A344-17


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 344/17

 

 

Referencia: Expediente RPZ-001 y RDL-006

 

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones” y el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017 “por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016”.

 

 

Magistrados Sustanciadores:

DIANA FAJARDO RIVERA

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

 

 

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular, de aquellas que le confiere el artículo 3 del capítulo X transitorio del Decreto 2067 de 1991, incorporado por el Decreto Ley 121 de 2017, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. Que mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 11 de enero de 2017, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1820 de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”, con el fin de que la Corte adelantara el control oficioso de constitucionalidad previsto en el literal k) del artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2016.

 

2. Que en sesión de Sala Plena del 18 de enero de 2017, el proceso de la referencia fue repartido al Magistrado Sustanciador, quien avocó conocimiento del mismo y decretó la práctica de las pruebas que consideró necesarias para que la Corte Constitucional adopte una decisión.

 

3. Que mediante Auto 047 del 15 de febrero de 2017, la Sala Plena de esta Corporación dispuso abstenerse de continuar con el trámite de revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016,  hasta tanto fuere aportado la totalidad del material probatorio necesario para evaluar el procedimiento legislativo que antecedió a la expedición de dicha normatividad.

 

4. Que una vez fue constatado que la totalidad de las pruebas decretadas y requeridas obraban en el proceso de la referencia, siguiendo el numeral 4º del artículo 1º del Decreto Ley 121 de 2017, en Auto del 7 de marzo de 2017 se dispuso remitir el expediente a la Secretaría General de la Corte, para que diera cumplimiento a las comunicaciones, traslados y fijaciones en lista respectivos.

 

5. Que una vez finalizó el término para recibir las intervenciones ciudadanas y para que el Procurador General de la Nación rindiera su concepto en el expediente RPZ-001, la Secretaría General de la Corte remitió el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador, quien el 7 de abril de 2017, registró el proyecto de fallo correspondiente al control automático de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.”

 

6. Que el 17 de febrero de 2017, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016, se expidió el Decreto Ley 277 de 2017 “por medio del cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016”, el que fue remitido en esa misma fecha por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para surtir el control automático de constitucionalidad, siéndole asignado el radicado RDL-006.

 

7. Que por reparto de la Sala Plena de esta Corporación, el asunto referido ingresó al Despacho del Magistrado (e.) Iván Humberto Escrucería Mayolo el 21 de febrero de 2017, para el trámite de rigor.

 

8. Que el 23 de febrero de 2017, se avocó su conocimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto ley 2067 de 1991 y el numeral 2º del artículo 3º del Decreto Ley 121 de 2012, se ordenaron la práctica de unas pruebas necesarias en el marco del control constitucional.

 

9. Que el 7 de marzo de 2017, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4º del artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017, se dispuso dar cumplimiento a las comunicaciones, traslados y fijaciones respectivos.

 

10. Que una vez finalizó el término para recibir las intervenciones ciudadanas y para que el Procurador General de la Nación rindiera su concepto, la Secretaría General de la Corte remitió el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador, quien el 6 de abril de 2017, registró el proyecto de fallo correspondiente al control automático de constitucionalidad.

 

11. Que mediante Auto 230 del 11 de mayo de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió suspender los términos para resolver los expedientes de la referencia, hasta tanto esta Corporación decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (expediente RPZ-003), y decrete la reanudación de los procesos RPZ-001 y RDL-006. Ello por cuanto, la Sala encontró que concurren distintas normas que tienen estrecha vinculación material con los contenidos del Acto Legislativo 01 de 2017, o que dependen del mismo. En ese sentido, como la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017 en varios de sus apartados normativos, reproduce y/o desarrolla los contenidos de dicho Acto Legislativo, halló una interdependencia de causas que conllevó a la configuración del fenómeno de la prejudicialidad, con el cual se busca proteger la seguridad jurídica en el proceso de implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y dotar de coherencia el control de constitucionalidad sobre dichas normas.

 

12. Que de la revisión de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto Ley 277 de 2017, se advierte que existen tres ejes temáticos respecto de los cuales se requiere mayor ilustración para llevar a cabo el control de constitucionalidad que corresponde a la Corte. Estos son: (i) el parámetro de control aplicable al juicio de constitucionalidad y análisis de aspectos formales; (ii) la obligación de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y (iii) los derechos de las víctimas frente a la aplicación de las amnistías, indultos y tratamientos penales diferenciados establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

 

13. Que las audiencias públicas constituyen un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar a la Corte sobre todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia en los juicios de constitucionalidad, en un contexto participativo, democrático y pluralista. En este caso, la realización de una audiencia permite suministrar a la Corte mayores insumos y elementos de juicio relevantes para la valoración de la normatividad objeto de control. En tal sentido, aun cuando se encuentran suspendidos los términos para decidir el control automático de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto Ley 277 de 2017, ello no impide la realización de esta diligencia, en tanto se inscribe integralmente dentro del Acto Legislativo 01 de 2017.

 

14. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, cualquier magistrado podrá proponer que se convoque a audiencia pública en los procesos de constitucionalidad, con el fin de que los interesados y expertos concurran a responder las preguntas para profundizar en los argumentos relevantes al momento de adoptar la decisión respectiva. La realización de tal audiencia es decidida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, y le corresponde al Magistrado Sustanciador organizar y conducir la misma. 

 

15. Que la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC – FEVCOL, a través de su Presidenta Honoraria y Senadora de la República, Sofía Gaviria Correa, y de su Presidente Ejecutivo, Ricardo Torres Rojas, solicitó a esta Corporación la realización de una audiencia pública, con el fin de escuchar la situación de las víctimas respecto de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto Ley 277 de 2017.

 

16. Que en sesión del día doce (12) de julio de 2017, la Sala Plena de la Corte decidió la realización de una audiencia pública en relación con los procesos de la referencia, y fijó como fecha para su celebración el día  dos (02) de agosto del mismo año, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia.

 

17. Que siguiendo las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, la referida audiencia debe someterse a las siguientes pautas que se indican a continuación:

 

17.1. Temáticas:

 

Primer eje temático: Parámetro de control aplicable al juicio de constitucionalidad y análisis de aspectos formales.

 

·        ¿Cuál es el alcance de los contenidos del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece el Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado interno y la construcción de una paz estable y duradera, en el marco de la concesión de amnistías, indultos y tratamientos penales especiales diferenciados?

 

·        ¿Cómo se entiende el contenido del artículo 66 transitorio de la Constitución, sobre la reserva de ley estatutaria para las leyes que conceden tratamientos diferenciados en procesos de justicia transicional? Al respecto, ¿qué alcance tendría en la concesión de amnistías e indultos (art. 150-17 Superior), y de tratamientos penales diferenciados para agentes estatales?  

 

Segundo eje temático: Obligación de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

 

·        ¿Cómo aplicar los principios de tipicidad, legalidad y favorabilidad frente a los delitos reconocidos por el Derecho Penal Colombiano cuando la Ley 1820 dispone que no serán objeto de amnistía, indulto o tratamiento especial diferenciado las conductas descritas como “delitos de lesa humanidad, el delito de genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma” ?

 

·        ¿El que la Ley 1820 considere la edad de “reclutamiento de menores de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma”, para excluir la concesión de amnistía, indulto o tratamiento especial diferenciado, se ajusta a los estándares internacionales sobre la materia?

·        ¿La categoría de “grave” crimen de guerra cometido de forma “sistemática”, para excluir conductas de la concesión de amnistías, indultos y tratamientos especiales diferenciados, cumple con los parámetros constitucionales?

 

·        ¿La suspensión de procesos dispuesta en el artículo 22 del Decreto Ley 277 de 2017, supone una afrenta a los derechos de las víctimas?

 

·        ¿El beneficio a la libertad condicionada en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, debe responder a un vínculo estrecho con los delitos políticos y el conflicto armado?

 

·        En el caso de aplicación de tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado ¿Cuál es el alcance del concepto de “relación indirecta con el conflicto armado” y qué delitos compromete?

 

Tercer eje temático: Los derechos de las víctimas frente a la aplicación de las amnistías, indultos y tratamientos penales diferenciados establecidos en la Ley 1820 de 2016.

 

·        ¿Desconoce los derechos de las víctimas que el tiempo durante el cual los amnistiados e indultados tienen la obligación de comparecer al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (en adelante, SIVJRGNR), sea únicamente de 5 años siguientes a la concesión del beneficio?

 

·        ¿Infringe los derechos de las víctimas que la conservación de amnistías e indultos y de la libertad derivada de la aplicación de estos beneficios, no se halle expresamente condicionada a la colaboración con el SIVJRGNR?

 

·        Teniendo en cuenta que la amnistía implica la extinción de las acciones civil y de indemnización de perjuicios derivadas de la conducta punible, así como la responsabilidad frente a la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas, ¿en qué condiciones corresponde al Estado asumir la indemnización pecuniaria a favor de las víctimas?

 

·        ¿Está garantizada la participación efectiva de las víctimas en los procesos adelantados con ocasión de la concesión de amnistías, libertades condicionadas y tratamientos penales especiales?

 

·        ¿Está garantizada la protección y el restablecimiento de derechos de los menores de edad, mujeres y miembros de las comunidades indígenas, entre otros, víctimas del conflicto armado?

 

17.2. Invitados a participar y temas propuestos:

 

Como criterios de selección de los participantes, se tuvieron en cuenta los siguientes: (i) las participaciones obligatorias previstas en la normatividad vigente para las audiencias públicas de constitucionalidad; (ii) la participación en el diseño de la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto Ley 277 de 2017; (iii) la pluralidad en la conformación de los paneles; y (iv) la formación y experiencia en las temáticas abordadas.

 

Eje temático 1

Invitados

 

Enrique Gil Botero - Ministro de Justicia y del Derecho

 

Presidente del Congreso de la República (pendiente por comienzo de legislatura)

Juan Manuel Charry Urueña –docente en derecho constitucional 

Rodrigo Uprimny Yepes - Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad

 

Kenneth Burbano Villamarín – Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre de Colombia

Eje temático 2

Invitados

 

Luis Carlos Villegas Echeverry – Ministro de Defensa

Néstor Humberto Martínez Neira – Fiscal General de la Nación

Fernando Carrillo Flórez – Procurador General de la Nación

Todd Howland – Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Representante de UNICEF Colombia

 

José Miguel Vivanco – Human Rights Watch

 

Ángela María Buitrago Ruiz- experta penalista

 

Jaime Córdoba Triviño – experto penalista

 

Alfredo Gómez Quintero –experto penalista

 

Augusto Ibáñez Guzmán – experto penalista

 

Representante del Colegios de Jueces y Fiscales de Bogotá

Eje temático 3

Invitados

 

Rafael Pardo Rueda – Alto Consejo para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

Carlos Alfonso Negret Mosquera - Defensoría del Pueblo

Ricardo Torres Rojas - Federación Colombiana de Víctimas de las FARC

Aníbal Fernández de Soto – Viceministro para las políticas y asuntos internacionales del Ministerio de Defensa Nacional

 

Representante del Centro Internacional para la Justicia Transicional - ICTJ

 

María Emma Wills – Asesora del Centro Nacional de Memoria Histórica

 

Jomary Ortegón Osorio –Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

 

17.3. Metodología

 

La audiencia pública estará dividida en tres secciones de acuerdo con los ejes temáticos establecidos. La metodología a seguir en cada sección es la siguiente: i) los invitados cuentan con quince minutos para su presentación de acuerdo con el eje temático para el cual fueron convocados; y, ii) los intervinientes deberán permanecer hasta tanto finalice el eje temático respectivo, con el propósito de que las magistradas y los magistrados, si así lo estiman necesario, realicen preguntas específicas a los invitados al finalizar cada sección.

 

17.4. Agenda

 

Instalación

Diana Fajardo Rivera

Magistrada Ponente RPZ-001

8:10 -8:20

Primera sección: Eje temático 1

Enrique Gil Botero - Ministro de Justicia y del Derecho

8:20 – 8:35

Presidente del Congreso de la República (pendiente por comienzo de legislatura).

8:35 – 8:50

Juan Manuel Charry Urueña –docente en derecho constitucional 

8:50 – 9:05

Rodrigo Uprimny Yepes - Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad

9:05 – 9:20

Kenneth Burbano Villamarín – Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre de Colombia

9:20 – 9:35

Espacio para preguntas de las magistradas y los magistrados

9:35 – 9:50

Receso                                                                                  9: 50 – 10:10

Segunda sección: Eje temático 2

Luis Carlos Villegas Echeverry – Ministro de Defensa

10:10 – 10:25

Néstor Humberto Martínez Neira – Fiscal General de la Nación

10:25 – 10:40

Fernando Carrillo Flórez – Procurador General de la Nación

10:40 – 10:55

Todd Howland – Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

10:55 – 11:10

Representante de UNICEF Colombia

11:10 – 11:25

José Miguel Vivanco – Human Rights Watch

11:25 – 11:40

Ángela María Buitrago Ruiz- experta penalista

11:40 – 11:55

Jaime Córdoba Triviño – experto penalista

11:55 – 12:10

Alfredo Gómez Quintero – experto penalista

12:10 – 12:25

Representante del Colegio de Jueces y Fiscales de Bogotá

12:25 – 12:40

Espacio para preguntas de las magistradas y los  magistrados

12:40 – 12:55

Receso para almuerzo

 

12:55 -2:15

Tercera sección: Eje temático 3

 

Rafael Pardo Rueda – Alto Consejo para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad

2:15 – 2:30

Carlos Alfonso Negret Mosquera - Defensoría del Pueblo

2:30 – 2:45

Ricardo Torres Rojas - Federación Colombiana de Víctimas de las FARC

2:45 – 3:00

Soraya Gutiérrez Argüello - Vocera del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE).

3:00 – 3:15

Aníbal Fernández de Soto – Viceministro para las políticas y asuntos internacionales del Ministerio de Defensa Nacional

3:15 – 3:30

Representante del Centro Internacional para la Justicia Transicional - ICTJ

3:30 – 3:45

María Emma Wills – Asesora del Centro Nacional de Memoria Histórica

3:45 – 4:00

Jomary Ortegón Osorio –Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

4:00 – 4:15

Espacio para preguntas de las magistradas y los magistrados

4:15 – 4:30

Cierre

Iván Humberto Escrucería Mayolo 

Magistrado Ponente RDL-006

4:30 – 4:40

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Disponer que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se CITE A AUDIENCIA PÚBLICA el día dos (02) de agosto de 2017, a las 8:00 A.M., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el numeral 17.2 de este auto. En la citación se indicará que cada uno de los expositores confirmados que deberá presentar un resumen escrito de su intervención a la Secretaría de esta Corte, hasta el 8 de agosto de 2017. Para el efecto, se remitirá a cada uno de los intervinientes una copia del presente auto y podrán acceder a los expedientes de la referencia en la Secretaría General de la Corte.  

 

SEGUNDO.- Disponer que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la rama judicial. La asistencia a la misma requerirá la previa inscripción en la página web de la Corte Constitucional, llenando el respectivo formulario. El plazo máximo para la inscripción es el día 27 de julio de 2017.

 

TERCERO.- Publicar esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional y disponer lo pertinente por la jefatura de prensa y al Jefe de Sistemas de esta Corporación para su transmisión por streaming.

 

CUARTO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Magistrado (e.)

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e.)