A606-16


Auto 606/16

 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar que las entidades y organismos competentes, adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información elevada por la Coordinadora de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República sobre los informes allegados por el Gobierno Nacional frente a los autos que tienen que ver con Mujeres Víctimas del Conflicto

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Acceder a la solicitud elevada por la Coordinadora de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República

 

 

Referencia: Respuesta a la petición de información elevada por Diana Patricia Vanegas López, coordinadora de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República.

 

 

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.       Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la trasgresión múltiple, masiva y reiterada de los derechos constitucionales de la población desplazada en el país, al encontrar precariedad en la capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicho grupo poblacional y verificar un déficit significativo en los rubros presupuestales asignados para tales efectos.

 

2.       De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Sala conservará la competencia para verificar que se adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3.       Por tal razón, mediante documento radicado el veintisiete (27) de septiembre de 2016, Edith Gómez Montaña en representación de Diana Patricia Vanegas López, Coordinadora de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República, y en el marco de un estudio para debate legislativo, solicitó ante esta Corporación que se señalara si el Gobierno Nacional había presentado informes respecto del componente de mujeres víctimas del conflicto armado.

 

4.       Dicha petición fue resuelta mediante oficio del diez (10) de octubre del año en curso, solicitando a la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República, que se especificara tanto un periodo concreto como las providencias en torno a las cuales requería la información, a efectos de entregarle la documentación solicitada.

 

5.       Mediante escrito radicado el veintiuno (21) de octubre, Diana Patricia Vanegas López como Coordinadora de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República, precisó que requería los informes allegados por el Gobierno Nacional frente a los “autos que tienen que ver con Mujeres Víctimas del Conflicto, en los últimos dos (2) años”.

 

6.       Teniendo en cuenta el principio de colaboración armónica entre poderes públicos para la realización de los fines del Estado Social de Derecho (Constitución Política, art. 113) y, advirtiendo que los documentos solicitados provienen del Gobierno Nacional y, por tanto, son de carácter público[1] y no tienen restricción alguna para su conocimiento[2], esta Sala Especial de Seguimiento considera pertinente autorizar la expedición de una copia digital de los documentos requeridos por la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República.

 

En consecuencia, el suscrito Magistrado,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- ACCEDER a la solicitud elevada por Diana Patricia Vanegas López, coordinadora de la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República y, en consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, remitir copia de los informes objeto de solicitud, en medio digital.

 

Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Sentencia T-443 de 1994. // “[L]as autoridades deben garantizar a toda persona interesada el acceso a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.”

[2] Sentencia T-466 de 2010. // “[L]a misma Carta Política, al igual que la jurisprudencia de esta Corporación, han enfatizado que [el acceso a documentos públicos] sólo puede ser limitado por el legislador cuando considere que razones de orden público, seguridad nacional o protección de otros derechos fundamentales lo hagan indispensable.”