A321-17


Auto 321/17

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Abstenerse de asumir competencia para verificar cumplimiento

 

 

Referencia: Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-360 de 1999

 

Expediente: T-168.937

 

Peticionarios: Augusto Alfonso Ocampo Camacho en calidad de apoderado de los vendedores ambulantes de Bogotá, Pedro Enrique Ferrin Ordóñez en calidad de apoderado de la Asociación Nacional de Comerciantes ASONACOR, y Holman Felipe Morris Rincón, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas.

 

Magistrado Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

 

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente,

 

AUTO

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. Hechos que dieron origen a la sentencia SU-360 de 1999:

 

1.1. El 30 de junio de 1998 la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional escogió para efectos de su revisión el expediente T-168.937, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991.

 

1.2. Por decisión de diferentes Salas de Selección se ordenó la acumulación de 36 expedientes de tutela[1] a los clasificados con los números T-168937 y              T-177309, teniendo en cuenta que todos contenían solicitudes instauradas por personas naturales que habían ejercido o ejercían el comercio informal en diversos lugares de Bogotá, catalogados como espacio público.

 

1.3. En dichos expedientes de tutela se pretendía el amparo constitucional al derecho al trabajo, con ocasión del desalojo policial al que estaban siendo sometidos los trabajadores ambulantes de Santa Fe (excepto San Victorino), Chapinero, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Engativá, Kennedy y Suba, en pro de espacio público, generando una tensión entre la recuperación del mismo y el derecho al trabajo de dichos vendedores ambulantes.

 

1.4. Dentro del proceso referido, la Sala Plena de esta Corporación profirió la Sentencia de unificación SU-360 de 1999, cuyo cumplimiento hoy se solicita, en virtud de la cual resolvió lo siguiente:

 

“Primero.- CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Fontibón, relacionados en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCAN las sentencias proferidas por los jueces de instancia en las fechas y expedientes que a continuación se indican: 

 

a) T-168937 de  Ana Mercedes Martínez de García, sentencia  del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá del 27 de mayo de 1998.

b)    T- 169281 de Carmen Celia Zamudio Rúgeles. Sentencia  del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, del  22 de mayo de 1998.

c)     T-169839 de Edna Piedad Ortiz. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,  del  3 de Junio  de 1998. 

d)    T-171.450 de  John Nelson Munza. Sentencia del  Juzgado 29 Penal del Circuito  de Bogotá,  del 3 de junio de 1998.

e)     T-170701 de Dagoberto Lara. Sentencia del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá,  del 27 de mayo de 1998.

f)      T-169279 de Luz Marina Uribe B. Sentencia del Juzgado 8º laboral  del Circuito de Bogotá,  del 22 de mayo de 1998.

g)    T-171.148 de  Héctor Linares Quijano. Sentencia del  Juzgado 19 Penal del Circuito  de Bogotá, del  26 de mayo de 1998.

h)  T-171186 de Estela Guerrero Parra. Sentencia del Juzgado 14 Laboral de Bogotá, del 26 de mayo de 1998.[2]

i)       T-170.628 de Ubaldina Niño De Torres. Sentencia del Juzgado 1º Laboral Bogotá,  del 29 de mayo de 1998.

j)      T- 168743 de Félix Antonio Torres. Sentencia del  Juzgado 11 Laboral de Bogotá, del  27 de mayo de 1998.

k)    T-169165 de Ana Betulia López Pérez. Sentencia del  Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá,  del 27 de mayo de 1998.

l)       T-169415 de Ernestina Ayala Salcedo. Sentencia del  Juzgado 19 Laboral de Bogotá, del  26 de mayo de 1998.

ll) T- 169465 de Ana María Villamil. Sentencia del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, del 27 de mayo de 1998.

m) T-170375 de Aracely Osorio V. Sentencia del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección I, del 22 de mayo de 1998.

n)   T-170374 de Vargas Rodríguez William. Sentencia del   Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Sub-sección “B” del 26 de mayo de 1998.

ñ)    T- 170366 de Prieto Camacho José Ollman. Sentencia del   Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, del  26 de mayo de 1998.

 

o)    T- 170311 de Osorio María Soffy Sentencia del  Juez 36 Penal Municipal de Bogotá, de 1 de junio de 1998.

p)   T- 169946 de  Morales Ramón Ángel. Sentencia del Juez 27 Penal Municipal de Bogotá, del 27 de mayo de 1998.

q)   T- 173440 de María Diva Rodríguez.  Sentencia del Juez  51  Penal del Circuito de Bogotá, del 29 de mayo de 1998.

r)   T-172919 de Ramos Gómez Ana Sofía. Sentencia del Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá,  del  2 de junio de 1998.

s)   T- 171173 de  Pava Arteaga Germán. Sentencia del El Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá, del 26 de mayo de 1998.

t) T-172268 de Fabio Moreno. Sentencia del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, del. 29 de mayo de 1998.

u) T-174101 de Hilda María Sánchez Martínez. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, de 6 de julio de 1998.

v) T-175.859 de Paulina Ortiz. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, del 13 de julio de 1998.[3]

w) T-176864 de Vicente Álvarez Montañez. Sentencias del  Tribunal Superior Sala Penal, de fecha de 2 de junio de 1998. Y de la sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Sala Penal, del 15 de julio de 1998.

x) T-176179 de Jaime Ovalle Rodríguez. Sentencia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, de 22 de mayo de 1998. Y de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, de 23 de julio de 1998.

y)  T-177910 de Manuel Antonio Bello Montaña y otro, sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 31 de julio de 1998.

z) T-176.118 de Carlos Milton Sáenz Hernández y otros. Sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de fecha del 15 de julio de 1998.

 

Segundo. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Santafé, sector San Victorino, relacionados en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCAN las sentencias de instancia, contenidas en los expedientes, y proferidas en las fechas  que a continuación se indican: 

 

a) T-177309 de Aura Marina Torres de Arévalo y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral el 23 de julio de 1998.

b)  T- 178809 de José Gregorio Martínez y otros, proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el 31 de julio de 1998.

 

Tercero. CONCEDER la tutela a los siguientes vendedores ambulantes de la Localidad de Santafé (diferentes al sector de San Victorino); José Patrocinio Triana, Jorge Ramírez y María Odulia Melo, por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCAN PARCIALMENTE las sentencias de instancia, contenidas en los expedientes, y en las fechas  que a continuación se indican: 

a) T-182420 de Ana Dolores Canchón Correa y José Patrocinio Triana. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 9 de septiembre de 1998, pero solo en lo referente a José Patrocinio Triana, se CONFIRMA respecto a Ana Dolores Cancjón.

b) T-178807 de Fernando Correa Velásquez y otros. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala, Laboral de fecha 4 de agosto de 1998, pero solo respecto de Jorge Ramírez y María Odulia Melo, para los otros solicitantes se CONFIRMA la decisión de instancia que no concedió la tutela.[4]

 

Cuarto. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Chapinero, y que aparecen en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCA la sentencia de segunda instancia, contenida en el expediente y en la fecha  que a continuación se indica:

 

T-183045 de María del Carmen Vargas  y María del Rosario Suárez de Pesca. Sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, el día 1 de septiembre de 1998.

 

Quinto. CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Suba: Luz Marina García, Luis Enrique Cifuentes, Natividad Ramos, Orlando Estupiñán, Luis Adolfo Pineda, Herminia Ramos y Teresa Pedraza por cuanto se les violó el derecho al trabajo, dentro del contexto señalado en la parte motiva, y en consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente, proferida por el juez de instancia y en la fecha  que a continuación se indica:

 

T-205371 de Luz Marina García y otros. Sentencia proferida por el Juez 21 Penal del Circuito de Bogotá, el día 17 de febrero de 1999, revocación para las siete personas antes indicadas y se CONFIRMA la negativa de la tutela para Lucrecia Martínez y Héctor Ramos.

 

Sexto. CONCEDER la tutela a los siguientes vendedores ambulantes de la Localidad de  Engativá, Luz Marina Pulido, Humberto Arévalo, Marta Esclavación de Justinico, Leonidas Otavo Prada y Blanca Lilia López y en consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente, proferida por el juez de instancia y en la fecha  que a continuación se indica:

 

T-182269 de Segundo Cahuasqui y otros. Sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el día 7 de septiembre de 1998, para las personas antes indicadas; para los demás SE CONFIRMA la decisión de instancia que negó la tutela.[5]

 

Séptimo. Como consecuencia de lo determinado en los numerales anteriores, ORDENAR que en el término de ciento veinte (120) días hábiles se proceda a cumplir con los compromisos que ha adquirido anteriormente la Administración, si existieren y hubieren sido aceptados por los interesados, para reubicar a los solicitantes en el lugar acordado; pero si algunos de ellos no aceptan esta opción, bien sea porque ya hayan sido desalojados y no deseen reubicación o porque sin haberse producido el desalojo no opten por la reubicación, entonces debe concretarse con ellos una o varias de las otras opciones indicadas en la parte motiva de esta sentencia, a saber: adquisición de formación necesaria para ocupar un puesto de trabajo, colaboración para el acceso a créditos blandos, a insumos productivos, aplicación de planes originales de crédito y/o cualquier otra medida similar que la Administración haya fijado en sus “estrategias” y los interesados acordaren en el referido término de los ciento veinte (120) días. Si no hay acuerdo se entenderá que se preferencia la reubicación, para lo cual se da un plazo de ciento veinte días hábiles.

 

Octavo. Además de los Juzgadores de primera instancia, la Personería del Distrito ejercerá vigilancia para el cumplimiento de la presente sentencia.

 

Noveno. NO CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Ciudad Bolívar,  y que aparecen en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto NO PROBARON QUE se les violó el derecho al trabajo, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente, y en la fecha  que a continuación se indica:

 

T-182876 de Teresa Molina y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el día 9 de septiembre de 1998.

 

Décimo.-  NO CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Tunjuelito,  y que aparecen en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto no probaron que se les violó el derecho al trabajo, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia de primera instancia, contenida en el expediente y proferida en la fecha  que a continuación se indica:

 

T-182977 de Ángela María González y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el 8 de septiembre de 1998.[6]

 

Undécimo. NO CONCEDER la tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad de Kennedy, y que aparecen en el capítulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto no probaron que se les violó el derecho al trabajo, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia de instancia, contenida en el expediente, proferida por el juez de instancia y en la fecha  que a continuación se indica:

 

T-181670 de Nelson Ernesto Torres Díaz y otros. Sentencia proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá el día 31 de agosto de 1998.

 

Duodécimo. SE HACE UN LLAMADO A PREVENCION  al Alcalde Mayor del Distrito Capital y a los Alcaldes Locales de esta ciudad para que en adelante, antes de procederse al desalojo, se busquen en lo posible soluciones de reubicación u otras opciones, conjuntamente con los ocupantes del espacio público amparados por la confianza legítima, en los términos señalados en esta providencia.

 

Décimo Tercero. A los mismos funcionarios señalados en el numeral anterior, al comandante de policía metropolitana de Bogotá, a los comandantes de las zonas de Bacatá, Tisquesusa y Tequendama y a los responsables de estación de la policía nacional, al secretario de gobierno del Distrito Capital SE LES HACE UN LLAMADO A PREVENCIÓN para que en el cumplimiento de sus funciones (lanzamiento) no atenten ni contra la dignidad de las personas ni contra la propiedad de los bienes de los cuales aquellas son titulares.

 

Décimo Cuarto. Por la Secretaría  procédase a cumplir con lo establecido en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Décimo Quinto. Copia de este fallo se le enviará al Personero del Distrito, al Procurador General de la Nación, a los Alcaldes Locales y al Defensor del Pueblo, para los fines pertinente.”[7]

 

2. Solicitud de cumplimiento de la sentencia SU-360 de 1999

 

2.1. El 5 de febrero de 2016 y el 17 de junio del mismo año, el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho, en su condición de apoderado de varios vendedores ambulantes, radicó ante la Secretaría General de esta Corporación una solicitud de cumplimiento de la sentencia SU-360 de 1999, la cual amparó el derecho al trabajo de un grupo de vendedores ambulantes. Esta misma sentencia ordenó, de manera general, que antes de procederse a cualquier desalojo, la Alcaldía Mayor de Bogotá busque solución de reubicación u otras opciones, conjuntamente con los ocupantes del espacio público, amparados por la confianza legítima.[8] 

 

En esta ocasión el peticionario solicita cumplir la citada sentencia, teniendo en cuenta que, a la fecha la administración distrital insiste en llevar a cabo desalojos que violentan los derechos fundamentales de esta población vulnerable.

 

De igual forma, el solicitante expone que “ya son más de 10 las tutelas emitidas por distintos jueces de la República que acogiendo el precedente constitucional han amparado a igual número de trabajadores informales,” por lo que solicita a la Corte Constitucional, como medida cautelar, se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá suspenda de manera inmediata los operativos contra los vendedores ambulantes protegidos constitucionalmente por el principio de confianza legítima.

 

2.2. El 11 de febrero de 2016 el señor Holman Felipe Morris Rincón, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas, presentó escrito de coadyuvancia a la solicitud de cumplimiento presentada por el abogado Augusto Ocampo, “(…) defensor de las personas que han sido víctimas de los desalojos conocidos en los diferentes medio de comunicación llevados a cabo en los últimos días contra la población vulnerable que representan quienes a diario deambulan por la capital procurándose un sustento digno con la venta de mercancías varias.(…)”.[9]

 

2.3. El 14 de febrero del 2016 el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho solicitó a esta Corte el decreto de una medida cautelar tendiente a suspender de manera inmediata y “hasta tanto no haya decisión de fondo por parte de la Corte Constitucional, los operativos contra los vendedores ambulantes protegidos por el principio de confianza legítima”. 

 

2.4. El 20 de septiembre de 2016 el señor Pedro Enrique Ferrin Ordóñez, actuando como apoderado judicial de la Asociación Nacional de Comerciantes ASONACOR, presenta ante esta Corporación, incidente de desacato, en el que solicita se acate de forma inmediata lo ordenado en la sentencia SU-360 de 1999, “desplegando todas las acciones y mecanismos necesarios para darle una solución definitiva y real al fallo contra la entidad demandada, la Alcaldía Mayor de Bogotá”.[10]

 

3. Pruebas allegadas a la solicitud de cumplimiento de la SU-360 de 1999.

 

3.1. Mediante auto del 28 de abril de 2016[11] se puso en conocimiento de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de las Alcaldías Locales de Fontibón, Santa Fe, Chapinero, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Engativá, Kennedy y Suba, y de la Personería de Bogotá la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-360 de 1999 presentada por el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho y el escrito de coadyuvancia del señor Hollman Felipe Morris Rincón, para que en el término de 15 días contados a partir de la notificación del mencionado auto, manifestaran lo que estimaran pertinente.

 

3.2. El 20 de mayo de 2016 la Personería de Bogotá, solicitó a esta Corte una prórroga del plazo señalado en el auto del 28 de abril del mismo año (15 días), haciendo uso de lo consagrado en el Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[12]  Posteriormente, los Personeros Locales de Fontibón, Santa Fe, Chapinero, Engativá y Suba realizaron visitas a las respectivas Alcaldías Locales para verificar las actuaciones de éstas, tendientes al cumplimiento de la referida sentencia.[13]

 

3.3. La Alcaldía Local de Fontibón informó que, en el año 2004,[14] expidió la Resolución 007, con el propósito de atender a la preservación y recuperación del espacio público y que en la actualidad realiza una mesa de trabajo con vendedores ambulantes, sin que exista evidencia de que alguna de las 28 personas relacionadas en el Auto de la Corte, hayan participado en ella.  Además, indicó que la Personería Local ha asistido a operativos de restitución de espacio público por venta ambulante en las zonas consideradas “no recuperadas” con el fin de garantizar que se realice la oferta institucional del IPES y que no se cometan excesos en contra de estos vendedores informales.[15]

 

3.4.  La Alcaldía Local de Santa Fé informó que ha realizado operativos de recuperación, control y mantenimiento de espacio público en zonas rescatadas, contando con la participación de la Policía Metropolitana de Bogotá, el DADEP, el IPES, el Hospital Centro Oriente y la Personería Local de Santa Fe y que tiene un registro de aproximadamente 9.800 personas que ejercen la venta informal de forma permanente.  De otra parte, la Personería Local de Santa Fe ha asistido a operativos de restitución de espacio público y ha realizado y liderado mesas de trabajo con las diferentes organizaciones de vendedores informales con la presencia de múltiples entidades distritales, competentes en el tema, entre ellas DADEP, IDU, IPES, Alcaldía Local de Santa Fe y Tercera Estación de Policía.[16]

 

3.5.   La Alcaldía Local de Chapinero señaló que en la localidad existen tres zonas de transición, que nacieron como alternativa para vendedores informales, las cuales fueron creadas por el Decreto 419-2012 derogado por el Decreto 456-2013. La Personería Local ha asistido a operativos de restitución de espacio público. Durante el año 2016 hizo presencia en tres operativos los días 14, 22 de enero y 9 de febrero, con el fin de que no cometan excesos en contra de los vendedores ambulantes.[17]

 

3.6. La Alcaldía Local de Engativá realizó en el año 2014 un censo en el que identificó 1.220 vendedores informales, y de estos solamente la señora Luz Marina Pulido forma parte del grupo de peticiones de las acciones de tutela que dieron lugar a la SU-360 de 1999 de la Corte Constitucional.

 

3.7. La Alcaldía Local de Suba informó que, luego de consultar el censo efectuado por la Alcaldía Local de Suba en el año 2014, en cumplimiento de la Acción Popular No. 2003-02530-01, al efectuar el proceso de depuración, se registraron 1.363 vendedores informales. Durante la Administración Local 2012-2015 se efectuó un proceso de acercamiento con la población que se dedica a las ventas informales y las 11 asociaciones de vendedores, para proceder a socializar la oferta institucional por parte del IPES y el SENA, con el fin de identificar los vendedores ambulantes y definir previamente el lugar donde se podría implementar zonas de Aprovechamiento Económicas Reguladas Temporales –ZAERT.[18]

 

3.8. Por su parte la Personería Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y de Derechos Humanos recibió solicitud de coadyuvancia a la verificación y cumplimiento de la SU-360 de 1999, por parte del señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho.[19] Una vez recibida la petición por dicha Coordinación se procedió a remitirla a la Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al ciudadano de tal forma que se brindara la información respectiva, determinando que en la Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, hoy Personería Delegada para la Asistencia Jurídica al ciudadano, según Acuerdo 514 de 2012, no se realizó trámite alguno relacionado con la precitada sentencia, toda vez que nunca le fue asignada la vigilancia del cumplimiento.

 

3.9. La Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías, a través de la Personería Delegada para las Finanzas y el Desarrollo Económico informó que se han desarrollado veedurías respecto al tema subexamine,[20] las cuales sí bien, no tienen que ver con el cumplimiento de la SU-360 de 1999,  son gestiones realizadas con los vendedores ambulantes de la ciudad de Bogotá; señalando que ha dado cumplimiento a distintas órdenes proferidas en las acciones populares.[21]

 

3.10. La Subdirectora Distrital de Defensa Judicial y prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá, manifestó que se encuentra realizando el respectivo seguimiento a las órdenes judiciales contenidas en el marco de la Sentencia de Unificación SU-360 de 1999.[22] Señaló que en la Alcaldía Local desde el año 1999 hasta el momento se han registrado aproximadamente 9.800 personas que ejercen la venta informal de forma permanente, a quienes se les ha ofrecido oportunidades de formación en competencias laborales, Ferias Navideñas, Convenio Banco Agrario 2013 y sensibilización al emprendimiento.[23]

 

3.11. Mediante oficio No. 20163810252311, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá. D.C. allegó informe de cumplimiento de la sentencia en cuestión, con base en el consolidado que recibió del IPES.[24]

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1. Legitimidad e interés para actuar en la solicitud de cumplimiento de las sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional. 

 

1.1. El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 10 dispone que la acción de tutela podrá ser ejercida en todo momento por cualquier persona vulnerada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma, o a través de representante. Señalando además que se podrán agenciar los derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. En dado caso deberá manifestarse dicha condición en la solicitud.[25]

 

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que los legitimados para actuar en las solicitudes de cumplimiento de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional son los que a su vez fungieron como accionantes en la providencia de la cual se solicita tal cumplimiento. Con base en esta regla han fallado las siguientes sentencias: T-526 de 1998,[26] T-421 de 2003,[27] T-680 de 2003,[28] T-679 de 2007,[29] T-493 de 2007,[30]T-086 de 2010,[31] T-194 de 2012,[32] T-614 de 2012,[33] T-889 de 2013,[34] T-541A de 2014,[35] T-020 de 2016,[36] entre otras, así como en los consecuentes autos: A-312 de 2001,[37] A-289 de 2001,[38]A-237 de 2016,[39] y A-015 de 2017,[40] entre otros.

 

Por lo anterior y antes de entrar a realizar consideraciones respecto de la competencia para la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU-360 de 1999, es necesario analizar sí los peticionarios de dicha solicitud ostentan legitimación en la causa por activa para el cometido. A continuación se relacionan los nombres de las personas que actuaron en la parte accionante de la referida providencia:

 

No.

Expediente

Accionantes de la SU-360 de 1999

Despacho judicial de  primera instancia. 

1

T-168937

Ana Mercedes Martínez de García

Juzgado 13 Laboral del Circuito

2

T- 169281

Carmen Celia Zamudio Rúgeles

Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá,

3

T- 169839

Edna Piedad Ortiz

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

4

T-171.450

John Nelson Munza

Juzgado 29 Penal del Circuito  de Bogotá

5

T- 170701.

Dagoberto Lara

Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá

6

T-169279

Luz Marina Uribe B

Juzgado 8º laboral  del Circuito de Bogotá

7

T- 171.148 

Héctor Linares Quijano

Juzgado 19 Penal del Circuito  de Bogotá

8

T- 171186

Estela Guerrero Parra

Juzgado 14 Laboral de Bogotá

9

T-170.628

Ubaldina Niño De Torres

Juzgado 1º Laboral de  Bogotá

10

T- 168743

Félix Antonio Torres

Juzgado 11 Laboral de Bogotá

11

T-169165

Ana Betulia López Pérez

Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá

12

T-169415

Ernestina Ayala Salcedo

Juzgado 19 Laboral de Bogotá

13

T- 169465

Ana María Villamil

Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá

14

T-170375

Aracely Osorio V

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección I.

15

T-170374

William Vargas Rodríguez

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub-sección “B”

16

T- 170366

José Prieto Camacho

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera

17

T- 170311

María Soffy Osorio

Juez 36 Penal Municipal de Bogotá

18

T- 169946

Ramón Ángel Morales

Juez 27 Penal Municipal de Bogotá

19

T- 173440

María Diva Rodríguez

Juez  51  Penal del Circuito de Bogotá

20

T-172919

Ana Sofía Ramos Gómez

Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá

21

T- 171173

Germán Pava Arteaga

Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá 

22

T-172268

Fabio Moreno

Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá

23

T-174101

Hilda María Sánchez Martínez

Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá

24

T-175.859

Paulina Ortíz

Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá

25

T-176864

Vicente Álvarez Montañez

Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal

26

T-176179

Jaime Ovalle Rodríguez

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá

27

T-177910

Manuel Antonio Bello Montaña y otros.[41]

Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral

28

T-176.118

Carlos Milton Sáenz Hernández y otros.[42]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral

29

T- 178809

José Gregorio Martínez y otros.[43]

Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral

30

T-177309

Aura Marina Torres de Arévalo y otros.[44]

Tribunal Superior, Sala Laboral

31

T-182420

Ana Dolores Canchón Correa y  José Patrocinio Triana

Tribunal  Superior de Bogotá, Sala Laboral

32

T-178807

Fernando Correa Velásquez y otros[45]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral

33

T-183045

María del Carmen Vargas y María del Rosario Suárez de Pesca

Juzgado 50 Penal Municipal de Bogotá

34

T-182876

Teresa Molina y otros.[46]

Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil,

35

T-182877

Ángela María Gonzalez y otros. [47]

Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.

36

T-182269

José Reynaldo Arturo Suárez Zambrano y otros.[48]

Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá

37

T-181670

AC-T-177309[49]

Nelson Ernesto Torres Díaz y otros.[50]

Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá

38

T-205371

AC-T-168937[51]

Luz Marina García y otros.[52]

Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá

 

1.2. En cuanto a las personas que en su momento actuaron como accionantes en la sentencia SU-360 de 1999 y los peticionarios de la solicitud de cumplimiento de la misma sentencia (que otorgaron poder para ser representados en el trámite del cumplimiento), la Sala encontró que tan sólo cuatro personas coinciden como accionantes y solicitantes de la providencia en cuestión. Así como se observa en el siguiente cuadro:

 

Accionantes de la SU-360 de 1999

Peticionarios de la solicitud de cumplimiento de la SU-360 de 1999

Expediente T-205371 de Luz Marina García y otros. Despacho judicial de primera instancia:          Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá.[53]

Luz Marina García

 

Expediente T-178807 de Fernando Correa Velásquez y otros Despacho judicial de primera instancia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.[54]

Lino Quilindo Camayo (este solicitante se encuentra dentro de los denominados “otros” que actuaron en la acción de tutela, siendo Fernando Correa Velásquez el actor principal. (ver pie de página 54)

 

Expediente T-178807 de Fernando Correa Velásquez y otros Despacho judicial de primera instancia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.[55]

Aldemar López (este solicitante se encuentra dentro de los denominados “otros” que actuaron en la acción de tutela, siendo Fernando Correa Velásquez el actor principal. (ver pie de página 54 y 55)

 

Expediente T-177309   de Aura Marina Torres de Arévalo y otros.  Despacho judicial de primera instancia: Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral.[56]

María Stella Pinilla de Díaz (este solicitante se encuentra dentro de los denominados “otros” que actuaron en la acción de tutela, siendo Aura Marina Torres de Arévalo la actora principal.

(ver pie de página 56)

 

1.3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que nadie puede alegar como violados sus propios derechos  con base en la supuesta vulneración de los derechos de otros,[57] razón por la cual sólo cuatro personas ostentan legitimación en la causa por activa: Luz Marina García, Lino Quilindo Camayo, Aldemar López y María Stella Pinilla de Díaz. Sobre ellos se considerará la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU-360 de 1999.

 

1.4. Respecto a los demás peticionarios de la solicitud de cumplimiento de la SU-360 de 1999 se observa que no tienen legitimación en la causa por activa, razón por la cual no se tendrá en cuenta su participación en dicha solicitud, toda vez que no fungieron como accionantes en la providencia en mención.

 

2. La competencia para asumir el cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional le corresponde a los jueces que conocieron en primera instancia la acción de tutela.

 

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados y el Decreto 2591 de 1991 reglamenta dicha acción de amparo constitucional. Por lo que es obligación de los particulares y de las autoridades a quienes se atribuya la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales cumplir sin dilaciones el fallo que resuelve la acción de tutela. 

 

2.2. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que la obligación de cumplir con las providencias judiciales compone un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho. Por consiguiente constituye un elemento integrante del derecho al acceso a la administración de justicia, lo cual implica la posibilidad de acudir ante la administración de justicia y que se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el juez.[58]

 

2.3. Por su parte el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[59] y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exigen la implementación de un recurso sencillo, efectivo y breve que ampare los derechos fundamentales, que obligue a las autoridades competentes a cumplir las decisiones en que se haya estimado procedente el recurso, todo ello, como resultado de los deberes del Estado al hacer cumplir la política pública que materialice la efectividad del derecho.[60]

 

En consideración a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que “la administración de justicia y, de manera especial, el juez que dictó la providencia judicial, no pueden ser indiferentes o ajenos a su cumplimiento”.[61]

 

2.4. De conformidad con lo prescrito por el Decreto 2591 de 1991, al juez a quien le correspondió conocer en primera instancia la acción de tutela mantendrá su competencia hasta que se superen las causas y se elimine del todo la vulneración o afectación que la provocó.[62]  

 

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia, la Corte Constitucional solamente asume la verificación de sus sentencias de tutela en los siguientes casos:

 

“2.4.1. Cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato.

 

2.4.2. Cuando se presenta un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela sin que los jueces competentes hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces, o

 

2.4.3. Cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo”.[63]

 

2.5. De igual manera, cabe señalar que si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela, el instrumento principal es el del cumplimiento, que implica la comprobación objetiva del desconocimiento de las órdenes adoptadas por el juez de amparo y la posibilidad del juez para hacer efectiva su decisión.

 

En este orden de ideas, es un prerrequisito de la solicitud que lo que se persiga es el cumplimiento de las órdenes concretas adoptadas en el fallo de tutela, y no presentar al juez hechos ajenos a los que fueron resueltos. De lo contrario, se desconocería el debido proceso de las partes, que se verían compelidos a hacer efectiva una orden en relación con situaciones fácticas frente a las cuales no pudieron ejercer su derecho de defensa. Es por ello que si lo que se persigue es el conocimiento de nuevos hechos que posiblemente están generando una afectación de los derechos fundamentales, debe interponerse una nueva acción de amparo, para que con audiencia de las partes, el asunto sea decidido por la autoridad competente.

 

Esto mismo es predicable cuando se busca hacer cumplir exhortos generales a las autoridades públicas en relación con el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. En estos casos, también en cada caso concreto, el juez debe determinar si se presenta una nueva vulneración de los derechos fundamentales y tomar las medidas correctivas que estime oportuno.

 

Así, el juez de amparo, al analizar una solicitud de cumplimiento, debe verificar que efectivamente se persiga el respeto en concreto de lo dispuesto en la sentencia de tutela y circunscribir su análisis. Esta misma posición es la que ha asumido la Corporación al analizar conflictos de competencia en los que se debate si efectivamente la pretensión del actor debe encausarse a través del incidente de desacato o a través de un nuevo amparo. Ha señalado que la existencia de una pretensión o hecho no discutido en la demanda inicial, hacía concluir que se estaba en presencia de una nueva acción. Específicamente ha sostenido:

 

“La Sala observa que si bien existe relación entre la presente tutela y la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, la pretensión del accionante es diferente y excluye, de manera expresa, el cumplimiento de un fallo, el cual relaciona como cumplido, pero de manera tardía. Por otro lado, la Corte observa que, a diferencia de lo señalado por el Tribunal Superior,  sí existe un hecho nuevo cual es la imposibilidad de votar, por segunda vez. En efecto, si bien en la primera tutela el actor también exponía como hecho violatorio de su derecho político la imposibilidad de sufragar, este obstáculo se había presentado en las elecciones de 2002. Los hechos de la presente tutela varían en la medida en que a pesar de que se dio cumplimiento, aunque tardío, a la Sentencia del Consejo de Estado, después de que aparentemente fue cumplido el fallo, la imposibilidad para votar persistió.

 

La observancia del dicho del accionante para determinar la competencia en un conflicto en el cual la discrepancia radica en si la acción presentada corresponde a una nueva tutela o a un incidente de desacato se ha aplicado por esta Corporación en anteriores ocasiones. En efecto, en el Auto A-202 de 2003, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, se resolvió un conflicto de competencia entre dos juzgados, uno de los cuales indicaba que la tutela presentada era réplica de una interpuesta anteriormente, y se tuvo en cuenta que, como se desprendía del expediente y afirmaba la actora, en la nueva tutela interpuesta se pedía se protegiera un derecho fundamental diferente al de la inicial tutela.

 

2.6  En el presente caso se observa que (i) con el fin de verificar si lo que se perseguía era el cumplimiento de las órdenes específicas contenidas en la Sentencia SU-360 de 1999, la Corte, mediante Auto del 28 de abril de 2016, puso en conocimiento de ciertas entidades la solicitud, (ii) en el caso en concreto, no se demostró ninguna de las situaciones que según la jurisprudencia, amerita la intervención de la Corte y por tanto, (iii) los jueces de instancia conservan la competencia para verificar el acatamiento de las órdenes impartidas en la sentencia SU-360 de 1999 y para determinar si se están o no en presencia de hechos o pretensiones nuevas, ajenas al trámite de cumplimiento. En el presente asunto, esta facultad radica los Juzgados que fungieron  como juez de primera instancia dentro de las acciones de tutela acumuladas en el proceso de la referencia, que son el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

 

Por lo anterior y teniendo en cuenta que, luego de la verificación de la correspondencia entre los accionantes que actuaron en la sentencia SU-360 de 1999 y los solicitantes actuales del cumplimiento de la misma providencia, se encontró que Luz Marina García, Lino Quilindo Camayo, Aldemar López y María Stella Pinilla de Díaz coinciden en las dos calidades, se remitirá la solicitud de cumplimiento a los despacho judiciales de instancia que conocieron en primera instancia de la acción de amparo respecto de los ya mencionados.

 

Por ese motivo, se resolverá remitir la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU-360 de 1999 presentada por el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho, el incidente de desacato presentado por el señor Pedro Enrique Ferrin Ordóñez en calidad de apoderado de la Asociación Nacional de Comerciantes –ASONACOR, y la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Holman Felipe Morris Rincón, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas, al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, que resolvió en primera instancia la acción de tutela de Luz Marina García y otros, y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conoció en primera instancia la acción de Lino Quilindo Camayo, Aldemar López y María Stella Pinilla de Díaz.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-360 de 1999, promovida por el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho en calidad de apoderado de los vendedores ambulantes de Bogotá, el incidente de desacato presentado por el señor Pedro Enrique Ferrin Ordóñez en calidad de apoderado la Asociación Nacional de Comerciantes ASONACOR, y la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Holman Felipe Morris Rincón, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU-360 de 1999 promovida por el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho en calidad de apoderado de los vendedores ambulantes de Bogotá, el incidente de desacato presentado por el señor Pedro Enrique Ferrin Ordóñez en calidad de apoderado de la Asociación Nacional de Comerciantes ASONACOR, y la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Holman Felipe Morris Rincón, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, respecto de la acción de tutela de Luz Marina García y otros, y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la acción de tutela de Lino Quilindo Camayo, Aldemar López y María Stella Pinilla de Díaz, para lo de su competencia.

 

TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se comunique la decisión adoptada en esta providencia al señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho en calidad de apoderado de los vendedores ambulantes de Bogotá, al señor Pedro Enrique Ferrin Ordóñez en calidad de apoderado de la Asociación Nacional de Comerciantes ASONACOR, y al señor Holman Felipe Morris Rincón, Concejal Distrital del Movimiento de Progresistas.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Magistrado (e)

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e)

 

 

 

 

 

 



[1] Sentencia SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero). “(…) Por decisión de diferentes Salas de Selección, se ordenó la acumulación de 36 expedientes de tutela a los clasificados con los números  T-168937 y T-177309, teniendo en cuenta que todos contienen solicitudes instauradas por personas naturales que han ejercido o ejercen el comercio informal en diversos lugares de Santafé de Bogotá, catalogados como espacio público. Expedientes: 1. T-168937 de  Ana Mercedes Martínez de García, sentencia  del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá del 27 de mayo de 1998, T- 169281 de Carmen Celia Zamudio Rugeles. Sentencia  del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, del  22 de mayo de 1998, 2. T- 169839 de Edna Piedad Ortiz. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,  del  3 de Junio  de 1998, 3. T-171.450 de  John Nelson Munza. Sentencia del  Juzgado 29 Penal del Circuito  de Bogotá, del 3 de junio de 1998, 4. T-170701 de Dagoberto Lara. Sentencia del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, del 27 de mayo de 1998, 5. T-169279 de Luz Marina Uribe B. Sentencia del Juzgado 8º laboral  del Circuito de Bogotá,  del 22 de mayo de 1998, 6.                  T- 171.148 de  Héctor Linares Quijano. Sentencia del  Juzgado 19 Penal del Circuito  de Bogotá, del  26 de mayo de 1998, 7. T- 171186 de Estela Guerrero Parra. Sentencia del Juzgado 14 Laboral de Bogotá, del 26 de mayo de 1998, 8.T-170.628 de  Ubaldina Niño De Torres. Sentencia del Juzgado 1º Laboral Bogotá,  del 29 de mayo de 1998, 9. T- 168743 de Félix Antonio Torres. Sentencia del  Juzgado 11 Laboral de Bogotá, del  27 de mayo de 1998, 10. T-169165 de  Ana Betulia López Pérez. Sentencia del  Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá,  del 27 de mayo de 1998, 11. T-169415 de  Ernestina Ayala Salcedo. Sentencia del  Juzgado 19 Laboral de Bogotá, del  26 de mayo de 1998, 12. T- 169465 de Ana María Villamil. Sentencia del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, del 27 de mayo de 1998, 13. T-170375 de  Aracely Osorio V. Sentencia del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección I, del 22 de mayo de 1998, 14. T-170374 de Vargas Rodríguez William. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Sub-sección “B” del 26 de mayo de 1998, 15. T- 170366 de  Prieto Camacho José Ollman. Sentencia del   Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, del 26 de mayo de 1998, 16. T- 170311 de Osorio María Soffy. Sentencia del  Juez 36 Penal Municipal de Bogotá, de 1º de junio de 1998, 17. T- 169946 de  Morales Ramón Ángel, Sentencia del Juez 27 Penal Municipal de Bogotá, del 27 de mayo de 1998, 18. T-173440 de María Diva Rodríguez. Sentencia del Juez  51  Penal del Circuito de Bogotá, del 29 de mayo de 1998, 19. T-172919 de Ramos Gómez Ana Sofía. Sentencia del Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, del  2 de junio de 1998, 20. T- 171173 de  Pava Arteaga Germán. Sentencia del Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá, del 26 de mayo de 1998, 21. T-172268 de Fabio Moreno. Sentencia del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, del 29 de mayo de 1998, 22.           T-174101 de Hilda María Sánchez Martínez. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, de 6 de julio de 1998, 23. T-175.859 de Paulina Ortiz. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, del 13 de julio de 1998, 24. T-176864 de Vicente Álvarez Montañez. Sentencias del Tribunal Superior Sala Penal de fecha de 2 de junio de 1998 y de la sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Sala Penal, del 15 de julio de 1998, 25. T-176179 de  Jaime Ovalle Rodríguez. Sentencia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá de 22 de mayo de 1998, y de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, de 23 de julio de 1998, 26. T-177910 de Manuel Antonio Bello Montaña y otros, sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 31 de julio de 1998, 27. T-176118 de Carlos Milton Sáenz Hernández y otros. Sentencia de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia de fecha del 15 de julio de 1998, 28. T-177309 de Aura Marina Torres de Arévalo y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral el 23 de julio de 1998, 29. T-178809 de José Gregorio 30. T-182420 de Ana Dolores Canchón Correa y José Patrocinio Triana. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral el 9 de septiembre de 1998, pero solo en lo referente a José Patrocinio Triana, se CONFIRMA respecto a Ana Dolores Cancjón, 31. T-178807 de Fernando Correa Velásquez y otros. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala, Laboral de fecha 4 de agosto de 1998, pero solo respecto de Jorge Ramírez y María Odulia Melo, para los otros solicitantes se CONFIRMA la decisión de instancia que no concedió la tutela, 32. T-183045 de María del Carmen Vargas  y María del Rosario Suárez de Pesca. Sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, el día 1º de septiembre de 1998, 33. T-205371 de Luz Marina García y otros. Sentencia proferida por el Juez 21 Penal del Circuito de Bogotá, el día 17 de febrero de 1999, revocación para las siete personas antes indicadas y se CONFIRMA la negativa de la tutela para Lucrecia Martínez y Héctor Ramos, 34. T-182269 de Segundo Cahuasqui y otros. Sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el día 7 de septiembre de 1998, para las personas antes indicadas; para los demás SE CONFIRMA la decisión de instancia que negó la tutela, 35. T-182876 de Teresa Molina y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el día 9 de septiembre de 1998. 36. T-182977 de Ángela María González y otros. Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el 8 de septiembre de 1998. T-181670 de Nelson Ernesto Torres Díaz y otros. Sentencia proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá el día 31 de agosto de 1998. (…)”.

[2] Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero).

[3] Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero).

[4] Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero).

[5] Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero).

[6] Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero).

[7] Sentencia de la Corte Constitucional SU-360 de 1999 (MP Alejandro Martínez Caballero - parte resolutiva de la misma).

[8] Ello, de acuerdo a la orden Duodecima de la sentencia SU-360 de 1999. “(…) Duodécimo. SE HACE UN LLAMADO A PREVENCION  al Alcalde Mayor del Distrito Capital y a los Alcaldes Locales de esta ciudad para que en adelante, antes de procederse al desalojo, se busquen en lo posible soluciones de reubicación u otras opciones, conjuntamente con los ocupantes del espacio público amparados por la confianza legítima, en los términos señalados en esta providencia. (…)”.

[9] Escrito de coadyuvancia en la solicitud de verificación y cumplimiento de la sentencia 360 de 1999 presentada por Holman Felipe Morris Rincón. Visto en los folios 42 al 50 del cuaderno principal. 

[10] Incidente de desacato presentado por el señor Pedro Enrique Ferrin Ordóñez en calidad de apoderado de la Asociación Nacional de Comerciantes ASONACOR en los folios del 53 al 60 del cuaderno principal.

[11] Auto proferido por la Corte Constitucional para la solicitud de pruebas respecto de las gestiones realizadas en el cumplimiento de la sentencia SU-360 de1999.

[12] Oficio N. 00110-816-009037 recibo en la Secretaría de la Secretaría de la Corte Constitucional el 19 de mayo de 2016 en (9) folios, mediante el cual solicita prórroga respecto al término de quince (15) días señalado en el Auto del 28 de abril de 2016, haciendo uso del Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “(…) Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (…)” Parágrafo. “(…)  Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. (…)”

[13] Atención oficio de pruebas OPTB-479 de 2016 del 3 de mayo de 2016 dirigido a la Personería de Bogotá.

[14] Por medio de la cual se implementan medidas de preservación y recuperación del Espacio Público en la Alcaldía Local de Fontibón.

[15] Informe presentado por la Alcaldía Local de Fontibón folios 27 al 34 del cuaderno principal.

[16] Oficio No. 2016EE547215 presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) Helmut Dioney Vallejo Tunjo de la Personería de Bogotá, folios 28 al 35. (El folio 35 corresponde al Cd adjunto en el oficio No. 2016EE547215).

[17] Oficio No. 2016EE547215 presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) Helmut Dioney Vallejo Tunjo de la Personería de Bogotá, folios 28 al 35. (El folio 35 corresponde al Cd adjunto en el oficio No. 2016EE547215).

[18] La Alcaldía Local de Suba indicó que este proceso “para regular el uso del espacio público fue suspendido, en el entendido de que las zonas propuestas no cumplieron los aspectos técnicos del Decreto 456 de 2013 y en muchos de los casos, algunas organizaciones incumplieron los compromisos violando las normas de convivencia, deteriorando el espacio público por inadecuado manejo de residuos sólidos.

[19] El 24 de febrero de 2016 mediante oficio No. 2016ER262842 el señor Augusto Alfonso Ocampo Camacho solicitó al Personero de Bogotá D.C.: “que en su condición de defensor de los derechos de la sociedad coadyuve la petición de verificación y cumplimiento de la sentencia SU-360 del 19 de mayo de 1999 emitida por la Corte Constitucional que radicó en días pasados en la sede de la corporación en comento (…)”

[20] Oficio No. 2016EE547215 presentado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) Helmut Dioney Vallejo Tunjo de la Personería de Bogotá, folios 28 al 35. (El folio 35 corresponde al Cd adjunto en el oficio No. 2016EE547215, en el cual se encuentra en medio magnético el informe de las veedurías realizadas).

[21] Cumplimiento de los fallos judiciales proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección C del 7 de noviembre de 2008 y por el Consejo de Estado, Sección Primera, fechado el 2 de febrero de 2012. (…) Los recursos destinados por el IPES, para atender a la población sujeto de atención y dentro de la cual se encuentran las personas del fallo asciende a $3.999.459.690, se encuentran distribuidos en los convenios celebrados con la  ETB ($199.459.690) con el SENA ($1.800.000) y con el Banco Agrario ($2.000.000.000) y con la Corporación Minuto de Dios ($5.000.000.000). Del Convenio suscrito entre el IPES y la ETB, en un plazo de ocho meses hubo cobertura de 2800 beneficiario, a julio de 2013 se han formado 2.087 personas, de los cuales algunas han repetido en los diferentes cursos que se han contemplado en cada componente del convenio, fueron certificados 5.209. Los recursos desembolsados a julio 31 de 2013, tiene un valor de $119.675.814, con avance de ejecución del 75%. Los vendedores del fallo que han recibido capacitación por parte de la ETB son 5 personas, 2 en alfabetización informática y 3 en el proceso de empleo, además de 224 lustrabotas capacitados como guías turísticos. Las capacitaciones en fortalecimiento con el SENA se han inscrito 400 personas. En lo referente a las capacitaciones de emprendimiento (formación técnica) el IPES celebró 4 convenios y 2 contratos de Prestación de Servicios entre los meses de julio y agosto de 2013. (…) Finalmente se han invertido un total de nueve mil ciento noventa y nueve millones cuatrocientos setenta pesos con veinte centavos (9.199.510.470) en tres puntos para la reubicación de los vendedores informales y las áreas afectadas del sector y no se ha reubicado ningún vendedor. Presunta negligencia administrativa. Desde el 30 de enero de 2003 fecha del fallo del Consejo de Estado con relación a la ocupación de las vías públicas del barrio 20 de Julio de Bogotá, las cuales son utilizadas para el comercio, el IPES no ha podido reubicar el primer vendedor informal de este sector”

[22] Oficio 2-2016-2025187 la Subdirectora Distrital de Defensa Judicial y prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá Luz Elena Rodríguez Quimbayo, anexa 2 Cd. y un informe de acciones y actuaciones administrativas en el cumplimiento de la SU-360 de 1999. Folios 126 al 352 del cuaderno principal.

[23] Oficio No.2016EE5563710 suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) de la Personería de Bogotá, Helmut Dioney Vallejo Tunjo en el cual informa acerca del cumplimiento de la mencionada sentencia, anexa cuatro folios y un Cd. Folio 348 al 352 del cuaderno principal. (El folio 352 corresponde al Cd en mención, en el cual se encuentra de manera detallada las actuaciones y procesos llevados a cabo con  los 323 vendedores informales que se relacionan en el RIVI, tales como; formación en competencias laborales, Feria Navideñas, Convenio Banco Agrario  2013 y sensibilización al emprendimiento).

[24] Oficio No. 20163810252311, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) de la Secretaría Distrital de Gobierno de  Bogotá. D.C., allega informe de cumplimiento de la sentencia T-360 de 1999. Folio 354 al 367, (el folio 367 corresponde al Cd.) del cuaderno principal. 

[25] El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela, establece “Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. (…)”.

[26] Sentencia de la Corte Constitucional T-526 de 1998 (MP Fabio Morón Díaz).

[27] Sentencia de la Corte Constitucional T-421 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra).

[28] Sentencia de la Corte Constitucional T-680 de 2003 (MP Manuel José Cepeda Espinosa).

[29] Sentencia de la Corte Constitucional T-679 de 2007 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra).

[30] Sentencia de la Corte Constitucional T-493 de 2007 (MP Clara Inés Vargas Hernández).

[31] Sentencia de la Corte Constitucional T-086 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SV Humberto Antonio Sierra Porto y AV Luis Ernesto Vargas Silva).

[32] Sentencia de la Corte Constitucional T-194 de 2012 (MP Mauricio Gonzalez Cuervo).

[33] Sentencia de la Corte Constitucional T-614 de 2012 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SV Luis Ernesto Vargas Silva).

[34] Sentencia de la Corte Constitucional T-889 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).

[35] Sentencia de la Corte Constitucional T-541 A de 2014 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).

[36] Sentencia de la Corte Constitucional T-020 de 2016 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

[37] Auto de la Corte Constitucional No. 312 de 2001 (MP Jaime Araujo Rentería).

[38] Auto de la Corte Constitucional No. 289 de 2001 (MP Rodrigo Escobar Gil).

[39] Auto de la Corte Constitucional No. 237 de 2016 (MP Jorge Iván Palacio Palacio).

[40] Auto de la Corte Constitucional No. 015 de 2017 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez).

[41] Accionantes en el expediente T-177910 Jairo Vargas Fontecha;  José Ignacio Mora,  Roberto Hernández Villarón,  Blanca Cecilia Barrera, María Tilia Parra Cely, Blanca Mery Martínez, Gloria Marra Martínez Naranjo, José Flaminio Sánchez, Héctor De Jesús Bustamante, Delia Ayala Urrego, Elvira Rubiano De Contreras, Fabio Soto Ramírez,  Rodrigo Del Castillo Gracia, Neftalí Rojas,  Enrique Gómez Albino, Luis Gerardo López Barón,  Tito E. Martínez Naranjo,  Isidro Santos Quiroga, Diela María Sambony Vargas,  Zulma Yadira Torres Rentaría, Teolio Matallana, Leonel Flórez Mejía, Alejandra Sánchez,  José Aguirre, Gustavo Vega Pérez, Arcesio Duran Bermeo, Lilia María Angulo Gamboa,; Librada Chiquiza De Alvarado; Héctor Puentes Mora, Fabricio Pargo Galeano, Luis Avendaño Páez, Elsa Paloma Bustos, Pedro Pablo Castrillón Agudelo, Ana Cecilia Romero,  Blanca Cecilia Graznó De Lagos, Serafín Riaño Cifuentes, Javier Acuña Puentes, Carlos Efraín Poveda, Ovidio Muñoz, Armando Ballesteros Sánchez, María Olimpia Andrango Cuscagua, Mercedes Cuscagua Andrango, Donato Cecilia, María Ofelia Salazar; María Nina Álvarez Torres; Flor Angela Rodríguez Soler,  Judith Murcia Cano, Belcy Moncada Ortega, Herlinda Cortez De Lozano, Luis Enardo Chara, Ester Cárdenas Coronado, Néstor Fabio Castaño; Manuel R. Hernández, Jhon Jairo Usquiano Chavarro, Ariel Cocoma Gutiérrez, Ernesto Barbosa Santos, Pepe Daniel Godoy Gómez, Félix Izquierdo Hernández, , María Del Carmen Graznó Franco, Carmen Andrago, Adelmo Rodríguez, Segundo Nelson Cifuentes Riaño, María Del Rosario Cangrejo De Cruz, Gloria Esperanza Muñoz Vásquez, Ricardo Lago Páez, Milena Chaparro Moncada, Enrique Barbosa Santos, Delfín Cárdenas, Ana Beatriz Peñarte Urquijo, José Antonio Gómez, C. María Ofilia Giraldo De Martínez, Luis Ernesto Barahona, Rosa Espinel Palencia, Wilson Escudero, Guillermo Zarate, María Amanda Harsun Hernández, Hermes Espinosa

[42] Accionantes en el expediente T-176.118 Luis Eduardo Linares; Eufemio Botero Zuluaga;  Carlos Mario Lopera Mesa; Luis Alberto Jiménez G.; María Delfina Cancelado; Hilda María Barrera De Sandoval; Carmen Rosa Benavidez; Marlen Muñoz B. Víctor Manuel González G. Luis H. Medina; Luis Humberto Orozco; María Flora Torres De Fiquitina; Ana Graciela Boyacen De Muñoz Luis Arturo Gutiérrez H; María Amparo Puertas Gloria Inés De Bohórquez; Luis H. Mejía; Alba De Pinillo Rojas José A. Orjuela Federico Guasca María A. Otálora Alcides Duran; José Nelson Donato; Mary Luz Otálora y Pedro Arturo Gómez

[43] Accionantes en el expediente T-178809, José Belarmino Correa , Carlos Julio Campos Vargas, Luz Marina Hernández Mondragón, José Antonio Cely Martínez, Isidro Sánchez  Muñoz, Héctor Javier Torres Torres, María Blanca Beltrán, Claudio Simbasica Contreras, Gladys Sarmiento Varón, Luis German Lindarte  Ibarra, José Jaime Franco, Concepción Callejas De López, Natividad Bolívar Díaz, Rosa Amelia Sáenz Supelano, María Consuelo Quintero, Luis Saúl Mesa López, Luis Ignacio Herrera Soacha, Ciro Antonio Carmona García, Luis Antonio Correa Martínez, Efraín Hernández Manrique, Ciro Edgar Ortega, Luis Edgar Ortega, Jaime Humberto Rodríguez Parra, Alfonso Correa Martínez, Elena Arbeláez, Luis Tobías Rodríguez Useche, Javier De Jesús Tamayo Giraldo, Teresa Martínez De Álvarez, Dora Dilia Cruz Rojas, Fidelino Rodríguez Alonso, Olga María Álvarez De Ballén, Carlos Augusto Tamayo Hoyos, Carlos Audilio Arias, Carlos Alberto Hoyos Duque, Herney Zea Orozco, María Inés Céspedes, Fernando Antonio Delgado Ramírez, Ana Sofía Garnica, Amanda Ramírez De García, Juan De Jesús Hernández, Luis Eduardo Cortes Rojas, Efraín Celis Gonzalez, Cristóbal Gonzalez, Carlos Antonio Peña Amezguita, Rosa Elena Pardo, Rómulo Cruz Rojas, Carlos Eduardo Cruz Rojas, Libardo Ávila Rondón, José Rosendo Rodríguez Alonso, Luz Marina Castellanos Carrillo, Yesid Ricardo Pachón, Jairo Muñoz García, Alba Mery Castaño Serna, Eyucede Noreña Jiménez, José Ángel Supelano Hernández, Jorge Enrique Celis Gonzalez, Efraín Espinel Giraldo, Oscar De Jesús Ríos Ramírez, Flor Marina Cruz, Laura Rosa Jiménez Hernández, Hernando Figueroa Yepes, Cornelio Sánchez Gómez, Mary Lemus Pineda, María Rosmira Gutiérrez Blandón, Jovino Pulido Mejía, María Cristina Tobar Salazar, Blanca Leonor Virguez, Manuel Uchamocha Álvarez, María Elcy Galindez, Víctor German Zabala Boada, Abel Tibocha Tibocha, María Hermelinda Baracaldo De Gutiérrez, Aliria Del Carmen Díaz, José Ignacio Briceño Rincón, Carlos Aldana, Silvestre Angulo Flórez, Ana Rita Amaya Viuda De Álvarez, José Guillermo Beltrán, Ana Diodita Aguilar De Escobar, Ana Silvia Sánchez Castañeda, Julia Mercedes Arévalo Rodríguez, Aura María Patiño De García, Rosa María Ferrer De Miseaqui, Jorge Enrique Arévalo Molano, María Del Pilar Moreno Ramos, Nubia María Muñoz García, María Teresa Castro Montaña, Teresa Del Carmen Rodríguez Gonzalez, Luis Fernando Ospina Osorio, Néstor Ramírez Galvis, Otoniel Zuluaga Montoya, Luz Marina Díaz Medina, María De Jesús Martínez Palacios, Rubén Darío Ossa.

[44] Accionantes del expediente T-177309 Alcira Duitama Casas; Angélica María Torres;  Alba Janeth Coronado; Ana Rita Robles; Angélica Núñez Carrera; Ana Cely Riaño; Ana Trifonia Castañeda; Ana Elvira Rincón; Blanca Inés Robles; Beatriz Cecilia Londoño;  Braida Piedrahita; Beatriz Amparo Echeverri Toro; Cecilia Serrano Herrera; Carmen Eliza Benítez; Emelide García Ordoñez; Elizabeth García Barreto; Elsa María Londoño; Evelia Ramírez Molina; Flor Janeth Pérez Solano; Flor María Torres Duitama; Gloria Janeth Pérez Solano; Gabriela Pinzón; Guillermo León Méndez Candela; Gloria Isabel Gonzalez Galeano; Gloria María Coronado De Acevedo; Gloria Amparo Maya Trejos; Gilma María Sánchez Ramírez; Hilda Martínez Rubiano; Henry Robayo Sierra; Henry Barrera Rubiano; Humberto Ortiz; Jorge Wshinton Viracacha; Jhiovana Medina; Luz Marina Campos Vargas; Leyla Patricia Moreno; Dolores (Lola) Arias Gómez; Lubin Antonio Salazar Duque; Ligia Acosta; Lucia Ramos Rodríguez; Luz Marina Pérez Solano;  Leonor Valenzuela; María Sther Benítez Tocora; María Edilma Ciprian De Martínez; Marco Tulio Cruz Cuervo; María Stella Luna Guasca;  María Edy Pinilla Rojas; María Gloria Copera;  María Del Carmen Robayo Pérez; María Ana Belén Benavidez; María Reina Magdalena Martínez Gonzalez; María Luza García Arias; María Amparo Rubiano; María Chiquinquira Rojas Guasca; Ofir García Acosta; Rita Acosta García; Leonilde Rubiela Acosta Peña; Rubiela Leal Serrano; Virginia Del Socorro Córdoba Rojas; Yenni Rudith Raigosa Pinzón; Ana Isabel Jiménez Sandoval; Ana Hilda Castro; Alejo Qinchoa Tisoy; Ascensión Tisoy De Quinchoa; Agustín Jajoy Jacamamijoy; Ángel Antonio Rubiano Méndez; Alberto Ardila Quintero; Ana Blanca Rincón; Álvaro Eduardo Téllez Cortes; Alfonso Reinal Niño García; Adelina Pérez Martínez; Blanca Yamira Salinas; Carmensa Ajiaco Pineda; Cesar Olmedo Morales Ríos; Carmen Rosa Bernal, Cristóbal Niño; Dilma Salamanca Bonilla; Edith Carmenza Niño; Efraín Carrillo; Floriberto Currea; Gloria Erminda Solano Pereira; José Vicente Beltrán Hernández; José Eurípides Páez; José Irwin Lopera Molano; José Fidel Gómez Gómez; Jaime Jesús Rojas Ovalle; Juan Bautista Fajardo; José Campoelias Peña López; José Roberto Pabón Baquero; Jaime Flórez Díaz; José Alberto Gómez; Jorge Hernán Quimbayo Mejía; José Gregorio Guerrero; Jorge Octavio Téllez; José Wilmar Giraldo; José Villafrades Castiblanco Espitia; Luz Marian Salamanca; Luis Ernesto Castaño; León Ramiro Gonzalez; Leónidas Osma Romero; Luz Marina Páez; Luz Alba Caicedo Lozano; Libardo Alfonso Pinzón; Lucila Inés Bernal Quiroga; Mirian Quiroz Acero;   María Inés Ramírez; Marcela Flórez Díaz; María Islena Loaiza; María Elsya Díaz; Matilde Garzón Pinzón; María Ofelia Gutiérrez; María Barcelina Díaz Niño; María Concepción Fajardo Peña; Manuel Jajoy Jacanamejoy; María Cecilia Vargas; Martha Nubia Castrillón Cuartas;  Martha De Jesús Rojas; Milciades Caicedo Rincón;  María Yolima Gómez;  María Del Carmen Leal; Matilde Pinzón Pinzón; María Del Carmen Jaramillo;  Noé Cristóbal Niño Osma; Néstor Javier Caicedo Rodríguez;  Omar Fernando Caicedo Rodríguez; Pablo Enrique Mosquera; Pedro Alejandro Martin Moreno; Ramiro Díaz Espejo; Rafael Alfonso Téllez Cortes; Rubén Ramírez Salazar; Yeimi Constanza Rubiano Solano;  Ricardo Gómez Garzón; Rosmira Pérez De Núñez; Rosa Helena Mesa Fajardo; Rosa Aura Guasca De Luna; Vicente Jesús  Pineda; Aura Rosa Pico Tovar;  Ana Isabel Infante De Gómez; Alfredo Gómez Viacha; Analy Bello; Ángel Enrique Hernández; Álvaro Saavedra;  Anais Vásquez De Gómez; Álvaro Pinto; Ana María Piraquive Nova; Bertha Camargo Gutiérrez; Bertilda Beltrán De Camargo; Carmenza Amesquita Gómez;   Carlos Alberto Ocampo; Desiderio Trujillo León; Espíritu Santos Hernández; Flor Marina Gomez Medina; Gustavo Ramírez Giraldo;  German Augusto Ramírez; Gilberto Saavedra Bejarano; Gustavo Zuluaga Zuluaga; Gonzaga Osa Giraldo Giraldo; Hernán Castaño Arias; José Alirio Morales; José Antonio Cantillo Jaramillo; José Hernando Triviño Correal;  Javier Ramírez Hoyos; José Raúl Molina Rodríguez; José Norbey Ramírez Hoyos;  Jesús Antonio Zuluaga; Jorge Cely Martínez; Jesús Abelardo Hincapié;  Jairo Zuluaga Zuluaga; José Antonio Arévalo Rivera; Jesús María Duque Gómez; Jorge Enrique Guerrero Caro;  Luis Alberto Zuluaga; Luis Fernando Bolívar;  Leonor Cantor Beltrán; Luis Alberto Triviño Correal; María Teresa Pulido;  María Del Carmen Patiño Latorre; Margarita Burucu;  Marco Antonio Triviño Correal; María Carmenrosa Páez; Manuel García Gonzalez;  Nora Quezada; Pedro Pablo Saldo Parra; Rubén  Darío Osa; Severo Sánchez Rincón;  Santiago Aguirre García; Teresa Jansoy De Chasoy;  Víctor Julio Gonzalez; Ariela Loaiza De Castillo;  Ana Julia Barrera Pérez; Angélica Barrera Pérez; Alberto Henao Vásquez; Amilcar Flórez Díaz; Aracely Murcia Peñalosa; Abelardo Lozano; Amparo Prada Romero; Ángel Yesid Rodríguez Vargas; Consuelo García; David Castañeda Gonzalez; Dora Ortiz Acuña; Dagoberto Yunda Torres; Ercy Lucia Rubio Garzón; Evelio Restrepo; Flor Edith Mogollón; Flor María Amezquita; Fernando Rubiano Castillo; Flor Elba Téllez; Flor Janeth Leguizamón Villarraga; Fernando Castro Soto; German Soto Chávez;  Gloria Stella Contreras;  Jaime Castro Barrios;  José De La Cruz Lozano; José Guillermo Caicedo Lozano; Heroel Beles Grajales;   Hernando Jerez; Hilda María Callejas Ardila; Irenarco Rojas; José Abelardo López; José Abelardo López Giraldo; José Santos Huertas Mejía; José Saúl Torres; Jorge Enrique Suarez Jiménez; Juan Bautista Dimas; Jaime Arturo García Gonzalez;  Julio Cesar Gil Caballero; Jairo Aponte Casteblanco; John Jenny Gonzalez Soacha; Luz Mariela Perilla Pinto; Leonardo Velasco Quitian; Leonardo Correa Penagos;  Leónidas Caicedo Lozano; Luis Hernando Soacha; María Del Carmen Velandia; Marisel Lozano Muños; Misael Leguizamón; María Adelaida Barrera Rodríguez; María Inés Mirando Rodríguez; Miguel Lozano;  María Gladys Correa Jaime;  María León Beltrán; María Hilda Romero Melgarojo; María Cenovia Chilatra; María Emilia Muñoz Porras,  Nelson Flórez Díaz; Nidia Matilde Millares Romero; Omar De Jesús Quintero; Onofre Soacha Torres; Rosa Elvira Monroy De Vélez; Rosa Elena Villagaraga; Saúl Rojas Rincón; Sandra Esperanza Lizaraso Osorio; Silvestrel Pineda; Sandra Castro Soto; Teresa Rodríguez Gonzalez; Susana Beatriz Ascanta Anguaya; Víctor Castillo; Yesid Jurado López; Yesid Piñeres Quintero; Ana Beatriz Merchán; Ana Virginia Rodríguez De Rincón; Abaslon Correa Martínez; Adriana Delgado Olaya; Bertha Hernández De Lancheros, Benjamín Ovalle Ayala; Bella Dilvia María Garzón Valbuena; Blanca Lilia Castañeda Rodríguez; Bernardino Melo Pinzón; Carmen Rosa Olaya De Delgado; Carlos Julio Bautista Martínez; Carmen Muñoz García, Dora Inés Gonzales Espitia; Emma Guevara De Rodríguez; Elcira Hernández López; Elio Fabio Serna Aristizabal; Eutimio Mosquera; Frank Israel Prieto Avila; Francisco Humberto Rodríguez Sanabria; Francisco Javier; Flor Marina Quiroga De García; Gonzalo Correa Malpica; Gabriel Mauricio Suarez, Hernando Martínez Padilla; Héctor Julio Díaz; Inés De Las Mercedes Solano; José Manuel Jajoy Jacanamijoy; Julio Alberto Pérez; Jhon Bernabé Contreras Ávila;  José Crisanto Dimas;  John Jairo Ávila Rodríguez; Jaime Ahumada; Lilia Ortiz Torres; Lilia Sanabria; Lilia María López Parra; Luis Enrique Mosquera Ardila; María Herlinda Gonzalez Zolano; María Stella Malpica Bravo; María Cecilia Sanabria; María Stella Correa Malpica; María Eugenia Amaya; María Leonilde Romero De Castro; Marlen Pérez Moreno; María Inés Salamanca Sopa; María Ilivia Tacha; Miguel Ángel Calderón Páez; María Angélica Martínez Borda; Pedro Simón Gómez Moreno; Pedro Eliecer Rojas Acero; Rosa Enma Rodríguez; Robinson Rodolfo Rueda;  Rodolfo Rueda Rueda; Rosa Helena Pérez; Sandra Patricia Delgado Olaya; Sara Elsi Flórez Chalarca; Stella Malpica; Ana Bertha Buichia;  Aura Hernández Casas; Carlos Julio Espejo Rincón; Graciela López Villalobos; Marco Antonio Jiménez; Mercedes Patarroyo Calderón; Pedro Rodríguez; Teodoro Cuervo; Teodulfo Anzola; Alfredo Numpaque Arias; Blanca Inés Quiroga De Perdomo; Blanca Inés Mora De Cárdenas; Cuantidio Tisoy Jesusa; Carmen Rubiela Garzón Soler; Benilda Castro Espitia; Carmen Orozco Ceballos; Bernando Antonio García; Blanca Guiderman De Barrera; Blanca Lilia Arenas; Blanca Elvia Pinto Soacha;  Blanca Cecilia Espinosa Castillo; Blanca Oliva Leguizamón De Ramírez;  Berenice Salinas; Cristina Plazas De Claros; Celmira Moreno Gil; Carlos José Cruz Díaz; Crisanto Gómez Gonzalez; Cristina Isabel Martínez Vargas; Candelaria Amado De Sánchez; Concepción Gonzalez Gonzalez; Cecilia Beatriz Gallo Bolívar; Dolores Esperanza Núñez;  Diver Daza Soler; Darío Leguizamon Muñoz; Dora Ignacia Casallas Gutiérrez; Diana Reyes Chica; Eliecer Gregorio Gonzalez Garzón; Eva María Barrera; Eduardo Cano Balvuena; Eliecer Rodríguez Rodríguez; Edgar Daza Soler; Ever Fabio Patiño Contreras; Edit Yate; Fanny Quiroga Hernández; Florinda Calderón Ochoa; Feliz Mora Pinzón;  Fanny Cecilia Hernández Sáenz; Gloria Elizabeth Rodríguez; Gustavo Caviedes Castro; Gilberto Osorio Restrepo; Gustavo Londoño Arango; Gloria Melba Tique Aguas; Hortencio Materon Arango; Gloria María Gil Carlos; Gloria Melba Tique Aguas, Hortencio Materon Bravo; Hilda Yolanda Morales De Cano; Joaquin Osuna; Ismael Orlando Castro Satoque; José Apolinar Arteaga García; Joaquín Ernesto Vallejo; Jaime Bedoya Tabares; Juan Fernando Patiño Contreras; José Antonio Espinosa; Javier Hernández Rodríguez; Jesus Salvador Castaño Jiménez; Juan B. Mojica Páez; José Leonel Montaña Perdomo; Jerónimo Sánchez Galvis; Juan E Naranjo Patarroyo; Josué Idarraga Serna; Juvenal Espinosa Mur; Jorge Asprilla; José Jaime Velasco; José E. Rodríguez Dueñas; José Agustín Prieto; José Alfonso Romero Bocanegra; José Homer Robayo Patiño; Rosa Julia Duque Zuluaga; Lorenza Varela Cangrejo;  Neftaly Polania Dias;  Olga Liliana Sánchez; Luz Marina Cuellas Polania; Lidia Amanda Rojas Castañeda; Luis Francisco Sánchez Rodríguez; Leticia Sarmiento Contreras; Luis Nelson Herrera Giraldo; Luz Marina Loaiza Idarraga; Luz Marina León Barreto; Luis Alberto Mesa Becerra; Luz Mirian Silva Armero; Ludy Muñoz;  Luis María Sánchez Tivaquira; Luz Dary Serna De Villada;  Luis Antonio Zarate; Ligia Serna De Aguilar; Luis Hernán Cardona; Luis Alberto Sánchez; Luz Gladys Osorio Camacho; Leonor Sastoque Fuquene; Marco Buitrago Clavijo; María Isilda Poveda Niño; María Del Carmen Valero;  María Haide Chica; María Del Transito Fonseca De Gonzalez; María Consuelo Mercha Ruiz; María Antonia Parra; María Belarmina Forigua De Arévalo; María Nilsa Idarraga De Cuervo; Manuel A. Pedraza Riaño; María Isabel Vargas De Patiño; María Del Carmen Rodríguez; María Stella Pinilla De Díaz; Miguel Antonio Imbeth Ortiz; María Julia; Milton Espinosa Romero; María Emilia Salinas Algarra; María Yenith Callejas Cadena; María Nilsa Callejas Cadenas; María Transito Consuegra De Pérez; Mirian Guerrero; María De Los Ángeles Bautista Gonzalez; María Del Carmen Vargas De Martínez; María Aurora Lara Humanrilla; María Carvajal Alvira; María Melba Chamorro; María Ester Idarraga de Loaiza; Blanca Rodríguez;  Manuel Alfonso Cerrillo Bolívar; María Flores Díaz Espejo; Magdalena Aguirrez; María Fabiola Bustamante De Luna; María Luz Acuña; Mario Ariel Cruz Díaz;  Martha Yaneth Lozada; María Fanny Navas Cruz; Natividad Soler de Daza; Norberto Williams; Nelsy Montealegre Quiroz; María Dolores Díaz Espejo; Oscar De Jesus Idarraga Serna, Orlando De Jesús Aristizabal Giraldo, Olga Gloria Gonzales Zapata; Patricia Del Pilar Tovar; Parmenio Carvajal Forero; Patricio Quiroz Galo; Pedro José Cruz Cañón; Rosalba Díaz Espejo; Rosalba Sierra Camacho; Rosa Rincón De Rincón; Rosalia Ruiz De Rey; Rosa Lilia Ballares Ramírez; Rubiela Serna De Marín; Reinaldo Camacho Caraballo; Ricardo Antonio Caicedo Hernández; Saelina Contreras; Sara Armero De Silva;  Sixto Sánchez; Saulo Moisés Vallejo Carrillo; Sandra Patricia Sánchez Asa; Tito Guillermo Castañeda Bermúdez;  Tulia Inés Soasa; Martha Janeth Lozada; Uriel Idarraga Naranjo;  Víctor Mateus; Vicente Anzola Pérez; Virginia Castellanos Pachón;   Víctor Godoy Vera; Luis Ernesto Gómez Giraldo y María Antonia Rosas.

[45] Accionante en el expediente T-178807 Albín Antonio Salinas, Ana Andrea Bernal., Arturo Mendoza Q, Benedicto Torres Córdoba, Blanca Rubiela Grizalba Blanca Rubiela Moreras Rogeles , Carmen Rosa Sosa Torres, Carmen Lazo Tapiero; Efraín Gonzales Pardo; Flor Alba Ramírez R; Flor Marina Salinas; Gladys Navarro Montoya; Gustavo  Martínez,  Henry Mesa Mejía; Henri Oswaldo Piracoca; Jorge Eliecer Grajales; Jonathan Martínez Padilla; Janeth Torres Galvis; Jaime Galindo Herrera; Juan Carlos Parra; Jorge Arturo Ramírez Botero; Jesús María Ramírez Botero; Jorge Arturo Zambrano; Juan Albeiro Ramírez; Jorge German Gómez Galindo; Jesús Antonio Jiménez; José Domingo Pedraza;  Lino Quilindo; Luz Yanira Álvarez Torres; Marisol Junca Garzón; María Antonia Garzón,; Mario Fidel Gámez; María Emilia  Córdoba De Torres; María Transito Rojas ; Matías Chacón; Mayerly  Ombita  Bautista; María Obdulia Melo Cañón; Margarita Urbano Ruiz; María Camacho; Mercedes Torres; Marta Lucia Castiblanco;  Margarita Susa ; María Emilia Córdoba,;  Miguel A. Gómez Galindo; Niryan  Herrera Hernández; Nibaldo A. Orluña ; Oscar Santos Olave; Orlando Rojas B.; Omar De Jesús Zuluaga García; Pablo Antonio Villamil; Primitivo Beltrán; Patricia Escobar Clavijo;  Rito Luis López.; Rossevelt Calderón Bernal; Secundina Amaya, C.; María Teresa Arévalo Moreno,; Teresa Torres Córdoba; Pedro Emilio Ombita ; Rosalbina Bocachica; Silverio Ovalle; Wilson Álvarez Torres; Yolanda Reyes Castellanos. Zoila Garzón C; Jorge Ramírez 407; Gilberto Rojas Díaz.; Flor Alba Rojas Pérez. C.; Carlos Alberto Vega Murcia C.; Elizabeth Castañeda; Arquinides Sánchez; Arturo Mosquera; Miryam Corredor Higuera; Marco Antonio Vargas; María Trinidad Sánchez C; Raquel Sofía Carreño Pérez; Gustavo De Jesus Jaramillo; Luis Alejandro Villamil Mendoza; Luz Stella Martin; Otilia Ramírez Ramírez; William Alberto Rodríguez Gonzales; Wilson E. Martínez; Víctor Obdulio Espinosa Olarte; Transito Ramírez.; Jorge Ramírez;  Aldemar López; Antonio Fernández Mahecha.

[46] Accionantes en el expediente T-182876 José Ezequiel Bernal;  Juan Carlos Moreno; María Elisa Sáenz Gonzales; Álvaro Díaz; Ana Virginia Méndez ; Ana Lucia Lozano, y Alfonso Silva

[47] Accionante en el expediente T-182877 Ana Isabel Álvarez; Aura María Rico De Castro ; Ana Pureza Jiménez; Blanca Nubia Gómez G.; Carmen Rosa Carranza Moreno; Carlos Arturo Rozo; Cupertino Cerón Pera C; Carmen Victoria Quiroga; Diana María Castillo; Emilio Giraldo; Elsa María Narango Ducas; Zogar Augusto Palacios; Ester Edit Imbachi Cruz; Flaminio Córdoba; Guillermo Bocanegra ; Gloria Mateus; Hildebrando Barrera; Ingrid Ordoñez Vanegas;  Israel Castro Bustos; José Antonio Rincón ; José Del Carmen Sarmiento; José Antonio Rodríguez; José Israel Rey Velásquez C.; Jhonson Alfredo Rodríguez; José Antonio Córdoba Jiménez; Luz María Marín; Leonor Pardo Quiroga ; María Priscila Rocha; Maruja E. García; María Catalina Mateus; María Del Socorro Zapata;  Magdalena Vanegas; María Lucrecia Villareal; María Elisa Ramírez ; María Del Carmen Martin M.; María Trinidad Correa Mouna; Matilde Cuevas Mejía; Marisol Ortiz Carranza.; María Eliza Villarreal;  María Evelia Leal; Maximino Camacho;  Martha Cecilia Sánchez C.; María G. Vanegas Ovalle; Marlen Vumevar; Marta Liliana Navarrete; Nora Bertina Cruz; Norman Patricia Rodríguez; Omar Enrique Sepulveda; Pedro Ramírez ; Pablo Cesar Aruelades; Rubén Giraldo Gallego; Ramiro Rojas Rayo; Rubiela Orozco Villegas; Ricardo Guerrero; Raquel Oyola; Sonia Patricia Perdomo; Virgelina Romero C.CY Yineth Toar Aguirre C.

[48] Accionantes en el expediente T-182269 José Reynaldo Arturo Suárez Zambrano, Segundo Cahuasqui.; Rosa Helena Carvajal.; Raquel Burgos Escanilla; Ubaldo Rodríguez Palacios; Rafael Eduardo Jiménez; Porfirio Ramírez  Cárdenas; Jorge Guillen; Alfredo Antonio Cárdenas; Blanca López; María Esclavacion Miranda C.; Víctor Eduardo Díaz; Yolanda Hernández; Nury Díaz Medina.; Martha Lucia Ascenso; María Delcy Vargas; María Bautista; María Cecilia Castro Quimbay C; María Floranatis Tamayo;  Libardo Alzate; Luz Argenes Bautista; Luis Hernando Triana; Leonidas Otavo Prada; Luis Reyes; Luz Marina Parrada Santafe C.; Lucila Edila Martínez; Leandro Pérez Ortiz; Javier Roballo;  Jesús Alberto Usaquén ; Helena De Los Ángeles Celmira Chitium Beltran; Yaneth Del Socorro Burgos Escanilla; Javier Ricardo Díaz; José Alfonso Carrillo Bogoya C; Jairo Humberto Ramírez Díaz;  José Guillermo Otálora; Jaime Hernández;  Jorge Héctor Guerrero; Inés Bosa De Camacho;  Humberto Arévalo; Gladys Pinilla Silva; Gelber Rojas; Gloria Inés Muñoz; Ariel Castañeda C; Eulagia De Otálora ; Eduardo Casas Abril; Edilberto Guerrero; Danilo Díaz C.; Álvaro De Jesus Álzate C; Alfredo López Barón; Ángela Patricia Acuña; Ana Olga Guerrero ; María Custodia Calderón C; Edilsa López. C.; Luz Marina Pulido; María Del Carmen Numpaque; Alquier Robayo; Janeth Villamarín C; Luis Alfonso Carrillo; Ruperto Barrios, Rosa Helena Caguasqui; Orfa Girol; Luz Argenis Bautista; Janeth Borjas;  Maruja García.

[49] El expediente T-181670 de Nelson Ernesto Torres Díaz y otros fue acumulado al expediente T-177309 (numeral 30 de la lista que se relaciona en el presente auto).

[50] Accionantes en el expediente T-181670; Gladys Álvarez Sánchez; Blanca Valencia de Gaviria; Abel Santana Parada; Ofelia Gil Molina y Gilma Guzmán.

[51] El expediente T-205371 de Luz Marina García y otros fue acumulado al expediente T-168937 (numeral primero de la lista que se relaciona en el presente auto).

[52] Accionantes en el expediente T-205371 Luz Marina García; Natividad Ramos; Herminia Ramos; Lucrecia Martínez; Luis E. Cifuentes; Héctor Ramos, Orlando Estupiñan, María  Teresa Pedraza y Adolfo Pineda.

[53] Accionantes en el expediente T-205371 Blanca Cecilia Buitrago Díaz, como accionante principal, Luz Marina García; Natividad Ramos; Herminia Ramos; Lucrecia Martínez; Luis E. Cifuentes; Héctor Ramos, Orlando Estupiñan, María  Teresa Pedraza y Adolfo Pineda. (Negrilla fuera de texto).

[54] Accionante en el expediente T-178807 Alvin Antonio Salinas, Ana Andrea Bernal., Arturo Mendoza Q, Benedicto Torres Córdoba, Blanca Rubiela Grizalba Blanca Rubiela Moreras Rogeles , Carmen Rosa Sosa Torres, Carmen Lazo Tapiero; Efraín Gonzales Pardo; Flor Alba Ramírez R; Flor Marina Salinas; Gladys Navarro Montoya; Gustavo  Martínez,  Henry Mesa Mejía; Henri Oswaldo Piracoca; Jorge Eliecer Grajales; Jonathan Martínez Padilla; Janeth Torres Galvis; Jaime Galindo Herrera; Juan Carlos Parra; Jorge Arturo Ramírez Botero; Jesús María Ramírez Botero; Jorge Arturo Zambrano; Juan Albeiro Ramírez; Jorge German Gómez Galindo; Jesús Antonio Jiménez; José Domingo Pedraza;  Lino Quilindo; Luz Yanira Álvarez Torres; Marisol Junca Garzón; María Antonia Garzón,; Mario Fidel Gámez; María Emilia  Córdoba De Torres; María Transito Rojas ; Matias Chacón; Mayerly  Ombita  Bautista; María Obdulia Melo Cañón; Margarita Urbano Ruiz; María Camacho; Mercedes Torres; Marta Lucia Castiblanco;  Margarita Susa ; María Emilia Córdoba,;  Miguel A. Gómez Galindo; Niryan  Herrera Hernández; Nibaldo A. Orluña ; Oscar Santos Olave; Orlando Rojas B.; Omar De Jesús Zuluaga García; Pablo Antonio Villamil; Primitivo Beltrán; Patricia Escobar Clavijo;  Rito Luis López.; Rossevelt Calderón Bernal; Secundina Amaya, C.; María Teresa Arévalo Moreno,; Teresa Torres Córdoba; Pedro Emilio Ombita; Rosalbina Bocachica; Silverio Ovalle; Wilson Álvarez Torres; Yolanda Reyes Castellanos. Zoila Garzón C; Jorge Ramírez 407; Gilberto Rojas Díaz.; Flor Alba Rojas Pérez. C.; Carlos Alberto Vega Murcia C.; Elizabeth Castañeda; Arquímedes Sánchez; Arturo Mosquera; Miriam Corredor Higuera; Marco Antonio Vargas; María Trinidad Sánchez C; Raquel Sofía Carreño Pérez; Gustavo De Jesús Jaramillo; Luis Alejandro Villamil Mendoza; Luz Stella Martin; Otilia Ramírez Ramírez; William Alberto Rodríguez Gonzales; Wilson E. Martínez; Víctor Obdulio Espinosa Olarte; Transito Ramírez.; Jorge Ramírez;  Aldemar López; Antonio Fernández Mahecha. (Negrilla fuera de texto).

[55] Ibídem. Expediente T-178807 de Fernando Correa Velásquez y otros. “(…) Aldemar López (…)”

[56] Accionantes del expediente T-177309 Alcira Duitama Casas; Angélica María Torres;  Alba Janeth Coronado; Ana Rita Robles; Angélica Núñez Carrera; Ana Cely Riaño; Ana Trifonia Castañeda; Ana Elvira Rincón; Blanca Inés Robles; Beatriz Cecilia Londoño;  Braida Piedrahita; (….) María Nilsa Idarraga De Cuervo; Manuel A. Pedraza Riaño; María Isabel Vargas De Patiño; María Del Carmen Rodríguez; María Stella Pinilla De Díaz; Miguel Antonio Imbeth Ortiz; María Julia; Milton Espinosa Romero; María Emilia Salinas Algarra; María Yenith Callejas Cadena; (…)”.

[57] Por ejemplo en la Sentencia T-526 de 1998 (MP Fabio Morón Díaz),  la Sala Octava de Revisión consideró que: “(…) Nadie puede alegar como violados sus propios derechos  con base en la supuesta vulneración de los derechos de otro u otros, pues de una parte el interés en la defensa corresponde a ellos, y de otra, la relación de vulneración o amenaza de derechos fundamentales, que constituye objeto de la tutela, debe ser directa y no transitiva ni por consecuencia. (…)”

[58] Corte Constitucional, Auto No. 136 A de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett) y Auto No. 244 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), Sentencias T-554 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), T-078 de 1998 (MP Hernando Herrera Vergara), T-1686 de 2000 (MP José Gregorio Hernández Galindo), C-1006 de 2008 (MP Mauricio González Cuervo), T-096 de 2008 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), C-367 de 2014 (MP Mauricio González Cuervo): Esta sentencia expone: “(…) Cumplir con las providencias judiciales es un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho. (…)”, la sentencia T-216 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) expresó lo siguiente: “(…) La Corte, reiteradamente, ha abordado la problemática que surge en torno al cumplimiento de los fallos judiciales y su repercusión en la vulneración de los derechos fundamentales. Este Tribunal desde sus inicios ha destacado que resulta de vital importancia, la ejecución de las sentencias, en la medida en que ello garantiza la existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho. (…)”, a su vez la sentencia T-371 de 2016 (MP María Victoria Calle Correa SPV Luis Guillermo Guerrero Pérez) manifestó que: “(…) resulta un imperativo del Estado Social de Derecho el acatamiento del pronunciamiento judicial y la materialización de los derechos allí reconocidos (…)”.

[59] Incorporado mediante la Ley 74 de 1968

[60] Incorporado mediante la Ley 16 de 1972

[61] Corte Constitucional, Sentencias C-329 de 1994 (MP José Gregorio Hernández Galindo) “(…) De allí se desprende necesariamente que si la causa actual de la vulneración de un derecho está representada por la resistencia de un funcionario público o de un particular a ejecutar lo dispuesto por un juez de la República, nos encontramos ante una omisión de las que contempla el artículo 86 de la Carta, como objeto de acción encaminada a la defensa efectiva del derecho constitucional conculcado. Al fin y al cabo, se trata de acudir a una instancia dotada del suficiente poder como para lograr que de manera cierta e indudable tengan vigencia en el caso concreto las prescripciones abstractas de la Constitución. (…)”, T-1686 de 2000 (MP José Gregorio Hernández Galindo), C-1006 de 2008 (MP Mauricio González Cuervo) y la Sentencia C-367 de 2014 (MP Mauricio González Cuervo) “(…) El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no fija un término determinado o determinable para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela, lo que, tratándose de un elemento esencial para armonizar con la Constitución implica la existencia de una omisión legislativa relativa. Al regular la Constitución la acción de tutela, en su artículo 86, y precisar que tanto la protección de los derechos como el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos, y disponer que dicha inmediatez no debe superar los diez días, de este mandato se sigue que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde su apertura. En casos excepcionalísimos, (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificación objetiva y razonable para la demora en su práctica y (iii) se haga explícita esta justificación en una providencia judicial, el juez puede exceder el término del artículo 86 de la Constitución, pero en todo caso estará obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la práctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trámite incidental en un término que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido artículo. (…)”, entre otras.

[62] Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. Sobre estos deberes, la Corte en sentencia T-1038 de 2000 afirmó: "Es obligatorio para el juez de primera instancia, en cuanto no pierde competencia para ello, hacer cumplir la orden de tutela. Para ello debe dar los siguientes pasos: Hacer cumplir en todos sus términos la sentencia que hubiere concedido la tutela (bien sea que la sentencia favorable a quien interpuso la acción fuese la de primera o de segunda instancia o la sentencia de revisión). El término para el cumplimiento figura en la parte resolutiva del fallo, entendiéndose como se dijo antes que son días y horas hábiles. (...) Si fenece el plazo dado en el fallo y pasan 48 horas y el juez tiene conocimiento del incumplimiento, entonces, ese juzgador de primera instancia se dirigirá al superior del incumplido y lo  requerirá para dos efectos: a. Que el superior haga cumplir al inferior la orden de tutela, b. Que el superior inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso. Si agotadas las etapas que inicialmente señala el artículo 27 del decreto 2591/91 no se cumple con la orden de tutela, el juez  de primera instancia, debe adoptar directamente, todas las medidas para el cabal cumplimiento de las órdenes dadas en la tutela." Igualmente en el artículo 27, se autoriza al juez para sancionar por desacato tanto al demandado declarado responsable que haya incumplido la orden de tutela, como a su superior. Este poder disciplinario se prolonga hasta que se efectúe el cumplimiento de la sentencia. (…)”.

[63] Auto de la Corte Constitucional No. 136 A de 2002 MP Eduardo Montealegre Lynett, Auto 244 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otros.