A360-17


Auto 360/17

 

 

Referencia: Expediente RPZ-006

 

Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 2017, “por medio de la cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

 

Magistrado Sustanciador (e.):

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

 

 

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

 

 

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular, de aquellas que le confiere el artículo 3 del capítulo X transitorio del Decreto Ley 2067 de 1991, incorporado por el Decreto Ley 121 de 2017, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 23 de mayo de 2017, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del Acto Legislativo 03 de 2017, “por medio de la cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, con el fin de que la Corte adelantara el control oficioso de constitucionalidad previsto en el literal k) del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016.

 

2. En sesión de Sala Plena del 24 de mayo de 2017, el proceso de la referencia fue repartido al Magistrado Sustanciador, quien avocó conocimiento del mismo y decretó la práctica de las pruebas necesarias para que la Corte Constitucional adopte una decisión.

 

3. De la revisión del Acto Legislativo 03 de 2017 se advierte que existen tres ejes temáticos respecto de los cuales se requiere mayores herramientas para llevar a cabo el control que le corresponde. Estos son: (i) la conformación del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal; (ii) la financiación del centro de pensamiento, del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como de la campaña política para las elecciones de Presidente y Congreso de la República (Senado y Cámara) en las elecciones de 2018 y 2022; y (iii) la inscripción de listas únicas de candidatos propios del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, o en coalición, y la asignación de curules en Senado y Cámara.

 

4. En forma reiterada la Sala Plena ha destacado que las audiencias públicas constituyen un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar a la Corte sobre todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia en los juicios de constitucionalidad, en un contexto participativo, democrático y pluralista. En este caso, la realización de una audiencia como la programada permite suministrar a este Tribunal mayores elementos de juicio pertinentes y conducentes para la valoración de la normatividad objeto de revisión.

 

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, cualquier magistrado podrá proponer que se convoque a audiencia pública en los procesos de constitucionalidad, con el fin de que los interesados y expertos concurran a absolver los interrogantes y profundizar en los argumentos relevantes al momento de adoptar la decisión. La realización de tal audiencia es decidida por la Sala Plena de la Corte Constitucional y le corresponde al Magistrado Sustanciador organizar y conducir la misma. 

 

8. En sesión del día doce (12) de julio de 2017, la Sala Plena de la Corte decidió la realización de una audiencia pública en relación con el asunto de la referencia, y fijó como fecha para su celebración el día veintitrés (23) de agosto del mismo año, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia.

 

9. Siguiendo las consideraciones precedentes, la audiencia pública debe someterse a las siguientes pautas:

 

9.1. Núcleos temáticos:

 

Primer eje temático: conformación del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

 

¿Qué razones de índole constitucional, de derecho internacional y de derecho comparado justifican el reconocimiento de personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, (i) sin haber participado antes en un certamen electoral, (ii) contado con el número de afiliados exigido y (iii) sin umbral de votación?

 

¿Frente al diseño institucional electoral vigente resulta razonable y proporcionado el reconocimiento de personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, en los términos dispuestos en el Acto Legislativo 03 de 2017?

 

¿Cuál es el mecanismo de verificación para que el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal cumpla con el principio constitucional del pluralismo y a su vez el “compromiso con la equidad de género, conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna”?

 

¿A la luz de las atribuciones especiales del artículo 265 de la Constitución, cuál es la razón que justifica la designación hasta el 20 de julio de 2026, de un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y, además, quien tendrá voz pero no voto?

 

Segundo eje temático: financiación del centro de pensamiento, del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal hasta el 2026 y de la campaña política de sus candidatos para las elecciones de Presidente y Congreso de la República en las elecciones de 2018 y 2022.

 

¿Qué implicaciones tiene en el presupuesto general de la Nación la financiación preponderantemente estatal del centro de pensamiento, del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las campañas electorales para Presidente y Congreso de la República en las elecciones 2018 y 2022?

 

¿Qué impacto tiene en los partidos y movimientos políticos minoritarios, la financiación preponderantemente estatal al funcionamiento del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a las campañas electorales de 2018 y 2022?

 

¿Qué mecanismos de control se aplicarán a la financiación del partido o movimiento político, el centro de pensamiento y las campañas con recursos provenientes de fuentes distintas a la estatal?

 

¿A la financiación privada que reciba el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal son aplicables los límites previstos en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011[1]?

¿Al centro de pensamiento y al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, le es aplicable el control de gastos de que trata el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011[2]?

 

¿Al centro de pensamiento y al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal le están prohibidas las fuentes de financiación de que trata el artículo 27 ibídem[3]?

 

Tercer eje temático: la inscripción de listas únicas de candidatos propios del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, o en coalición y la asignación de curules en Senado y Cámara.

 

¿Cuáles son las implicaciones de que el Consejo Nacional Electoral asigne hasta 5 curules ordinarias en el Senado y en la Cámara, a los candidatos de la lista propia o en coalición presentada por el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, respecto de los demás partidos políticos y, particularmente, los minoritarios?

 

¿Qué consecuencias jurídicas se derivan de la imposición de una condena en la Jurisdicción Especial para la Paz y el ejercicio simultáneo de un cargo de elección popular por parte quien haya sido combatiente de las FARC-EP?

 

¿Qué alcance tiene ante la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad el hecho de que la imposición de una condena de la JEP, no inhabilite para la participación en política?

 

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de que un ex miembro de las FARC-EP que esté ejerciendo un cargo de elección popular desconozca los mecanismos y medidas establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) del Acto Legislativo 01 de 2017?

 

¿Qué mecanismos de verificación se han instituido para que un ex miembro de las FARC-EP que esté ejerciendo un cargo de elección popular cumpla con los compromisos adquiridos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) del Acto Legislativo 01 de 2017?

 

¿Qué garantías le son aplicables en los medios de comunicación social para el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal en cuanto a espacios gratuitos en radio y televisión?

 

9.2. Invitados a participar y temas propuestos:

 

Como criterios de selección de los participantes se tuvieron en cuenta los siguientes: (i) las participaciones obligatorias previstas en la normatividad vigente para las audiencias públicas de constitucionalidad; (ii) la participación en el diseño del Acto Legislativo 03 de 2017; (iii) la pluralidad en la conformación de los paneles; y (iv) la formación y experiencia en las temáticas abordadas.

 

Eje temático 1

Invitados

 

Guillermo Rivera Flórez - Ministro del Interior

Jorge Enrique Guzmán - Miembro de la Misión Electoral Especial

Alexander Vega Rocha - Presidente del Consejo Nacional Electoral

Todd Howland - Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Germán Varón Cotrino - Senador del Partido Cambio Radical

Telésforo Pedraza Ortega - Representante a la Cámara del Partido Conservador Colombiano

Álvaro Leyva Durán - Ex miembro de la Asamblea Nacional Constituyente y promotor de paz

Claudia Mejía Duque - Sisma Mujer

Aida Yolanda Abella Esquivel - Ex miembro de la Asamblea Nacional Constituyente

Eje temático 2

Invitados

 

Rafael Pardo Rueda - Alto Consejo para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

Mauricio Cárdenas Santamaría - Ministro de Hacienda y Crédito Público

Elizabeth Ungar - Experta en asuntos electorales 

Rosa Inés Ospina Robledo - Presidenta de Transparencia por Colombia

Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales - IEPRI- Universidad Nacional de Colombia.

 

Jack Housni Jaller - Representante a la Cámara por el Partido Liberal Colombiano

 

Iván Cepeda Castro - Senador del Partido Polo Democrático Alternativo

 

Carlos Alberto Baena López - Presidente del Partido Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA

Jaime Castro - Ex miembro de la Asamblea Nacional Constituyente

Eje temático 3

Invitados

 

Sergio Jaramillo - Negociador del proceso de paz

Fernando Carrillo Flórez - Procurador General de la Nación

Mauricio Torres Cuervo - Ex Consejero de Estado – Sección Quinta

Ricardo Torres Rojas - Federación Colombiana de Víctimas de las FARC

Andrés Molano Rojas - Instituto de Ciencia Política Hernán Olózaga

 

Alejandra Barrios Cabrera - MOE

 

José Miguel Vivanco - Human Right Watch.

 

David Alberto Roll Vélez - Académico y experto en parlamento, teoría política y partidos políticos

 

Daniel Zovatto - Director para América Latina y el Caribe del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA)

 

Antonio José Navarro Wolf - Senador del Partido Alianza Verde

 

Manuel Mesías Enríquez Rosero - Senador del Partido de la Unidad Nacional

 

Alfredo Rangel Suárez - Senador Partido Centro Democrático

 

Movimiento Voces por la Paz y la Reconciliación

 

9.3. Conforme al artículo 72 del Reglamento Interno de esta Corporación, cada uno de los expositores deberá presentar un resumen escrito de su intervención ante la Secretaría de la Corte dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia. Para el efecto, se remitirá a cada uno de los intervinientes una copia del presente auto y podrán acceder a los expedientes de la referencia en la Secretaría General de la Corte. 

 

9.4. Metodología

 

La audiencia pública estará dividida en tres secciones de acuerdo con los ejes temáticos establecidos. La metodología a seguir en cada sección es la siguiente: i) los invitados cuentan con quince (15) minutos para su presentación de acuerdo con el eje temático para el cual fueron convocados, salvo los partidos o movimientos políticos que tendrán diez (10) minutos;[4] y, ii) los intervinientes deberán permanecer hasta tanto finalice el eje temático respectivo, con el propósito de que los magistrados puedan realizar preguntas específicas a los invitados o puedan interactuar entre los mismos intervinientes al finalizar cada sección.

 

9.4 Agenda

 

Instalación

Iván Humberto Escrucería Mayolo

Magistrado Sustanciador (e.) RPZ-006

8:10 - 8:15

Primera sección: Eje temático 1

Guillermo Rivera Flórez – Ministro del Interior

8:15 - 8:30

Jorge Enrique Guzmán – Miembro de la Misión Electoral Especial

8:30 - 8:45

Alexander Vega Rocha – Presidente del Consejo Nacional Electoral

8:45 - 9:00

Todd Howland - Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

9:00 - 9:15

Germán Varón Cotrino – Senador del Partido Cambio Radical

9:15 - 9:25

Telésforo Pedraza Ortega – Representante a la Cámara Partido Conservador Colombiano

9:25 - 9:35

Álvaro Leyva Durán – Ex miembro de la Asamblea Nacional Constituyente y promotor de paz

9:35 - 9:50

Aida Yolanda Abella Esquivel – Ex miembro de la Asamblea Nacional Constituyente y Directa del Partido UP

9:50 - 10:05

Claudia Mejía Duque – Sisma Mujer

10:05 - 10:20

Espacio de interlocución y preguntas de los magistrados

10:20 - 10:30

Receso                                                                                     10:30 - 10:40

Segunda sección: Eje temático 2

Rafael Pardo Rueda – Alto Consejero para el Postconflicto, Derechos Humanos y Seguridad

10:40 - 10:55

Mauricio Cárdenas Santamaría – Ministro de Hacienda y Crédito Público

10:55 - 11:10

Elizabeth Ungar – Experta en asuntos electorales 

11:10 - 11:25

Rosa Inés Ospina Robledo – Presidenta de Transparencia por Colombia

11:25 - 11:40

Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales – IEPRI- Universidad Nacional de Colombia.

11:40 - 11:55

Jack Housni Jaller – Representante a la Cámara por el Partido Liberal Colombiano

11:55 - 12:05

Iván Cepeda Castro - Senador Partido Polo Democrático Alternativo

12:05 - 12:15

Carlos Alberto Baena López - Presidente del Partido Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA

12:15 - 12:25

Jaime Castro - Ex miembro de la Asamblea Nacional Constituyente

12:25 - 12:40

Espacio de interlocución y preguntas de los  magistrados

12:40 - 12:50

Receso para almuerzo

12:50 -2:15

Tercera sección: Eje temático 3

 

Sergio Jaramillo - Alto Comisionado de Paz

2:15 - 2:30

Fernando Carrillo Flórez - Procurador General de la Nación

2:30 - 2:45

Mauricio Torres Cuervo - Ex Consejero de Estado – Sección Quinta

2:45 - 3:00

Andrés Molano Rojas - Instituto de Ciencia Política Hernán Olózaga Echavarría

3:00 - 3:15

Alejandra Barrios Cabrera – MOE

3:15 - 3:30

José Miguel Vivanco - Human Right Watch

3:30 - 3:45

Daniel Zovatto - Director para América Latina y el Caribe del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA)

3:45 - 4:00

David Alberto Roll Vélez - Académico y experto en parlamento, teoría política y partidos políticos

4:00 - 4:15

Movimiento Voces por la Paz y la Reconciliación

4:15 - 4:25

Ricardo Torres Rojas - Federación Colombiana de Víctimas de las FARC

4:25 - 4:40

Antonio José Navarro Wolf - Senador del Partido Alianza Verde y ex miembro de la Asamblea Nacional Constituyente

4:40 - 4:50

Manuel Mesías Enríquez Rosero - Partido Social de Unidad Nacional

4:50 - 5:00

Alfredo Rangel Suárez – Senador Partido Centro Democrático

5:00 - 5:10

Espacio de interlocución y preguntas de los  magistrados

5:10 - 5:20

Cierre

 Iván Humberto Escrucería Mayolo

Magistrado Sustanciador (e.) RPZ-006

5:20 - 5:30

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO.- Disponer que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se cite a AUDIENCIA PÚBLICA el día veintitrés (23) de agosto de 2017, a las 8:00 A.M., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el numeral 9.2 de este auto. En la citación se indicará a cada uno de los expositores que deberá presentar un resumen escrito de su intervención, hasta el 28 de agosto de 2017. Para el efecto, se remitirá una copia del presente auto y podrán acceder al expediente de la referencia en la Secretaría General de la Corte. 

 

SEGUNDO.- Disponer que se informe a la ciudadanía en general sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a la misma requerirá la previa inscripción en la página web de la Corte Constitucional. El plazo máximo para la inscripción es el 16 de agosto de 2017.

 

TERCERO.- Publicar esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional y disponer lo pertinente por la jefatura de prensa y al Jefe de Sistemas de esta Corporación para su transmisión por streaming.

 

CUARTO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Magistrado (e.)

 

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e.)

 

 

 



[1] ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales. Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.

[2] ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.

[3] ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas: 1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales. 2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. 3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio. 4. Las contribuciones anónimas. 5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad. 6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley. 7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

 

[4] No excluye que en el proceso de intervención ciudadana puedan participar los demás partidos políticos en caso de que lo consideren necesario. Asimismo, la distribución que se hizo para la intervención por eje temático no obsta para que por escrito presenten las consideraciones que consideren pertinentes y necesarias respecto a la totalidad del contenido del Acto Legislativo 03 de 2017.