A470-17


Auto 470/17

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Asumir competencia para verificar cumplimiento

 

 

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014.

 

Magistrado ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

 

Bogotá, D.C. seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y    

 

CONSIDERANDO 

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, es facultad del juez de tutela mantener “[…] la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

 

2. Que mediante Auto 445 de 2017, esta Corporación reasumió el seguimiento de la Sentencia SU-377 de 2014 con fundamento en la petición de 11 de agosto de 2017, suscrita por el Secretario General y la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la apoderada del PAR TELECOM, en la cual presentaron un informe de cumplimiento[1] de la sentencia mencionada en el asunto y realizan varias peticiones; considerando además que en el último trimestre del año se han recibido varias peticiones de exfuncionarios y extrabajadores de la liquidada Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM, que solicitan a la Corporación verificar el cumplimiento de la sentencia.

 

3. Que las órdenes impartidas por la Sentencia SU-377 de 2014, sobre las cuales se reasumió la competencia para efectuar seguimiento a su cumplimiento son:

 

Vigésimo noveno.-  ORDENAR al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM que en el término máximo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, les pague la indemnización de que trata el artículo 24 del Decreto 1615 de 2003 a los señores Wilson José Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam García Londoño (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642).

 

Trigésimo.- ORDENAR al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM que en el término máximo de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, adopte un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, e incluir en él con prioridad a los señores Wilson José Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam García Londoño (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642).  Ese plan deberá asegurarles a estas personas, en el plazo máximo de un (1) año contado desde el momento en que se notifique este fallo, un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales al que tenían en la hoy liquidada TELECOM.  Ello no obsta para que en los casos en que los empleos estén sujetos al ingreso por carrera administrativa, tales personas deban, mientras no se haya convocado concurso, ser nombradas provisionalidad o, cuando sea convocado el concurso de méritos, presentar las pruebas correspondientes para ser vinculadas.

 

4. Que de la lectura de la información presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la apoderada del PAR TELECOM se evidencian los siguientes soportes probatorios:

 

a)     Anexo 1: Soporte de pago a los seis exfuncionarios mencionados en la orden veintinueve (folios 3 a 26). En el folio 18 se encuentra formato con observaciones firmado por la señora Myriam García Londoño.

b)    Anexo 2: (i) Copia de la comunicación enviada a los seis (6) exfuncionarios mencionadas en las ordenes veintinueve y treinta, informando de los pagos de la indemnización realizados y la adopción de un plan de reubicación (folios 28 a 48), (ii) copia del aviso publicado en el diario El Tiempo el 16 de noviembre de 2014 invitando a los exempleados de Telecom que pertenecían al Reten  Social para que actualizaran sus datos para cumplir el plan de reubicación (folio 49) y (iii) carta tipo enviada a los exempleados de Telecom sobre la implementación del plan de reubicación y la solicitud de actualización de hoja de vida (folio 50).

c)     Anexo 3: Copia de perfiles elaborados con el fin de realizar homologaciones de los seis (6) exempleados priorizados (folios 53 a 77).

d)    Anexo 4: Instructivo que estableció el orden de priorización en el plan de reubicación (folios 79 a 89).

e)     Anexo 5: Cuadro de equivalencias de los 864 exfuncionarios del plan de reubicación (folios 91 a 190).

f)      Anexo 6: Relación de entidades que reportaron vacantes en las plantas de personal (folios 192)

g)     Anexo 7: Relación de entidades que reportaron NO tener vacantes en las plantas de personal (folios 194 y 195).

h)    Anexo 8: Relación de entidades que reportaron vacantes que NO pueden ser provistas con los beneficiarios de la orden (folio 197).

i)       Anexo 9: Relación de 96 entidades que reportaron NO tener vacantes (folios 199 a 201).

j)       Anexo 10: Relación de 33 entidades que reportaron vacantes existentes (folios 203 y 204).

k)    Anexo 11: Copia de ofrecimiento hecho a los 6 beneficiarios directos de la orden trigésima sobre vacantes en el MINTIC (folios 207 a 218).

l)       Anexo 12: Respuesta en la que 6 beneficiarios directos de la orden trigésima rechazan el ofrecimiento (folios 221 a 238). No se encuentra la respuesta del señor José Eduardo Peña Armenta.

 

5. Que evaluada la documentación disponible se encuentra necesario obtener información complementaria y adicional, en orden a precisar diversos aspectos relacionados con el estado de cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales vigésimo noveno y trigésimo de la sentencia SU -377 de 2014, respecto de cada uno de los beneficiarios de las mismas, a fin de adoptar las decisiones a que haya lugar.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE 

 

 

PRIMERO.- Requerir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la apoderada del PAR TELECOM para que informe y acredite con los medios probatorios correspondientes, en el término improrrogable de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, sobre lo siguiente:

 

1.     La situación definitiva del pago de la indemnización a la señora Myriam García Londoño.

2.     Gestiones en cuanto a la remisión de ofrecimiento del plan de reubicación del PAR TELECOM y respuesta al respectivo ofrecimiento por parte del señor José Eduardo Peña Armenta.

3.     Gestiones adelantadas para el requerimiento postal de información a todos los beneficiarios del plan de reubicación del PAR TELECOM ordenado en la Sentencia SU-377 de 2014.

4.     Relación de cargos vacantes en las entidades consultadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la apoderada del PAR TELECOM, indicando ubicación geográfica y nivel salarial.

5.     Relación comparativa de las condiciones del empleo de origen con las condiciones de los cargos vacantes reportados por las entidades consultadas, incluido el lugar original de trabajo del beneficiario, domicilio actual y la ubicación geográfica del cargo disponible.

6.     Gestiones realizadas para el ofrecimiento de cargos vacantes por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y respuesta de cada uno de los beneficiarios a estos requerimientos.

 

Segundo.- Una vez se hayan recolectado las pruebas dispuestas en el presente auto, se ordena, por Secretaría, PONERLAS A DISPOSICIÓN de los interesados en la Secretaría de la Corte, por un término de ocho (8) días, para que se pronuncien en relación con ellas.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e)

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Informe con 32 folios y un anexo con 246 folios