A364-17


Auto 364/17

 

ACCION DE TUTELA-Desacumulación 

 

 

Referencia: Expedientes T-5.929.560, T-5.937.833 y T-6.032.112 acumulados

 

Acciones de tutela promovidas por la Defensoría de Familia Asignada a la Secretaría de Integración Social de Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra el Juzgado 29 de Familia de Bogotá.

 

Procedencia: Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. 

 

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)

 

 

La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Iván Humberto Escrucería Mayolo y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.  El 2 de diciembre de 2016, la Corte Constitucional recibió el expediente con radicado T-5.929.560, debido a remisión que realizó la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 27 de enero de 2017, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno, lo seleccionó para revisión.

 

2.  Estando en curso la revisión de ese asunto, la Sala de Selección Número Dos, mediante auto del 28 de febrero de 2017, numeral sexto, decidió ACUMULAR entre sí y con el expediente T-5.929.560 repartido a la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado por la Sala de Selección Nº 1 el 27 de enero de 2017, el expediente T-5.937.833, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión”.

 

3.  Con posterioridad, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco, mediante auto del 15 de mayo de 2017, numeral noveno, dispuso acumular el expediente T-6.032.112, al T-5.929.560, “por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión”.

 

4.  Después de realizar el estudio pormenorizado de los expedientes, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas comprueba que si bien los asuntos comparten una situación jurídica común (controversias sobre procesos administrativos de restablecimiento de derechos de niños y niñas), los casos concretos atienden a contextos particulares que deben ser evaluados de forma separada.

 

En efecto, el expediente acumulado T-5.937.833 aborda la situación particular de una niña, cuya madre está en la cárcel, sobre la cual se inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, debido a que la menor de edad convivía con una familia que no tenía ningún vínculo consanguíneo con ella. Por otro lado, los expedientes T-5.929.560y T-6.032.112 conllevan al estudio de un mismo caso sobre el cual se presentan dos acciones de tutela. En ese asunto se revisa la situación de una niña que la Policía encontró extraviada. No obstante, la niña cuenta con un núcleo familiar compuesto por los padres y tres hermanos (uno de ellos mellizo).    

 

5.  Al evidenciar que los contextos de las dos niñas son distintos y que cada caso requiere un estudio específico de la situación de las menores de edad que propenda por la máxima protección de sus derechos, la Sala decretará la desacumulación procesal del expediente T-5.937.833, ordenada por la Sala de Selección Número Dos, mediante auto del 28 de febrero de 2017, para que sea fallado de manera independiente.

 

6.  Lo anterior, sin perjuicio de que los expedientes T-5.929.560 y T-6.032.112 continúen acumulados entre sí, debido a que el contexto fáctico que da lugar a ambas acciones de tutela es el mismo.   

 

Con base en lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión,

 

RESUELVE

 

 

DECRETAR la desacumulación procesal del expediente T-5.937.833, ordenada por la Sala de Selección Número Dos, mediante auto del 28 de febrero de 2017, para que sea fallado de manera independiente.

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Magistrado [E]

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILÍAN

Secretaria General [E]