A386-17


Auto 386/17

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado de informes allegados hasta el momento

 

 

Referencia: Traslado de los informes presentados con ocasión de los autos 173 de 2012, 565 de 2016 y 091 de 2017, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y su auto 004 de 2009.

 

 

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Por medio de la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

 

2.                En tal virtud, esta Corporación resolvió mantener su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, y con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas. 

 

3.                En el marco de este seguimiento, en los autos 004 y 005 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional adelantar distintas acciones para mitigar, de una manera adecuada, el impacto negativo que sobre las comunidades étnicas ocasiona el desplazamiento forzado y que, como consecuencia, pone en peligro su pervivencia física y cultural. Para ser tratadas acorde con su condición de sujetos de especial protección constitucional, tales acciones no solo involucran un elemento de consulta de las decisiones que directamente los afectaban, sino que la respuesta gubernamental además, debe considerar sus necesidades y situaciones particulares.

 

4.                Posteriormente, mediante auto 173 de 2012, esta Sala Especial ordenó la adopción de medidas cautelares urgentes[1] para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak de los departamentos del Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las ordenes emitidas en el auto 004 de 2009. Lo anterior, con ocasión al “ grave peligro que enfrentan estas comunidades de ser exterminados física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección[2].   

 

5.                En virtud de lo anterior, esta Sala a través del auto 565 de 2016, convocó a una Mesa Técnica de Trabajo, a efectos de evaluar el cumplimiento a las órdenes emitidas a través del auto 173 de 2012, la cual se realizó el día 14 de diciembre de 2016. En este escenario, participó el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales, los organismos de control del Estado, los representantes de la población indígena Jiw y Nükak desplazada, acompañantes permanentes del proceso de seguimiento y demás actores convocados en la providencia.  

 

6.                De igual forma, por disposición del auto 437 de 2016, esta Sala Especial realizó una visita de verificación a la región del Bajo San Juan (Buenaventura-Valle del Cauca y Litoral del San Juan-Chocó), con la finalidad de recabar información para la evaluación del nivel de cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 004 y 005 de 2009, y monitorear en el territorio la implementación de los Decretos Ley Étnicos. Resultado de esta diligencia, la Corte observó varias situaciones de riesgo y afectaciones diferenciales sobre el pueblo indígena Wounaan y las comunidades afrodescendientes de los Consejos Comunitarios Bajo Calima y General del San Juan (ACADESAN). Tan sentido, solicitó a las autoridades nacionales y territoriales responsables, presentar un informe actualizado, completo y preciso en torno a: (i) la política pública encaminada a la protección de las comunidades, autoridades étnicas y sus miembros, (ii) la atención y asistencia culturalmente adecuada, y (iii) el retorno y la reubicación de la población, en el marco de la garantía de los derechos territoriales.

 

7.                De acuerdo con lo anterior, las entidades gubernamentales, los órganos de control del Estado y los acompañantes permanentes del proceso presentaron diferentes informes de los cuales se hace necesario correr traslado y que se relacionan en el anexo de la presente providencia.

 

8.                Por otra parte, considerando que diferentes organismos internacionales con sede en Colombia trabajan en el territorio con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes referidas anteriormente, resulta necesario solicitar su cooperación en la evaluación y seguimiento que adelanta esta Corporación. En tal sentido, se solicitará a dichos organismos información en torno a la situación que afrontan estos grupos.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

                                                                                       

RESUELVE

 

Primero.- PONER A DISPOSICIÓN de los órganos de control, el gobierno nacional y los acompañantes del proceso de seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004, en la Secretaría General de la Corte Constitucional y durante el término de quince (15) días, los CD’S que contienen los informes relacionados en el anexo de esta providencia.

 

Segundo.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a las organizaciones y agencias que trabajan en el territorio con la población étnica objeto de este auto, como las siguientes: Organización Nacional Indígena de Colombia, Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas, Organización Regional Indígena del Valle del Cauca, Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca, Cabildo Mayor Wounaan del Bajo San Juan, Consejo Comunitario General del San Juan y al Comité Interinstitucional Humanitario de Buenaventura, que está confirmado por El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, Médicos sin Fronteras, Servicio Jesuita para Refugiados, la Alianza por la Solidaridad, Cruz Roja Colombiana y HALU, presenten un informe a esta Corporación en torno a la situación que afrontan los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes referidas en los autos 173 de 2012, 565 de 2016 y 091 de 2017.

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)  


 

 

ANEXO 

 

AUTO 173 DE 2012

Remitente

Informes recibidos

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Primer Informe Trimestral de las medidas de protección integral a indígenas Jiw y Nükak, en el marco del Auto 173 de 2012

Segundo informe trimestral sobre los avances en el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 173 de 2012”

Tercer informe trimestral sobre los avances y resultados en el cumplimiento de lo ordenado por la corte constitucional en el auto 173 de 2012”

“Cuarto informe Auto 173 de 2012 — Pueblos Jiw y Nükak”

“Seguimiento del pueblo JIW al cumplimiento de la Orden 2 del Auto 173 de 2012”

“Quinto informe de las medidas de protección a favor de los pueblos indígenas Jiw y Nükak en el marco del Auto 173 de 2012”

“Sexto informe Auto 173 de 2012”

“Séptimo informe Auto 173 de 2012”

“Octavo informe Auto 173 de 2012”

“Entrega del décimo informe trimestral al Auto 173 de 2012”

“Noveno informe Auto 173 de 2012”

“Décimo informe trimestral al Auto 173 de 2012”

“Entrega del décimo primer informe trimestral al Auto 173 de 2012”

“Entrega de XIV informe en respuesta al Auto 173 de 2012”

“Entrega de XIII informe en respuesta al Auto

173 de 2012”

“Décimo segundo informe trimestral al Auto 173 de 2012”

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Instituto Geográfico Agustín Codazzi; Unidad de Restitución de Tierras e Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

“Informe de respuesta de la Orden Veintiuno del Auto 173 de 2012”

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

“Informe acerca de las acciones adelantadas por este Instituto para dar cumplimiento a las Ordenes 3 y 21 del Auto 173 de 2012”

Ministerio de Cultura

“Oficio No. A-886/2012, Auto N° 173 de 2012. Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak de los Departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 y de las ordenes emitidas en el Auto 004 de 2009”

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

“Remisión informe audiencia pública realizada el pasado jueves dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2015) "cumplimiento de las medidas sobre el plan provisional urgente de reacción y contingencia para los pueblos Jiw y Nükak, ordenadas por el auto 173 de 2012"”

Registraduría Nacional del Estado Civil.

“Auto 173 de 2012 Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak”

Procuraduría General de la Nación

Informe auto 173 de 2012- Adopción de medidas urgentes para la protección de los derechos de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak de los departamentos del Meta y Guaviare

Defensoría del Pueblo

“Seguimiento Auto 173 de 2012, para el Pueblo JIW”

“Informe Auto 173 de 2012”

Secretaría de Educación departamental de San José de Guaviare

“Informe de las acciones adelantadas en cumplimiento del auto No 173 de 2012, de medidas cautelares para

la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y

Nükak”

Secretaría Administrativa Municipal de San José del Guaviare

“Informe situación de riesgo de las comunidades Jiw y Nükak protegidas por la Honorable Corte Constitucional en el Auto 173 de 2012, ante la existencia de conflictos interculturales e intracomunitarios en asentamientos y resguardos indígenas”

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-

“Informe de actividades adelantadas en el Sena Regional Guaviare, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Nro. 173 de 2012

de la Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004, artículos Decimo Primero y Décimo

Tercero”

Pueblo indígena Jiw

“Informe de seguimiento a la orden 2 del Auto 173 de 2012 de la Honorable Corte Constitucional”

Alcaldía de Puerto Concordia

“Remisión del informe de Cumplimiento del auto 173 de 2012 del Municipio

de Puerto Concordia — Meta”

Resguardo Indígena Barracón

“Comunicado pueblo JIW, Delegados mesa de trabajo auto 173 de 2012”

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento

“Auto 173 DE 2012 - Entrega de copia del cuarto Informe de Seguimiento de la Mesa Jiw Auto 173 por encargo de la propia Mesa”

AUTO 565 DE 2016

Remitente

Informes recibidos

Unidad para la atención y reparación Integral a las Víctimas

“Plan de trabajo orden segunda y plan de acción de retornos y reubicaciones en el marco del cumplimiento de los acuerdos establecidos con la corte constitucional en el auto 565 de 2016, en seguimiento al Auto 173 de 2012”

Procuraduría General de la Nación

“Auto 565 de 2016, Convocatoria Mesa Técnica de evaluación al cumplimiento de las órdenes emitidas a través del auto 173 de 2012”

Gobernación del Guaviare

“Cumplimiento ordenes auto 173 de 2012 y auto 565 de 2016”

Departamento de San José del Guaviare

“Segundo informe de seguimiento por autoridades y líderes del pueblo Nükak, a los informes presentados por la UARIV en cumplimiento del auto 173/2012 y al auto de invitación 565/2016”

 

 

AUTO 091 DE 2017

Remitente

Informes recibidos

Unidad para la atención y reparación Integral a las Víctimas

“Respuesta Auto 091 de 2017”

“Cumplimiento Orden 2 del Auto 091 de 2017”

“Entrega del informe Auto 091- segundo trimestre de 2017”

Cruz Roja Colombiana

“Auto 091 de 2017. Solicitud de información al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales sobre las medidas adoptadas para atender y proteger a las comunidades étnicas de la región del Bajo San Juan y Bajo Calima (Valle del Cauca y Chocó)' en el marco del seguimiento a los autos 004 y

005 de 2009”

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] (i) Diseño e implementación de un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia; (ii) avanzar en el diseño e implementación del Plan de Salvaguarda ordenado mediante auto 004 de 2009 y (iii) tomar medidas urgentes en materia de protección de derechos territoriales, seguridad alimentaria, etno-educación, coordinación institucional, entre otras.

[2] Auto 173 de 2012, Pág. 85 - 86