A363-17


Auto 363/17

 

 

Referencia: Expediente RDL-034

 

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras"

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2067 de 1991, cualquier magistrado podrá proponer que se convoque a audiencia pública en los procesos de constitucionalidad, con el fin que los interesados concurran a responder preguntas para profundizar en los argumentos relevantes al momento de adoptar la decisión respectiva.

 

2. Que la Sala Plena considera que por la importancia de la materia analizada, más la necesidad de que las ciudadanas y ciudadanos conozcan los diferentes argumentos expuestos dentro del trámite judicial de la referencia, es pertinente convocar a audiencia pública en el presente proceso.

 

3. Que se está dentro del término previsto en la norma legal citada para convocar a audiencia pública y la Magistrada Ponente realizó solicitud en ese sentido ante la Sala Plena, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 2067 de 1991.

 

RESUELVE

 

PRIMERO: CONVOCAR a audiencia pública dentro del proceso de control de constitucionalidad radicado con el número RDL-034 y correspondiente a la revisión oficiosa del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras".

 

SEGUNDO: La audiencia pública se llevará a cabo el día 16 de agosto de 2017 a las 8:00 AM, en el Palacio de Justicia de Bogotá D.C.

 

La audiencia se llevará a cabo con base en la siguiente programación:

 

Instalación

Gloria Stella Ortiz Delgado

Magistrada Ponente

8:00 -8:05

Primera sección: Consulta previa

Ministerio del Interior

8:05 – 8:20

Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas

8:20 - 8:35

Espacio Nacional de Consulta Previa con las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

8:35 – 8:50

Gloria Amparo Rodríguez

8:50 – 9:05

Espacio para preguntas, debate entre panelistas y réplica

9:05 – 9:20

Segunda sección: Modificaciones al régimen de acceso a la tierra rural

 

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

9:20 – 9:35

Agencia Nacional de Tierras (ANT)

9:35 – 9:50

Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC

9:50 – 10:05

FEDEGAN

10:05 – 10:20

Álvaro Balcázar

10:20 – 10:35

Rocio Londoño Centro Nacional de Memoria Histórica

10:35 – 10:50

Alejandro Reyes Posada

10:50 – 11:05

Ángela Penagos Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural

11:05 – 11:20

Grupo de Trabajo GPaz- Sisma

11:20 – 11:35

Ana María Ibáñez

11:35 – 11:50

Espacio para preguntas, debate entre panelistas y réplica

11:50 – 12:05

Receso

12:05 - 14:00

Tercera sección: Legitimidad democrática

Procuraduría General de la Nación

14:00 – 14:15

FEDEPALMA

14:15 – 14:30

Yamile Salinas Abdala

14:30 – 14:45

Cecilia López Montaño

14:45 – 15:00

José Antonio Ocampo Gaviria

15:00 – 15:15

Espacio para preguntas, debate entre panelistas y réplica

15:15 – 15:30

Cuarta sección: Unificación del Procedimiento y el derecho al debido proceso

Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

15:30 – 15:45

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

15:45 – 16:00

Superintendencia de Notariado y Registro (e)

16:00 – 16:15

Sergio Latorre Restrepo (Universidad del Norte)

16:15 – 16:30

Instituto Colombiano de Derecho Procesal

16:30 – 16:45

Sociedad Agricultores de Colombia (SAC)

16:45 – 17:00

Espacio para preguntas, debate entre panelistas y réplica

17:00 – 17:15

Cierre: Presidente de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero Pérez

 

TERCERO: INDICAR que, sin perjuicio que los intervinientes en la audiencia se pronuncien sobre otras materias, su participación en la misma deberá versar sobre el eje temático que corresponde a su sección y responder las preguntas previstas para el mismo de conformidad con su experticia y experiencia, de la siguiente forma:

 

3.1. Primera sección: Consulta previa.

 

¿La necesidad de adoptar normas para la implementación del Acuerdo Final en uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo habilita la posibilidad de hacer ajustes y modificaciones a los procedimientos e instancias para surtir la consulta previa con las comunidades étnicas?

 

Desde el derecho comparado, ¿cómo se ha comprendido el tema de la representatividad de las comunidades étnicas en consultas de carácter nacional?

 

Desde el derecho comparado, ¿cuáles son las metodologías admisibles para adelantar una consulta previa?

 

¿En qué momento se entiende satisfecha la obligación del Estado de adelantar una consulta previa? Para ello describa las etapas, explique cuáles son sus contenidos mínimos y como se entienden satisfechos. 

 

¿En particular, considera que el Estado puede cumplir con las obligaciones que le impone la consulta previa mediante el uso de herramientas de comunicación como el correo electrónico?

 

¿Para la aprobación del Decreto Ley 902 del 2017 qué procedimiento se surtió para realizar la consulta previa y a quién se consultó?

 

Desde su valoración, ¿considera que en este proceso el derecho a la consulta fue respetado a todas las comunidades que eventualmente deberían haber sido consultadas?

 

En particular, ¿el procedimiento surtido por el Ministerio del Interior para someter a consulta previa el proyecto de Decreto Ley 902 de 2017 con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras cumple con los estándares fijados por la jurisprudencia constitucional sobre la garantía de la consulta previa?

 

¿La eventual ausencia de consulta previa respecto del Decreto Ley 902 de 2017 tendría el alcance de afectar la constitucionalidad de todo el articulado del Decreto Ley o solo de disposiciones específicas del mismo?

 

3.2. Segunda sección: Modificaciones al régimen de acceso a la tierra rural

 

¿Cómo se inserta este cuerpo normativo con los demás existentes en torno a la propiedad de la tierra? En particular, ¿cómo se relaciona esta normativa con la Ley 160 de 1994? ¿Existe articulación entre el régimen de acceso a la tierra contemplado en el Decreto Ley con el de restitución previsto en la Ley 1448 de 2014?

 

¿Cuáles son las implicaciones del cambio de régimen de acceso a la tierra hacia el sistema de oferta contemplado en el Decreto Ley 902 de 2017?

 

¿Cuáles son las implicaciones del nuevo régimen para el acceso a la tierra de los campesinos, trabajadores y los derechos de terceros, así como para las víctimas del conflicto?

 

¿La introducción de sujetos de formalización a título oneroso contemplada en el artículo 6° se ajusta a la Constitución?

 

¿Cuáles son las implicaciones constitucionales de que personas jurídicas sean destinatarias de acceso a tierra y formalización a título gratuito?

 

¿Cuáles son las implicaciones constitucionales del cambio de régimen de acceso a la tierra rural respecto de los bienes baldíos para su reconocimiento y adjudicación?

 

3.3. Tercera sección: Legitimidad democrática

 

¿En este caso, el uso de las facultades extraordinarias establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2016, para la expedición de decretos con fuerza de ley cumple con los criterios previstos por la jurisprudencia constitucional para este tipo de facultades?

 

¿Existen circunstancias urgentes o imperiosas que justifiquen la utilización de las facultades extraordinarias establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2016 para la expedición de decretos con fuerza de ley? ¿Cuáles son estas circunstancias?

 

¿Cuál es la incidencia de factores como la importancia de los intereses constitucionales salvaguardados y la buena fe en la implementación de los acuerdos en el análisis de estricta necesidad que debe llevar a cabo esta Corporación?

 

¿Considera que el contenido de esta norma es instrumental y por lo tanto se refiere a mecanismos para implementar un régimen existente o, por el contrario, genera un nuevo régimen agrario?

 

De considerarse un nuevo régimen con implicaciones sustantivas al acceso de la tierra rural ¿cuál sería el escenario para garantizar el suficiente debate democrático en la iniciativa?

 

¿Cómo se inserta este cuerpo normativo con los demás existentes en torno a la propiedad de la tierra y cuál es su valoración sobre el nivel de legitimidad democrática que estas transformaciones necesitan? En particular, ¿cómo se relaciona esta normativa con la Ley 160 de 1994?

 

Teniendo en cuenta que una de las consideraciones del Gobierno para expedir este decreto ley es que la “irregularidad e informalidad en la propiedad de la tierra deben ser atendidas de manera urgente en zonas de conflicto, como una especial garantía de no repetición”, ¿cómo se inscribe esta medida en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición?

 

3.4. Cuarta sección: Unificación del procedimiento y el derecho al debido proceso

 

¿Se afecta el derecho al debido proceso cuando la formalización de la tierra no se hace mediante el uso de facultades jurisdiccionales, sino que la titulación de la misma se realiza mediante acto administrativo sujeto a potencial control judicial y no mediante sentencia?

 

¿Cuáles con las implicaciones de la unificación de los diferentes procesos vinculados con la propiedad agraria en el procedimiento único estipulado en la normativa que se estudia?

 

¿La disposición de un procedimiento único para el ordenamiento social de la propiedad constituye el establecimiento de una jurisdicción agraria?

 

¿Qué implicaciones tiene la nueva normativa respecto de las disposiciones vigentes en materia de extinción de dominio y expropiación y considera usted este asunto se ajusta a la Constitución?

 

¿Qué implicaciones tiene el Decreto Ley 902 de 2017 sobre del acceso a la justicia respecto de la representación legal de la población campesina en la etapa judicial del procedimiento único?

 

¿Qué implicaciones tiene la normativa revisada en los procedimientos de restitución de tierras regulado en la Ley 1448 de 2011 y en la garantía del derecho a la restitución?

 

¿Cuáles de las competencias asignadas al procedimiento único deberían tener reserva judicial y cuáles pueden ser adelantadas por la administración?

 

CUARTO: DISPONER que la metodología de la audiencia corresponde a dos actividades principales. Primero, la exposición oral por parte de los invitados, por el lapso de máximo quince minutos.  Estas intervenciones estarán divididas en cuatro secciones, de modo que, en segundo lugar, al finalizar cada una de ellas se cuente con un espacio para que los magistrados y magistradas, si así lo estimasen necesario, realicen preguntas específicas a los invitados, acerca de aspectos que hayan desarrollado en sus respectivas exposiciones e igualmente se dé un debate entre los ponentes del módulo.

 

QUINTO: SOLICITAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones su concurso, para que la audiencia pública sea transmitida a través de la televisión y radio públicas.

 

SEXTO: A través de la Secretaria General de la Corte, OFICIAR a las autoridades y ciudadanos descritos en el numeral segundo, para que en el término de tres (3) días, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, manifiesten a la Corte su disposición de concurrir a la audiencia pública.

 

 

Notifíquese, comuníquese a los intervinientes invitados y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E)