A434-16


Auto 434/16

 

 

RECURSO DE REPOSICION-Improcedencia

 

RECURSO DE SUPLICA-Rechazo

 

 

 Referencia: expediente D-11275 y D-11276

 

Demandas de inconstitucionalidad contra el inciso segundo  (literales a, b, c, d, e), los  parágrafos 3° y 4° del artículo 3°;  los parágrafos 1° y 2°  del artículo 7°; los artículos 8°, 10, 13, 14, 15, 17 (parcial); el inciso 1° del artículo 20; los incisos 2°, 3° y 5° del artículo 21; y el artículo 29 de la Ley 1776 de 2016 “Por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social – ZIDRES –”.

 

Asunto: Reposición contra negativa de acumulación y solicitudes de intervención en audiencia.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a resolver algunas solicitudes presentadas por ciudadanos en relación con la negativa a acumular procesos en curso contra la Ley 1776 de 2016, y con la programación de las intervenciones en la audiencia pública que se llevará a cabo en el asunto de la referencia.

 

I.             ANTECEDENTES

 

1. La ciudadana Yeni Hurtado Velasco manifiesta que interpone “recurso de reposición contra la providencia que negó la acumulación de las demandas contra las ZIDRES que cursan en el despacho del ex magistrado Jorge Ignacio Pretelt, hoy a cargo del doctor Aquiles Arrieta Gómez, con las demandas que cursan en su despacho” (Auto 385 de 2016). Sostiene que no se explica que se hubiere negado dicha acumulación, y en cambio sí se convoque a participar en la audiencia a uno de los demandantes que figuran en el otro proceso como es el caso del Senador Jorge Enrique Robledo.

 

2. De otra parte, el ciudadano Ramiro Silva Rodríguez, quien invoca su condición de presidente de “Dignillanos” manifiesta que “como nuestra entidad no fue incluida en el listado de intervinientes para ser oídos – en la audiencia pública- le rogamos hacerlo pues no asisten razones y argumentos de orden técnico, económico, jurídico, social y medio ambiental  que podrían ser útiles para profundizar en los argumentos relevantes al momento de adoptar la decisión respectiva”. Agrega que de no ser atendida favorablemente esta solicitud, se le permita intervenir en el evento de que alguno de los convocados no asistiere, solicitud que debe ser entendida “como una súplica legal” al Auto 388  de 2016.

 

2.  Así mismo, la ciudadana Claudia Medina Aguilar, quien dentro del término de intervención presentó un amicus curiae destaca la importancia de este proceso  para la construcción de paz en Colombia y manifiesta su disposición de intervenir en la audiencia, en cualquier espacio que le indique la Corte.

 

Para resolver las anteriores solicitudes ciudadanas, la Sala Plena de la Corte, tienen en cuenta las siguientes,

 

II.               II. CONSIDERACIONES:

 

1.  Que el Decreto 2067 de 1991, estatuto especial que establece el régimen de los juicios  y actuaciones que se surten ante la Corte Constitucional, no tiene previsto el recurso de reposición contra el auto que niega la acumulación de procesos, ni el de súplica frente al auto que convoca y establece el cronograma para las intervenciones en la audiencia pública de que trata el artículo 12 del decreto en mención.  Por consiguiente, se rechazará la reposición presentada por la ciudadana Yeni Hurtado Velasco contra el Auto 385 del 24 de agosto de 2016 que negó la acumulación de este proceso con el D-11494, que cursa en el Despacho del Magistrado Aquiles Arrieta Gómez.

 

Igual determinación se adoptará respecto de la “súplica legal” presentada por el ciudadano Ramiro Silva Rodríguez contra el auto 388 de 2016 que convocó y estableció el cronograma de la audiencia.

 

2. Que el propósito de la convocatoria a una audiencia pública en un juicio de constitucionalidad como este, en el que se debate un tema de amplia complejidad como es la compatibilidad con la Constitución de varios preceptos de la denominada “Ley Zidres” por razones de fondo, y de la ley misma por motivos de forma,  es el de proveer al Pleno de la corporación de los mayores elementos de juicio posibles desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y social, a efecto de llegar a una decisión que tomando en cuenta estos elementos preserve de manera integral los contenidos de la Constitución.

 

3. Que para  alcanzar este propósito, y en ejercicio de la autonomía que en esta materia le provee el Decreto 2067 de 1991, la Sala diseñó un cronograma en el que se vio forzada a seleccionar cuidadosamente solo algunas de las múltiples intervenciones que se presentaron, buscando preservar un equilibrio que diera cuenta de las muy diversas y plurales visiones que se expusieron sobre los ejes temáticos más relevantes del debate.

 

4. Que la Sala valora la intención de la ciudadana Claudia Medina Aguilar y del ciudadano Ramiro Silva Rodríguez de intervenir en la audiencia para exponer sus puntos de vista sobre los debates que este juicio suscita, pero no es posible acceder a su solicitud toda vez que la multiplicidad de intervenciones unida a las limitaciones de tiempo, imponen la necesidad de efectuar un cronograma que incluya solo algunos voceros representativos de los diferentes sectores que intervinieron. No obstante, los escritos ciudadanos serán considerados en el análisis de la demanda.

 

III. DECISION

 

Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- Rechazar el recurso de reposición formulado por la ciudadana Yeni Hurtado Velasco contra el Auto 385 de 2016 que negó la acumulación de procesos,  y la súplica contra el auto 388 de 2016 presentada por el ciudadano Ramiro Silva Rodríguez.

 

Segundo.- Mantener el cronograma de intervenciones previsto en los autos 388 y 421 de 2016, para el desarrollo de la audiencia pública programada en el asunto de la referencia, y en consecuencia, no acceder a las solicitudes de intervención formuladas por los ciudadanos Medina Aguilar y Silva Rodríguez.

 

Tercero.- Por Secretaría General infórmese a los peticionarios de estas decisiones.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

AQUILES ARRIETA GÓMEZ

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado (P)

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General