A598-16


Auto 598/16

 

SOLICITUD DE ACUMULACION DE PROCESOS-Improcedencia por cuanto la solicitud se presentó después de realizado el reparto de los expedientes

 

 

Referencia: Expediente D-11494

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 14, 17, 20 y 21 (parcial) de la Ley 1776 de 2016 “Por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, ZIDRES”.

 

Magistrado Ponente:

AQUILES ARRIETA GÓMEZ

 

 

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el presente auto con fundamento en las siguientes

 

I.             CONSIDERACIONES

 

1. El catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016) la ciudadana IRIS LIZZETTE BUITRAGO ALMANZA solicitó se “ordene la acumulación de la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, a la actuación que en la actualidad cursa en el Despacho del Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA radicada bajo el número D-11275, toda vez que existe coincidencia total de las normas acusadas de la Ley 1776 de 2015”.

 

2. El artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional señala que “Sólo podrán acumularse aquellos procesos que se incluyan en el respectivo programa mensual de trabajo y reparto, siempre y cuando la propuesta de acumulación se justifique en los términos del artículo 5° del Decreto 2067 de 1991, sea formulada al momento de someterse al referido programa a consideración de la Sala Plena y ésta la apruebe”. La solicitud realizada por IRIS LIZZETTE BUITRAGO ALMANZA fue llevada a cabo varios meses después de haberse realizado el reparto de los expedientes a consideración de la Sala Plena, por lo cual debe negarse.

 

3. Asimismo cabe destacar que en el expediente D-11275 y D-11276, la ciudadana Yeni Hurtado Velasco también presentó solicitud de acumulación de ambos procesos, la cual fue negada a través del Auto 385 de 2016 en el cual se señaló que “Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el reglamento de la Corte Constitucional”, la respectiva acumulación sólo tiene lugar en el momento del reparto de expedientes puestos a consideración de la Sala Plena”[1].

 

II. DECISIÓN

 

La Sala Plena reitera que la acumulación de procesos sólo procede cuando su solicitud sea formulada en el momento del reparto de expedientes puestos a consideración de la Sala Plena.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero. NEGAR la solicitud de acumulación del proceso D-11275 y D-11276, realizada por la ciudadana IRIS LIZZETTE BUITRAGO ALMANZA.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ      ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado                                                             Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

    Magistrado                                                              Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO              AQUILES ARRIETA GÓMEZ

           Magistrado                                                    Magistrado (e)

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS                     LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

      Magistrado                                                 Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional, Auto 385 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).