A495-16


Auto 495/16

 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Petición elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Unidad para las Víctimas

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ordenar a la Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que presenten el plan de trabajo requerido mediante auto A.224A/16, actualizado de acuerdo con los análisis y disposiciones contenidos en el auto A.373/16

 

 

 

Referencia: Petición elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Unidad para las Víctimas-Solicitud de presentación del plan de trabajo actualizado, según lo dispuesto en el auto 373 de 2016.

 

Magistrado Ponente:                                

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre dos mil dieciséis (2016).

 

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes,

 

ANTECEDENTES

 

 

1. La entonces Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Doctora Paula Gaviria Betancur y la Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Doctora Adriana Guillen Arango, el 11 de mayo de los cursantes, radicaron una petición a la Sala Especial en los siguientes términos: “[d]eclarar la suspensión de todas y cada una de las sanciones impuestas, y las que en el futuro llegaren a imponerse, sean estas de arresto o de multa en contra de los directivos, por actuaciones de la Unidad para las Víctimas desde su creación en el año 2012 y hasta que la (sic) medidas de protección se levanten por la Corte Constitucional, de acuerdo al plan de trabajo que apruebe para la superación de esta problemática.” Para respaldar la solicitud se hizo referencia a las bondades de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 del mismo año, arguyendo que este nuevo marco normativo robustece la capacidad institucional del sistema de atención, asistencia y reparación de cara a las necesidades del conglomerado de víctimas del conflicto armado y redunda, en consecuencia, en la materialización de las medidas dispuestas con tal propósito.

 

2. A través de auto 224 de 2016 la Sala Especial solicitó a las peticionarias “[p]resentar todos los documentos que sustentan su solicitud y un plan de trabajo serio y concreto encaminado a superar la problemática descrita en la misma [petición] (…).”[1] Al efecto, la Unidad para las Víctimas presentó el 8 de junio de 2016, el plan de trabajo requerido.

 

3. Ahora bien, en el plan de trabajo, en principio, se hace alusión a la relación de éste con el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, para lo cual se identifican las tres principales causas por las cuales las víctimas del conflicto, en general, elevan sus derechos de petición y posteriores acciones de tutela. Entre las que están asociadas al ECI: (i) Entrega de ayuda humanitaria: dentro de las herramientas de la política pública encargada de atender y contrarrestar esta necesidad se hace referencia al Decreto 2569 de 2014; y (ii) circunstancias posteriores al registro de víctimas o post-registro, que involucran a las víctimas del desplazamiento forzado, pero también a las de otros hechos victimizantes. Al efecto, se señala que hay un “alto grado de superación de las falencias estructurales identificadas por la Corte Constitucional (…)”[2]y que se ha superado el subregistro. Y, por último, una causa no relacionada con el ECI, pero respecto de la cual la Sala Especial se ha ocupado y, en consecuencia, ha emitido órdenes, esto es,  (iii) el acceso a la indemnización administrativa.

 

4. En ese orden de ideas, se puede concluir que la solicitud bajo análisis y el plan de trabajo que la sustenta, en criterio de las peticionarias, guardan una relación cercana con el ECI declarado en materia de desplazamiento forzado por la Corte Constitucional y, en esa medida, habiéndose efectuado la evaluación del mismo, en fecha posterior (23 de agosto), a través del auto 373 de 2016, se hace necesario que dicho plan sea actualizado de acuerdo con el análisis allí realizado.

 

5. La Unidad para las Víctimas, consciente de lo expuesto, informó que entregaría el plan de trabajo actualizado a mediados de octubre; sin embargo, hasta la fecha, la Sala Especial no ha recibido tal documento, sin el cual no es posible pasar al estudio de la petición en comentario. 

 

6. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente,

 

 

RESUELVE

 

 

ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que presenten el plan de trabajo requerido a través del 224 de 2016, actualizado de acuerdo con los análisis y disposiciones contenidos en el auto 373 de 2016, dentro de los ocho (8) días siguientes a la comunicación del presente auto.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

MARTA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Orden tercera del auto 224 de 2016.

[2] UARIV-ANDJE, solicitud de mayo 11 de 2016. Pág. 17.