

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Licencia por luto

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Presidente de la República y Ministro de Hacienda y Crédito Público (Fol. 33 cuaderno expediente legislativo).

[3] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la falta de aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver los autos A-123 de 2010 y A-004 de 2014 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva) A- 360 de 2008 (MP. Jaime Córdoba Triviño), entre otros.