A251-17


Auto 251/17

 

INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia para el caso 

 

 

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por Jaime Enrique Castro Flórez.

 

 

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de los siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Como resultado de la valoración de diferentes acciones de tutela, en sentencia de unificación 254 de 2013, la Corte Constitucional constató la vulneración de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación a diferentes víctimas de desplazamiento forzado como consecuencia del silencio o rechazo de sus solicitudes de indemnización administrativa, por parte de la entonces Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social (hoy, Unidad para las Víctimas). En consecuencia, y con el fin de restablecer los derechos constitucionales vulnerados, concedió la protección de los mismos.

 

2.                De igual forma, esta Corporación resolvió otorgar efectos inter comunis a la citada providencia con la finalidad de salvaguardar la supremacía de la Constitución y los derechos de aquella población que se encontrara, sin hacer parte de los fallos revisados, se encuentran en situaciones análogas a las que dieron origen a la sentencia SU-254 de 2013.

 

3.                Adicionalmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, determinó mantener el seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia SU-254 de 2013, por intermedio de esta Sala Especial[1].

 

4.                En el marco de lo anterior, Jaime Enrique Castro Flórez solicitó abrir un incidente de desacato en contra de los Directores Generales del Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad para las Víctimas, por presunto incumplimiento a las órdenes dictadas en sentencia SU-254 de 2013.

 

5.                Esta petición fue negada por esta Sala mediante auto 095 del 28 de febrero de 2017, al considerar que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, “no en todos los casos la verificación de un incumplimiento supone necesariamente la imposición de una sanción por desacato”[2] y que no se “ha evidenciado una verdadera desidia o negligencia por parte de la administración en asumir sus responsabilidades respecto del cumplimiento de la sentencia SU- 254 de 2013”.

 

6.                En desacuerdo con esta decisión, mediante escrito del 21 de abril de 2017, el señor Jaime Enrique Castro Flórez solicitó a esta Corporación revocar dicha providencia y, en su lugar, proceder con el citado incidente a efectos de sancionar al Director General de la Unidad para las Víctimas hasta tanto no sean garantizados sus derechos, en especial, a la indemnización administrativa.

 

7.                Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al analizar el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha concluido que no resulta procedente ningún recurso en contra de las decisiones tomadas por el juez constitucional en el marco del incidente de desacato, siendo obligatorio en cambio el grado jurisdiccional de consulta solamente en el caso en que se haya resuelto sancionar a quien ha incumplido la orden de tutela[3].

 

En consecuencia, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- NEGAR por improcedente la solicitud formulada por Jaime Enrique Castro Flórez, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia. De igual forma, infórmese al peticionario lo resuelto en este auto.

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 

 

 

 



[1] Cfr. Orden décima séptima de la sentencia SU-254 de 2013.

[2] Sentencia T-1113 de 2005.

[3] Cfr. Sentencias C-243-96, T-553-02; T-896-08; T-583-09; T-512-11; T-280A-12; T-482-13, entre otras.