A393-16


Auto 393/16

 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Remitir a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en medio digital informes presentados por el Gobierno Nacional en respuesta a los autos: (i) 185/04, (ii) 218/06, (iii) 200/07, (iv) 092/08, 116/08, 237/08 y 251/08, (v) 314/09, 006/09, 007/09 y 008/09, (vi) 219/11, (vii) 098/13, 099/13 y 234/13, (viii) 073/14 y 173/14 y (ix) 009/15 en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/14

 

 

Referencia: Respuesta a la petición elevada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

 

 

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la trasgresión múltiple, masiva y reiterada de los derechos constitucionales y fundamentales de la población desplazada en el país, al encontrar una precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicho grupo poblacional y verificar un déficit significativo en los rubros presupuestales asignados para tales los efectos.

2.                Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3.                En el marco de este seguimiento, la Sala Especial recibe diferentes documentos de entidades gubernamentales, organismos de control, organizaciones de víctimas y otras que trabajan por los derechos de la población desplazada, en los cuales se le informa a esta Corporación acerca del diseño e implementación de las políticas públicas que pretenden restablecer los derechos vulnerados de la población desplazada.

 

4.                En razón a lo anterior, mediante documento del quince (15) de julio, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior solicitó a esta Corporación copia de los informes presentados por el Gobierno Nacional en respuesta a los autos: (i) 185 de 2004, (ii) 218 de 2006, (iii) 200 de 2007, (iv) 092, 116, 237 y 251 de 2008, (v) 314, 006, 007 y 008 de 2009, (vi) 219 de 2011, (vii) 098, 099 y 234 de 2013, (viii) 073 y 173 de 2014 y (ix) 009 de 2015.

 

5.                En tal virtud, y teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior es una entidad gubernamental que hace parte del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (SNARIV) y que como tal, es destinataria de las órdenes dictadas por ésta Corporación frente a la población desplazada, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, resulta pertinente autorizar la expedición de una copia de los documentos solicitados.

En consecuencia, el suscrito Magistrado,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ACCEDER a la solicitud elevada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

 

SEGUNDO.- REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, los informes objeto de la presente providencia a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en medio digital.

 

Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General