A603-16


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 603/16

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia excepcional de la Corte Constitucional

 

Referencia: seguimiento del cumplimiento de la Sentencia SU – 446 de 2011

 

Magistrado Ponente:

AQUILES ARRIETA GÓMEZ

 

 

Bogotá, trece (13) diciembre de dos mil dieciséis (2016)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido el presente auto con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.      El veintiséis (26) de mayo de 2011, la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU – 446 de 2011, en virtud de la cual se dieron dos (2) órdenes especiales a la Fiscalía General de la Nación: (i) vincular de manera provisional a los servidores públicos que fueron retirados de la entidad por el concurso convocado en el año 2007, cuando existan vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, siempre que se compruebe que al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento son madres o padres cabeza de familia,  personas próximas a pensionarse o estar en situación de discapacidad[1] y (ii) convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes:

 

“NOVENO.- ORDENAR a la Fiscal General de la Nación que, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008. En dicho concurso o concursos, la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, al definir los factores de calificación, tendrá en cuenta la experiencia en el tipo de  funciones a desempeñar.

 

En todo caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Fiscalía General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos”.

 

2. En el numeral décimo de la Sentencia SU – 446 de 2011, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió directamente la verificación del cumplimiento de dicha providencia, en virtud de lo cual desde el año 2011 esta Corporación ha decidido múltiples peticiones de personas que solicitan su reintegro o que desean hacer un seguimiento a la realización del concurso dentro de la Fiscalía General de la Nación: (i) los Autos 285[2] y 286[3] de 2013, 219 de 2014[4], 221 de 2014[5] y 579 de 2015[6] resolvieron solicitudes de desacato y cumplimiento en relación con la orden contemplada en el numeral tercero de la providencia y (ii) en virtud de solicitudes presentadas por varios ciudadanos se pidió a la Fiscalía General de la Nación que informara el avance del cumplimiento de la orden contemplada en el numeral noveno de la Sentencia SU - 446 de 2011, por lo cual dicha entidad remitió dos (2) informes el catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) y el siete (07) de junio de dos mil trece (2013). Asimismo en el Auto 287 de 2014 se negó una solicitud de desacato presentada por el señor Carlos Enrique Ochoa Mejía, quien señalaba que aún no se había implementado el concurso con la convocatoria respectiva.[7]

 

3.  El nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley 1654 de 2013, se expidió el Decreto Ley 020 de 2014, cuyo artículo 118 contempla un plazo especial de tres (3) años adicionales para convocar el concurso:

 

“Convocatorias a concurso o proceso de selección. Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto ley, las Comisiones de la Carrera Especial deberán convocar a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.

 

Para garantizar la continuidad del servicio y su no afectación, los concursos para proveer los empleos de carrera de la Fiscalía se realizarán de manera gradual y en distintos tiempos, teniendo en cuenta las plantas globales a las cuales pertenezcan los empleos a proveer.

 

Con el mismo fin señalado en el inciso anterior, los concursos o procesos de selección para proveer los empleos de carrera de las entidades adscritas se adelantarán de manera gradual y en distintos tiempos.”

 

4.  El siete (07) de septiembre del presente año, el señor Reinel Muñoz Zúñiga remitió una comunicación a este despacho en la cual informa que en virtud del Auto 579 de 2015, la Fiscalía General de la Nación realizó un nuevo estudio de seguridad y se le sometió a prueba psicotécnica, pero el trámite fue suspendido. Por su parte, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) se recibió un derecho de petición suscrito por el ciudadano Luis Horacio Vásquez Flórez en el cual solicita a la Corte Constitucional información sobre el avance del concurso de la Fiscalía General de la Nación.

 

5.  En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que muy recientemente se ha posesionado una nueva administración en la Fiscalía General de la Nación se considera necesario solicitarle a la Oficina Jurídica de dicha entidad que: (i) dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de este auto informe el estado de la evaluación de la situación laboral del señor Reinel Muñoz Zúñiga y (ii) en los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente auto presente un informe sobre el avance del cumplimiento del numeral noveno de la Sentencia SU – 446 de 2011.

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO: ORDENAR a la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de este auto informe el estado de la evaluación de la situación laboral del señor Reinel Muñoz Zúñiga.

 

SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación que en los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente auto presente un informe sobre el avance del cumplimiento del numeral noveno de la Sentencia SU – 446 de 2011.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ      ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado                                                             Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

    Magistrado                                                         Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO              AQUILES ARRIETA GÓMEZ

           Magistrado                                                    Magistrado (e)

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS                     LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

      Magistrado                                          Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional, Sentencia SU – 446 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub): TERCERO.- ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii)  ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa,  por ser todos ellos sujetos de especial protección”.  

[2] El Auto 285 de 2013 negó la solicitud de incidente de desacato presentada por Hugo Carbono Ariza.

[3] El Auto 286 de 2013 rechazó la solicitud de incidente de desacato presentada por Oscar Hernández Castro.

[4] El Auto 219 de 2014 negó la solicitud de cumplimiento extensivo de la Sentencia SU – 446 de 2011 presentada por Zoraida Patricia Morales Espinel.

[5] El Auto 221 de 2014 ordenó el reintegró de la señora Idaly Chacón García a la Fiscalía General de la Nación al considerarse que estaba demostrado que tenía la condición de madre cabeza de familia.

[6] El Auto 579 de 2015 negó la solicitud de declaratoria de desacato presentada por el señor Reinel Muñoz Zúñiga, contra la Fiscalía General de la Nación, frente al cumplimiento de la Sentencia SU - 446 de 2011 pero ordenó a la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación que “evalúe nuevamente la situación del señor Reinel Muñoz Zúñiga para determinar si en virtud de lo dispuesto en la Circular 007 de 2011 debe ser reincorporado a esa entidad”.

[7] En esa providencia se negó declarar el desacato de la Sentencia SU-446 de 2011 por los siguientes motivos:

“2.3.1. La Sentencia SU-446 de 2011 establece dos (2) plazos plenamente diferenciados, el primero de seis (6) meses para comenzar el proceso, y el segundo de dos (2) años para culminarlo. En ningún momento se señala que dentro de los primeros seis (6) meses a los cuales hace referencia la norma se tengan que haber hecho las convocatorias, lo cual se deduce del propio texto de la orden.

2.3.2. Por lo anterior, es claro que en los primeros seis (6) meses, que expiraron el 12 de junio de 2012, tendría solamente que haberse iniciado el proceso, el cual no comienza con la convocatoria sino con la definición de los perfiles y del número exacto de plazas a convocar, lo cual ya se inició, tal como lo ha acreditado la Fiscalía General de la Nación.

2.3.3. En consecuencia, de acuerdo a la información enviada por la Fiscalía General de la Nación, puede concluirse que ya se iniciaron los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentran vacantes, por lo cual hasta el momento no se configura tampoco un incumplimiento objetivo de la orden realizada por la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación en la Sentencia Su-446 de 2011”.