A548-16


Auto 548/16

 

DEBER DEL JUEZ DE TUTELA-Vinculación oficiosa de la parte pasiva para garantizar el derecho a la defensa

JUEZ CONSTITUCIONAL-Obligado a integrar en debida forma el contradictorio

 

 Referencia: Expediente D-11275 y D-11276

 

Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1776 de 2016 “Por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social – ZIDRES –”.

 

Asunto: Solicitud de entrega de información

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

 

 

El suscrito Magistrado de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencia constitucionales y legales y,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el ciudadano Luis Alejandro Buitrago Cortés solicitó a esta Corporación la entrega de la ponencia presentada ante la Sala Plena en el asunto de la referencia por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, comoquiera que la Revista Semana en su edición de octubre 23 publicó un informe sobre la Ley Zidres en el que refiere a algunos apartes del proyecto de sentencia.

 

Que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

 

Que el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014[1] contempla la información  exceptuada de divulgación, cuyo acceso puede ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, para proteger los intereses públicos. Dentro de dichos intereses se encuentra “f) La administración efectiva de la justicia”.

Que el parágrafo de la misma disposición contempla como información exceptuada de la regla general de divulgación de los documentos públicos aquellos  “que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.

 

Que el artículo 6.f) de la ley citada establece que no será pública la información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.

 

Que en armonía con dichos preceptos legales, el artículo 38 del Acuerdo 02 de 2015[2] establece la reserva de las deliberaciones de la Sala Plena y del sentido de los proyectos y de las providencias que allí se adopten, antes de que estas sean firmadas por todos los magistrados.

Que la ponencia que presenta un magistrado de la Corte Constitucional ante la Plenaria de la corporación en un asunto de su competencia, forma parte del proceso deliberativo que precede a la adopción de las decisiones colegiadas, por lo que está sometida a reserva legal.

Que la eventual divulgación de una ponencia presentada por un magistrado  de la Corte Constitucional ante la Sala Plena en un asunto de su competencia, puede interferir en el interés público de la efectividad e independencia de la administración de justicia, comoquiera que genera expectativas en la ciudadanía con base en la opinión de uno de sus miembros respecto de un asunto que debe ser objeto de deliberación  y sujeto a construcción colectiva de la decisión.

Que a pesar de los correctivos que internamente se han establecido para evitar la nociva filtración de documentos e información de circulación restringida, en casos que suscitan un especial interés nacional, como el que pone de presente el ciudadano, dichos correctivos no han operado, asunto que ha sido objeto de reflexión y deliberación al interior de la Corte a fin de fortalecer dichos mecanismos. No obstante, el hecho de que esta práctica, indeseable, se presente no autoriza a la Corte para extenderla y hacer pública una información legalmente exceptuada  de divulgación.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero.- NEGAR la solicitud de entrega de la ponencia registrada en el asunto de la referencia, formulada por el ciudadano Luis Alejando Buitrago Cortés.

 

Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión a los peticionarios, informándoles que contra ella no procede recurso alguno.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

AQUILES ARRIETA GÓMEZ

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

                        Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] “Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”.

[2] Por medio del cual se unifica y actualiza el reglamento de la Corte Constitucional