A497-16


Auto 497/16

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar que las entidades y organismos competentes, adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado a la Unidad para las Víctimas de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se pronuncie, si así lo considera pertinente

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado a Entidades de Control del Estado, del informe presentado por la Unidad para las Víctimas, para lo de su competencia

 

 

Referencia: Traslado de la documentación allegada en virtud de la solicitud efectuada en el auto 438 de 2016.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus complementarios, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la trasgresión múltiple, masiva y reiterada de los derechos constitucionales y fundamentales de la población desplazada en el país, al encontrar una precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicho grupo poblacional y verificar un déficit significativo en los rubros presupuestales asignados para tales efectos.

 

2.                Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación ha mantenido la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes, adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

3.                En el marco de este seguimiento, la Corte Constitucional ha proferido los autos: 218 de 2006; 004, 005, 008 y 011 de 2009; 219 de 2011 y 373 de 2016, en materia de enfoque diferencial étnico y registro, caracterización y sistemas de información. Así como el auto 438 de 2016, a través del cual solicitó información al Gobierno Nacional en torno al cumplimiento de las órdenes emitidas en tales pronunciamientos.

 

4.                En respuesta a lo anterior, el 4 de octubre del año en curso, la Unidad para las Víctimas remitió un informe actualizando la información requerida, al igual que lo hicieran la Procuraduría General de la Nación (4 de octubre) y la Defensoría del Pueblo (20 de octubre). Por su parte la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario allegó a la Sala (13 de octubre) los informes segundo (2014) y tercero (2015) presentados al Congreso de la República por la Comisión de Monitoreo y Seguimiento a la implementación de los Decretos Leyes Étnicos.

 

5.                En tal virtud, esta Sala considera pertinente poner en conocimiento de la Unidad para las Víctimas los informes enviados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, como quiera que los remitidos por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario son públicos, con el fin de que se pronuncie, si así lo considera pertinente. Asimismo, es preciso enviar a las entidades de Control del Estado, relacionadas en el párrafo anterior, el informe presentado por la Unidad para las Víctimas, para lo de su competencia.

 

En consecuencia, el suscrito Magistrado,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad para las Víctimas de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación (4 de octubre) y la Defensoría del Pueblo (20 de octubre), con el fin de que se pronuncie, si así lo considera pertinente.

 

SEGUNDO.- CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a las Entidades de Control del Estado, relacionadas en el párrafo 4 de esta providencia, del informe presentado por la Unidad para las Víctimas (4 de octubre), a efectos de lo de su competencia.

 

Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General