A569-16


D-7964

Auto 569/16

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

Referencia: expediente OG-149

 

Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”.

 

Magistrado Sustanciador:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8° de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado / 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, conformado por 265 artículos, fue objetado por el Gobierno Nacional en varios de ellos, en algunos casos por inconstitucionalidad[1] y en otros por inconveniencia[2]. El escrito de objeciones gubernamentales fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 28 de julio de 2015.

 

2. Al aprobar el informe preparado por la Comisión Accidental integrada para el efecto[3], el Congreso de la República adoptó una decisión mixta respecto de las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional, acogiendo cuatro de ellas y rechazando las cuatro restantes, quedando en cada una de estas situaciones dos de las objeciones por inconveniencia y dos de las de constitucionalidad. A partir de esta decisión, el Congreso resolvió insistir en la sanción de este proyecto sin modificar varias de las disposiciones objetadas, específicamente los artículos 55, 56, 57, 58 y 67, que habían sido objetados por inconstitucionalidad, y 17, 65, 111, 121 y 245, que fueron objetados por su presunta inconveniencia.

 

3. En vista de esta circunstancia, mediante oficio fechado el 16 de diciembre de 2015, el Secretario General del Senado remitió a la Corte Constitucional el referido proyecto de ley, para que en ejercicio de sus competencias, esta corporación se pronunciara definitivamente sobre la exequibilidad de las disposiciones objetadas por su presunta inconstitucionalidad, frente a cuya permanencia en el proyecto insistió el Congreso, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991.

 

4. Adelantado el trámite correspondiente, y una vez reunido el acervo probatorio y documental necesario para ello, la Sala Plena de este tribunal, mediante sentencia C-284 del 1º de junio de 2016, decidió sobre la prosperidad de las referidas objeciones, en los siguientes términos:

 

“Primero.- Declarar INFUNDADA la PRIMERA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”, y por lo tanto, declarar la constitucionalidad del artículo 67 de dicho proyecto, en relación con el aspecto analizado.

 

Segundo.- Declarar INFUNDADA la SEGUNDA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional, en relación con los numerales 2°, 7° y 11 del artículo 55, 4° del artículo 56 y 6°, 10 y 13 del artículo 57 del mismo proyecto de ley, y por lo tanto, declarar la constitucionalidad de tales disposiciones en relación con los aspectos analizados en esta providencia.

 

Tercero.- Declarar parcialmente INFUNDADA la SEGUNDA objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional, en relación con el numeral 3° del artículo 55 del mismo proyecto de ley. En consecuencia, declarar la constitucionalidad parcial del texto reproducido en el numeral 3º del artículo 55 de este proyecto de ley, y parcialmente FUNDADA esta objeción, en lo relativo a la expresión “o en lugares públicos”, en los términos de la sentencia C-252 de 2003.

 

Cuarto.- Declarar FUNDADA la SEGUNDA objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional en relación con los numerales 1° del artículo 55 y 1º del artículo 58 del mismo proyecto de ley, y por lo tanto, declarar la inconstitucionalidad de tales disposiciones.

 

Quinto.- DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.”

 

5. En ejecución de lo ordenado en el numeral 5º de esta decisión, para que una vez oído el Ministro del ramo, se procediera a rehacer e integrar las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte, la Secretaría General de esta corporación remitió al Presidente del Senado de la República copia de la referida decisión, así como el original del expediente legislativo, que en su momento había sido enviado a la Corte para efectos de la respectiva actuación.

 

6. Más adelante, una vez cumplido el trámite previsto en el último inciso del artículo 167 superior, el 16 de noviembre de 2016, el Secretario General del Senado envió de regreso a la Corte el referido expediente, junto con los documentos que dan cuenta de la actuación adelantada, para que ésta decida, mediante fallo definitivo, sobre si en este caso se dio adecuado cumplimiento a la ya citada disposición constitucional.

 

7. Ahora bien, examinada la información que para estos efectos fue remitida por el Secretario General del Senado de la República, la Sala observa que hacen falta algunos importantes elementos probatorios, necesarios para proceder a adoptar la correspondiente decisión.

 

En efecto, obran en el expediente sendas certificaciones expedidas por los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes[4], que dan cuenta de la aprobación por la plenaria de esas dos corporaciones del informe presentado por el Senador Eduardo Enríquez Maya, designado para conformar la Comisión Accidental encargada de rehacer e integrar las disposiciones objetadas por inconstitucionalidad, y a tal efecto analizadas por la Corte, en términos concordantes con el dictamen de ésta. Estas certificaciones informan también sobre el anuncio previo que en cada caso se hizo a las respectivas plenarias, sobre la intención de someter a votación este informe, en una próxima sesión de cada una de ellas. Sin embargo, no se encuentran entre la documentación remitida, las actas correspondientes a las referidas sesiones, en las que se adelantó la votación de este informe, y en las que se efectuó el respectivo anuncio previo.

 

Dentro del mismo cuaderno, aparece un documento fechado en octubre de 2016, que contiene el texto del informe así aprobado, al igual que el texto del respectivo proyecto de ley, tal como quedaría después de las modificaciones introducidas[5]. Con todo, más adelante aparece también otra certificación del Secretario General del Senado, fechada el 12 de septiembre de 2016, así como otro informe, y otro texto rehecho, los cuales llevan fecha del 25 de agosto del presente año[6]. De igual manera, tampoco en este caso se aportaron las Gacetas del Congreso en las que fueron publicadas las correspondientes actas, ni aún el texto de éstas bajo algún otro formato. En adición a ello, resulta incierto cuál de estos dos trámites es el que tendría validez para efectos de cumplir con lo ordenado por la sentencia C-284 de 2016 de este tribunal.

 

Finalmente, tampoco aparece dentro de la documentación remitida, ninguna evidencia o información relativa a la forma en que se habría convocado y escuchado al Ministro del correspondiente ramo, como parte del proceso de integración y rehechura de las disposiciones afectadas dentro del articulado, tal como imperativamente lo prevé el artículo 167 del texto superior vigente.

 

8. En vista de todo lo anterior, mediante auto del pasado 22 de noviembre, el Magistrado sustanciador requirió a los Secretarios Generales de las dos cámaras legislativas, y les concedió el término de dos días hábiles para aclarar los aspectos antes referidos y remitir a su despacho la correspondiente información de soporte.

 

9. En respuesta a este auto, el 24 de noviembre siguiente, el Secretario General de la Cámara de Representantes informó que el texto rehecho fue aprobado por la plenaria de esa corporación en la sesión del día 2 de noviembre, previo su anuncio el día anterior. Sin embargo, informó que las actas correspondientes a estas dos sesiones se encuentran aún en proceso de elaboración, y serán remitidas a esta corporación una vez se encuentren disponibles.

 

10. De igual manera, el 25 de noviembre próximo pasado, el Secretario General del Senado informó al Magistrado sustanciador sobre el trámite cumplido para escuchar al Ministro del ramo, que en este caso fue la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública. Informó también que el proyecto rehecho fue inicialmente sometido a votación, y aprobado por la plenaria de esa corporación legislativa en sesión del 7 de septiembre de 2016. No obstante, señaló que al encontrarse algunos errores en el contenido del proyecto rehecho, la Comisión respectiva procedió a su corrección, y lo presentó nuevamente a consideración del Senado, siendo aprobado en la sesión del día 26 de octubre siguiente, previo el correspondiente anuncio.

 

Finalmente, anotó que las actas correspondientes a las sesiones en que se produjo, tanto el anuncio previo como la aprobación del informe, se encuentran aún en proceso de elaboración, y expresó su disposición a remitirlas a esta Corte en cuanto se encuentren disponibles.

 

11. Ahora bien, según se desprende del contenido del artículo 167 superior, y tal como esta corporación lo ha señalado de manera reiterada[7], para que ella pueda pronunciarse definitivamente, en este caso sobre la forma en que el Congreso hubiere atendido lo decidido por este tribunal, respecto de la controversia de constitucionalidad planteada entre las Ramas Ejecutiva y Legislativa, es indispensable que se alleguen al expediente por los funcionarios competentes los documentos y materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento seguido para la reintegración del articulado afectado, así como la aprobación del correspondiente informe, que hubiere sido elaborado por la Comisión Accidental conformada para el efecto.

 

12. En este caso, al no haberse reunido a la fecha tales elementos de prueba, y en acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el legislador, se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si el proceso de integración y adecuación del texto inicialmente aprobado, así como los contenidos con los que se pretenden subsanar los problemas de constitucionalidad encontrados, se ajustan al procedimiento previsto para estos casos, así como al sentido de lo decidido por esta Corte mediante sentencia C-284 de 2016.

 

De igual manera, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y los envíen a esta corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la aprobación de las referidas actas, por parte de las respectivas plenarias.

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca del trámite cumplido en ejecución de la sentencia C-284 de 2016 con respecto a las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General de esta corporación se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que, dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a aquel en que las actas requeridas se encuentren disponibles, sean enviadas a esta Corte las Gacetas del Congreso en que hubieren sido publicadas, así como la demás información requerida, para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la integración y refactura de las disposiciones afectadas de inconstitucionalidad cumplió con el procedimiento establecido, y atendió el contenido de la referida sentencia.

 

Tercero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean inmediatamente enviados a esta corporación.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase.

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Presidente

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ         ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado                                                  Magistrado

 

 

 

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO               GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrado                                                         Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO              AQUILES IGNACIO ARRIETA GÓMEZ

Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS            LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Fueron objetados por inconstitucionalidad apartes de los artículos 55, 56, 57, 58, 67, 141 y 251 de este proyecto.

[2] Fueron objetados por inconveniencia apartes de los artículos 17, 65, 66, 83, 93, 109, 111, 121, 170, 240, 243, 244, 245, 246, 248, 249, 256, 260, 261 y 264 del mismo proyecto.

[3] El referido informe fue aprobado por la plenaria del Senado de la República durante la sesión del 10 de noviembre de 2015 y por la Cámara de Representantes el 1º de diciembre de 2015, previa su publicación en las Gaceta 876 del 4 de noviembre de 2015 y 950 del 20 de noviembre de 2015, respectivamente.

[4] Fechadas el 27 de octubre y el 2 de noviembre de 2016 respectivamente, ver folios 25 y 23 del nuevo cuaderno remitido en esta oportunidad por el Secretario General del Senado de la República.

[5] El informe de la Comisión Accidental sobre el trámite cumplido para la refacción del proyecto, junto con el texto del proyecto así rehecho, conforman un documento de 67 páginas, obrante a folios 26 a 92 de este cuaderno.

[6]  La certificación a que se ha hecho referencia aparece en el folio 75 del nuevo cuaderno aportado, mientras que el informe que en esa oportunidad se habría aprobado, y el correspondiente texto rehecho aparecen a folios 77 a 156 del mismo cuaderno.

[7]  Ver a título de ejemplo, solo durante los años recientes, los autos A-273 de 2014, A-122 y A-149 ambos de 2015, y A-096 de 2016.