A496-16


Auto 496/16

 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado a los Organismos de Control de los informes presentados por la UARIV, el Ministerio del Interior, la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, allegados en virtud de los autos A.310/16 y A.460/16

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado a la UARIV del informe allegado por el Consejo Comunitario de Puerto Girón

 

 

Referencia: Traslado de la documentación allegada en virtud de los Autos 310 y 460 de 2016.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus complementarios, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la trasgresión múltiple, masiva y reiterada de los derechos constitucionales y fundamentales de la población desplazada en el país, al encontrar una precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicho grupo poblacional y verificar un déficit significativo en los rubros presupuestales asignados para tales efectos.

 

2.                Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación ha mantenido la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes, adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

3.                En el marco de este seguimiento, la Corte Constitucional profirió el Auto 005 de 2009 para proteger los derechos de la población desplazada afrodescendiente y, posteriormente, dictó los Autos 310 y 460 de 2016 a través de los cuales solicitó información al Gobierno Nacional sobre las acciones realizadas en las regiones del Urabá y pacífico sur del departamento del Chocó.

 

4.                En respuesta a lo anterior, el 10 de octubre del año en curso, la Unidad para las Víctimas en conjunto con el Ministerio del Interior, la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, remitió un informe actualizando la información requerida.

 

5.                En tal virtud, esta Sala considera pertinente poner en conocimiento de los Organismos de Control del Estado la documentación anteriormente relacionada, con el fin de que se pronuncien, si así lo consideran pertinente. Asimismo, se remitirá una copia de dicha información al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, en virtud de la invitación formulada por ese despacho mediante Auto 077 del 27 de febrero de 2016.

 

6.                Adicionalmente, se pondrá en conocimiento de la Unidad para las Víctimas, en tanto Coordinadora de Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, el informe allegado por el Consejo Comunitario de Puerto Girón, el pasado 17 de agosto.

 

En consecuencia, el suscrito Magistrado,

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la información relacionada en el numeral 4 de la presente providencia, a los Organismos de Control del Estado (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo), con el fin de que se pronuncien si así lo consideran pertinente.

 

SEGUNDO.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, una copia de la información relacionada en el numeral 4 de la presente providencia, al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, a efectos de lo de su competencia.

 

TERCERO.- CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de la información relacionada en el numeral 6 del presente auto, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a efectos de lo de su competencia.

 

Cúmplase,

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General