A566-16


Auto 566/16

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar que las entidades y organismos competentes, adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado de informe presentado por la Unidad para las Víctimas, “Ajustes y propuestas al Plan de Trabajo para superar el atraso a la respuesta de peticiones y acciones de tutela de víctimas que influye en que se altere la protección de las más vulnerables”, en virtud de la solicitud efectuada en los autos 373, 395 y 495 de 2016, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04

 

 

Referencia: Traslado de la documentación allegada en virtud de la solicitud efectuada en los autos 373, 395 y 495 de 2016.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus complementarios, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la trasgresión múltiple, masiva y reiterada de los derechos constitucionales y fundamentales de la población desplazada en el país, al encontrar una precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicho grupo poblacional y verificar un déficit significativo en los rubros presupuestales asignados para tales efectos.

 

2.                Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación ha mantenido la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes, adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

3.                En el marco de dicho seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, esta Sala Especial, mediante auto 224A de 2016, ordenó a la entonces Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentar “un plan de trabajo serio y concreto”, encaminado a superar la problemática relacionada con el atraso de respuestas a peticiones y acciones de tutela de víctimas de desplazamiento forzado.

 

4.                Posterior a ello, el pasado 23 de agosto, la Corte Constitucional profirió el auto 373 de 2016, a través del cual evaluó los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional y, en consecuencia, adoptó diferentes disposiciones frente a la problemática que aqueja a la población desplazada. Por tal razón, mediante el auto 495 de 2016, esta Sala Especial ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentar el plan de trabajo, requerido a través del auto 224A de 2016, actualizado y ajustado de acuerdo con los análisis contenidos en el mencionado auto 373.

 

5.                En respuesta a lo anterior, el pasado 11 de noviembre del año en curso, la Unidad para las Víctimas remitió un informe actualizando la información requerida, a través del documento “Ajustes y propuestas al Plan de Trabajo para superar el atraso a la respuesta de peticiones y acciones de tutela de víctimas que influye en que se altere la protección de las más vulnerables".

 

6.                En tal virtud, esta Sala considera pertinente poner en conocimiento el informe presentado por la Unidad para las Víctimas a la Mesa Nacional de Víctimas, a los Organismos de Control del Estado (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo), y a los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y Consejo Noruego para Refugiados), con el fin de que se pronuncien, si así lo consideran pertinente.

 

En consecuencia, el suscrito Magistrado,

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, del informe presentado por la Unidad para las Víctimas el 11 de Noviembre, “Ajustes y propuestas al Plan de Trabajo para superar el atraso a la respuesta de peticiones y acciones de tutela de víctimas que influye en que se altere la protección de las más vulnerables”, a la Mesa Nacional de Víctimas, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y al Consejo Noruego para Refugiados, con el fin de que se pronuncien, si así lo consideran pertinente, dentro de los ocho (8) días siguientes a la comunicación del presente auto.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General