Auto 231/17
Referencia: Traslado de los informes presentados en atención a lo dispuesto en el auto 373 de 2016, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011.
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Por medio de la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.
2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, y con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.
3. En esa medida, la Corte Constitucional en atención a dicha competencia, al seguimiento de la información presentada por el Gobierno Nacional, los Organismos de Control, las víctimas de desplazamiento forzado, las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan por sus derechos y la sociedad civil, y después de realizar una labor diagnostica previa sobre la situación de éste grupo poblacional en los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011, expidió el Auto 373 de 2016 a partir del cual valoró cada uno de los componentes de la política pública dirigida a la población desplazada y realizó una evaluación general de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004.
En dicho auto este Alto Tribunal emitió una serie de órdenes respecto de cada componente (Presupuesto, coordinación Nación - territorio, tierras, vivienda, generación de ingresos, prevención y protección, verdad, justicia y reparación, con garantías de no repetición, registro, ayuda humanitaria, retornos y reubicaciones, participación y educación), dirigidas a las entidades de orden nacional, con la participación de los órganos de control y la sociedad civil, las cuales buscan impulsar la superación del ECI en materia de desplazamiento.
4. En tal virtud, las entidades gubernamentales, los órganos de control y los acompañantes permanentes del proceso han allegado diferentes informes de los cuales se hace necesario correr traslado, como se indica en el siguiente cuadro:
Informes remitidos por el Gobierno Nacional |
Informes recibidos |
Entidades u organizaciones a las que se trasladan |
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y Departamento Nacional de Planeación (DNP) |
Informe del 31 de octubre de 2016 |
(i) Organismos de Control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo)
(ii) Acompañantes Permanentes ACNUR Consejo Noruego para Refugiados Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado
(iii) Mesa Nacional de Víctimas |
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación (DNP) |
Informe del 31 de octubre de 2016 |
|
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) |
Informe del 28 de septiembre de 2016 y 25 de noviembre de 2016
|
|
Ministerio del Interior, Unidad de Restitución de Tierras (URT) y Superintendencia de Notariado y Registro |
Informe del 28 de noviembre de 2016
|
|
Ministerio del Interior |
Informe del 28 y 28 de noviembre de 2016 |
|
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Informe del 24 y 24 de octubre de 2016 y 11 de enero de 2017 |
|
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, ahora Agencia Nacional de Tierras - ANT |
Informe del 22 de septiembre de 2016 y 26 de octubre de 2016 |
|
Archivo General de la Nación |
Informe del 17 y 24 de noviembre de 2016 y 11 de enero de 2017
|
|
Ministerio de Agricultura |
Informe del 11 de enero del 2017
|
|
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) |
Informe del 20 y 20 de septiembre, 3 y 31 de octubre, 2 de noviembre y 1 y 1 y 1 de diciembre de 2016 y 24 de enero,23 y 31de marzo, 7 de abril y 21 de febrero de 2017
|
|
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Ministerio de Trabajo, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Agencia de Desarrollo Rural |
Informe del 06 y 31 de octubre de 2016
|
|
Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección (UNP) |
Informe del 26 y 26 de septiembre de 2016
|
|
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y Ministerio de Salud y Protección Social |
Informe del 3 de octubre de 2016
|
|
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y Ministerio del Interior |
Informe del 28 de octubre de 2016 |
|
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Departamento Nacional de Planeación (DNP), Agencia de Desarrollo Rural, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) y Agencia de Renovación del Territorio |
Informe del 02 de diciembre de 2016 |
|
Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) |
Informe del 29 de noviembre de 2016
|
|
Ministerio de Educación Nacional
|
Informe del 19 de enero de 2017 |
|
Órganos de Control |
Informes recibidos |
Entidades u organizaciones a las que se trasladan |
Contraloría General de la República |
Informes del 5 de octubre y 29 de noviembre de 2016 |
(i) Unidad para las Víctimas UARIV
(ii) Acompañantes Permanentes ACNUR Consejo Noruego para Refugiados Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado
(iii) Mesa Nacional de Víctimas |
Procuraduría General de la Nación |
Informe del 7 de octubre de 2016, 25 y 25 de noviembre de 2016 |
|
Defensoría del Pueblo |
Informe del 19 de diciembre de 2016 |
|
Procuraduría General de la Nación - Defensoría del Pueblo - Contraloría General de la República |
Informe del 7 de abril de 2017 |
|
Acompañantes Permanentes |
Informes recibidos |
Entidades u organizaciones a las que se trasladan |
Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CODHES) |
Informes del 9 de diciembre del 2016.
|
(i) Unidad para las Víctimas UARIV
(ii) Organismos de Control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo)
(iii) Mesa Nacional de Víctimas (iv) ACNUR Consejo Noruego para Refugiados
|
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
PONER A DISPOSICIÓN de los órganos de control, el gobierno nacional y los acompañantes del proceso de seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004, en la Secretaría General de la Corte Constitucional y durante el término de quince (15) días, los CD’S que contienen los informes relacionados en el párrafo 4 de esta providencia.
Cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
ROCÍO LOAIZA MILIÁN
Secretaria General ( E )