A494-16


Auto 494/16

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud elevada por la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de copia de la información que con ocasión del cumplimiento de la sentencia T-025/04 y los autos complementarios han presentado diferentes entidades del Estado, organismos o comisiones implicados en tales decisiones

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Acceder a la solicitud elevada por la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblo Indígenas

 

 

Referencia: Respuesta a la petición elevada por la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblo Indígenas.

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la trasgresión múltiple, masiva y reiterada de los derechos constitucionales de la población desplazada en el país, al encontrar una precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicho grupo poblacional y verificar un déficit significativo en los rubros presupuestales asignados para tales efectos.

2.                Según lo ha reiterado esta Corte en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Sala conservará la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3.                En el marco de este seguimiento, la Sala Especial recibe diferentes documentos de entidades gubernamentales, Organismos de Control, organizaciones de víctimas y otras, que trabajan por la defensa de los derechos de la población desplazada, en los cuales se informa acerca del diseño e implementación de las políticas públicas que pretenden restablecer los derechos vulnerados de la población desplazada.

 

4.                En razón de lo anterior, mediante documento radicado el veintiséis (26) de agosto, la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblo Indígenas solicitó a esta Corporación copia de la información que con ocasión del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y los autos complementarios 004 de 2009, 382 de 2010, 100 y 174 de 2011, 173 de 2012, 051 y 145 de 2013, 196 de 2014 y 091 de 2015, han presentado diferentes entidades del Estado, organismos u comisiones implicados en tales decisiones.

 

5.                A través de oficio, del veintisiete (27) de septiembre, se informó a la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblo Indígenas que, habiendo procedido a “examinar, verificar y analizar todo el expediente de tutela, la base de datos y la información en físico, encontrando más de 400 documentos relacionados con los diferentes informes, proyectos, planes, actas de reuniones, programas, entre otro tipo de documentación entregados a esta Sala con ocasión del cumplimiento de los citados autos”, y a que esto representaba un “trabajo adicional que ha implicado la búsqueda de los distintos documentos solicitados: examen en los anaqueles que contienen la documentación de la Sala Especial, escaneo adicional de documentos, recopilación de anexos y notas allegadas,” la respuesta a la solicitud elevada tomaría 15 días adicionales.

 

6.                Por este motivo, y teniendo en cuenta que la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblo Indígenas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1396 de 1996, tiene la obligación de velar por la protección de los derechos de las minorías étnicas, así como adelantar un seguimiento estricto de aquellas actuaciones gubernamentales o jurisdiccionales que tengan relación con violaciones de sus derechos humanos, la Sala considera pertinente autorizar la expedición de una copia de los documentos requeridos.

En consecuencia, el suscrito Magistrado,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- ACCEDER a la solicitud elevada por la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblo Indígenas y, en consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, remitir los informes objeto de solicitud, para el respectivo acompañamiento, seguimiento y verificación de la situación de derechos humanos que adelanta la institución.

 

Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General