A215-17


Auto 215/17

 

 

Referencia: Expediente T-5.803.312

 

Asunto: Auto de (i) traslado de pruebas y (ii) prórroga de suspensión de términos

 

Acción de tutela presentada por Bernardita Pérez Restrepo contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

  

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, y los Magistrados Hernán Correa Cardozo, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iván Escrucería Mayolo, Aquiles Arrieta Gómez, Alberto Rojas Ríos y José Antonio Cepeda Amarís, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto en la presente acción de tutela, con fundamento en los siguientes:

 

I. ANTECEDENTES

 

1.  La abogada Bernardita Pérez Restrepo, obrando mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra las sentencias (i) del 20 de noviembre de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y (ii) del 7 de octubre de 2015, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adoptadas dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra.

 

La accionante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión, que considera vulnerados por las providencias mencionadas, debido a que, a su juicio, incurren en tres causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, a saber: defecto fáctico, defecto sustantivo, y violación de la Constitución, en particular, del derecho fundamental a la libertad de expresión.

 

En consecuencia, solicita que se declaren “nulos de pleno derecho” los fallos proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

2.  Mediante Auto del 14 de diciembre de 2016, la Sala de Selección Número Doce de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el asunto de la referencia.

 

3.  El 22 de febrero de 2017, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 61 del Reglamento de esta Corporación, la Sala Plena decidió asumir el conocimiento del asunto de la referencia.

 

4.  En consecuencia, mediante Auto del 23 de febrero de 2017, se declaró la suspensión de términos para fallar el presente asunto por el término de 3 meses a partir del 22 de febrero de 2017, en virtud de lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación ese mismo día y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento Interno de este Tribunal.

 

Pruebas decretadas en el trámite de Revisión

 

5.  Mediante Auto del 21 de febrero de 2017, la Magistrada sustanciadora ofició a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que remitiera a esta Corporación en calidad de préstamo, el expediente del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo, identificado en ese despacho judicial con el número 2013-2241.

 

6.  En cumplimiento de la providencia mencionada, mediante correo electrónico del 8 de marzo de 2017, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia envió copia digital del expediente solicitado.

 

7.  Mediante Auto del 9 de marzo de 2017, se ordenó poner a disposición de las partes el disco compacto contentivo de la copia digital del expediente del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo, por el término de 3 días, con el propósito de que ejercieran su derecho de contradicción.

 

8.  El 30 de marzo de 2017 la Magistrada sustanciadora recibió escrito presentado por el apoderado de la accionante, mediante el cual dio respuesta a al Auto del 9 de marzo de 2017 e informó que la copia del expediente allegada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia “(…) sólo da cuenta de la parte escrita del proceso disciplinario, pero no contiene los audios del proceso, contentivos de la versión libre que rindió la investigada y de las pruebas testimoniales recibidas, entre otras. Por lo tanto, se solicita que se oficie de nuevo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que complemente la respuesta.”

 

9.  En consecuencia, mediante auto del 4 de abril de 2017, la Sala Plena advirtió que la copia del proceso remitida por la autoridad judicial era incompleta y, en consecuencia, (i) requirió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que remitiera la copia de la totalidad de los archivos digitales contentivos de las grabaciones de las audiencias celebradas en el proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo y (ii) prorrogó la SUSPENSIÓN del término para decidir dentro del proceso T-5.803.312, por diez (10) días hábiles más.

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.  La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia envió las pruebas requeridas por la Sala Plena mediante correo certificado, el 24 de abril de 2017[1]. El 2 de mayo de 2017, el despacho de la Magistrada sustanciadora recibió la prueba requerida.

 

2.  De acuerdo con artículo 59 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional el magistrado sustanciador deberá presentar y registrar el proyecto de fallo a la Sala de Plena por lo menos 1 mes antes del vencimiento del plazo para decidir. En este caso, el proyecto debe registrarse el 8 de mayo de 2017.

 

3.  Además, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, una vez se hayan recibido las pruebas decretadas, éstas se pondrán a disposición de las partes por un término hasta de 3 días, para que se pronuncien sobre las mismas.

 

En consecuencia, una vez recibidas las pruebas solicitadas, es preciso poner a disposición de las partes de este trámite constitucional, la copia digital de las pruebas faltantes que hacen parte del expediente del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Bernardita Pérez Restrepo, por el término de 3 días, con el propósito referido previamente.

 

4.  De otra parte, de conformidad con la misma norma, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso y la suspensión no se extenderá más allá de tres meses. No obstante, cuando por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, la suspensión podrá extenderse por un término que no podrá exceder de 6 meses.

 

5.  En consideración a que en este caso la acción de tutela se presenta contra las sentencias dictadas en el proceso disciplinario promovido contra la accionante, debe contarse con la totalidad de las pruebas analizadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, solicitadas mediante Auto del 21 de febrero de 2017 y requeridas por Auto del 4 de abril de 2017. Así pues, surge la necesidad de suspender los términos para decidir, con el fin de que se valoren las pruebas recibidas, para adoptar la decisión correspondiente en el asunto de la referencia, y se corra traslado de las mismas.

 

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, prorrogar la SUSPENSIÓN del término para decidir dentro del proceso T-5.803.312, por diez (10) días hábiles más.

 

SEGUNDO. PONER A DISPOSICIÓN de las partes en la Secretaría General de la Corte Constitucional durante el término de tres (3) días, las pruebas recibidas en cumplimiento del auto del 4 de abril de 2017, para que ejerzan su derecho de contradicción.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

 

 

 

HERNÁN CORREA CARDOZO

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Magistrado

 

 

 

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrado

Magistrada

 

 

 

 

 

IVÁN ESCRUCERÍA MAYOLO

 

AQUILES ARRIETA GÓMEZ

Magistrado

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

JOSÉ ANTONIO CEPEDA AMARÍS

Magistrado

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E)

 

 



[1] Esta información fue verificada en la página web de la empresa de correos 4-72.