A476-16


Auto 476/16

 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de prórroga elevada por el Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación para presentar informe ordenado en el auto A.460/16

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Considerando la especificidad y magnitud de la información requerida por la Corte Constitucional se accede a la petición elevada por la Fiscalía General de la Nación

 

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del Auto 460 de 2016.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., 7 de octubre de dos mil dieciséis (2016).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente

 

AUTO

 

1.                En el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en especial, al auto 005 de 2009, esta Corporación fue informada acerca de la grave crisis humanitaria que afrontan las comunidades afrodescendientes en las regiones del Urabá antioqueño y chocoano y del pacífico sur del departamento de Chocó.

 

2.                En consecuencia, mediante autos 310 y 460 de 2016, la Corte Constitucional solicitó al Gobierno Nacional y a los entes territoriales respectivos, información acerca del cumplimiento de las medidas ordenadas en el citado auto 005 en dichas regiones, así como de las acciones adelantadas para superar la situación de vulnerabilidad y riesgo que afrontan las comunidades y formuló una serie de preguntas acerca de los componentes de prevención, protección, restitución de derechos territoriales, ayuda humanitaria, retorno y reubicación.

 

3.                Además, tomando en cuenta que mediante los autos del 18 de mayo de 2010, 045 de 2012 y 103 de 2014, esta Corporación ordenó a la Fiscalía General de la Nación adelantar las investigaciones pertinentes sobre los presuntos delitos de homicidio, amenaza y desplazamiento forzado en ciertas comunidades del Urabá y, considerando la información aportada por la Unidad para la Restitución de Tierras en su informe del 9 de agosto del año en curso, en el auto 460 de 2016, también se solicitó al Fiscal General de la Nación remitir un informe completo y actualizado en torno a:

 

“(i) las denuncias que se han presentado sobre presuntas desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, reclutamiento forzado, actos de violencia sexual y desplazamientos forzados en la región del Urabá; (ii) las investigaciones iniciadas y adelantadas para identificar y sancionar a los responsables de esos hechos; (iii) la etapa en que se encuentra cada una de estas investigaciones; (iv) los resultados obtenidos, con especial atención en los responsables individualizados y las condenas impuestas; (v) los problemas o dificultades que ha enfrentado para adelantar las investigaciones y judicializar a los responsables de tales hechos y; (vi) las medidas adoptadas o por ejecutar para enfrentar esta situación y llevar a cabo las investigaciones que correspondan con mayor celeridad y efectividad”.

 

4.                En virtud de lo anterior, en documento radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el pasado 30 de septiembre, el Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, solicitó a esta Sala Especial de Seguimiento, “la extensión del plazo conferido en forma amplia y razonable”, a efectos de presentar el informe solicitado por el citado auto 460 de 2016.

 

5.                En tal sentido, considerando la especificidad y magnitud de la información requerida por la Corte Constitucional, esta Sala Especial accederá a la petición de la Fiscalía General de la Nación y, en consecuencia, la documentación solicitada deberá ser allegada dentro del plazo improrrogable de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

 

En consecuencia, el suscrito Magistrado,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- ACCEDER a la petición elevada por el Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, en los términos expuestos en el numeral quinto de la presente providencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

 Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General