A455-16


Auto 455/16

 

 

Referencia:  expediente T– 4561330

 

Acción de tutela instaurada por Orlando de Jesús Ramírez Rincón, Jaime Arturo Ramos Ortiz, José Dumar Vélez y Carlos Arturo Botero Gaviria contra la Alcaldía Municipal de Marmato, Caldas, la Agencia Nacional de Minería y Minerales Andinos de Occidente S.A.

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las que le confieren los artículos los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991, procede a proferir el presente auto, mediante el cual se suspenden por un mes los términos procesales para resolver el asunto de la referencia. Lo anterior, con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante Auto 583 de 2015, la Sala Plena de esta corporación declaró la nulidad de la Sentencia T-438 de 2015, que resolvió la acción de tutela promovida por Orlando de Jesús Ramírez Rincón, Jaime Arturo Ramos Ortiz, José Dumar Vélez y Carlos Arturo Botero Gaviria contra la Alcaldía Municipal de Marmato, Caldas; la Agencia Nacional de Minería y la Compañía Minerales Andinos de Occidente S.A.

 

2. El fallo de tutela fue declarado nulo, mediante Auto 583 de 2015, porque el señor Alberto Castro Saldarriaga no fue vinculado al trámite constitucional, pese a que figura como cotitular del título minero CHG-081, que comprende el área en la que se ubica la mina Villonza, donde los accionantes ejercen la minería artesanal. En consecuencia, la Sala Plena ordenó gestionar “lo pertinente para la integración del contradictorio, vinculando como parte dentro del proceso de tutela al señor Alberto Castro Saldarriaga, a quien se le otorgará el término de tres (3) días contados a partir de su notificación personal, para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción frente a las pretensiones de la demanda de tutela de la referencia”.

 

3. Efectuada la notificación, el señor Castro se pronunció sobre la solicitud de amparo, a través de apoderado judicial, el tres de junio de 2016. En la misma oportunidad, solicitó declarar nulas las pruebas practicadas en sede de revisión que, teniendo la vocación y oportunidad de ser controvertidas, no lo fueron -en particular, la inspección judicial a la operación de la mina Villonza- y correr traslado de las mismas, en aras de la garantía efectiva de los derechos de defensa y contradicción de su representado.

 

4. Tras verificar que, además del señor Castro, otras personas figuraban como cotitulares del título minero CHG-081, el magistrado sustanciador ordenó poner en su conocimiento la acción de tutela y las decisiones de instancia, para que se pronunciaran al respecto directamente ante la Corte y allegaran las pruebas que consideraran pertinentes, en ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. En la misma oportunidad, dispuso vincular al trámite constitucional a la Asociación de Mineros Tradicionales de Marmato, ASOMITRAMA, que también cuenta con un interés legítimo en el proceso de tutela.

 

5. Posteriormente, mediante auto del 13 de julio de 2016, la Sala Plena ordenó vincular al trámite constitucional a la parcialidad indígena Cartama y a la Asociación de Joyeros Marmateños, Asojomar, en tanto podrían contar con un interés legítimo en el proceso. Además, dispuso que la notificación se llevara a cabo por conducto del Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, al que comisionó para el efecto.  El despacho comisorio con las intervenciones de las comunidades vinculadas al trámite constitucional fue remitido a la Corte el pasado 28 de agosto.

 

6. Integrado en ese sentido el contradictorio, y recaudadas las pruebas que se consideraron útiles y necesarias para resolver el asunto objeto de revisión, el magistrado sustanciador ordenó dejar el expediente a disposición de las partes y de los terceros con interés, en cumplimiento del artículo 64 del reglamento interno de la Corte Constitucional, mediante providencia del pasado catorce (14) de septiembre. En la misma oportunidad, ordenó comunicar a los interesados sobre la solicitud de nulidad formulada por el señor Alberto Saldarriaga Castro, de conformidad con lo dispuesto sobre el particular en el artículo 106 del reglamento.

 

7. En atención al tiempo que demandará el traslado y el posterior estudio de las intervenciones que eventualmente remitan los interesados, se suspenderán los términos procesales durante un (1) mes, que se contabilizará desde la fecha de esta providencia.

 

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

   RESUELVE:

 

Suspender los términos para fallar el proceso de la referencia durante un (1) mes, contado a partir de la fecha.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

María Victoria Calle Correa

Presidenta

 

 

 

  Aquiles arrieta gómez

Magistrado (E)

 

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 Magistrado

 

 

 

 GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General