A328-17


Auto 328/17

 

 

Referencia: Respuesta al Auto No. 0051 del 02 de junio de 2017 del Juzgado Primero Civil Especializado de Restitución de Tierras de Quibdó - Chocó

 

 

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Por medio de la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

 

2.                Con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”

 

3.                En el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, la Corte evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de la población indígena y afrodescendiente del país. En consecuencia, este alto Tribunal, consciente de que esta población se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad y que por tanto, es merecedora de protección constitucional reforzada, ordenó la implementación de una serie de medidas a través de los Autos 004 y 005 de 2009.

 

4.     En virtud de lo anterior, esta Sala Especial recibió los siguientes documentos e informes por parte del Gobierno Nacional, órganos de control y de las comunidades mencionadas en las respectivas providencias del 2009 : (i) Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social “Informe Auto 005 de 2009, protección a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004”[1]; (ii) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas “Solicitud información al Gobierno Nacional sobre el pueblo indígena Wounnan de los departamentos de chocó y Valle del Cauca, en el marco del seguimiento a la sentencia T -025 de 2004 y, en particular, del Auto 004 de 2009”[2]; (iii) Defensoría del Pueblo “Remisión de información Defensorial seguimiento autos étnicos en el marco de la sentencia T-025 de 2004”[3]; (iv) Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES “Informe situacional Chocó 2017 seguimiento al Auto 005 de 2009”[4]; (v) Defensoría del Pueblo “Remisión de informe de la situación de miembros del pueblo indígena Wounnan”[5]; (vi) Defensoría del Pueblo “Remisión de información de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004”[6]; (vii) Defensoría del Pueblo “Informe comité directivo crisis humanitaria Litoral del San Juan (Etnia Wounnan y comunidades negras)”[7] y (viii) Defensoría del Pueblo “Grave situación de vulneración de derechos y alto riesgo de desplazamiento forzado en comunidades negras e indígenas del Bajo Atrato”[8]

 

5.                Por otra parte, mediante auto interlocutorio No. 0051 del 02 de junio de 2017, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó resolvió admitir la solicitud de medida cautelar elevada por la Unidad de Restitución de Tierras, territorial Chocó, a favor de los 15 Consejos comunitarios y 26 Resguardos Indígenas de las jurisdicciones municipales del Alto Baudó (Pie de Pató), Medio Baudó (Puerto Meluk) y Bajo Baudó (Pizarro). Adicionalmente, solicitó a la Corte Constitucional una copia de “aquellos informes presentados por el gobierno nacional en el marco del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y autos 004 y 005 de 2009 relacionados con el conflicto armado y desplazamiento forzado en la Región de Baudó – Departamento del Chocó[9]”.

 

6.                Considerando la importancia que revisten dichos documentos y de la necesidad de adoptar medidas pertinentes para la protección y salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas y de la población afrodescendiente ubicados en la zona de Bajo Baudó - Chocó, se remitirá al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó una copia digital de los documentos allegados a esta Sala en el marco del seguimiento al cumplimiento del auto 004 y 005 de 2009.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

                                                                                       

RESUELVE

 

Primero.- REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, una copia digital de los informes relacionados en el fundamento jurídico cuarto, de la presente providencia.

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta 

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 

 

 

 



[1] Informe del 30 de octubre de 2009

[2] Informe del 24 de septiembre de 2012

[3] Informe del 12 de octubre de 2016

[4] Informe del 11 de mayo de 2017

[5] Informe del 25 de junio de 2015

[6] Informe del 17 de marzo de 2016

[7] Informe del 13 de marzo de 2016

[8] Informe del 10 de marzo de 2017

[9] Numeral décimo primero del auto No. 0051 del 02 de junio de 2017.