A264-17


Auto 264/17

 

 

Referencia: Orden décima novena del auto de selección del 30 marzo de 2017.

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, producto no sólo de las causas asociadas a la violencia generalizada, sino también debido a la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y a la insuficiencia de los recursos asignados para este propósito.

 

2.                De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha conservado su competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y, con ello, ha proferido numerosos autos de seguimiento para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

3.                 En el marco de dicho seguimiento, considerando que la sentencia T-025 de 2004 señaló, entre otros factores, que no habían sido “reglamentadas las políticas que faciliten el acceso a la oferta institucional a los grupos desplazados en situación de mayor debilidad, tales como las mujeres cabeza de familia, los niños, o los grupos étnicos (…)”, a través del auto 218 de 2006, esta Corporación resaltó la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial integral y transversal a toda la política pública de prevención, protección y atención a la población desplazada, que reconozca que este fenómeno afecta de forma distinta y agravada a dichos grupos de la población desplazada.

 

4.                 Posteriormente, la Corte Constitucional constató que la respuesta estatal no era eficaz respecto a los pueblos afrodescendientes desplazados, y en el auto 005 de 2009, dictó órdenes y dio plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que los programas tuvieran en cuenta las particularidades del desplazamiento que padece esta población y para que se adoptaran medidas particulares para la protección efectiva de los derechos colectivos de sus comunidades. En dicho auto, además, se ordenó igualmente, dar cumplimiento a las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó del departamento del Chocó.

 

5.                De conformidad con lo mencionado, y tras encontrar grandes irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Mayor de la Cuenca del Río Curvaradó y afectaciones al derecho a la participación y a la representatividad de las autoridades propias de esta comunidad; así como amenazas a la integridad de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó; obstáculos para su restitución material; falta de certeza sobre quienes hacían parte de tales comunidades y los derechos de quienes continuaban en situación de desplazamiento; aumento de tensiones y desconfianza entre distintos sectores y de los riesgos para la seguridad personal de sus líderes, esta Corporación expidió una serie de decisiones en las que se adoptaron medidas cautelares para la protección de los derechos de la población afrodescendiente de esta cuenca y para generar las condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad del proceso eleccionario, así como para garantizar la restitución material de territorio colectivo, el retorno de la población y su reconstrucción como comunidad (i.e. auto del 18 de mayo de 2010, autos 045 y 299 de 2012).

 

6.                En virtud de lo anterior, a partir del auto 299 de 2012 el Ministerio del Interior resolvió agrupar las órdenes dictadas por esta Sala Especial de Seguimiento en bloques temáticos, a efectos de su cumplimiento[1]. Estos son: (i) asamblea general eleccionaria, (ii) desalojos de ocupantes de mala fe y repobladores,  (iii)  saneamiento  y  ampliación  del  territorio  colectivo,  (iv) medidas de prevención y protección, (v) coordinación interinstitucional, (vi) resolución pacífica de conflictos y (vii) concesión de licencias ambientales, mineras, viales y permisos expedidos por la Corporación Autónoma Regional.

 

7.                 De acuerdo con esta distribución, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha venido reportando a esta Corporación diferentes avances en torno al primer bloque. De esta forma, particularmente, en sus informes: decimocuarto[2], decimoquinto[3] y decimosexto[4], ha expuesto las acciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a efectos de realizar la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curvaradó, la cual se llevó a cabo el 31 de julio de 2017[5].

 

8.                 Sin perjuicio de lo anterior, el pasado 8 de julio, Enrique Manuel Petro Hernández presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, una acción de tutela, en contra del Ministerio del Interior, con la finalidad de salvaguardar los “derechos fundamentales a no desaparecer, a la identidad étnica y cultural, a la participación, al debido proceso, a la igualdad, a la restitución y a la propiedad colectiva”. Lo anterior, por cuanto considera que dicha entidad vulnera sus derechos al convocar a la realización de la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curvaradó –según el accionante– sin el lleno de los requisitos exigidos por esta Corporación para tales efectos.

 

9.                 Al conocer de esta acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2016, resolvió “NEGAR el amparo constitucional invocado por Enrique Manuel Petro Hernández, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído”. Decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 16 de febrero de 2017.

 

10.            En relación con esta acción, en auto del 30 de marzo de 2017, la Sala de Selección No. 3 resolvió “REMITIR a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, el expediente T-6.059.591 para que de conformidad con lo ordenado en el Auto del 18 de mayo de 2010 de la misma, verifique el cumplimiento de dicha providencia”[6]. En cumplimiento de esta decisión, el pasado 26 de abril del año en curso, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió el expediente de tutela a esta Sala Especial de Seguimiento[7].

 

11.            Al efecto, es preciso advertir que de acuerdo con el Acta del 1° de abril de 2009, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió conformar una Sala Especial de Seguimiento a cargo de la constatación judicial del avance, rezago o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, y de la adopción de todas las decisiones de fondo y de trámite a las que haya lugar para verificar el cumplimiento de las órdenes generales dictadas en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, labor que actualmente se encuentra realizando y que será objeto, en su debido momento, de las decisiones que requieran adoptarse, a partir de los instrumentos judiciales que se estimen convenientes, dentro de las competencias asignadas.

 

12.            En tal virtud, si bien esta Corporación se ha pronunciado en diversas oportunidades respecto a la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes, como es el caso del auto 005 de 2009 y el auto del 18 de mayo de 2010, estas providencias se limitaron a decretar diferentes órdenes de carácter estructural dirigidas a las entidades que conformaban el Sistema Nacional de Atención Integral de población Desplazada –hoy Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas–, con la finalidad de solucionar las falencias identificadas por la Corte Constitucional en el marco del referido seguimiento y no, a resolver casos particulares.

 

13.            Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala Especial tomará atenta nota de la información y la denuncia que reposan en el expediente, a efectos de valorar las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional en cumplimiento de las órdenes dictadas tanto en sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en especial, los autos del 18 de mayo de 2010 y 299 de 2012.

 

14.            En consecuencia, considerando que de acuerdo con el auto del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Selección No. 3, el expediente T- 6.059.591 no fue seleccionado, el mismo será remitido al juez de primera instancia.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

Primero.- DISPONER, el expediente T- 6.059.591 sea enviado al despacho de primera instancia. En consecuencia, la Secretaría General de esta Corporación procederá al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias a que haya lugar.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 

 



[1] A excepción de aquellas órdenes dirigidas a órganos de control, Fiscalía General de la Nación y organismos internacionales.

[2] Ministerio del Interior. Decimocuarto informe de avances. Proceso de restitución de tierras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó. (enero de 2015).

[3] Ministerio del Interior. Decimosexto informe. Realización de la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curbaradó. (8 de agosto 2016).

[4] Ministerio del Interior. Decimoquinto informe de avances. Proceso de restitución de tierras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó. (23 de junio de 2015).

[5] Ministerio del Interior. Decimosexto informe. Realización de la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curbaradó. (8 de agosto 2016). Pág. 11.

[6] Orden décima novena.

[7] Oficio No. OF. OF. UT-996/2017.