A404-17


Auto 404/17

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Referencia: Expediente OG-153

 

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 Cámara. “Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones”.

 

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. El día 12 de julio de 2017, el Secretario General del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 Cámara. “Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. La Sala Plena, en sesión del veintiséis (26) de julio de los corrientes, procedió a efectuar el respectivo reparto. El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del 31 de julio de 2017, decretó las siguientes pruebas:

 

1.    Ofíciese a la Secretaría General del Senado de la República, con el fin que remita a esta Corporación con destino a este proceso, en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del presente Auto, las Gacetas del Congreso en que se encuentren publicados: el proyecto de ley, los Informes de Ponencia en Comisión y Plenaria, los anuncios previos a votación, cada una de las votaciones, así como las Actas correspondientes a las sesiones Plenarias del Senado de la República, en las que se realizó el anuncio, discusión y votación del informe sobre las objeciones presidenciales.

 

Adicionalmente, deberá remitir certificación en la que conste: (i) las fechas y número de actas de las sesiones en que se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones del proyecto de la ley de la referencia; y (ii) el quorum, las mayorías y el número de votos y su discriminación nominal, a favor y contra del informe de objeciones aprobado por la plenaria.

 

2.    Ofíciese a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, con el fin que remita a esta Corporación con destino a este proceso, en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del presente auto, las Gacetas del Congreso en que se encuentren publicados el proyecto de ley, los Informes de Ponencia en Comisión y Plenaria, los anuncios previos a votación, cada una de las votaciones las actas correspondientes a las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en las que se realizó el anuncio, discusión y votación del informe sobre las objeciones presidenciales.

 

Adicionalmente, deberá remitir certificación en la que conste: (i) las fechas y número de actas de las sesiones en que se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones del proyecto de la ley de la referencia; y (ii) el quorum, las mayorías y el número de votos y su discriminación nominal, a favor y contra del informe de objeciones aprobado por la plenaria”.

 

3.    El día 4 de agosto de 2017, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó al Magistrado Sustanciador que, vencido el término probatorio, se recibió un oficio suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes, acompañado de un CD, aclarando que: “Me permito informarle que las siguientes actas de plenaria se encuentran en estado de elaboración en la Sección de Relatoría de la Corporación, una vez publicadas en la Gaceta del Congreso se remitirá una copia para su conocimiento”. Por el contrario, la Secretaría General del Senado guardó silencio. Así las cosas, a la fecha no reposan en el expediente todos los elementos probatorios necesarios para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones.

 

4. Conforme el artículo 167 de la Constitución Política, y tal como lo ha señalado de manera reiterada esta Corte[1], para que se pueda decidir definitivamente sobre las objeciones gubernamentales en torno a la eventual inconstitucionalidad de las normas que integran un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente por parte de los funcionarios competentes las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió respecto del trámite de aprobación del Informe de Objeciones.

 

5. Al no haberse reunido a la fecha la totalidad de tales elementos de juicio, se ordenará poner esta situación en conocimiento del Presidente del Senado de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales requeridos mediante providencia del 31 de julio de 2017, para determinar si la aprobación del Informe de Objeciones Gubernamentales enviado a este Tribunal cumplió con el procedimiento establecido.

 

Se apremiará al Secretario General del Senado de la República para que acopie los documentos solicitados y los envíen a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación. Al mismo tiempo, se le informará al Secretario General de la Cámara de Representantes que, una vez cuente con las Gacetas del Congreso faltantes, las remita a la Corte Constitucional dentro del término de tres (3) días.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

 

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales (Expediente OG-153), hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.

 

Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corte, se ponga el presente Auto en conocimiento del Presidente del Senado de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional los documentos requeridos mediante providencia del cuatro (4) de agosto de 2017.

 

Tercero. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República  que acopie todos los documentos requeridos en el punto anterior y disponga que sean enviados a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere del caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

 

Cuarto. SOLICITAR al Secretario General de la Cámara de Representante que, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las Gacetas del Congreso faltantes, las remita a la Corte Constitucional.

 

Quinto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Vicepresidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Impedimento aceptado

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Magistrado (E)

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

ROCÍO LOAÍZA MILIÁN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Véase, por ejemplo, los Autos A-035/12, A-100/12, A-101/12, A-102/12, A-137/12, A-180/12, A-233/12, A-273/12, A-543/15, A-085/16 y A-569/16.