A565-16


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 565/16

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Convocatoria a una Mesa Técnica de Trabajo, a efectos de evaluar el cumplimiento a las órdenes emitidas a través del auto A.173/12, en el marco del proceso de seguimiento a la implementación de la Sentencia T-025/04

 

Referencia: Convocatoria a una Mesa Técnica de Trabajo, a efectos de evaluar el cumplimiento a las órdenes emitidas a través del Auto 173 de 2012, en el marco del proceso de seguimiento a la implementación de la Sentencia T-025 de 2004

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C.,  veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1. Que al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial que garantice los derechos de la población afectada por el flagelo del desplazamiento forzado, ordenado por la sentencia T-025 de 2004, y teniendo en cuenta que su impacto es mayor en algunos grupos poblacionales, en razón de que por sus condiciones particulares se encuentran más expuestos y, en consecuencia, más vulnerables, la Corte profirió el auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de incorporar a la política pública de prevención, protección y atención un enfoque diferencial concreto que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, personas y pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas y personas con discapacidad. 

 

2. Que en el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la referida providencia, la Corte evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, luego de advertir el inminente riesgo que comprometía su pervivencia física y cultural. Motivo por el cual, mediante auto 004 de 2009, ordenó la implementación de: (i) Un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento; y de (ii) planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los pueblos identificados en dicho auto; así como (iii) la adopción de medidas encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los pueblos indígenas, entre otras.

 

3. Que posteriormente, al hacer un diagnóstico del cumplimiento de la anterior providencia, en distintas oportunidades esta Corte constató que, por lo menos, cinco pueblos indígenas con protección reforzada en el auto 004 de 2009 continuaban siendo víctimas de un sin número de violaciones a sus derechos fundamentales, a raíz del desplazamiento y el confinamiento del cual eran víctimas. En atención a lo expuesto, la Corte emitió pronunciamientos específicos para los pueblos indígenas: Hintú y Makaguán, Awá, Jiw y Nükak, con el afán de que se adopten un conjunto de medidas de carácter urgente para contrarrestar la crisis humanitaria por la que atravesaban y que no daba espera a la implementación de las herramientas a las que hace referencia el auto 004, sin que ello implique interrupción alguna en tal proceso, pues eran las llamadas a conjurar, en el mediano y largo plazo, la problemática asociada al desplazamiento en cada uno de los casos.

 

4. En ese orden, mediante auto 173 de 2012, la Corte Constitucional hizo un análisis de las principales causas y efectos del desplazamiento y las restricciones a la movilidad a los que se encontraban sometidos los pueblos Jiw y Nükak, de los departamentos de Meta y Guaviare, constatando que “están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección, por lo cual continúan siendo víctimas de un sin número de violaciones a sus derechos fundamentales individuales y colectivos, lo cual ha exacerbado el desplazamiento forzado que padecen.” Razones que se tuvieron en cuenta para ordenar la adopción de las siguientes medidas cautelares: (i) El diseño e implementación de un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia; (ii) avanzar en el diseño e implementación del Plan de Salvaguarda ordenado mediante auto 004 de 2009 y (iii) tomar medidas urgentes en materia de protección de derechos territoriales, seguridad alimentaria, etno-educación, coordinación institucional, entre otras.

 

5. En consecuencia, después de cuatro años de la emisión de las órdenes específicas para estos dos pueblos indígenas, la Sala Especial advierte la necesidad de realizar una evaluación detallada de su cumplimiento, ya que de acuerdo con la información allegada por las autoridades concernidas en ellas, los organismos de control y demás actores del proceso de seguimiento, pese a la urgencia de las medidas requeridas, los riesgos y afectaciones a los que se ven expuestos y sometidos estos pueblos siguen latentes y, por el contrario, se han exacerbado.

 

6. En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el proceso de seguimiento aludido tiene un carácter especial y, por ello, las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada obedecen a dicha naturaleza, el Presidente de la Sala Especial convocará a una Mesa Técnica de Trabajo, a la cual invitará a (i) delegados de cada una de las entidades compelidas en las órdenes que presentan mayores rezagos, tales como las relacionadas con el Plan Provisional de Reacción y Contingencia y la protección de los territorios ancestrales. Además, se invitará a participar en este espacio a (ii) delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Agencia de Renovación del Territorio, por encontrar una estrecha relación de los asuntos a su cargo con la problemática que se abordó en el auto 173 de 2012 y que se analizará en la Mesa Técnica de Trabajo. Así mismo, se invitará a (iii) la alcaldía municipal de Puerto Gaitán-Meta, puesto que se tiene conocimiento que desde el 2010 hay un grupo familiar Jiw Piapoco reubicado en el Resguardo Corozal Tapaojo de este municipio. Igualmente, se invitará a (iv) representantes de las Entidades de Control del Estado, (v) de las Autoridades Tradicionales de los Pueblos Indígenas Jiw y Nukak y (vi) de los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento que adelanta esta Sala Especial. Para el desarrollo de la misma autorizará al equipo de trabajo de la Sala Especial. 

 

7. El propósito de la Mesa Técnica de Trabajo es reunir a los operadores de la política pública encaminada a atender las particulares necesidades de los pueblos indígenas Jiw y Nukak, de los departamentos de Meta y Guaviare, a partir de los aspectos que representan mayor complejidad en su implementación, con el afán de proveer soluciones efectivas para salvar los obstáculos y procurar avances significativos, encaminados al goce efectivo de sus derechos.

 

Por consiguiente, el Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CONVOCAR a una Mesa Técnica de Trabajo para los efectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

 

Segundo.- FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión técnica, el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a partir de las ocho (8:00) de la mañana, hasta las cinco (5:00) de la tarde, en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia.

 

Tercero.- INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinadora del SNARIV, del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda, de la Unidad de Restitución de Tierras, del Departamento de Planeación Nacional, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Agencia Nacional de Tierras, de las gobernaciones de los departamentos de Meta y Guaviare, de las alcaldías de los municipios de San José del Guaviare, Puerto Concordia y Mapiripán –Meta, entidades del Gobierno Nacional y Territorial responsables del cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto 173 de 2012.

 

Cuarto.- INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Agencia de Renovación del Territorio y de la alcaldía municipal de Puerto Gaitán - Meta, según lo expuesto en el párrafo sexto de la parte motiva de esta providencia.

 

Quinto.- INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que, como Órganos de Control del Estado, hagan la intervención que crean pertinente.

 

Sexto.- INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) autoridades tradicionales de los Pueblos Indígenas Jiw y Nukak, como representantes de la población desplazada de cada pueblo.

 

Séptimo.- INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidad para los Refugiados-ACNUR, acompañantes permanentes del proceso de seguimiento.

 

Octavo.-DISPONER, que cada entidad u organización invitada deberá remitir los nombres de sus delegados o representantes, que no podrán exceder de dos (2), al correo: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, hasta el dos (2) de diciembre de 2016, a las doce (12:00) del medio día.   

 

Noveno.-AUTORIZAR al equipo de trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que desarrolle la temática prevista para la Mesa Técnica de Trabajo y modere las diferentes intervenciones. 

 

Décimo.- FIJAR como metodología para la realización de la Mesa Técnica de Trabajo la siguiente: (i) El Equipo de Trabajo de la Sala Especial presentará un diagnóstico general del cumplimiento respecto de cada orden emitida en el auto 173 de 2012 y el análisis propuesto se efectuará partiendo de las órdenes más rezagadas. (ii) Enseguida, se concederá la palabra a los Órganos de Control del Estado; (iii) a las autoridades tradicionales de los Pueblos Indígenas Jiw y Nukak; (iv) a los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento (ACNUR-Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado); (v) a la gobernación del departamento del Guaviare y a la alcaldía del municipio de San José del Guaviare; (vi) a la gobernación del departamento del Meta y a las alcaldías de los municipios de Puerto Concordia, Mapiripán y Puerto Gaitán; y (viii) a la Unidad para las Víctimas, como vocera del Gobierno Nacional, en calidad de coordinadora del SNARIV.  Posteriormente, el Equipo de Trabajo de la Sala Especial moderará el debate.

 

Décimo primero.- DISPONER que los compromisos que se asuman quedarán plasmados en el acta de la Mesa Técnica de Trabajo, que levantará el Equipo de Trabajo de la Sala Especial y que, una vez leída, será suscrita por todos los asistentes. El cumplimiento de tales compromisos se abordará en una sesión de seguimiento posterior y la sustracción a ellos se entenderá dentro del marco de lo dispuesto por el art. 27 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General