A530-16


Auto 530/16

 

 

Referencia:  Expediente T– 4561330

 

Acción de tutela instaurada por Orlando de Jesús Ramírez Rincón, Jaime Arturo Ramos Ortiz, José Dumar Vélez y Carlos Arturo Botero Gaviria contra la Alcaldía Municipal de Marmato, Caldas, la Agencia Nacional de Minería y Minerales Andinos de Occidente S.A.

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las que le confieren los artículos los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991, procede a proferir el presente auto, mediante el cual se suspenden por un mes los términos procesales para resolver el asunto de la referencia. Lo anterior, con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante Auto 583 de 2015, la Sala Plena de esta corporación declaró la nulidad de la Sentencia T-438 de 2015, que resolvió la acción de tutela promovida por Orlando de Jesús Ramírez Rincón, Jaime Arturo Ramos Ortiz, José Dumar Vélez y Carlos Arturo Botero Gaviria contra la Alcaldía Municipal de Marmato, Caldas; la Agencia Nacional de Minería y la Compañía Minerales Andinos de Occidente S.A., debido a que el señor Alberto Castro Saldarriaga no fue vinculado al trámite constitucional, pese a que figura como cotitular del título minero en el que se ubica la mina Villonza, donde los accionantes ejercen la minería artesanal. La Sala Plena ordenó gestionar “lo pertinente para la integración del contradictorio, vinculando como parte dentro del proceso de tutela al señor Alberto Castro Saldarriaga”, a quien le otorgó un término de tres días para ejercer sus derechos de defensa y contradicción frente a las pretensiones de la demanda de tutela.

 

2. El señor Castro se pronunció sobre la solicitud de amparo, a través de apoderado judicial, el tres (3) de junio de 2016. En la misma oportunidad, solicitó declarar nulas las pruebas practicadas en sede de revisión que, teniendo la vocación y oportunidad de ser controvertidas, no lo fueron -en particular, la inspección judicial a la operación de la mina Villonza- y correr traslado de las mismas, en aras de la garantía efectiva de los derechos de defensa y contradicción de su representado.

 

3. Durante el trámite de revisión, se han realizado otras vinculaciones procesales, en razón del legítimo interés que los demás cotitulares del título minero CHG-081, la Asociación de Mineros Tradicionales de Marmato, la parcialidad indígena Cartama y la Asociación de Joyeros Marmateños, Asojomar podrían tener en el proceso. Las notificaciones del caso han debido efectuarse a través del Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, al que se ha comisionado para el efecto.

 

4. Así mismo, se practicaron las pruebas que se consideraron útiles y necesarias para solucionar la controversia objeto de examen. El magistrado sustanciador invitó a varias instituciones académicas a prestar su colaboración a la Corte conceptuando sobre los dilemas jurídicos planteados por los accionantes y ofició a la Personería municipal de Marmato, a su alcaldía municipal y a la Gobernación de Caldas para que informaran sobre el contexto histórico y social en el que se enmarca la situación narrada por los peticionarios, por los efectos económicos y sociales que podrían haberse derivado de los actos administrativos que han autorizado las cesiones de los títulos mineros ubicados en la zona alta del cerro El Burro y sobre el estado de los procesos de concertación que se han llevado a cabo entre los mineros tradicionales, las autoridades locales y el Ministerio de Minas y Energía.

 

5. Integrado en ese sentido el contradictorio y recaudadas las pruebas del caso, el magistrado sustanciador ordenó, mediante providencia del pasado 14 de septiembre, dejar a disposición de las partes y de los terceros con interés el expediente, en cumplimiento del artículo 64 del reglamento interno de la Corte. En la misma oportunidad, ordenó comunicar a los interesados sobre la solicitud de nulidad formulada por el señor Alberto Saldarriaga Castro, de conformidad con lo dispuesto sobre el particular en el artículo 106 del reglamento.

 

6. Considerando el tiempo que demandaría el traslado y el posterior estudio de las intervenciones que eventualmente remitirían los interesados, la Sala Plena, mediante providencia del 21 de septiembre de 2016, suspendió los términos procesales durante un (1) mes, que dispuso contabilizar a partir de esa fecha. En el marco del traslado, se recibieron las intervenciones que, sobre la solicitud de nulidad y sobre las pruebas practicadas en esta sede, formularon el representante legal de la Asociación de Joyeros de Marmato, el gobernador de la comunidad indígena Cartama, el representante legal de la Asociación de Mineros Tradicionales de Marmato y la apoderada de Minerales Andinos de Occidente. Los escritos se remitieron al despacho del magistrado sustanciador el pasado 27 de septiembre.

 

7. En atención a la complejidad de los dilemas constitucionales que plantea el asunto objeto de revisión y a la trascendencia que entraña su definición en el contexto de las tensiones sociales derivadas de las cesiones de títulos mineros en una zona que, según los peticionarios, debería reservarse para el ejercicio de la minería tradicional por parte de los habitantes de Marmato, la Sala Plena suspenderá los términos procesales durante un (1) mes, contado desde la fecha, mientras se concluye el estudio de las pruebas practicadas en el trámite de revisión y se examinan las intervenciones allegadas durante el término de traslado previsto en los artículos 64 y 106 del reglamento interno de esta corporación.  

 

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

   RESUELVE:

 

Suspender los términos para fallar el proceso de la referencia durante un (1) mes, contado a partir de la fecha.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

María Victoria Calle Correa

Presidenta

 

 

 

  Aquiles arrieta gómez

Magistrado (E)

 

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZAMARTELO

 Magistrado

 

 

 

 GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General