A185-17


Auto 185/17

 

 

Referencia: Traslado de los informes presentados en atención a lo dispuesto en el auto 206 de 2016, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

 

 

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.       Las entonces Directoras de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y  la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 11 de mayo de 2016, radicaron una solicitud en torno a: “Declarar la suspensión de todas y cada una de las sanciones impuestas, y las que en el futuro llegaren a imponerse, sean estas de arresto o de multa en contra de los directivos, por actuaciones de la Unidad para las Víctimas desde su creación en el año 2012 y hasta que las medidas de protección se levanten por la Corte Constitucional, de acuerdo al plan de trabajo que apruebe para la superación de esta problemática”.

 

2.       Conforme con lo anterior, esta Sala Especial convocó a una sesión técnica el 21 de junio de 2016, en la cual participaron representantes de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, en su calidad de entidades de control, la población desplazada y a las organizaciones que trabajan a favor de sus derechos, representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia y el Consejo Noruego para Refugiados en Colombia,  con la finalidad de escuchar los fundamentos que sustentaban tal solicitud, por parte de las directivas de las entidades solicitantes.

 

En tal virtud, esta Corporación estableció un término de cinco días hábiles, posteriores a la sesión técnica, para que las entidades y organismos asistentes radicarán en Secretaría General su concepto frente a la solicitud elevada, si lo consideraban pertinente.

 

3.       En esta medida,  los órganos de control, los acompañantes permanentes del proceso y entidades gubernamentales allegaron diferentes informes que mediante  el auto 395 de 2016 fueron trasladados  a la Unidad para las Víctimas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que tuvieran conocimiento sobre lo planteado y se pronunciarán al respecto, si lo consideraban necesario. 

 

4.       En atención a lo anterior, y en vista de que esta Corporación ha recibido nuevos documentos relacionados con el asunto de la referencia por parte de los órganos de control y demás entidades que hacen seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la suscrita Magistrada encuentra necesario poner en conocimiento los informes presentados por: La Defensoría del Pueblo (15/09/2016) /(17/02/2017),  la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (11/11/2016) y el Consejo Noruego para Refugiados (17/01/2017), para los efectos pertinentes.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

                                                                                       

RESUELVE

 

 

PRIMERO: CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, del informe presentado por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, relacionado en la consideración cuarta de la presente providencia, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, El Consejo Noruego para Refugiados, a la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, con el fin de que se pronuncien si lo consideran necesario.  

 

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a través de la Secretaría General de esta Corporación, de los informes presentados por la Defensoría del Pueblo citados en la consideración cuarta de este auto, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, El Consejo Noruego para Refugiados, la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que se pronuncien si lo consideran necesario.

 

TERCERO: CORRER TRASLADO a través de la Secretaría General de esta Corporación, del informe  presentado por el Consejo Noruego relacionado en la consideración cuarta de la presente providencia,  a la  Defensoría del Pueblo, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que se pronuncien si lo consideran necesario.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E.)