A307-17


Auto 307/17

 

 

Referencia: Expediente T-3.329.158

 

Demandante: Clovis Barrios de Chico

 

Demandado: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

 

Magistrado Ponente:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente, de los artículos 61, 64 y 65 del Acuerdo 02 de 2015,

 

I. CONSIDERANDO

 

1.     Por medio del Auto 090 de 2017, la Sala Plena de esta Corporación declaró la nulidad de la Sentencia T-401 de 2012, al constatar la violación al debido proceso por “omisión del análisis sobre aspectos de relevancia constitucional que tenían efectos trascendentales en el sentido de la decisión adoptada”. Esta situación irregular se generó por una indebida valoración normativa y probatoria, la cual fue en exceso formalista, causó, simultáneamente, una denegación de justicia y, con ello, la violación del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en sacrificio de las garantías sustanciales, lo que hizo nugatorios los contenidos normativos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.

 

2.     En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó a través del Auto 090 del 23 de febrero de 2017, proferir sentencia de reemplazo. Para lo cual, en la parte resolutiva de esta providencia, numeral 3º, determinó remitir el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador del presente asunto, a fin de que proyecte la nueva sentencia, que deberá ser adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

3.     A través de memorial recibido en la Secretaría General de esta Corporación, el 3 de mayo de 2017, el ciudadano Manlio Aristio Barrios Buelvas solicitó declarar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto que admitió la demanda de tutela, de la cual se desprendió la Sentencia T-401 del 31 de mayo de 2012 y el Auto 090 del 23 de febrero de 2017. Lo anterior argumentando que no fue notificado de este proceso a pesar de que tiene la calidad de heredero de Elzael Barrios Páez[1] y “fue uno de los demandados dentro del proceso de petición de herencia” definido en su favor en la Sentencia de Casación dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 17 de junio de 2011.

 

4.     Aunado a lo anterior, aduce que la sentencia que se dictará, como consecuencia de la nulidad declarada por medio del Auto 090 de 2017, “según se avizora”, será desfavorable a sus intereses, puesto que en el auto que declaró la nulidad se señaló que se había constatado la violación al debido proceso por omisión del análisis sobre aspectos sustanciales de relevancia constitucional que tenían efectos trascendentales en el sentido de la decisión.

 

5.     Conforme con el expediente, en el auto admisorio de la tutela dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 16 de septiembre de 2011, se ordenó vincular a la actuación a los intervinientes dentro del proceso ordinario controvertido[2] y, conforme con ello, en el expediente se encuentra que, el 19 de septiembre de 2011, mediante Telegrama No. 27175 se notificó a los señores “Elzael Barrios Paes (Sic) y herederos indeterminados de Reynal y Leyla Barrios Páez” a la dirección Edificio Banco Santander, Piso 3º, Oficina 306. Del señor Elzael Barrios Páez, quien falleció el 30 de octubre de 2008, es hijo el peticionario Manlio Aristio Barrios Buelvas[3].

 

6.     En los trámites subsiguientes al auto de admisión en el proceso de la acción de tutela, se enviaron los siguientes documentos a la misma dirección de notificación del señor Elzael Barrios Páez, Edificio Banco Santander, Piso 3º, Oficina 306:

 

- Telegrama No. 29602 del 3 de octubre de 2011[4], a través del cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, notifica a los señores Elzael Barrios Páez y los herederos indeterminados de Reynal y Leyla Barrios Páez, que la acción de tutela promovida por la señora Clovis Barrios de Chico, contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, fue negada.

 

-Telegrama No. 30957 del 14 de octubre de 2011[5], mediante el cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, notifica a los señores Elzael Barrios Páez y los herederos indeterminados de Reynal y Leyla Barrios Páez, que a través de providencia del 12 de octubre de 2011, se concedió impugnación interpuesta contra la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

 

- Telegrama 44200 del 4 de diciembre de 2013[6], por medio del cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, notifica a los señores Elzael Barrios Páez y los herederos indeterminados de Reynal y Leyla Barrios Páez, el fallo proferido por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, Sentencia T-401 del 31 de mayo de 2012, que confirmó la decisión de instancia. 

 

7.     La dirección a la cual se enviaron las notificaciones a lo largo de todo el proceso de tutela por parte de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Laboral, es la misma dirección de notificación determinada en el proceso ordinario de petición de herencia, esto es, Edificio Banco Santander, Piso 3º, oficina 306, Cartagena (Bolívar)[7]. Sin embargo, no existe prueba en el expediente que dé cuenta del rechazo o la no entrega de las notificaciones enviadas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, al señor Elzael Barrios Páez, a través de la oficina de Servicios Postales Nacionales S.A.

 

8.     Aunado a lo anterior, no obra prueba en el expediente que evidencie que el fallecimiento del señor Elzael Barrios Páez, acaecido el 30 de octubre de 2008, según certificado de defunción anexo a la solicitud de nulidad el 3 de mayo de 2017, hubiese sido puesta en conocimiento por parte de sus familiares u otros  terceros interesados a los operadores judiciales en sede de casación, resuelta el 17 de junio de 2011, ni en el proceso de tutela iniciado el 16 de septiembre de 2011 en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. 

 

En atención a lo anterior,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO: SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, se sirva  certificar por el medio más expedito (vía fax Tel.3367582), la fecha y la persona a la que fueron efectivamente entregados los siguientes documentos, dirigidos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a Elzael Barrios Páez y a los herederos indeterminados de Reynal y Leyla Barrios Páez. Dirección Edificio Banco Santander, Piso 3º, Oficina 306, Cartagena (Bolívar):

 

- Telegrama No. 27175 del 19 de septiembre de 2011.

- Telegrama No. 29602 del 3 de octubre de 2011.

- Telegrama No. 30957 del 14 de octubre de 2011.

- Telegrama 44200 del 4 de diciembre de 2013.

 

Para responder, sírvase anexar los certificados correspondientes, en los que conste la firma de recibido, de lo contrario certificar si hubo devolución de los citados oficios.

 

SEGUNDO: SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, se sirva certificar por el medio más expedito (vía fax Tel.3367582), que los siguientes documentos fueron efectivamente comunicados de acuerdo con las disposiciones legales a las partes:

 

- Telegrama No. 27175 del 19 de septiembre de 2011.

- Telegrama No. 29602 del 3 de octubre de 2011.

- Telegrama No. 30957 del 14 de octubre de 2011.

- Telegrama No. 44200 del 4 de diciembre de 2013.

 

Igualmente, certifique si hubo devolución de alguno de estos oficios por parte de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. e indique cuándo se  entienden notificadas las decisiones contenidas en los mencionados oficios. 

 

TERCERO: SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, al señor Manlio Aristio Barrios Buelvas, que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, por el medio más expedito (vía fax Tel. 3367582), su dirección de notificación actual y, en caso de que esta hubiese cambiado en los últimos 10 años lo señale, especificando la o las direcciones correspondientes. Igualmente, manifieste qué relación tiene con la Dirección Edificio Banco Santander, Piso 3º, Oficina 306, Cartagena (Bolívar).

 

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, “por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, SUSPENDER los términos del presente asunto, hasta que haya sido recibido y valorado el acervo probatorio allegado y por el término máximo consagrado en la misma normativa.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

   LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

  

 

 

CARLOS LIBARDO BERNAL  PULIDO

Magistrado

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Magistrado (e.)

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

               

 

               ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

      ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e.)

 

 

 

 

 



[1] Adjunta Certificado de defunción de Elzael Barrios Páez y registro civil de nacimiento de Manlio Aristio Barrios Buelvas.

[2] Folio 2, Cuaderno 2

[3] Folio 102, Cuaderno principal. Registro civil de nacimiento de Manlio Aristio Barrios Buelvas. 

[4] Folio 29, Cuaderno 2.

[5] Folio 43, Cuaderno 2.

[6] Folio 51, Cuaderno 2.

[7] Folio 11, Cuaderno 4