A310-17


Auto 310/17

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Referencia: Expediente OG-152

 

Asunto: Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 016/2015 Senado – 190/2015 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones”. 

 

Magistrado sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

 


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente Auto

 

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1.- Mediante oficio recibido el 30 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 05 de junio del mismo año, el Secretario General del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley No. 016/15 Senado – 190/15 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones”, iniciativa que, según señala, fue objetada por inconstitucionalidad e inconveniencia por el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 165 y 166 de la Constitución Política.

 

2.- El 13 de junio de 2017 se recibió concepto del Procurador General de la Nación, en el que se solicita declarar infundadas las objeciones formuladas respecto de la citada iniciativa y, por ende, declarar exequibles los artículos cuestionados en relación con los cargos formulados en su contra.

 

3.- A través de Auto del 20 de junio de 2017, el Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del asunto, dispuso su fijación en lista y ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes sobre el trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones gubernamentales, entre ellas las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión, al igual que la aprobación del referido informe, debidamente publicadas en la Gaceta del Congreso[1]

 

4.- El 27 de junio de 2017, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó al Magistrado sustanciador que vencido el término probatorio no se recibió informe alguno de parte de las cámaras legislativas. Así las cosas, a la fecha no reposan en el expediente todas las pruebas necesarias para verificar si se cumplió o no con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones. En efecto, no han sido suministradas las Gacetas en donde constan las actas de las sesiones en las que se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones ni en el Senado de la República, ni en la Cámara de Representantes.

 

5.- Al respecto, conforme se deriva del artículo 167 de la Constitución Política, y tal como lo ha señalado de manera reiterada esta Corte[2], para que se pueda decidir definitivamente sobre las objeciones gubernamentales en torno a la eventual inconstitucionalidad de las normas que integran un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente por parte de los funcionarios competentes las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió respecto del trámite de aprobación del informe de objeciones, pues de ello depende que la decisión de insistir en la sanción de una iniciativa legislativa, resulte acorde con las formalidades que la Constitución Política impone para la debida producción de dicho acto, del cual se deriva la competencia de este tribunal para resolver el conflicto propuesto[3].

 

6.- En este caso, al no haberse reunido a la fecha la totalidad de tales elementos de juicio, se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios y requeridos mediante providencia de fecha 20 de junio de 2017 para determinar si la aprobación del informe de objeciones gubernamentales enviado a este tribunal cumplió con el procedimiento establecido.

 

De igual manera, se apremiará al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y los envíen a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

 

7.- Mediante oficio fechado el 27 de junio de 2017, la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger manifestó su impedimento para participar en el debate de las objeciones gubernamentales de referencia, teniendo en cuenta que en su calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, participó en la elaboración de las mismas.

 

8.- En Sala Plena de la Corte Constitucional del 28 de junio de 2017, se decidió aceptar el impedimento de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y, por lo tanto, se le separó del conocimiento y participación en la decisión de las objeciones gubernamentales en cuestión.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

 

Primero. ACEPTAR EL IMPEDIMENTO de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger para participar en la decisión de las objeciones gubernamentales de la referencia.

 

Segundo. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.

 

Tercero. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corte, se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, del Secretario General del Senado de la República y del Secretario General de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional los documentos requeridos, esto es, las Gacetas del Congreso en las que conste el anuncio previo a la votación de la insistencia de cada cámara, y la certificación sobre quórum deliberatorio y decisorio en las sesiones en que se cumplió tal votación, con el fin de determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el trámite establecido en la Constitución y la ley.

 

Cuarto. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes que acopien todos los documentos requeridos en el punto anterior y dispongan que sean enviados a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere del caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

 

Quinto.- Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Vicepresidente

 

 

 

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Impedida

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Magistrado (E)

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

ROCÍO LOAÍZA MILIÁN

Secretaria General (E)

 

 

 

 



[1] Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley 1431 de 2011 dispone que: “Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y demás información que tenga que ver con el trámite legislativo deberán ser publicados en la Gaceta del Congreso, órgano de publicación de la rama legislativa, la cual se publicarán (sic) en la página web de cada cámara; con esta publicación se dará por cumplido el requisito de publicidad”.

[2] Véase, por ejemplo, los Autos A-035/12, A-100/12, A-101/12, A-102/12, A-137/12, A-180/12, A-233/12, A-273/12, A-543/15, A-085/16 y A-569/16.

[3] En el aparte pertinente, la norma en cita dispone que: “Exceptuase el caso en que el proyecto fuere objeto por inconstitucionalidad. En tal evento, si las cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella, (…) decida sobre su exequibilidad (…)” (Énfasis por fuera del texto original).